Una persona solicitó a la Consejería de Educación de Canarias información sobre la adjudicación de plazas y la confección de listas de empleo docente interino (Diseño de Moda). Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de los plazos, pero termina el procedimiento ya que la información fue finalmente entregada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2
Se produjo silencio administrativo negativo al no resolverse la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes establecido por la LTAIP.
3
La administración respondió a la solicitud de forma extemporánea, durante la fase de alegaciones de la reclamación, lo cual es contrario a los objetivos de la LTAIP.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
5
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de la ley (el acceso efectivo a la información) se ha cumplido con la respuesta tardía.
Texto completo
R2023000531
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa al acceso a las
plazas ofertadas durante el curso académico 2022/23 y a la lista de empleo de personal
docente interino.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Formación Profesional,
Actividad Física y Deportes. Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de septiembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada a la Viceconsejería de Administraciones
Públicas y Transparencia, el 18 de junio de 2023 (R.G. 1176431/2023 y RGE/427778/2023) y
relativa al acceso a las plazas ofertadas durante el curso académico 2022/23 y a la lista de
empleo de personal docente interino.
Segundo. - En concreto la ahora reclamante en su solicitud de información expuso lo que a
continuación se reproduce:
“Desea poner en conocimiento de este órgano una serie de hechos irregulares que se han
venido sucediendo en relación a los nombramientos y a la confección de las Listas de Empleo
para la especialidad de Diseño de Moda, por parte de la Consejería de Educación del Gobierno
de Canarias, siguiendo la cronología posterior:
1º Tras la publicación de la ORDEN de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el
procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de
empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no
universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, el 3 de Mayo de 2022 se hicieron
públicas las listas actualizadas de cada especialidad que pueden consultarse en el siguiente
enlace :
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/personal/docente/oferta/interinos-
sustitutos/constitucion-de-listas-de-empleo/constitucion-inicial-disp-trans/
2º Con fecha 14 de septiembre del 2022 se publica una oferta web, únicamente para los
integrantes de las listas de empleo que cumplan con los requisitos, y que incluye una plaza para
la especialidad de Diseño de moda en la E.A.S.D. Gran Canaria. Esta queda desierta y sin cubrir.
https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/personal/docente/
oferta/interinos- sustitutos/oferta_extraordinaria/otros_cuerpos/doc/14092022Oferta-bis-
web.pdf
3º El día 11 de Octubre de este mismo año, se publica una RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y
DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO PARA LA
COBERTURA DE
PLAZA/S MEDIANTE LLAMAMIENTO PÚBLICO TELEMÁTICO, debido a que las listas de empleo
de determinadas especialidades, incluida la 522 de Diseño de Moda, resultan insuficientes para
poder garantizar la cobertura de interinidades que se producen en los centros públicos
docentes.
En dicha resolución se establece que podrá participar en este procedimiento tanto el personal
integrante de las listas de empleo docentes gestionadas por esta Consejería, como personal
ajeno a las mismas, que esté interesado en ocupar dichas plazas, siempre y cuando dicho
personal cumpla con los requisitos generales y específicos legalmente exigidos con un plazo
para la presentación de solicitudes de 2 días hábiles contados a partir del día siguiente al de
publicación de la presente
resolución en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/personal/docente/
oferta/interinos-
sustitutos/oferta_extraordinaria/otros_cuerpos/doc/20221012_oferta_web_dificil_cobertura.p
df
La persona que redacta este escrito, …, se presenta a esta convocatoria el 13 de Octubre de
2022 con el número de expediente 2022/44917
4º Con fecha 18 de octubre de 2022, sin que se resuelva o modifique la resolución citada, se
publica nuevamente otra resolución en los mismos términos de la anterior.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE
CONVOCA PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE PLAZA/S MEDIANTE LLAMAMIENTO
PÚBLICO TELEMÁTICO, con otro plazo de presentación de solicitudes de 2 días hábiles.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/personal/docente/
oferta/interinos-
sustitutos/oferta_extraordinaria/otros_cuerpos/doc/20221018_oferta_web_dificil_cobertura.p
df
La persona que redacta este escrito, …, se presenta a esta convocatoria el 19 de Octubre de
2022, con el número de expediente 2022/46912
Lo cierto es que ninguna de las solicitudes se llega a resolver ni se publica ninguna lista; siendo
actualmente el estado de las mismas “Fase de iniciación”. Por tanto, se entiende , ante el
silencio de la Consejería de Educación, que no existía ningún solicitante que cumpliera con los
méritos requeridos.
5º El 30 de noviembre vuelve a publicarse una oferta web únicamente para los integrantes de
las listas de empleo que cumplan con los requisitos, con una plaza para la especialidad de
Diseño de moda en la EASD Gran Canaria.
https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/personal/docente/
oferta/interinos-
sustitutos/oferta_extraordinaria/otros_cuerpos/doc/20221130_oferta_web_corregida.pdf
La plaza vuelve a quedar desierta ya que no hay nombramientos publicados en los días
sucesivos; hecho este que ha sido constatado a través de la publicación de los nombramientos
efectuados por la Consejería y que se encuentran a disposición de cualquiera que quiera
consultarlos.
No obstante, se tiene conocimiento de que la plaza se cubrió desde los primeros días de enero.
Hecho este que, al no haber nombramiento publicado, no tiene una explicación clara.
6º El 19 de enero del 2023, vuelve a publicarse otra oferta web en los mismos términos que la
anterior para cubrir una nueva vacante. Plazo de presentación como único día el día 19 de
Enero de 2023. (menos de 24 horas).
https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/personal/docente/
oferta/interinos-
sustitutos/oferta_extraordinaria/otros_cuerpos/doc/20230119_oferta_web.pdf
Se entiende que vuelve a quedar desierta, ya que no aparece nombramiento en los días
sucesivos. (Hecho que se puede constatar en los nombramientos que se publican diariamente
en la web).
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
Nuevamente, al igual que en el caso del punto 5, se tiene conocimiento de que la plaza se
cubrió a los pocos días. Hecho este que, al no haber nombramiento publicado, no tiene una
explicación clara.
7º Por lo anteriormente expuesto, se deduce que se han ocupado las dos vacantes de la
Especialidad de Diseño de Moda sin hacer públicos los nombramientos. Desconociéndose tanto
la lista de la que provienen como el modo/ procedimiento de acceso a la misma.
8º A fecha 15 de junio 2023 se publica la reordenación de la lista de Diseño de Moda según la
ORDEN de 9 de agosto de 2021 apareciendo como integrantes del bloque 2, en los puestos 23 y
24, las personas que han cubierto las plazas anteriormente descritas, sin que se haya publicado
su nombramiento en la página web.
Cabe destacar que en las columnas donde se indica el orden inicial de cada integrante de la
lista, a las cuatro últimas personas se les asignan las posiciones 30-31- 32 y 33 del bloque 3 de
la lista del 2022, cuando obviamente eso no era posible ya que dicho bloque en la lista estaba
compuesta por 29 integrantes.
https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/personal/docente/oferta/interinos-
sustitutos/actualizacion-ordenacion-listas-empleo/2023/listado-provisional/
Ante esta situación, se hace necesario que este órgano que vela por la transparencia en la
actuación de todas las instituciones que conforman la Administración Pública de Canarias, se
pronuncie claramente sobre cómo han accedido estas personas a las plazas ofertadas durante
el curso académico 2022/23 y cómo han entrado a formar parte de la lista cuando otras
personas que hemos cumplido el trámite tal y como se indicaba y con los requisitos exigidos ni
siquiera tenemos conocimiento de los motivos por los que aparentemente hemos sido
excluidos, mientras otros no solo han podido ocupar una plaza, sino que además se benefician
de su inclusión en el bloque 2, lo que les permitiría, en casos puntuales ocupar una plaza, sin
que de modo transparente se haya puesto en conocimiento del resto de aspirantes el criterio de
selección.”
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó a la Consejería de Educación,
Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, el 3 de noviembre de 2023, el envío del
expediente de acceso a la información. El 16 de noviembre de 2023, con registro de entrada
número 2023-002497, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública respuesta de la citada consejería informando, entre otros, haber dado
respuesta a la ahora reclamante el día 16 de noviembre de 2023.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 31 de julio de 2023. Toda vez que la
solicitud es de fecha 18 de junio de 2023, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente
previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 16 de noviembre de 2023, se considera que se ha contestado a la
solicitud realizada el día 18 de junio de 2023, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes ha
procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera
sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde
que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46
de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra
la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Viceconsejería de
Administraciones Públicas y Transparencia, el 18 de junio de 2023 (R.G. 1176431/2023 y
RGE/427778/2023) y relativa al acceso a las plazas ofertadas durante el curso académico
2022/23 y a la lista de empleo de personal docente interino, y declarar la terminación del
procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a
información.
2. Instar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a
agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública
para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes
que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.