Inadmitida 11/10/2023

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre solicitud de licencias y facturas de locales cedidos por el Ayuntamiento de Teguise

AHOAF SDAD Cooperativa Agropecuaria solicitó al Ayuntamiento de Teguise acceso a facturas, licencias y planes de seguridad de locales cedidos a una asociación de ganaderos. No hubo alegaciones previas ya que se reclamó por falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia de Canarias inadmitió la reclamación por presentarse fuera del plazo legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación ante el Comisionado de Transparencia es un paso potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
3 El plazo para interponer la reclamación es de un mes, contado desde la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4 La reclamación fue presentada el 11 de octubre de 2023 basándose en una solicitud formulada el 6 de octubre de 2023, resultando extemporánea al no haberse cumplido el plazo de respuesta de la administración.

Texto completo

R2023000593 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Teguise relativa a actividades comerciales en locales cedidos por la entidad municipal. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Teguise. Información económico-financiera. Autorizaciones y licencias. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución/Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Teguise, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de octubre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por AHOAF SDAD COOPERATIVA AGROPECUARIA, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Teguise el 6 de octubre de 2023, y relativa a actividades comerciales en locales cedidos por la entidad municipal. Segundo. - En concreto el ahora reclamante expone en su solicitud de información que le ha sido notificada resolución de la alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2023 y que “ante dicha resolución, debemos aclarar que en la citada solicitud que hizo en su día AHOF se ponía de manifiesto lo siguiente: 1.- Que había tenido conocimiento de que la Asociación de Ganaderos Maramajo de Teguise, establecida en el municipio de Teguise, estaba llevando a cabo actividades comerciales en locales cedidos por el ayuntamiento de Teguise. 2.- Que dichos locales podrían no contar con las oportunas licencias de actividad, apertura, etc., y además, carecer de las medidas necesarias desde el punto de vista de prevención de riesgos. 3.- Que dichas instalaciones podrían no contar los servicios de agua y saneamiento necesarios. 4.- Que la actividad llevada a cabo por la citada asociación consiste principalmente en la venta de piensos, forraje, grano y cereales a los ganaderos y distribuidores del municipio y alrededores. 5.- Sin perjuicio de lo anterior, se ponía de manifiesto la posibilidad de que dicha actividad se estuviese llevando a cabo, presuntamente, sin las medidas de seguridad ysalud laboral necesarias. TERCERO.- En vista de lo anterior, se solicitaba la paralización de actividades supuestamente ilegales por parte del Ayuntamiento de Teguise y la Asociación de Ganaderos MARAMAJO de Teguise, al poder constituir sus actos, posibles infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Medioambiental y Administrativa, así como competencia desleal y otras infracciones de diversa índole. CUARTO.- A la vista de lo anterior, el Ayuntamiento de Teguise, lejos de resolver sobre las cuestiones planteadas, realiza un Informe de Inspección de actividad que lejos de basarse en datos objetivos y reales, recoge en el propio informe afirmaciones como que "no pueden cuadrarse las entregas", pero aun así, concluye en base a suposiciones, que la asociación opera sin ánimo de lucro, añadiendo que la diferencia entre la factura al proveedor y al ganadero obedece a costes de logística y de servicios. Es decir, después de leer ese informe, no se sabe a qué precio compra o a qué precio vende, pero además, habla de un coste de logística del que tampoco se evidencian facturas, sino que simplemente reproduce lo que esta asociación tiene a bien manifestar, además de otorgarle valor monetario a unos servicios, que en principio, deberían presumirse GRATUITOS. QUINTO.-A mayor abundamiento, elabora una memoria justificativa donde recoge en entre otras cuestiones, los FINES Y ACTIVIDADES DE LA Asociación de Ganaderos MARAMAJO de Teguise Y ADSG GUANAPAY de Teguise, donde en ninguno de los mismos, figura recogida la posibilidad de EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES, sino más bien, se recogen fines generales y abstractos, encaminados a establecer un marco o escenario de COORDINACIÓN entre los asociados, pero EN NINGÚN CASO, SE RECOGE L A POSIBLIDAD DE CONVERTIRSE EN SU PROVEEDOR DE MERCANCÍA Y PRODUCTOS PARA EL GANADO A CUENTES FINALES.” Tercero. – Tras la reproducida exposición el ahora reclamante solicitó: “1.- El acceso a todas las facturas objeto de este expediente, emitidas entre proveedor y la asociación, así como acceso a las facturas entre asociación y cliente final. Se solicita o bien el acceso, o bien que le sean remitidas por otra vía. 2.- El acceso a las facturas de logística a las que se alude en el informe, así como a todas aquellas que se hayan unido al expediente. Se solicita o bien el acceso, o bien que le sean remitidas por otra vía. 3.- Copia del Impuesto de Actividades Económicas de la Asociación de Ganaderos MARAMAJO de Teguise donde se acredite que dicha entidad está dada de alta correctamente para ejercer la actividad comercial y económica que desarrolla en las instalaciones del Ayuntamiento a título oneroso, a cambio contraprestaciones económicas. En relación a la solicitud relativa a las licencias de actividad, apertura, justificante de servicios de agua y saneamientos necesarios, el dicente SOLICITA: 4.- Licencia de actividad de los locales cedidos a la Asociación de Ganaderos Maramajo. 5.- Licencia de apertura de los locales cedidos a la Asociación de Ganaderos Maramajo. 6.- Justificante de la correcta instalación, alta y estado de los servicios de agua de los locales cedidos a la Asociación de Ganaderos Maramajo. 7.- Justificante de la correcta instalación y funcionamiento de los servicios de saneamiento de los locales cedidos a la Asociación de Ganaderos Maramajo. 8.- Permisos y licencias correspondientes al cumplimiento de la normativa vigente establecida en Medioambiente correspondientes a los locales cedidos a la Asociación de Ganaderos Maramajo. Con relación a la solicitud correspondiente al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud, este dicente SOLICITA: 9.- La documentación relativa al Plan de Seguridad y Salud de las instalaciones donde se está ejerciendo la citada actividad comercial. 10.- Planos con las preceptivas salidas de emergencia de los locales cedidos a la Asociación de Ganaderos Maramajo. 11.- Plan de emergencia del local cedido a la Asociación de Ganaderos Maramaio. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo al principio de transparencia por el que se debe regir toda Administración Pública se solicita: 12.- Licencias de apertura de las oficinas municipales que se utilizan conjuntamente con las distintas asociaciones. SÉPTIMO.- En resumen, a través de este escrito, solicitamos formalmente que se nos de acceso a toda la documentación obrante en el presente expediente, al objeto de constatar los permisos y licencias de la asociación para ejercer una actividad que no se encuentra recogida en sus fines y actividades, así como toda la documentación relativa a constatar que las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Teguise cuentan con los permisos, licencias y obligaciones en materia medioambiental, administrativa, de Seguridad y Salud, mercantil. civil o de cualquier otra índole.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 11 de octubre de 2023. Toda vez que la solicitud de información es de fecha 6 de octubre de 2023 la presente reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este comisionado no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que si en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de información en la entidad municipal, no ha recibido respuesta o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 11 de octubre de 2023 por AHOAF SDAD COOPERATIVA AGROPECUARIA, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Teguise el 6 de octubre de 2023, y relativa a actividades comerciales en locales cedidos por la entidad municipal, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello, sin perjuicio de la presentación de una nueva reclamación en plazo.