Inadmitida 30/01/2024 · 105 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Cabildo Insular de Lanzarote por solicitud de pliegos (2021-2023) debido a la presentación extemporánea

La Asociación de Vecinos Titerroy solicitó al Cabildo Insular de Lanzarote pliegos firmados entre 2021 y marzo de 2023. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación porque fue interpuesta el mismo día de la solicitud original, sin esperar el plazo legal del silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se presentó el mismo día de la solicitud de información (17 de octubre de 2023), incumpliendo el plazo legal para interponerla.
2 El derecho de acceso a la información pública requiere que la solicitud sea resuelta primero, ya sea mediante acto expreso o por la producción de efectos del silencio administrativo.
3 Según los artículos 46 y 53 de la LTAIP, debe transcurrir el plazo máximo de un mes para resolver la solicitud antes de poder interponer la reclamación ante el Comisionado.

Texto completo

R2023000601 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Cabildo Insular de Lanzarote relativa a pliego firmado entre el año 2021 a marzo de 2023. Palabras clave: Cabildos. Cabildo Insular de Lanzarote. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo Insular de Lanzarote, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 17 de octubre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en calidad de presidente de la Asociación de Vecinos Titerroy, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote el 17 de octubre de 2023 y relativa a pliego firmado entre el año 2021 a marzo de 2023. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de octubre de 2023. Toda vez que la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama es de esa misma fecha, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 8 de septiembre de 2023 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXX, actuando en calidad de presidente de la Asociación de Vecinos Titerroy, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote el 17 de octubre de 2023 y relativa a pliego firmado entre el año 2021 a marzo de 2023. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2