Desestimada 09/04/2024 · 391 días en resolverse

Desestimación de reclamaciones sobre el acceso a resoluciones de compatibilidad de personal del Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre resoluciones de compatibilidad de diversos perfiles asistenciales. El reclamante alegó que el enlace facilitado era insuficiente y estaba incompleto cronológicamente. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestimó las reclamaciones al comprobar que la información solicitada estaba disponible en la URL proporcionada.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión a información ya publicada es válida siempre que el enlace sea preciso, concreto y lleve de forma directa a la información sin necesidad de búsquedas sucesivas, según el criterio CI009/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2 El derecho de acceso a la información pública se limita a documentos ya existentes y no faculta al solicitante a obligar a la Administración a elaborar información nueva o realizar trámites a posteriori.
3 No es permisible modificar los términos de la solicitud original en fase de reclamación para evitar vulnerar el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución española.
4 La desestimación se fundamenta en que el solicitante no especificó un periodo temporal concreto en sus peticiones iniciales, haciendo que la información publicada en la URL remitida satisficiera lo solicitado.

Texto completo

R2023000155 y 21 más Resolución desestimatoria de veintidós solicitudes de información al Servicio Canario de la Salud relativas a resoluciones de compatibilidad de determinado personal. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Resoluciones de compatibilidad. Sentido: Desestimatoria Origen: Resolución estimatoria Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Vistas las reclamaciones presentadas ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al almaro de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra las resoluciones que dan respuesta a solicitudes de información formuladas al Servicio Canario de la Salud y que a continuación se hacen referencia, relativas a resoluciones de compatibilidad de determinado personal. Expediente Fecha Fecha Fecha de la Número Registro Reclamación Solicitud Resolución Resolución Entrada SCS 2023000155 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 963/2023 278739/2023 2023000156 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 964/2023 278991/2023 2023000157 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 979/2023 279082/2023 2023000161 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 966/2023 278649/2023 2023000162 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 955/2023 276650/2023 2023000164 15/03/2023 02/03/2023 14/03/2023 983/2023 389800/2023 2023000168 15/03/2023 19/12/2022 07/03/2023 924/2023 2141839/2023 2023000177 20/03/2023 14/02/2023 17/03/2023 1082/2023 278857/2023 2023000179 20/03/2023 14/02/2023 17/03/2023 1081/2023 277347/2023 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 2023000180 20/03/2023 14/02/2023 17/03/2023 1083/2023 277404/2023 2023000181 20/03/2023 14/02/2023 17/03/2023 1075/2023 276965/2023 2023000183 20/03/2023 14/02/2023 17/03/2023 1077/2023 279200/2023 2023000189 21/03/2023 24/02/2023 20/03/2023 1093/2023 290669/2023 2023000190 21/03/2023 24/02/2023 20/03/2023 1096/2023 337014/2023 2023000191 21/03/2023 15/02/2023 20/03/2023 1097/2023 337098/2023 2023000196 22/03/2023 24/02/2023 21/03/2023 1103/2023 337158/2023 2023000197 22/03/2023 24/02/2023 21/03/2023 1104/2023 337213/2023 2023000198 22/03/2023 24/02/2023 21/03/2023 1105/2023 337303/2023 2023000204 23/03/2023 07/09/2022 22/03/2023 1115/2023 1501712/2022 2023000210 23/03/2023 15/02/2023 22/03/2023 1119/2023 290688/2023 2023000220 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1147/2023 497443/2023 2023000222 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1140/2023 497428/2023 Segundo. - Teniendo en cuenta que las citadas veintidós (22) reclamaciones se presentan contra las referidas resoluciones que dan respuesta a las solicitudes de información formuladas al Servicio Canario de la Salud, relativas a resoluciones de compatibilidad de determinado personal y considerando la posibilidad recogida en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas este Comisionado dictó resolución de acumulación de dichas reclamaciones. Tercero. - En las referidas resoluciones, se resuelve conceder el acceso a las peticiones del solicitante, indicándole el siguiente enlace donde se encuentra la información que la entidad reclamada tiene publicada: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901 1e19-d5cb-11ec-4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d, Cuarto. - En las presentes reclamaciones el ahora reclamante alega que “la respuesta remitida por la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud adolece de forma deliberada de dos cuestiones muy relevantes que dificultan mucho o impiden la obtención de la información solicitada: Supone que el demandante de información pública tenga un listado de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 los facultativos del Servicio Canario de Salud con esa especialidad que pueda buscar de forma individual en el nexo remitido, lo cual resulta muy gravoso o casi imposible. El nexo remitido proporciona información solo de las resoluciones de compatibilidad del personal del SCS desde finales de 2015 a junio de 2022, sin proporcionar información de las resoluciones concedidas antes de esa fecha o después.” Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, en las fechas reflejadas a continuación, para que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remitieran el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerasen oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Expediente Fecha Acuse audiencia 2023000155 31/03/2023 2023000156 31/03/2023 2023000157 31/03/2023 2023000161 31/03/2023 2023000162 31/03/2023 2023000164 31/03/2023 2023000168 12/04/2023 2023000177 12/04/2023 2023000179 12/04/2023 2023000180 12/04/2023 2023000181 12/04/2023 2023000183 12/04/2023 2023000189 12/04/2023 2023000190 12/04/2023 2023000191 12/04/2023 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 2023000196 22/05/2023 2023000197 12/04/2023 2023000198 12/04/2023 2023000204 12/04/2023 2023000210 22/05/2023 2023000220 22/05/2023 2023000222 22/05/2023 Sexto. - A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la entidad reclamada no se ha remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación ni se ha aportado documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en las fechas señaladas en el antecedente de hecho primero. Toda vez que las Resoluciones contra las que se reclama se efectuaron en las fechas indicadas en dicho antecedente de hecho, se han interpuesto las reclamaciones en plazo. IV.- Una vez analizado el contenido de las reclamaciones esto es, acceso a información sobre resoluciones de compatibilidad de determinado personal del Servicio Canario de la Salud, estudiada la documentación obrante en los expedientes y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante peticiones de información claramente administrativas; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Debe tenerse en cuenta que La LTAIP recoge en su artículo 20 amplias obligaciones de publicidad activa en materia de empleo en el sector público, estableciendo en su apartado 4 que “la concesión de autorizaciones de compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio del sector público se hará pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, especificando, además de la identificación personal, el puesto de trabajo que desempeña y la actividad o actividades para la que se autoriza la compatibilidad.” V.- El Servicio Canario de la Salud facilitó al reclamante la siguiente url , https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901 1e19-d5cb-11ec-4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d, indicándole que ahí tiene publicadas las autorizaciones de compatibilidad, así como las referencias al BOC. VI.- Respecto a la información que ya ha sido publicada debe tenerse en cuenta que el artículo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 47 de la LTAIP al regular las condiciones en que se ha de emitir la resolución al procedimiento de acceso a la información, indica en su apartado 6 que “si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Para la adecuada interpretación de esta norma se cuenta con un criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, CI009/2015, disponible en la página web de dicho Consejo http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/criterios.html, que concluye que la indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada y deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Por tanto, existen dos opciones en este caso para dar acceso a la información: mediante remisión de copia de la misma o bien trasladar el concreto enlace URL en el que la información está disponible en una página web. Además, el hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley. VII.- No obstante, el ahora reclamante debe tener en cuenta que el derecho de acceso solo permite obtener información ya existente, no habilitando para obligar al órgano a elaborar información nueva, incluso aunque dicha información debiera haberse generado en su momento. Así, el derecho de acceso no faculta para exigir, por ejemplo, la realización a posteriori de trámites que no se practicaron al tramitar un determinado procedimiento, ni la motivación de decisiones previamente tomadas, ni la realización de informes, ni que se informe sobre las actuaciones que se piensa llevar a cabo en el futuro sobre un determinado asunto. En tales supuestos este Comisionado entiende que, en su caso, debe indicarse a los reclamantes que la información solicitada no existe, a fin de que pueda actuar en consecuencia. Asimismo, la Sentencia 60/2016, de 25 de abril de 2016, del Juzgado Central Contencioso- Administrativo nº 9 de Madrid en procedimiento ordinario 33/2015, referente al coste de cada uno de los canales de televisión de RTVE. Esta sentencia estima el recurso interpuesto por la representación procesal de RTVE contra la resolución nº R/0105/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la cual anula y deja sin efecto al considerar que el artículo 13 de la LTAIBG “reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 VIII.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y consultada la información publicada en la url facilitada por la entidad reclamada, este Comisionado ha podido comprobar que se encuentra publicada información relativa a las siguientes solicitudes de información: Expediente Información solicitada Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000155 de facultativos de los Servicios de Alergología de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000156 de facultativos de los Servicios de Digestivo de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000157 de facultativos de los Servicios de Endocrinología de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000161 de facultativos de los Servicios de pediatría de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000162 de facultativos de los Servicios de Cirugía ortopédica y Traumatología de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000164 de facultativos de los Servicios de Urgencia de los Hospitales de Canarias del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000168 de facultativos del Servicio de Cardiología del CHUIMI con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000177 de facultativos de los Servicios de Urología de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000179 de facultativos de los Servicios de Otorrinolaringología de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000180 de facultativos de los Servicios de Oftalmología de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000181 de facultativos de los Servicios de Neurología de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000183 de facultativos de los Servicios de Cirugía General y Digestiva de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000189 de facultativos de los Servicios de Angiología y Cirugía Vascular de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000190 de facultativos de los Servicios de Pediatría de Atención primaria y Dirección de Programas Asistenciales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000191 de facultativos médicos generalistas y médicos de Familia de Atención primaria y Dirección de Programas Asistenciales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000196 de enfermeras del SCS (Hospitales, Atención primaria, Dirección de Programas asistenciales, Oficina de Apoyo al Director, con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000197 de Matronas del SCS (Hospitales, Atención Primaria, Dirección de Programas asistenciales, Oficina de Apoyo al Director, con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad de Fisioterapeutas del SCS (Hospitales, Atención primaria, Dirección de Programas R2023000198 asistenciales, Oficina de Apoyo al Director) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de la fecha de publicación de la resolución de compatibilidad de R2023000204 determinado facultativo con la ULPGC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000210 los facultativos de los Servicios de Radiología de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 8 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad R2023000220 de los facultativos de los Servicios de Medicina Interna del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad de médicos psiquiatras y de los psicólogos de las Unidades de Salud Mental y de R2023000222 Psiquiatría y Unidades de Internamiento Breve o Media Estancia de Salud Mental y Servicios de Psiquiatría de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. IX.- Asimismo, es importante resaltar que no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución española, en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. Permitir modificar por la vía de la reclamación el objeto de una solicitud de acceso a la información supondría crear un escenario de inseguridad jurídica para el propio destinatario de la solicitud. Toda vez que la información relativa a las referidas solicitudes se encuentra publicada en la url facilitada por la entidad reclamada y que el ahora reclamante no especificó periodo de tiempo en sus solicitudes iniciales, este Comisionado no puede más que desestimar las reclamaciones en los términos en los que han sido presentadas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar las veintidós (22) reclamaciones interpuestas por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX contra las resoluciones que dan respuesta a solicitudes de información formuladas al Servicio Canario de la Salud relacionadas en el antecedente de hecho primero, y relativas a resoluciones de compatibilidad de determinado personal del Servicio Canario de la Salud.