Estimada parcialmente 09/04/2024 · 391 días en resolverse

Reclamaciones sobre el acceso a resoluciones de compatibilidad de personal del Servicio Canario de la Salud con resultado estimatorio parcial

Un ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud (SCS) resoluciones de compatibilidad de diversos facultativos. El solicitante alegó que el enlace proporcionado era insuficiente y estaba incompleto. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima parcialmente las reclamaciones, obligando al SCS a entregar la información si existe o informar de su inexistencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión a información ya publicada en la web debe ser una referencia explícita y determinada, no una indicación genérica que requiera búsquedas sucesivas por parte del ciudadano.
2 El derecho de acceso a la información pública se limita a documentos ya existentes, no facultando al solicitante a exigir la elaboración de nueva información o informes a posteriori.
3 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, está sujeto a las obligaciones de transparencia y publicidad activa en materia de empleo público según la LTAIP.
4 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, debe ponderarse el interés público y, si prima la protección de datos, se procederá a la anonimización previa a la entrega.

Texto completo

R2023000158 y 27 más Resolución estimatoria parcial de veintiocho (28) solicitudes de información al Servicio Canario de la Salud relativas a resoluciones de compatibilidad de determinado personal. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Resoluciones de compatibilidad. Sentido: Estimatoria parcial Origen: Resolución estimatoria Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Vistas las reclamaciones presentadas ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al almaro de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra las resoluciones que dan respuesta a las solicitudes de información formuladas al Servicio Canario de la Salud y que a continuación se relacionan, relativas a resoluciones de compatibilidad de determinado personal. Expediente Fecha Fecha Fecha de la Número Registro Reclamación Solicitud Resolución Resolución Entrada SCS 2023000158 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 980/2023 279378/2023 2023000159 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 956/2023 279611/2023 2023000160 15/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 960/2023 279524/2023 2023000163 15/03/2023 02/03/2023 14/03/2023 984/2023 276650/2023 2023000166 15/03/2023 20/06/2022 14/03/2023 985/2023 1073372/2022 2023000172 17/03/2023 14/02/2023 14/03/2023 958/2023 279696/2023 2023000178 20/03/2023 14/02/2023 17/03/2023 1076/2023 279772/2023 2023000182 20/03/2023 14/02/2023 17/03/2023 1084/2023 277625/2023 2023000184 20/03/2023 03/02/2022 17/03/2023 1086/2023 1637078/2022 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 2023000188 21/03/2023 14/02/2023 20/03/2023 1091/2023 276736/2023 2023000192 21/03/2023 15/02/2023 20/03/2023 1094/2023 290715/2023 2023000194 21/03/2023 05/02/2022 20/03/2023 1092/2023 1487531/2022 2023000203 23/03/2023 08/09/2022 22/03/2023 1111/2023 1506102/2022 2023000205 23/03/2023 07/09/2022 22/03/2023 1117/2023 1501544/2022 2023000206 23/03/2023 07/09/2022 22/03/2023 1112/2023 1501736/2022 2023000207 23/03/2023 07/09/2022 22/03/203 1116/2023 1501516/2022 2023000208 23/03/2023 07/09/2022 22/03/2023 1114/2023 1502008/2022 2023000216 24/03/2023 08/09/2022 23/03/2023 1152/2023 1506045/2022 2023000217 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1148/2023 497416/2023 2023000218 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1144/2023 497450/2023 2023000219 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1142/2023 497420/2023 2023000221 24/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1149/2023 497225/2023 2023000240 31/03/2023 18/03/2023 23/03/2023 1143/2023 497446/2023 2023000259 10/04/2023 18/03/2023 05/04/2023 1358/2023 497226/2023 2023000261 10/04/2023 18/03/2023 05/04/2023 1360/2023 497437/2023 2023000262 10/04/2023 24/03/2023 05/04/2023 1361/2023 539930/2023 2023000265 12/04/2023 08/09/2022 10/04/2023 1441/2023 1503941/2022 2023000408 20/06/2023 06/09/2022 09/06/2023 2345/2023 1492930/2022 Segundo. - Teniendo en cuenta que las citadas 28 reclamaciones se presentan contra las referidas resoluciones que dan respuesta a solicitudes de información formuladas al Servicio Canario de la Salud, relativas a resoluciones de compatibilidad de determinado personal y considerando la posibilidad recogida en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas este Comisionado dictó resolución de acumulación de dichas reclamaciones. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Tercero. - En las referidas resoluciones, se resuelve conceder el acceso a las peticiones del solicitante, indicándole el siguiente enlace donde se encuentra la información que la entidad reclamada tiene publicada: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901 1e19-d5cb-11ec-4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d Cuarto. - En las presentes reclamaciones el ahora reclamante alega que “la respuesta remitida por la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud adolece de forma deliberada de dos cuestiones muy relevantes que dificultan mucho o impiden la obtención de la información solicitada: Supone que el demandante de información pública tenga un listado de los facultativos del Servicio Canario de Salud con esa especialidad que pueda buscar de forma individual en el nexo remitido, lo cual resulta muy gravoso o casi imposible. El nexo remitido proporciona información solo de las resoluciones de compatibilidad del personal del SCS desde finales de 2015 a junio de 2022, sin proporcionar información de las resoluciones concedidas antes de esa fecha o después.” Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, en las fechas reflejadas a continuación, para que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remitieran el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerasen oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Expediente Fecha Acuse audiencia 2023000158 31/03/2023 2023000159 31/03/2023 2023000160 31/03/2023 2023000163 31/03/2023 2023000166 03/04/2023 2023000172 12/04/2023 2023000178 12/04/2023 2023000182 12/04/2023 2023000184 12/04/2023 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 2023000188 12/04/2023 2023000192 12/04/2023 2023000194 12/04/2023 2023000203 12/04/2023 2023000205 12/04/2023 2023000206 12/04/2023 2023000207 12/04/2023 2023000208 12/04/2023 2023000216 22/05/2023 2023000217 22/05/2023 2023000218 22/05/2023 2023000219 22/05/2023 2023000221 22/05/2023 2023000240 22/05/2023 2023000259 22/05/2023 2023000261 22/05/2023 2023000262 22/05/2023 2023000265 22/05/2023 2023000408 30/06/2023 Sexto. - A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la entidad reclamada no se ha remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación ni se ha aportado documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en las fechas señaladas en el antecedente de hecho primero. Toda vez que las Resoluciones contra las que se reclama se efectuaron en las fechas indicadas en dicho antecedente de hecho, se han interpuesto las reclamaciones en plazo. IV.- Una vez analizado el contenido de las reclamaciones esto es, acceso a información sobre resoluciones de compatibilidad de determinado personal del Servicio Canario de la Salud, estudiada la documentación obrante en los expedientes y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante peticiones de información claramente administrativas; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Debe tenerse en cuenta que La LTAIP recoge en su artículo 20 amplias obligaciones de publicidad activa en materia de empleo en el sector público, estableciendo en su apartado 4 que “la concesión de autorizaciones de compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio del sector público se hará pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, especificando, además de la identificación personal, el puesto de trabajo que desempeña y la actividad o actividades para la que se autoriza la compatibilidad.” V.- El Servicio Canario de la Salud facilitó al reclamante la siguiente url https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901 1e19-d5cb-11ec-4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d, indicándole que ahí tiene publicadas las autorizaciones de compatibilidad así como las referencias al BOC. VI.- Respecto a la información que ya ha sido publicada debe tenerse en cuenta que el artículo 47 de la LTAIP al regular las condiciones en que se ha de emitir la resolución al procedimiento de acceso a la información, indica en su apartado 6 que “si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Para la adecuada interpretación de esta norma se cuenta con un criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, CI009/2015, disponible en la página web de dicho Consejo http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/criterios.html, que concluye que la indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada y deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Por tanto, existen dos opciones en este caso para dar acceso a la información: mediante remisión de copia de la misma o bien trasladar el concreto enlace URL en el que la información está disponible en una página web. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 Además, el hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley. VII.- No obstante, el ahora reclamante debe tener en cuenta que el derecho de acceso solo permite obtener información ya existente, no habilitando para obligar a la entidad local a elaborar información nueva, incluso aunque dicha información debiera haberse generado en su momento. Así, el derecho de acceso no faculta para exigir, por ejemplo, la realización a posteriori de trámites que no se practicaron al tramitar un determinado procedimiento, ni la motivación de decisiones previamente tomadas, ni la realización de informes, ni que se informe sobre las actuaciones que se piensa llevar a cabo en el futuro sobre un determinado asunto. En tales supuestos este comisionado entiende que, en su caso, debe indicarse a los reclamantes que la información solicitada no existe, a fin de que pueda actuar en consecuencia. Asimismo, la Sentencia 60/2016, de 25 de abril de 2016, del Juzgado Central Contencioso- Administrativo nº 9 de Madrid en procedimiento ordinario 33/2015, referente al coste de cada uno de los canales de televisión de RTVE. Esta sentencia estima el recurso interpuesto por la representación procesal de RTVE contra la resolución nº R/0105/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la cual anula y deja sin efecto al considerar que el artículo 13 de la LTAIBG “reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. VIII.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y consultada la información publicada en la url facilitada por la entidad reclamada, este Comisionado ha podido comprobar que no se encuentra publicada información relativa a las siguientes solicitudes de información: Expediente Información solicitada Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de facultativos de los Servicios de Cirugía Maxilofacial de los R2023000158 Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de facultativos de los Servicios de Nefrología de los Hospitales R2023000159 del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de facultativos de los Servicios de Neumología de los Hospitales R2023000160 del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de facultativos de Urgencias de Atención Primaria de todas las R2023000163 Direcciones de Área y Gerencias del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de R2023000166 compatibilidad de determinado facultativo del SCS. Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de facultativos de los Servicios de Cirugía Plástica y Reparadora R2023000172 de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de facultativos de la Unidad de Raquis del Hospital Universitario R2023000178 de Gran Canaria Dr. Negrín, con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de facultativos de los Servicios de dermatología de los R2023000182 Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de determinados facultativos de los Servicios de Rehabilitación R2023000184 de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de facultativos de los Servicios de Neurocirugía de los Hospitales R2023000188 del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de facultativos de los Servicios de Neurofisiología de los R2023000192 Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 8 Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de R2023000194 compatibilidad de determinado facultativo del SCS. Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de R2023000203 compatibilidad de determinado facultativo del SCS con Fisioterapia y Gestión Canaria SL (con información de boletín de publicación) Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de R2023000205 compatibilidad de determinado facultativo el SCS. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de R2023000206 compatibilidad de determinado facultativo responsable del Área de los Servicios Jurídicos del Hospital Universitario Dr. Negrín. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de R2023000207 compatibilidad de determinados facultativos del SCS. Información acerca de la fecha de publicación de la resolución de R2023000208 compatibilidad de determinado facultativo respecto al Centro del Vértigo/RETEREV SLP. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de R2023000216 compatibilidad de facultativos de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de compatibilidad de facultativos de los Servicios de Admisión y Documentación R2023000217 Clínica de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de R2023000218 compatibilidad de farmacéuticos del SCS con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de R2023000219 compatibilidad de facultativos de los Servicios y Unidades de Hospitalización a Domicilio de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 9 Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de R2023000221 compatibilidad de facultativos de los Servicios de Medicina Nuclear de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. . Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de R2023000240 compatibilidad de facultativos de los Servicios de Anatomía Patológica del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de R2023000259 compatibilidad de facultativos de los Servicios de Análisis clínico de los Hospitales del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de R2023000261 compatibilidad de psicólogos de Atención Primaria (Centros de Salud) del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de las fechas de publicación de las resoluciones de R2023000262 compatibilidad de los técnicos de salud pública del SCS con fecha de publicación en el BOC. Información acerca de la fecha de publicación de las resoluciones de R2023000265 compatibilidad de determinados facultativos respecto al Hospital San Roque. Información acerca de la fecha de publicación de las resoluciones de R2023000408 compatibilidad de determinados facultativos del SCS. IX.- Una vez comprobado que dichas resoluciones de compatibilidad no se encuentran en la url indicada, y al no dar el Servicio Canario de la Salud respuesta a los trámites de audiencia del procedimiento de las reclamaciones, no es posible disponer de una información más precisa que permita conocer si esas resoluciones de compatibilidad existen o no y, en su caso, si son de aplicación alguna de las causas de inadmisión de las peticiones reguladas en el artículo 43 de la LTAIP, o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, en el caso de que exista, y de no existir informar al ahora reclamante de este hecho. Se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 10 supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimizarían los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar parcialmente las veintiocho (28) reclamaciones interpuestas por XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra las resoluciones que dan respuesta a las solicitudes de información formuladas al Servicio Canario de la Salud relacionadas en el antecedente de hecho primero, y relativas a resoluciones de compatibilidad de determinado personal, en los términos de los fundamentos jurídicos quinto al octavo. 2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega al reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, de la documentación referida en el apartado anterior, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir al Servicio Canario de la Salud a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.