Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre el nombramiento del Jefe de Servicio de Informática. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente emitió una resolución respondiendo a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado según el artículo 2.1.b de la Ley canaria 12/2014 (LTAIP).
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Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de información en el plazo legal de un mes.
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La reclamación ante el Comisionado se considera interpuesta en plazo, basándose en los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
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Se aplica el artículo 124 de la Ley 39/2015 para establecer que la reclamación contra resoluciones presuntas por silencio no está sujeta a plazo.
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El procedimiento se declara terminado por pérdida de objeto al acreditarse que la entidad reclamada emitió la Resolución 7360/2023 respondiendo a la solicitud original.
Texto completo
R2023000329
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa al nombramiento del Jefe de Servicio de Informática.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de mayo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, el 4 de abril de 2023 (R.G.
608280/2023 Y RGE/ 214894/2023), y relativa al nombramiento del Jefe de Servicio de
Informática.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 22 de mayo de 2023, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- Con fecha 21 de diciembre de 2023 y registro de entrada número 2023-002717, se
recibió nueva reclamación del mismo reclamante en este caso contra la Resolución número
7360/2023, de 19 de diciembre de 2023, del Director Gerente del Complejo Hospitalario
Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información
de 4 de abril de 2023. Esta nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia
R2023000731.
Cuarto.- El 3 de enero de 2024, con registro de entrada número 2024-000013, se recibió
respuesta de la entidad reclamada informando haber dado respuesta al reclamante mediante
la citada Resolución número 7360/2023, de 19 de diciembre de 2023.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de mayo de 2023. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 4 de abril de 2023 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la nueva reclamación presentada el 21 de diciembre de 2023 y las alegaciones
remitidas por la entidad reclamada el 3 de enero de 2024, se considera que procede declarar
la terminación de este procedimiento R2023000329, que tuvo por origen el silencio
administrativo a solicitud de información de fecha 4 de abril de 2023, por haber perdido su
objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma mediante Resolución
número 7360/2023, de 19 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de
la reclamación con número R2023000731 interpuesta contra dicha resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 5 de mayo
de 2023 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud
de información formulada a la Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Universitario Insular
Materno Infantil de Gran Canaria, el 4 de abril de 2023 (R.G. 608280/2023 Y RGE/
214894/2023), y relativa al nombramiento del Jefe de Servicio de Informática, por haber
perdido su objeto sin perjuicio de la tramitación de la reclamación número R2022000731,
contra la Resolución 7351/2023, de 19 de diciembre de 2023.