Pérdida de objeto 03/01/2024 · 243 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre el nombramiento del Jefe de Servicio de Informática del Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre el nombramiento del Jefe de Servicio de Informática. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente emitió una resolución respondiendo a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado según el artículo 2.1.b de la Ley canaria 12/2014 (LTAIP).
2 Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de información en el plazo legal de un mes.
3 La reclamación ante el Comisionado se considera interpuesta en plazo, basándose en los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
4 Se aplica el artículo 124 de la Ley 39/2015 para establecer que la reclamación contra resoluciones presuntas por silencio no está sujeta a plazo.
5 El procedimiento se declara terminado por pérdida de objeto al acreditarse que la entidad reclamada emitió la Resolución 7360/2023 respondiendo a la solicitud original.

Texto completo

R2023000329 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al nombramiento del Jefe de Servicio de Informática. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de mayo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, el 4 de abril de 2023 (R.G. 608280/2023 Y RGE/ 214894/2023), y relativa al nombramiento del Jefe de Servicio de Informática. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 22 de mayo de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- Con fecha 21 de diciembre de 2023 y registro de entrada número 2023-002717, se recibió nueva reclamación del mismo reclamante en este caso contra la Resolución número 7360/2023, de 19 de diciembre de 2023, del Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información de 4 de abril de 2023. Esta nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia R2023000731. Cuarto.- El 3 de enero de 2024, con registro de entrada número 2024-000013, se recibió respuesta de la entidad reclamada informando haber dado respuesta al reclamante mediante la citada Resolución número 7360/2023, de 19 de diciembre de 2023. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de mayo de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 4 de abril de 2023 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la nueva reclamación presentada el 21 de diciembre de 2023 y las alegaciones remitidas por la entidad reclamada el 3 de enero de 2024, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2023000329, que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información de fecha 4 de abril de 2023, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma mediante Resolución número 7360/2023, de 19 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número R2023000731 interpuesta contra dicha resolución. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 5 de mayo de 2023 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, el 4 de abril de 2023 (R.G. 608280/2023 Y RGE/ 214894/2023), y relativa al nombramiento del Jefe de Servicio de Informática, por haber perdido su objeto sin perjuicio de la tramitación de la reclamación número R2022000731, contra la Resolución 7351/2023, de 19 de diciembre de 2023.