La Asociación de Vecinos de TITERROY solicitó al Cabildo Insular de Lanzarote información sobre la ejecución de contratos de la red de carreteras con centros especiales de empleo y los importes abonados a la UTE TABAIBA. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide terminar el procedimiento ya que el Cabildo respondió a la solicitud durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública en los cabildos insulares está regulado tanto por la LTAIP como por el artículo 96 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares.
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Se considera información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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La falta de respuesta en el plazo de un mes a la solicitud original generó un silencio administrativo negativo que habilitó la interposición de la reclamación.
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El procedimiento de reclamación pierde su objeto y debe declararse terminado cuando la administración recurrida suministra la información solicitada durante el trámite de audiencia.
Texto completo
R2023000373
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Cabildo Insular de Lanzarote
relativa a la red de carreteras del Cabildo Insular de Lanzarote.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote. Asociaciones. Asociación de
Vecinos de TITERROY. Información en materia de obras públicas.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo Insular de Lanzarote y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de mayo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su
calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de TITERROY, por traslado de la Diputación
del Común (Q23/915) por no ser su ámbito competencial, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud
de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote el 19 de abril de 2023 (R.E. 2023-E-
RE-7446) y relativa a la red de carreteras del Cabildo Insular de Lanzarote.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó de la red de carreteras del Cabildo Insular
de Lanzarote, considerando como tal tanto las carreteras de titularidad del Cabildo de
Lanzarote, como de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya conservación y explotación ha
sido transferida a esa corporación, si la UTE TABAIBA llegó a realizar la ejecución del contrato
con centros especiales de empleo o empresas de inserción y conocer el importe que la
corporación insular abonó a la UTE TABAIBA por la ejecución del contrato con centros
especiales de empleo o empresas de inserción.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 26 de julio de 2023, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso al Cabildo Insular de Lanzarote se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 9 de agosto de 2023, con registro de entrada número 2023-001543, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Consejera Delegada del Área de Gobierno Abierto del Cabildo Insular de Lanzarote
informando, entre otros, haber dado respuesta al ahora reclamante mediante Resolución
2023-520.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales,
fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así
como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos
establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición
Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta
ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento,
información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información
pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública
en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora
del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a
habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las
personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias
personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia
para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del
cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de
la corporación insular.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 26 de mayo de 2023. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 19 de abril de 2023, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Estudiada la documentación presentada por el Cabildo Insular de Lanzarote en el trámite
de audiencia del procedimiento de reclamación en la que la Consejera Delegada del Área de
Gobierno Abierto informa que se dio respuesta al reclamante, este Comisionado no puede más
que declarar la terminación del procedimiento de reclamación al haber sido contestada la
solicitud de información, sin perjuicio de que el reclamante presente una nueva reclamación
en plazo si no está conforme con la respuesta recibida.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos
de TITERROY, por traslado de la Diputación del Común (Q23/915) por no ser su ámbito
competencial, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo
Insular de Lanzarote el 19 de abril de 2023 (R.E. 2023-E-RE-7446) y relativa a la red de
carreteras del Cabildo Insular de Lanzarote, por haber perdido su objeto al haberse
contestado la solicitud formulada.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar una nueva reclamación en
plazo ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de
que la respuesta suministrada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no sea
considerada adecuada a la petición de información formulada.