Se solicitó a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias el detalle de inversiones publicitarias y campañas institucionales (2015-2022) de todas las consejerías. El reclamante alegó que se ignoró el alcance global de la solicitud. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación y termina el proceso ya que la información fue facilitada, aunque fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos legales de resolución establecidos en el artículo 46 de la LTAIP.
3
La contestación extemporánea se considera parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque cumple la finalidad última de garantizar el acceso a la información.
4
Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haber perdido el objeto de la reclamación tras la entrega de la información.
5
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2023000434
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a inversiones publicitarias y
campañas institucionales.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Información económico-financiera. Inversiones publicitarias. Campañas institucionales.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Resolución estimatoria parcial.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería
de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de julio de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52
y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 4/2023, de 16 de junio de 2023, del Director General
de Comunicación, que resuelve la solicitud de información de 22 de enero de 2023 y relativa a
inversiones publicitarias y campañas institucionales.
Segundo.- El ahora reclamante manifiesta que se ignora que la información solicitada es de todas las
consejerías del Gobierno de Canarias y no solo de la Presidencia del Gobierno. En concreto el ahora
reclamante solicitó:
“- Detalle de la inversión publicitaria de cada consejería del Gobierno Canario, todos sus organismos y
empresas públicas dependientes (de cualquier tipo) en cada año desde 2015 a 2022.
- Detalle de la inversión en euros según el medio de comunicación y soporte (televisión, radio, internet,
prensa de papel, etc.) para cada año desde 2015 a 2022.
- Relación de campañas institucionales puestas en marcha por el Gobierno de Canarias desde 2015 a
2022 en la que se detalle el nombre de la campaña, su descripción y las fechas en las que se llevaron a
cabo.
- La evolución de la inversión global en publicidad realizada por el Gobierno de Canarias y todos sus
entes dependientes desde 2015 a 2022.
- Relación de las agencias de medios contratadas por el Gobierno de Canarias para llevar a cabo sus
campañas publicitarias desde 2015 a 2022, en la que se detalle el nombre de la campaña y la cantidad
de dinero pagada.”
Tercero.- El 31 de julio de 2023 se requirió a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno el envío
de copia del expediente de acceso pudiendo presentar las alegaciones que estimase convenientes a la
vista de esta nueva reclamación. El 16 de agosto de 2023, con registro de entrada número 2023-001572,
se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de dicha
Secretaría General informando, entre otros, que la función de remitir la solicitud al correspondiente
Departamento por razón de la materia “la viene asumiendo en cuanto a las solicitudes de acceso a
información pública la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, que centraliza la
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Tenerife
entrada de solicitudes dirigidas al Gobierno de Canarias a través de la Sede Electrónica, y distribuye
entre los departamentos competentes aquellas solicitudes que les atañen.”
Cuarto.- Visto lo anteriormente expuesto y en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 27 de
septiembre de 2023 se le requirió el expediente de acceso, informe y alegaciones que estimase
oportunas a la vista de la reclamación. El 5 de octubre de 2023, con registro de entrada número 2023-
001843 se recibió en este Comisionado respuesta de la Dirección General de Transparencia y
Participación Ciudadana informando haber remitido la solicitud a la Viceconsejería de Comunicación y
Relaciones con los Medios de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad quien dictó la referida la Resolución 4/2023, de 16 de junio de 2023, del Director General de
Comunicación.
Quinto.- En la documentación remitida por la Dirección General de Transparencia y Participación
Ciudadana no constaba acreditación de que se hubiese facilitado la información de las diferentes
consejerías del Gobierno de Canarias, tal y como solicitó el ahora reclamante. Es por ello que en base a
los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó el 16 de noviembre de 2023 en el plazo máximo de 15 días
el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del
derecho de acceso la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana tiene la
consideración de interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estime
convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto.- El 11 de enero de 2024, con registro de entrada número 2024-000056, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad reclamada
informando, entre otros, haber dado respuesta al ahora reclamante mediante la siguiente
documentación:
“Doc.1.- Resolución n.º 580 /2023, de 27 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea: justificante de puesta a disposición, de fecha 27 de
octubre de 2023; y acuse de recibo de la notificación mediante comparecencia electrónica, de fecha 27
de octubre de 2023.
Doc.2.-Resolución n.º 116/2023, de 29 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Economía, Industria, Comercio y Autónomos: copia del correo electrónico enviado al interesado, de
fecha 1 de diciembre de 2023.
Doc.3.- Contestación a escrito (Todas las resoluciones de los Centros Directivos de esta Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se encuentran disponibles en el enlace:
https://colabora.gobiernodecanarias.org/s/LQ4NLeQYiCjyMLH.
…
Doc.4.-No contiene resolución por no existir información a la que dar acceso. Acuse de recibo devuelto
por dirección incorrecta.
Doc.5.-Resolución n.º 202/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Turismo y Empleo: detalle de la inversión publicitaria de cada Consejería, todos sus organismos y
empresas públicas dependientes (Anexo I y II); y justificante de puesta a disposición, de fecha 9 de
noviembre de 2023.
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Doc.6.-Resolución n.º 96/2023, de 4 de octubre de 2023, de la Dirección del Instituto Canario de
Estadística (ISTAC): justificante de acceso a la notificación en la DEHÚ, de fecha 5 de octubre de 2023.
Doc.7.-Solicitud rechazada por no ser de su competencia de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria
y Evaluación Educativa (ACCUEE), de fecha 24 de noviembre de 2023; y justificante de reasignación, de
fecha 29 de noviembre de 2023.
Doc.8.-Remisión de expediente de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, de fecha 28
noviembre de 2023.
Doc.9.-Comunicación del Instituto Canario de la Vivienda (ICV), de fecha 30 de noviembre de 2023.
Doc.10.-Resolución n.º 7503/2023, de 19 de octubre, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo
(SCE), de fecha 19 de octubre de 2023: solicitud de acceso, de fecha 29 de septiembre de 2023;
notificación mediante comparecencia electrónica en la sede, de fecha 20 de octubre de 2023; escrito de
remisión de resolución para la notificación por correo postal, de fecha 20 de octubre de 2023, y correo
de confirmación de recepción de notificación por el interesado, de fecha 22 de octubre de 2023.
Doc.11.-Comunicación del Servicio Canario de Salud (SCS), de fecha 11 de diciembre de 2023, que
contiene: Resolución n.º 4392/2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Gerencia del Complejo
Hospitalario Universitario de Canarias; Resolución n.º 3300/2023, de fecha 17 de noviembre de 2023,
del Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria; Resolución
n.º 3730/2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de
Salud de Lanzarote; Resolución n.º 4431/2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Dirección
Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín; y Resolución n.º 696/2023, de fecha
7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
Doc.12.-Resolución n.º 149/2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, del Administrador único del ente
público Radiotelevisión Canaria (RTVC).
Doc.13.-Resolución n.º 322/2023, de 5 de octubre de 2023, de la Directora de la Agencia Tributaria
Canaria (ATC): escrito de remisión de resolución para la notificación por correo postal, de fecha 5 de
octubre de 2023; y justificantes del acuse de recibo de Correos, de fecha 14 y 21 de noviembre de 2023.
Doc.14.-Resolución n.º 4/2023, de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Comunicación
de Presidencia del Gobierno: contratos mayores (2015-2019); contratos mayores (2020-2022);
contratos menores de la Dirección General (2019); contratos menores de la Dirección General (2020);
contratos menores de la Dirección General (2021); contratos menores de la Dirección General (2022);
contratos menores de la Viceconsejería (2019); contratos menores de la Viceconsejería (2020);
contratos menores de la Viceconsejería (2021); y contratos menores de la Viceconsejería (2022).
Doc.15. Resolución n.º 173/2023, de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad con anexos gastos en publicidad; Confirmación del
interesado de recepción de notificación por correo electrónico el 19 de diciembre de 2023.
Doc.16.-Resolución n.º 2023-1171, por Puertos Canarios, con anexo de las inversiones efectuadas en
publicidad (2015-2021); justificante de acceso a la notificación en la DEHÚ, de fecha 28 de diciembre
de 2023.
Doc.17.-Resolución n.º 348/2023, de 5 de diciembre de 2023, de la Directora del Instituto Canario de
Administración Pública (ICAP); justificante del acuse de recibo de Correos devuelto, de fecha 29 de
diciembre de 2023.
Doc.18.-Oficio enviado al interesado, con fecha 12 de diciembre de 2023; acuse de recibo de Correos,
de fecha 20 de diciembre de 2023 (con acuse de recibo).”
Por último, el 16 de febrero de 2024, con registro de entrada número 2024-000367, tuvo entrada en
este Comisionado Resolución 56/2024, de 30 de enero de 2024, de la Directora del Instituto Canario de
Igualdad por la que se estima la solicitud de información.
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Tenerife
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula
las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información
pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al
artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el
acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él
mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o
presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles
reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP,
que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la
reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió
en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de julio de 2023.
Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 16 de junio de 2023, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 11 de enero de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el
día 22 de enero de 2023, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la
administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información
formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la entidad reclamada
ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido
contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la
administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
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Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que
garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha
cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación,
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
Resolución 4/2023, de 16 de junio de 2023, del Director General de Comunicación, que resuelve la
solicitud de información de 22 de enero de 2023 y relativa a inversiones publicitarias y campañas
institucionales, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber
sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la
respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información
pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68
de la LTAIP.