Pérdida de objeto 16/02/2024 · 226 días en resolverse

Solicitud de información sobre inversiones publicitarias y campañas institucionales del Gobierno de Canarias con resolución estimatoria formal y terminación

Se solicitó a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias el detalle de inversiones publicitarias y campañas institucionales (2015-2022) de todas las consejerías. El reclamante alegó que se ignoró el alcance global de la solicitud. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación y termina el proceso ya que la información fue facilitada, aunque fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos legales de resolución establecidos en el artículo 46 de la LTAIP.
3 La contestación extemporánea se considera parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque cumple la finalidad última de garantizar el acceso a la información.
4 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haber perdido el objeto de la reclamación tras la entrega de la información.
5 El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2023000434 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a inversiones publicitarias y campañas institucionales. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Información económico-financiera. Inversiones publicitarias. Campañas institucionales. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Resolución estimatoria parcial. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de julio de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 4/2023, de 16 de junio de 2023, del Director General de Comunicación, que resuelve la solicitud de información de 22 de enero de 2023 y relativa a inversiones publicitarias y campañas institucionales. Segundo.- El ahora reclamante manifiesta que se ignora que la información solicitada es de todas las consejerías del Gobierno de Canarias y no solo de la Presidencia del Gobierno. En concreto el ahora reclamante solicitó: “- Detalle de la inversión publicitaria de cada consejería del Gobierno Canario, todos sus organismos y empresas públicas dependientes (de cualquier tipo) en cada año desde 2015 a 2022. - Detalle de la inversión en euros según el medio de comunicación y soporte (televisión, radio, internet, prensa de papel, etc.) para cada año desde 2015 a 2022. - Relación de campañas institucionales puestas en marcha por el Gobierno de Canarias desde 2015 a 2022 en la que se detalle el nombre de la campaña, su descripción y las fechas en las que se llevaron a cabo. - La evolución de la inversión global en publicidad realizada por el Gobierno de Canarias y todos sus entes dependientes desde 2015 a 2022. - Relación de las agencias de medios contratadas por el Gobierno de Canarias para llevar a cabo sus campañas publicitarias desde 2015 a 2022, en la que se detalle el nombre de la campaña y la cantidad de dinero pagada.” Tercero.- El 31 de julio de 2023 se requirió a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno el envío de copia del expediente de acceso pudiendo presentar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de esta nueva reclamación. El 16 de agosto de 2023, con registro de entrada número 2023-001572, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de dicha Secretaría General informando, entre otros, que la función de remitir la solicitud al correspondiente Departamento por razón de la materia “la viene asumiendo en cuanto a las solicitudes de acceso a información pública la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, que centraliza la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife entrada de solicitudes dirigidas al Gobierno de Canarias a través de la Sede Electrónica, y distribuye entre los departamentos competentes aquellas solicitudes que les atañen.” Cuarto.- Visto lo anteriormente expuesto y en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 27 de septiembre de 2023 se le requirió el expediente de acceso, informe y alegaciones que estimase oportunas a la vista de la reclamación. El 5 de octubre de 2023, con registro de entrada número 2023- 001843 se recibió en este Comisionado respuesta de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana informando haber remitido la solicitud a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad quien dictó la referida la Resolución 4/2023, de 16 de junio de 2023, del Director General de Comunicación. Quinto.- En la documentación remitida por la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana no constaba acreditación de que se hubiese facilitado la información de las diferentes consejerías del Gobierno de Canarias, tal y como solicitó el ahora reclamante. Es por ello que en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó el 16 de noviembre de 2023 en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana tiene la consideración de interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. Sexto.- El 11 de enero de 2024, con registro de entrada número 2024-000056, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad reclamada informando, entre otros, haber dado respuesta al ahora reclamante mediante la siguiente documentación: “Doc.1.- Resolución n.º 580 /2023, de 27 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea: justificante de puesta a disposición, de fecha 27 de octubre de 2023; y acuse de recibo de la notificación mediante comparecencia electrónica, de fecha 27 de octubre de 2023. Doc.2.-Resolución n.º 116/2023, de 29 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos: copia del correo electrónico enviado al interesado, de fecha 1 de diciembre de 2023. Doc.3.- Contestación a escrito (Todas las resoluciones de los Centros Directivos de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria se encuentran disponibles en el enlace: https://colabora.gobiernodecanarias.org/s/LQ4NLeQYiCjyMLH. … Doc.4.-No contiene resolución por no existir información a la que dar acceso. Acuse de recibo devuelto por dirección incorrecta. Doc.5.-Resolución n.º 202/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo: detalle de la inversión publicitaria de cada Consejería, todos sus organismos y empresas públicas dependientes (Anexo I y II); y justificante de puesta a disposición, de fecha 9 de noviembre de 2023. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife Doc.6.-Resolución n.º 96/2023, de 4 de octubre de 2023, de la Dirección del Instituto Canario de Estadística (ISTAC): justificante de acceso a la notificación en la DEHÚ, de fecha 5 de octubre de 2023. Doc.7.-Solicitud rechazada por no ser de su competencia de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), de fecha 24 de noviembre de 2023; y justificante de reasignación, de fecha 29 de noviembre de 2023. Doc.8.-Remisión de expediente de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, de fecha 28 noviembre de 2023. Doc.9.-Comunicación del Instituto Canario de la Vivienda (ICV), de fecha 30 de noviembre de 2023. Doc.10.-Resolución n.º 7503/2023, de 19 de octubre, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE), de fecha 19 de octubre de 2023: solicitud de acceso, de fecha 29 de septiembre de 2023; notificación mediante comparecencia electrónica en la sede, de fecha 20 de octubre de 2023; escrito de remisión de resolución para la notificación por correo postal, de fecha 20 de octubre de 2023, y correo de confirmación de recepción de notificación por el interesado, de fecha 22 de octubre de 2023. Doc.11.-Comunicación del Servicio Canario de Salud (SCS), de fecha 11 de diciembre de 2023, que contiene: Resolución n.º 4392/2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias; Resolución n.º 3300/2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, del Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de Candelaria; Resolución n.º 3730/2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote; Resolución n.º 4431/2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín; y Resolución n.º 696/2023, de fecha 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud. Doc.12.-Resolución n.º 149/2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, del Administrador único del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC). Doc.13.-Resolución n.º 322/2023, de 5 de octubre de 2023, de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria (ATC): escrito de remisión de resolución para la notificación por correo postal, de fecha 5 de octubre de 2023; y justificantes del acuse de recibo de Correos, de fecha 14 y 21 de noviembre de 2023. Doc.14.-Resolución n.º 4/2023, de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Comunicación de Presidencia del Gobierno: contratos mayores (2015-2019); contratos mayores (2020-2022); contratos menores de la Dirección General (2019); contratos menores de la Dirección General (2020); contratos menores de la Dirección General (2021); contratos menores de la Dirección General (2022); contratos menores de la Viceconsejería (2019); contratos menores de la Viceconsejería (2020); contratos menores de la Viceconsejería (2021); y contratos menores de la Viceconsejería (2022). Doc.15. Resolución n.º 173/2023, de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad con anexos gastos en publicidad; Confirmación del interesado de recepción de notificación por correo electrónico el 19 de diciembre de 2023. Doc.16.-Resolución n.º 2023-1171, por Puertos Canarios, con anexo de las inversiones efectuadas en publicidad (2015-2021); justificante de acceso a la notificación en la DEHÚ, de fecha 28 de diciembre de 2023. Doc.17.-Resolución n.º 348/2023, de 5 de diciembre de 2023, de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP); justificante del acuse de recibo de Correos devuelto, de fecha 29 de diciembre de 2023. Doc.18.-Oficio enviado al interesado, con fecha 12 de diciembre de 2023; acuse de recibo de Correos, de fecha 20 de diciembre de 2023 (con acuse de recibo).” Por último, el 16 de febrero de 2024, con registro de entrada número 2024-000367, tuvo entrada en este Comisionado Resolución 56/2024, de 30 de enero de 2024, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad por la que se estima la solicitud de información. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de julio de 2023. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 16 de junio de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 11 de enero de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 22 de enero de 2023, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución 4/2023, de 16 de junio de 2023, del Director General de Comunicación, que resuelve la solicitud de información de 22 de enero de 2023 y relativa a inversiones publicitarias y campañas institucionales, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.