Se solicitó a TITSA información detallada sobre las características técnicas, costes y eficiencia de sus guaguas eléctricas. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y requiere a la entidad que proporcione la información en 15 días hábiles.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre información pública al tratarse de contenidos elaborados o adquiridos por un organismo sujeto a la LTAIP en el ejercicio de sus funciones.
2
Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3
El Cabildo Insular de Tenerife, como órgano responsable, no presentó alegaciones ni remitió el expediente tras el requerimiento del Comisionado.
4
La Administración tiene la obligación imperativa de dictar resolución expresa y notificarla en todo procedimiento, según el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5
El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo y de atender los requerimientos del Comisionado puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2023000448
Resolución estimatoria de reclamación relativa a datos de las guaguas eléctricas de la flota
de Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Tenerife. Sociedades mercantiles
públicas. Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. TITSA.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Tenerife, y teniendo
en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de julio de 2023, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada a Transportes Interurbanos de
Tenerife, S.A., (TITSA) el 15 de junio de 2023 y relativa a vehículos eléctricos y eficiencia.
Segundo.- En concreto la reclamante solicitó:
“1. la marca y modelo de las guaguas eléctricas,
2. el precio de compra,
3. el precio medio de manutención (mensual y/o anual),
4. modelo de la batería,
5. Capacidad y número de baterías,
6. modo de cargar dichas baterías,
7. tiempo estima de carga (diaria, semanal, mensual y/o anual),
8. consumo (o sea los W/hora de las guaguas),
9. tamaño de las guaguas (número de asientos, peso y largo),
10. recorrido en kilómetros que hacen las guaguas eléctricas,
11. las líneas que tienen guaguas eléctricas y cuantas,
12. Potencia del motor
13. Modelo y potencia del aire acondicionado de las guaguas eléctricas
14. Marca y modelo de los frenos."
Tercero.-En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 22 de noviembre de 2023 al
Cabildo Insular de Tenerife el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Cabildo Insular de Tenerife
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la entidad reclamada no se ha
remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales,
fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así
como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos
establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición
Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta
ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de julio de 2023. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 15 de junio de 2023, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- En diferentes medios de comunicación pueden leerse noticias sobre la incorporación de
vehículos eléctricos a la empresa pública TITSA. A título de ejemplo pueden consultarse las
siguientes direcciones web:
https://www.eldia.es/tenerife/2023/01/28/movilidad-invierte-tres-millones-euros-
82109076.html
https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/sociedad/titsa-prueba-nueva-guagua-
electrica-12-lineas_1_8718948.html
V.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y examinada la reclamación planteada, esto es,
tener acceso a información sobre vehículos eléctricos y eficiencia de TITSA, es evidente que
estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de
documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio
de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
VI.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación”.
Por su parte, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de
acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta
circunstancia al solicitante”, recogiendo su artículo 47, sobre la resolución de las solicitudes de
acceso, que “1. La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el
acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada”.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a Transportes Interurbanos de Tenerife,
S.A., (TITSA) el 15 de junio de 2023 y relativa a vehículos eléctricos y eficiencia.
2. Requerir a Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. para que dé respuesta al
reclamante sobre la solicitud del resuelvo anterior en el plazo máximo de quince días
hábiles.
3. Requerir a Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. a que en ese mismo plazo remita a
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la
información enviada a la reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el
cumplimiento de la presente resolución.
4. Instar a Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. para que cumpla con el procedimiento
establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones
de información que le formulen.
5. Recordar al Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no
atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el
artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por el Cabildo Insular de Tenerife no sea considerada adecuada a la petición de
información formulada.