El solicitante presentó dos reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contra el Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura por falta de respuesta y disconformidad con una respuesta previa sobre un expediente de embargo. El Comisionado decide acumular ambos procedimientos por existir una íntima conexión entre ellos.
Puntos clave de la argumentación
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Se aplica el artículo 57 de la Ley 39/2015 para permitir la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión.
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La acumulación es procedente siempre que el mismo órgano administrativo sea el competente para tramitar y resolver ambos expedientes.
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El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014.
Texto completo
R2023000499 / R2023000503
Resolución de acumulación de dos reclamaciones relativas a solicitudes de información de
expediente del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura.
Palabras clave: Cabildos. Cabildo de Fuerteventura. Consorcios. Consorcio de Abastecimiento
de Aguas a Fuerteventura. CAAF.
Sentido: Aumulacion
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 16 de agosto de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta
de respuesta a solicitud de información formulada al Consorcio de Abastecimiento de Aguas de
Fuerteventura, el 3 de junio de 2022 (RE 2022001362) y relativa a expediente de embargo. Esta
reclamación se tramita bajo la referencia R2023000499. En esa misma fecha se presentó una nueva
reclamación por el mismo reclamante en este caso contra la respuesta de fecha 3 de agosto de
2023 de la Diputación del Común. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2023000503.
Considerando la posibilidad recogida en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al establecer que “el
órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de
su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que
guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba
tramitar y resolver el procedimiento”.
Considerando que las referidas reclamaciones tienen íntima conexión, y siendo el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública el órgano competente para tramitar y resolver las
mismas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de
la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
RESUELVO
Declarar la acumulación de las reclamaciones con número de expediente R2023000499 y
R2023000503 relativas a dos solicitudes de información de expediente del Consorcio de
Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SR. PRESIDENTE DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2