Archivada 09/04/2024 · 237 días en resolverse

Acumulación de reclamaciones por solicitudes de información sobre expedientes de embargo al Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura

El solicitante presentó dos reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contra el Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura por falta de respuesta y disconformidad con una respuesta previa sobre un expediente de embargo. El Comisionado decide acumular ambos procedimientos por existir una íntima conexión entre ellos.

Puntos clave de la argumentación

1 Se aplica el artículo 57 de la Ley 39/2015 para permitir la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión.
2 La acumulación es procedente siempre que el mismo órgano administrativo sea el competente para tramitar y resolver ambos expedientes.
3 El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014.

Texto completo

R2023000499 / R2023000503 Resolución de acumulación de dos reclamaciones relativas a solicitudes de información de expediente del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura. Palabras clave: Cabildos. Cabildo de Fuerteventura. Consorcios. Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura. CAAF. Sentido: Aumulacion Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 16 de agosto de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura, el 3 de junio de 2022 (RE 2022001362) y relativa a expediente de embargo. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2023000499. En esa misma fecha se presentó una nueva reclamación por el mismo reclamante en este caso contra la respuesta de fecha 3 de agosto de 2023 de la Diputación del Común. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2023000503. Considerando la posibilidad recogida en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al establecer que “el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento”. Considerando que las referidas reclamaciones tienen íntima conexión, y siendo el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el órgano competente para tramitar y resolver las mismas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 RESUELVO Declarar la acumulación de las reclamaciones con número de expediente R2023000499 y R2023000503 relativas a dos solicitudes de información de expediente del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SR. PRESIDENTE DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2