Estimada 01/11/2023 · 51 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a expedientes administrativos y licencias del negocio Keeping Fit, S.L. en el Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria expedientes e informes técnicos del negocio Keeping Fit, S.L. Tras una entrega parcial, el solicitante alegó que faltaba documentación significativa (licencias, informes acústicos, etc.). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena entregar la información si existe o informar de su inexistencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada constituye información pública al ser elaborada o adquirida por el organismo en el ejercicio de sus funciones según la LTAIP.
2 El derecho de acceso a la información municipal se fundamenta tanto en la LTAIP como en la Ley 7/2015 de los municipios de Canarias y la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local.
3 Ante la imposibilidad de determinar la existencia de los documentos omitidos, se estima la reclamación para que la administración remita lo solicitado o certifique formalmente su inexistencia.
4 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, la administración debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.

Texto completo

R2023000544 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria documentos de los expedientes del negocio Keeping Fit, S.L. (K-Fit Centre). Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria. Información en materia de licencias y autorizaciones. Sentido: Estimatoria. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14 de marzo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria de Gran Canaria el 18 de julio de 2019, reiterada el 30 de julio y 18 de diciembre de 2021, y relativa a los expedientes e informes técnicos o administrativos del negocio Keeping Fit, S.L. (K-Fit Centre). Esta reclamación se tramitó bajo la referencia R2023000153. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 14 de marzo de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- Trascurrido el plazo legalmente establecido sin que por parte de la corporación local se remitiera expediente alguno ni realizado alegaciones respecto a dicha reclamación, este Comisionado dictó su Resolución R2023000153, de 4 de julio de 2023, estimatoria del acceso a la información. En cumplimiento de la misma la entidad local remitió informe con registro de entrada en este Comisionado 2023-001640, de 30 de agosto de 2023, en el que manifiesta que: “1°.- Con fecha 03.08.2023, le fue remitido escrito a …, en contestación a lo solicitado, adjuntándole copia completa del expediente nº 6389/2022 denominado: "Incoación de expte. sancionador al gimnasio Keeping Fit Center, S.L.", del cual se le hizo entrega el día 08.08.2023 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 en formato pendrive (memoria USB). 2°.- Con fecha 17.08.2023, por esta Alcaldía se dictó Providencia relativa a la solicitud de don Antonio Negrín Hernández, por la que se le daba acceso al expediente de la actividad del gimnasio sito en calle Alcalde Osear Bautista Afonso, nº 15, de esta localidad, habida cuenta su condición de interesado; habiéndole sido entregado copia completa del expediente nº 5092/2016 denominado: "AACC, denuncia molestias, ruidos gimnasio K fit", el día 24.08.2023 en formato pendrive (memoria USB)…”. Concluyendo que la documentación solicitada por el ahora reclamante le fue facilitada. Cuarto.- Con fecha 11 de septiembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, nueva reclamación del mismo reclamante en este caso contra la citada providencia de la alcaldía de fecha de 17 de agosto de 2023. Esta reclamación que es la que ahora nos ocupa se tramita bajo la referencia R2023000544. Quinto.- En esta nueva reclamación el reclamante manifiesta que el expediente facilitado no está completo y que no se le ha remitido “documentación SIGNIFICATIVA de cuestiones imprescindibles como son: • LICENCIA OTORGADA (actividad clasificada).Proyectos, informes, etc. • OBRAS de ADECUACIÓN (aislamientos en suelos, techos y estructuras) a la actividad clasificada autorizada en zona residencial. • OBRAS de AMPLIACIÓN (Proyecto, informes, medidas) • INFORMES ACÚSTICOS APROPIADOS de control y verificación, tanto al inicio de la actividad como de los controles efectuados a posteriori. • VENTILACIÓN ADECUADA y obligatoria, al aforo permitido (aparatos instalados, informe técnico y de salubridad) • HORARIOS PERMITIDOS y autorizados, actividad en días feriados, adecuación a las normas de la Comunidad de Propietarios. • PLACA de AFORO permitido • ENTRENAMIENTOS en la Vía Pública. Autorizaciones. Prohibiciones • IMPACTO AMBIENTAL de dicha actividad. • REPERCUCIONES de los GOLPES en la ESTRUCTURA del EDIFICIO.” Sexto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 28 de septiembre de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Séptimo.- El 23 de octubre de 2023, con registro de entrada número 2023-002007, se recibió respuesta de la entidad local reiterando lo manifestado en el informe por el que se dio Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 cumplimiento a la Resolución R2023000153, manifestando nuevamente que la información solicitada por el ahora reclamante ya le ha sido facilitada indicando dos enlaces para acceder a un expediente nombrado como denuncia y otro como sancionador. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 11 de septiembre de 2023. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 17 de agosto de 2023 se ha interpuesto la reclamación en plazo. V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”. VI.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a documentos de los expedientes obrantes en la entidad local del negocio Keeping Fit, S.L., K-Fit Centre, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. VII.- Examinada la documentación aportada por el reclamante y por la entidad local no es posible determinar la existencia o no de los documentos que el reclamante manifiesta que no le han sido facilitados. Es por ello que este Comisionado no puede más que estimar nuevamente la reclamación presentada a los efectos de que, de existir, se remita al reclamante la documentación solicitada y no facilitada o, en su caso, se le informe que esa documentación Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 no existe. En ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la providencia de la alcaldía de fecha de 17 de agosto de 2023 que resuelve la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria y relativa a documentos de los expedientes obrantes en la entidad local del negocio Keeping Fit, S.L. (K-Fit Centre). 2. Requerir al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la documentación acreditativa de haber dado respuesta al reclamante, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.