Pérdida de objeto 01/12/2023 · 74 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre datos del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con resultado estimatorio formal y terminación

Se solicitó a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad datos estadísticos sobre el personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación y termina el proceso, ya que la administración finalmente entregó la información fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre el personal del INTyCF es de naturaleza administrativa y obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, por lo que es información pública accesible.
2 Operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3 La reclamación se estima por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta por parte de la administración.
4 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al entregarse la información durante la fase de alegaciones.
5 Se advierte a la Consejería que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2023000558 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa al personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 18 de septiembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se recibió del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno reclamación de XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información que formulada el 29 de junio de 2023 al Ministerio de Justicia, y que con fecha 10 de julio de 2023, éste le comunicara la remisión de la solicitud a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y relativa al personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Segundo.- En concreto el reclamante solicitó: “Solicito los siguientes datos relativos a los cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del INTyCF, Gestión Procesal y Administrativa, Técnicos Especialistas de Laboratorio del INTyCF, Tramitación Procesal y Administrativa, Ayudantes de Laboratorio del INTyCF y Auxilio Judicial, tanto del ámbito de gestión del Ministerio de Justicia como de los ámbitos territoriales correspondientes a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. 1.- Número, diferenciado por cuerpos, de ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo, ocurridos durante 2022. 2.- Número, diferenciado por cuerpos, de reingresos desde situaciones administrativas que no conllevaran reserva de puesto de trabajo, ocurridos durante 2022. 3.- Número, diferenciado por cuerpos, de puestos de trabajo de refuerzo convertidos en plantilla durante 2022. 4.- Número, diferenciado por cuerpos, de nuevos puestos de trabajo creados con motivo de la entrada en funcionamiento de órganos de nueva creación en 2022." Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 19 de octubre de 2023, el envío de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la entonces denominada Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- Con fecha 30 de noviembre de 2023 y registro de entrada 2023-002596 se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad reclamada adjuntando la Resolución nº 2338, de 23 de noviembre, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se da acceso a la información solicitada. En la documentación recibida consta acuse de notificación al ahora reclamante con fecha 22 de noviembre de 2023. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 18 de septiembre de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 10 de julio de 2023, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, acceso datos estadísticos sobre el personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 30 de noviembre de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 10 de julio de 2023, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información que formulada el 29 de junio de 2023 al Ministerio de Justicia, y que con fecha 10 de julio de 2023, éste le comunicara la remisión de la solicitud a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y relativa al personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 3. Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.