Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre diversos nombramientos de jefaturas y coordinaciones. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento por haber perdido su objeto, ya que la entidad finalmente respondió a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, está sujeto a la LTAIP según el artículo 2.1.b) de dicha norma.
2
Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3
La reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía del artículo 124 de la Ley 39/2015.
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El procedimiento se declara terminado por pérdida de objeto al acreditarse que la administración emitió una resolución expresa el 19 de diciembre de 2023.
Texto completo
R2023000580
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa al nombramiento de la coordinadora del Área de Gestión de calidad, Atención al
usuario, Formación Continuada y Docencia, a la Jefatura de Servicio de Admisión y
Documentación Clínica, a la Jefatura de Sección de Archivo y a la Jefatura de Servicio de
Biblioteca.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos. Sistemas de
provisión.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de octubre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia del Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria el día 30 de agosto de 2023,
(R.G. 1612491/2023 y RGE/610659/2023) , y relativa al nombramiento de la coordinadora del
Área de Gestión de calidad, Atención al usuario, Formación Continuada y Docencia, a la
Jefatura de Servicio de Admisión y Documentación Clínica, a la Jefatura de Sección de
Archivo y a la Jefatura de Servicio de Biblioteca.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 31 de enero de 2023, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- Con fecha 20 de diciembre de 2023 y registro de entrada número 2023-002716, se
recibió nueva reclamación del mismo reclamante en este caso contra la Resolución número
7351/2023, de 19 de diciembre de 2023, del Director Gerente del Complejo Hospitalario
Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
de 30 de agosto de 2023. Esta nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia
R2023000730.
Cuarto.- El 3 de enero de 2024, con registro de entrada número 2024-000011, se recibió
respuesta de la entidad reclamada informando haber dado respuesta al reclamante mediante
la citada Resolución número 7351/2023, de 19 de diciembre de 2023.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de octubre de 2023. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 30 de agosto de 2023 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la nueva reclamación presentada el 20 de diciembre de 2023 y las alegaciones
remitidas por la entidad reclamada el 3 de enero de 2024, se considera que procede declarar
la terminación de este procedimiento R2023000580, que tuvo por origen el silencio
administrativo a solicitud de información de fecha 30 de agosto de 2023, por haber perdido su
objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma mediante Resolución
número 7351/2023, de 19 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de
la reclamación con número R2023000730 interpuesta contra dicha resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 3 de
octubre de 2023 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la
solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario
Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria el día 30 de agosto de 2023, (R.G.
1612491/2023 y RGE/610659/2023) , y relativa al nombramiento de la coordinadora del Área
de Gestión de calidad, Atención al usuario, Formación Continuada y Docencia, a la Jefatura
de Servicio de Admisión y Documentación Clínica, a la Jefatura de Sección de Archivo y a la
Jefatura de Servicio de Biblioteca, por haber perdido su objeto sin perjuicio de la tramitación
de la reclamación número R2022000730, contra la Resolución 7351/2023, de 19 de diciembre
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
de 2023.