Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el auxilio ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Telde sobre ruidos de la discoteca “LA BELLA ÉPOCA”. El reclamante no aportó la documentación requerida para subsanar la solicitud. El Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento y archivo de la solicitud cuando el interesado no concrete la información requerida en el plazo de diez días.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
Texto completo
R2023000597
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a a los ruidos causados por
la discoteca “LA BELLA ÉPOCA” en el municipio de Telde.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Telde.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Telde, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 16 de octubre de 2023, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud de 14 de julio de 2023 (R.E. 2023-E-RE-33262) formulada al
Ayuntamiento de Telde y relativo a los ruidos causados por la discoteca “LA BELLA ÉPOCA”.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 24 de octubre de 2023, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el
plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara la
documentación que acompañaba al escrito de referencia 2023-E-RE-33262 al no obrar en la
documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo
se le tendría por desistido de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud
de 14 de julio de 2023 (R.E. 2023-E-RE-33262) formulada al Ayuntamiento de Telde y relativo a
los ruidos causados por la discoteca “LA BELLA ÉPOCA”.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.