Desistimiento 17/01/2024 · 93 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Telde por falta de respuesta sobre ruidos de la discoteca “LA BELLA ÉPOCA” declarada desistida

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el auxilio ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Telde sobre ruidos de la discoteca “LA BELLA ÉPOCA”. El reclamante no aportó la documentación requerida para subsanar la solicitud. El Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento y archivo de la solicitud cuando el interesado no concrete la información requerida en el plazo de diez días.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.

Texto completo

R2023000597 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a a los ruidos causados por la discoteca “LA BELLA ÉPOCA” en el municipio de Telde. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Telde. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Telde, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 16 de octubre de 2023, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de 14 de julio de 2023 (R.E. 2023-E-RE-33262) formulada al Ayuntamiento de Telde y relativo a los ruidos causados por la discoteca “LA BELLA ÉPOCA”. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 24 de octubre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que aportara la documentación que acompañaba al escrito de referencia 2023-E-RE-33262 al no obrar en la documentación presentada, comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de 14 de julio de 2023 (R.E. 2023-E-RE-33262) formulada al Ayuntamiento de Telde y relativo a los ruidos causados por la discoteca “LA BELLA ÉPOCA”. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.