Se solicitó a la Presidencia del Gobierno de Canarias el detalle de inversiones publicitarias y campañas institucionales (2015-2022). Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el procedimiento ya que la información fue entregada posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
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Se produce silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
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La administración respondió a la solicitud de acceso de manera extemporánea, concretamente el 16 de junio de 2023, posterior a la interposición de la reclamación.
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Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
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Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley (el acceso a la información) se ha cumplido efectivamente.
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Se advierte a la administración que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2023000143
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Presidencia
del Gobierno de Canarias relativa a inversiones publicitarias y campañas institucionales.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Presidencia del Gobierno. Información económico-
financiera. Inversiones publicitarias. Campañas institucionales.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de marzo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada al Viceconsejería de Comunicación y
Relaciones con los Medios, el 22 de enero de 2023 (R.E. 125019 / 2023 RGE / 59610 / 2023 ) y
relativa a inversiones publicitarias y campañas institucionales.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“- Detalle de la inversión publicitaria de cada consejería del Gobierno Canario, todos sus
organismos y empresas públicas dependientes (de cualquier tipo) en cada año desde 2015 a
2022.
- Detalle de la inversión en euros según el medio de comunicación y soporte (televisión, radio,
internet, prensa de papel, etc.) para cada año desde 2015 a 2022.
- Relación de campañas institucionales puestas en marcha por el Gobierno de Canarias desde
2015 a 2022 en la que se detalle el nombre de la campaña, su descripción y las fechas en las
que se llevaron a cabo.
- La evolución de la inversión global en publicidad realizada por el Gobierno de Canarias y todos
sus entes dependientes desde 2015 a 2022.
- Relación de las agencias de medios contratadas por el Gobierno de Canarias para llevar a
cabo sus campañas publicitarias desde 2015 a 2022, en la que se detalle el nombre de la
campaña y la cantidad de dinero pagada.”
Tercero.- El 31 de marzo de 2023 se le requirió el envío del expediente de acceso. El 20 de abril
de 2023, con registro de entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública se recibió respuesta de de esa Secretaría General informando haber dado
traslado del requerimiento a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios el
día 3 de abril de 2023 a los efectos de que aportase informe de lo actuado y la documentación
que al respecto resultase pertinente.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Cuarto.- Visto que no se recibía alegación alguna ni se había acreditado haber dado respuesta
al ahora reclamante es por lo que en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó a la
citada Secretaría General, el 31 de mayo de 2023, en el plazo máximo de 15 días el envío de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así
como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del
derecho de acceso la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno tiene la consideración
de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Quinto.- La entidad reclamada contestó al requerimiento de este Comisionado informando,
entre otros, haber dado respuesta al ahora reclamante mediante Resolución del Director
General de Comunicación nº 4/2023, de 16 de junio de 2023, por la que se concedió el acceso
a la información, siendo notificada al solicitante el 19 de junio de 2023.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de marzo de 2023. Toda vez que
la solicitud es de fecha 22 de enero de 2023 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 21 de junio de 2023 remitida por la Secretaría General de Presidencia
del Gobierno, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 22 de enero de
2023, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la información en fase de
alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXX contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Viceconsejería de
Comunicación y Relaciones con los Medios, el 22 de enero de 2023 (R.E. 125019 / 2023 RGE
/ 59610 / 2023 ) y relativa a inversiones publicitarias y campañas institucionales, y
declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido
contestada la solicitud de acceso a información.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
2. Instar a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno a agilizar los procedimientos de
tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se
produzca en plazo.
3. Recordar a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso
de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.