Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre diversos planes de planificación hospitalaria (Funciona, Demora, Aborda, entre otros). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el procedimiento ya que la administración remitió la información durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso en tiempo y forma, habiéndose notificado la resolución recurrida el 7 de noviembre de 2023 y presentado la reclamación el 8 de noviembre de 2023.
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Se considera que la entidad reclamada no cumplió los plazos establecidos en el artículo 46 de la LTAIP, ya que la información fue facilitada el 24 de noviembre de 2023, siendo una contestación extemporánea.
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La estimación es de carácter formal debido al incumplimiento de los plazos legales, aunque se reconoce que la finalidad de la ley se ha cumplido al obtener el ciudadano la información.
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Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 por haber perdido el objeto de la reclamación al haberse entregado la documentación solicitada.
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El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2023000642
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de
la Salud relativa a los Planes Funciona, Programas Especiales, Plan Demora, CMA 24 y Plan Aborda.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil. Información en materia de planificación y
programación.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio
Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de noviembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 6086, de 24 de
octubre de 2023, que le fuera notificada el 7 de noviembre de 2023, del Director Gerente del Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, y relativa a los Planes Funciona, Programas
Especiales, Plan Demora, CMA 24 y Plan Aborda.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 20 de noviembre de 2023 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos.
Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración
de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la
vista de la reclamación.
Tercero.- El 4 de diciembre de 2023, con registro de entrada número 2023-002633, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad reclamada
informando, entre otros, haber remitido la información al ahora reclamante el día 24 de noviembre de
2023.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula
las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información
pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al
artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el
acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él
mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o
presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles
reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP,
que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la
reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió
en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 8 de noviembre de
2023. Toda vez que la resolución contra la que se reclama le fue notificada el 7 de noviembre de 2023,
se ha interpuesto la reclamación en plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por el Servicio Canario de la Salud en la que consta que se dio
respuesta al reclamante el 24 de noviembre de 2023, se considera que se ha contestado la solicitud de
información si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque
entidad reclamada no ha cumplido los plazos establecidos para facilitar la información al ahora
reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, se ha procedido a dar traslado de la
información completa en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido haber facilitado toda la
información en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la
solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que
garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha
cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación,
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
contra la Resolución 6086, de 24 de octubre de 2023, que le fuera notificada el 7 de noviembre de
2023, del Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, y
relativa a los Planes Funciona, Programas Especiales, Plan Demora, CMA 24 y Plan Aborda, y
declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la
solicitud de acceso a información.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de
acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo
las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones
graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.