Pérdida de objeto 18/01/2024 · 63 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Barlovento sobre medidas de contención de escombros en la zona de La Florida

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Barlovento información sobre medidas de contención de escombros por la construcción de un depósito de agua. Ante la falta de respuesta, reclamó el silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por extemporaneidad, pero termina el proceso ya que la información fue finalmente entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de acceso a información sobre el desmonte para la construcción de un depósito de agua constituye información pública accesible al ser documentación elaborada por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
2 Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3 La respuesta del Ayuntamiento de Barlovento se considera extemporánea al haberse producido durante la fase de alegaciones de la reclamación y no en el plazo legal.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de resolución por parte de la administración local.
5 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haber recibido el ciudadano la información solicitada.

Texto completo

R2023000657 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Barlovento relativa al desmonte para la construcción para el depósito de agua en la zona de La Florida del pago de los Camachos. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barlovento. Información en materia de obras públicas. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Barlovento, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 16 de noviembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Barlovento, el 4 de octubre de 2023 (2023-E-RE-215) y relativa a las medidas para la contención de los escombros procedentes del desmonte para la construcción para el depósito de agua en la zona de La Florida del pago de los Camachos (Polígono 1- Parcela 419). Segundo.- En concreto el ahora reclamante en su solicitud expuso: “SE ADMITA ESTE ESCRITO Y, EN BASE A LO EXPUESTO, SE ME INFORME DE LO SIGUIENTE: 1--DE LAS MEDIDAS Y COMPROBACIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO QUE SE LLEVARON A CABO PARA VERIFICAR E IDENTIFICAR A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES. 2.-DE LA OBLIGACIÓN DE REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS. 3.-DE LA OBLIGACIÓN DE RESTAURAR A SU ESTADO ORIGINAL LAPARCELA ALUDIDA Y EL CAMINO DE SERVIDUMBRE INVADIDOS Y SEPULTADOS POR LOS ESCOMBROS DEL DESMONTE. 4.-DE LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR UN MURO O PARED DE CONTENCIÖN PARA EVITAR EL DESLIZAMIENTO Y CORRIMIENTO DE DICHOS ESCOMBROS.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 20 de noviembre de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Barlovento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 5 de diciembre de 2023, con registro de entrada número 2023-002644, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad local informando, entre otros, haber dado respuesta al ahora reclamante el 4 de diciembre de 2023 . A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 16 de noviembre de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 4 de octubre de 2023, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 VI.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a información sobre al desmonte para la construcción para un depósito de agua, estudiada la respuesta dada por la entidad local y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. VII.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 5 de diciembre de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 9 de octubre de 2023, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Ayuntamiento de Barlovento ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Barlovento, el 4 de octubre de 2023 y relativa a las medidas para la contención de los escombros procedentes del desmonte para la construcción para el depósito de agua en la zona de La Florida del pago de los Camachos (Polígono 1- Parcela 419), y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Ayuntamiento de Barlovento a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 3. Recordar al Ayuntamiento de Barlovento que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.