Intersindical Canaria solicitó a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información sobre plazas vacantes y criterios de un concurso de traslados. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación, pero termina el procedimiento ya que la administración respondió extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre documentación elaborada en el ejercicio de funciones administrativas, calificándose como información pública accesible según la LTAIP.
2
Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
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La reclamación se estima por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta establecidos en el artículo 46 de la LTAIP.
4
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la fase de alegaciones.
5
Se advierte a la administración que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de resolución puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2023000664
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a las plazas ofertadas en concurso
de traslados.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Información en materia de
empleo en el sector público.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería
de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de noviembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX actuando en su condición de
representante de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia, por Intersindical Canaria (CIF G38365946) el 9
de octubre de 2023 (R.G. 1893665/2023 y RGE/753301/2023; R.G. 1893351/2023 y RGE/
753177/2023;) y relativa a las plazas ofertadas en el concurso de traslados por Resolución de 27 de
septiembre de 2023.
Segundo.- En concreto el reclamante solicitó:
“• Se nos informa sobre todas las plazas vacantes del concurso ofertadas por jubilación y las fechas de
las mismas, publicadas en el hoy, lunes día 9 de octubre en BOE, con motivo de la convocatoria del
concurso de traslados.
• Que nos informe en que norma vigente se recoge el criterio para que una plazas por fallecimiento del
titular, funcionario de carrera, es desierta y no vacante, es la primera que ocurre, si de diera el caso que
el fallecido presentó instancia para participar en el concurso, se hubiera dejado sin efecto por el
fallecimiento, y su plaza nunca puede ofertarse como desierta, sino como vacante en el próximo
concurso, que es el presente año 2023.
• Cuál es el motivo por el que no se incluye la vacante de tramitación de social 7, por excedencia de
interés particular del titular de la plaza con fecha 19 de julio, cuando la plazas del concurso se cerraron a
1 de agosto como reconoce la propia administración, irregularidad que entendemos que es muy grave.
• Que a la vista de la información contradictoria se nos indique cual es la fecha de cierre de las plazas del
concurso, debido a que dan dos fechas por el mismo jefe de sección el 1 de agosto y 15 de julio para la
plaza de tramitación de social 7, teniendo en cuenta que el cierre debe ser para ambas provincias el
mismo, una irregularidad muy grave."
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 22 de noviembre de 2023, el envío de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como
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cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de
acceso a la entonces denominada Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le dio
la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- Con fecha 4 de diciembre de 2023 y registro de entrada 2023-002632 se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad reclamada
informando, entre otros, haber dado respuesta al reclamante el 30 de noviembre de 2023.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula
las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información
pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al
artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el
acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él
mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o
presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles
reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP,
que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la
reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió
en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 21 de noviembre de
2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 9 de octubre de 2023, y que no fue atendida en el plazo
del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
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Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará
sujeta a plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a información sobre las plazas
ofertadas en el concurso de traslados, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos
ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en
poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es
información pública accesible.
V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 4 de diciembre de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada
el día 9 de octubre de 2023, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la
administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información
formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha procedido a dar traslado de la información en fase de
alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que
garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha
cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación,
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX actuando
en su condición de representante de Intersindical Canaria, contra la falta de respuesta a la solicitud
de información formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por
Intersindical Canaria (CIF G38365946) el 9 de octubre de 2023 relativa a las plazas ofertadas en el
concurso de traslados por Resolución de 27 de septiembre de 2023, y declarar la terminación del
procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a
información.
2. Instar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la
respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información
pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68
de la LTAIP.