Pérdida de objeto 25/01/2024 · 64 días en resolverse

Reclamación de la Asociación LGTBI Aranda sobre justificación de subvenciones y planes anuales ante el Cabildo Insular de Gran Canaria con resultado de estimación formal y terminación

La Asociación LGTBI Aranda solicitó al Cabildo Insular de Gran Canaria información detallada sobre expedientes de justificación de subvenciones, planes anuales y datos laborales. Tras alegar que la respuesta inicial era elusiva e incompleta, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de resolución en plazo y termina el proceso al haberse suministrado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia estima la reclamación por motivos formales debido a que el Cabildo Insular de Gran Canaria no cumplió los plazos legales de respuesta establecidos en el artículo 46 de la LTAIP.
2 Se determina que la administración actuó incorrectamente al trasladar la información durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación en lugar de contestar directamente al solicitante en el plazo de un mes.
3 A pesar de la contestación extemporánea, el organismo decide la terminación del procedimiento basándose en el artículo 84 de la Ley 39/2015, al considerarse que se ha cumplido la finalidad de garantizar el acceso a la información pública.
4 Se advierte al Cabildo que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta a las solicitudes de acceso a la información constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2023000669 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Cabildo Insular de Gran Canaria relativa al procedimiento de justificación de la subvención recibida por la Asociación LGTBI Aranda así como los planes anuales previsto en el Decreto de subvenciones del Gobierno de Canarias. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Gran Canaria. Información en materia de ayudas y subvenciones. Sentido: Estimatoria formal y terminación Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo Insular de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de noviembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación Aranda LGTBI, actuando en representación XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de 24 de octubre de 2023 de la Consejera de Área de Administración Pública y Transparencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información de 2 de septiembre de 2023 (R.E. 2023070858) y relativa al procedimiento de justificación de la subvención recibida por la Asociación LGTBI Aranda así como los planes anuales previsto en el Decreto de subvenciones del Gobierno de Canarias. Segundo.- En concreto el reclamante solicitó: “Acceso a la siguiente información pública que obra en poder de la Consejería de Igualdad y Violencia de Género: 1. El expediente completo del procedimiento de justificación de la subvención recibida por la Asociación LGTBI Aranda en 2022, incluyendo la resolución de dicho procedimiento que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención, previsto en el Decreto de Subvenciones del Gobierno de Canarias. 2. El expediente completo del procedimiento de justificación de la subvención recibida por la Asociación LGTBI Aranda en 2021, incluyendo la resolución de dicho procedimiento que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención, previsto en el Decreto de Subvenciones del Gobierno de Canarias. 3. La orden instada por la técnica … en la que ordena a la Asociación LGTBI Aranda a realizar Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 un reintegro de la subvención obtenida en 2021. 4. El plan anual de actuación aprobado en 2022 para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas (Convocatoria Gran Canaria Infinita) previsto en el Decreto de Subvenciones del Gobierno de Canarias. 5. El plan anual de actuación aprobado en 2022 para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas (Convocatoria Gran Canaria Infinita) previsto en el Decreto de Subvenciones del Gobierno de Canarias. 6. Acta en la que la Consejera el/la titular en materia de Igualdad, como órgano concedente, requerirá al 10% de los beneficiarios que resulten de la aplicación de la técnica de muestreo aleatorio simple, la presentación de los justificantes que estime oportuno, a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención (de acuerdo con el artículo 75.3 del RLGS). 7. Aclaración de los medios de notificación utilizados por … y … para comunicarse con la Asociación LGTBI Aranda. 8. Identificación de las personas que formaron parte de la Comisión de Valoración de la convocatoria de subvención de 2023 Gran Canaria Marco Infinito. 9. Aclaración de cuál es la jornada de trabajo del puesto de trabajo denominado “Jefatura de Servicio de Igualdad y Violencia de Género” con Código 18.01.1.1.1.001 y si tiene que acudir a su puesto de trabajo, en qué formas se horarios o saber si se han cubierto sus prolongadas ausencias. 10. Alegaciones presentadas por las asociaciones durante el procedimiento de concurrencia competitiva Gran Canaria infinita 2022 y la respuesta a las mismas.” Tercero.- En la referida Resolución de 24 de octubre de 2023 se dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: “En contestación a su escrito de fecha 5 de septiembre de 2023, con registro de entrada nº 2023124017256, relativo a la solicitud de acceso a la información pública nº 2023-096, presentada por … en representación de la Asociación LGTBI Aranda, por medio del presente pongo en su conocimiento: 1.- Respecto del expediente de justificación de la subvención recibida por la Asociación LGTBI Aranda en 2022: el mismo no está completo por no haber finalizado aún. Se ha dictado Resolución de Inicio del Reintegro que ha sido notificada al interesado al igual que el informe que se cita en la misma; a la vista de las alegaciones presentadas por el interesado y una vez emitidos los informes correspondientes se dictará la Resolución que corresponda la cual será notificada. 2.- Respecto del expediente de justificación de la subvención recibida la Asociación LGTBI Aranda en 2021: se adjuntan los Informes Técnico y Económico, y el documento contable JP como documentos 1, 2 y 3 3.- Respecto de la orden de la trabajadora: …, “ordenando el reintegro” a la Asociación LGTBI Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Aranda por la subvención obtenida en 2021: en ese año se dio por justificada la subvención no existiendo reintegro alguno. 4.-Respecto del Plan Anual de Actuación 2022 previsto en el Decreto de Subvenciones del Gobierno de Canarias: el mismo no resulta de aplicación al Cabildo de Gran Canaria. 5.-Se repite el punto anterior. 6.-Respecto al muestreo a que se refiere el art 75.3 del RLGS se aplica lo dispuesto en el punto 8 de la convocatoria. 7.-Respecto a los medios de notificación utilizados por las trabajadoras: … y … para comunicarse con la Asociación LGTBI Aranda: las mismas no realizan “notificaciones” y las “comunicaciones” con los interesados se realizan de conformidad con los establecido en la normativa vigente. 8.-Respecto de las personas que componen la Comisión de valoración son las siguientes: … 9.-Respecto a la jornada de trabajo de la Jefatura de Servicio de Igualdad y Violencia de Género se remite a la Consejera de Área de Administración pública y Transparencia. 10.-Respecto a las alegaciones presentadas por asociaciones sin ánimo de lucro durante la Convocatoria de Subvenciones para el desarrollo del “Marco Estratégico por la Igualdad Gran Canaria Infinita”, dirigida a entidades sin ánimo de lucro para el año 2022: se adjuntan las mismas así como la Resolución correspondiente como documentos 4 y 5.” Cuarto.- En la presente reclamación alega entre otros que: “La contestación a la misma es conscientemente elusiva, incompleta y lesiona el derecho de acceso a la información pública: 1. Afirma que existe resolución de inicio reintegro (que es la medida de represalia adoptada por la Jefa de Servicio contra esta asociación por habernos quejado de sus actuaciones), pero esta resolución, tomada por persona incompetente, ya ha sido notificada. Lo que hemos solicitado es la resolución del procedimiento de justificación, iniciado el 27 de abril de 2023, no del procedimiento de reintegro. No se puede haber iniciado un procedimiento de reintegro sin haberse procedido a realizar la resolución de justificación. 2. En cuanto al expediente de justificación de 2021, tampoco se aporta la justificación que declare justificado o no el empleo de la subvención. 3. No se aporta el documento solicitado. Consta en la asociación la recepción de este correo: …… Solicitamos se nos facilite la documentación que obre en cuanto a este procedimiento de reintegro y nos informe de quién adoptó la resolución de reintegro. 4. y 5. Estamos conformes con la contestación. 6. No se responde a la pregunta formulada y la respuesta desprecia totalmente el derecho al acceso a la información pública. Tanto en el art. 75.3, como en el punto 8 de la convocatoria se Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 habla de un muestreo simple. Hemos solicitado el acta de la aplicación del muestreo aleatorio simple, saber cuándo y en qué lugar se procedió al muestreo simple, qué personas estuvieron presentes y qué beneficiarios resultaron seleccionados. 7. Se solicita nuevamente que se aclare los medios de notificación y/o comunicación utilizados, si en los procedimientos relativos a estas subvenciones las comunicaciones se han realizado por sede electrónica, correo electrónico o llamadas telefónicas. No se ha respondido a la pregunta en la contestación. 8. Estamos conformes con la contestación. 9. Se vuelve a burlar del derecho a la información la Consejera y no contesta. Queremos saber cuál es la jornada de trabajo del puesto de Jefatura de Servicio de Igualdad y Violencia de Género, porque no nos explicamos las prolongadas ausencias. 10. Solicitamos las alegaciones presentadas, que son 9, y las contestaciones a las mismas. Ni se han facilitado la totalidad de las alegaciones presentadas, ni se han facilitado las contestaciones a las mismas.” Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 11 de diciembre de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo Insular de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Sexto. - El 25 de enero de 2024, con registro 2024-000164, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la corporación local informando, entre otros, que se ha dado nueva contestación mediante Decreto nº CGC/2023/665, de 5 de enero de 2024, de la consejera de Área de Administración Pública y Transparencia del Cabildo Insular de Gran Canaria notificado al reclamante el 16 de enero de 2024. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de noviembre de 2023. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 24 de octubre de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo. V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 25 de enero de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 2 de septiembre de 2023, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Cabildo Insular de Gran Canaria ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por la Asociación Aranda LGTBI, actuando en representación XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la Resolución de 24 de octubre de 2023 de la Consejera de Área de Administración Pública y Transparencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, que resuelve la solicitud de información de 2 de septiembre de 2023 y relativa al expediente del procedimiento de justificación de la subvención recibida por la Asociación LGTBI Aranda así como los planes anuales previsto en el Decreto de subvenciones del Gobierno de Canarias, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Cabildo Insular de Gran Canaria a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Cabildo Insular de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, en el caso de que la respuesta suministrada por el Cabildo Insular de Gran Canaria no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.