Desestimada 11/04/2023 · 92 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de contratos de emergencia entre el Servicio Canario de la Salud y Sanitary Traders Spain SL resuelta como desestimatoria

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre contratos de emergencia con la empresa Sanitary Traders Spain SL. El reclamante alegó que los enlaces proporcionados estaban rotos y que faltaba documentación técnica y administrativa. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación al comprobar que los enlaces sí funcionan y la información fue contestada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado por la LTAIP al ser un organismo autónomo del Gobierno de Canarias.
2 La información solicitada se considera pública al ser documentación administrativa elaborada en el ejercicio de las funciones del organismo.
3 Se valida que el plazo de resolución original fue correctamente ampliado debido al volumen y complejidad de la información solicitada.
4 La desestimación se fundamenta en la comprobación técnica del Comisionado de que los enlaces a la Plataforma de Contratación del Sector Público permiten el acceso efectivo a los contratos y expedientes.
5 Se concluye que el organismo responsable dio respuesta a todos los apartados de la solicitud, justificando aquellos puntos donde no era posible aportar respuesta.

Texto completo

R2023000019 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a contratos de emergencia entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa Sanitary Traders Spain SL. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información sobre los contratos. Sentido: Desestimatoria. Origen: Resolución estimatoria Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de enero de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 17/2023 de 4 de enero de 2023, que le fuera notificada el 5 de enero de 2023, del Director General de Recursos Económicos, que resuelve la solicitud de información de 30 de octubre de 2022 (R.G. 1803567/2022 y RGE/546310/2022), y relativa a contratos de emergencia entre el Servicio Canario de la Salud y la Empresa Sanitary Traders Spain SL. Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó información sobre Equipos de protección individual y licitaciones del Servicio Canario de Salud lo siguiente: “a) Para estos cinco contratos de emergencia entre el SCS y Sanitary Traders Spain SL, identificación de quién firmó cada uno de los siguientes pasos: la aprobación del gasto, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago. Copia de tales documentos b) Información de si en algún momento se adelantó parte del pago de cada uno de los contratos antes de tener el material adquirido. c) Identificación de los certificados (Reglamento (UE) 2016/425, Certificados CE de tipo de acuerdo a la Directiva 89/686/CEE, EPI cumpliendo con especificaciones técnicas distintas de las europeas, Mascarillas con certificado NIOSH, Certificados/Informes emitidos por organismos chinos) de cada lote de mascarillas y de batas correspondientes a los 5 contratos realizados con la anterior PYME. d) Información acerca de cuándo se hicieron la carta de formalización de los pedidos e identificación de las resoluciones de los gastos, con copia de las mismas y de las anteriores. e) Identificación de qué lotes (con cantidades y tipo de mascarillas y batas) fueron adquiridos en base a estos contratos. f) Identificación del personal de Prevención de riesgos Laborales /Dirección General de Salud Pública que asesoró a la Dirección del SCS-Dirección General de Recursos Económicos en el proceso de verificación previa a la compra de los lotes correspondientes a los 5 contratos realizados con Sanitary Traders Spain SL. g) Información acerca de quién realizó el procedimiento de verificación de certificados/informes de cada lote de mascarillas y batas adquiridas por el SCS a Sanitary Traders Spain SL: si fue por el servicio central de Prevención de Riesgos Laborales o por alguna de las Unidades de Prevención (con identificación de cuál). Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Identificación, por puesto (no nominativa) de la/las personas que autorizaron la utilización (tras verificación) de cada lote o su desestimación. h) Identificación de si en algún momento alguno de los lotes adquiridos a Sanitary Traders Spain SL fue desestimado tras el proceso de verificación. i) Información acerca de dónde (Gerencias, Áreas sanitarias, centros) se distribuyó al personal sanitario del SCS las mascarillas y las batas adquiridas a Sanitary. Traders Spain SL y cuándo se hizo esa distribución. Información acerca de si existen aún mascarillas o batas correspondientes a estos lotes almacenadas en almacenes del SCS y dónde. j) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. “ Tercero. - En la citada Resolución 17/2023, de 4 de enero de 2023, el director general de Recursos Económicos resuelve conceder el acceso a la información solicitada, indicando en los antecedentes de la misma, la necesidad de ampliación del plazo y las respuestas a la petición de información solicitada, así tenemos que: En el Antecedente Tercero: Que por Resolución de la Dirección General de Recursos Económicos nº 2329/2022 de 1 de diciembre de 2022, atendiendo al volumen y la complejidad de la información solicitada, el plazo de resolución fue ampliado por otro mes de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En el Antecedente Cuarto: “Se informa que en virtud de lo dispuesto en la Orden del consejero de Sanidad n.º 254, de 22 de abril de 2020, por la que se declara de contratación centralizada la adquisición del material fungible necesario para hacer frente a la pandemia provocada por el covid-19 así como los servicios precisos para su puesta a disposición durante el estado de alarma, la ordenación del libramiento a justificar del pago de la totalidad del importe, se realizó por la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud. “Contestando así al punto a) de la solicitud de información. En el Antecedente Quinto. -: Se amplía la contestación del apartado a) de la solicitud de información, “Que la contratación fue centralizada, al tratarse de adquisición de material necesario para la pandemia del Covid-19”. Se entrega los enlaces de la Plataforma de contratación del Sector Público donde se da publicidad de las resoluciones de adjudicación y ordenación del pago. Con respecto al pago por anticipado, se le informa que no consta ningún pago anticipado. A su vez se le informa que los expedientes de emergencia al que hace referencia su solicitud se tramitaron conforme al artículo 120 de LCSP, y del Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19. Primando en ese caso, fundamentalmente la urgencia, asimismo, en los expedientes de contratación, los informes de prevención no son obligatorios, si bien, ello no significa que el SCS, no se asegure que el material cumple con los requisitos establecidos. Así en cada centro sanitario, los servicios de prevención han realizado durante la pandemia valoraciones de los diferentes materiales adquiridos. … En el caso de los expedientes señalados, no consta incidencia de ningún centro, de que dicho material no cumpliese con la normativa correspondiente. Téngase en cuenta que las mascarillas y otros EPIs utilizados durante la pandemia, no tenían hasta entonces la consideración de material sanitario, por lo que existía una regulación escasa, no conocida en el sector y con carencias de información desde el punto de vista sanitario… Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 En lo que respecta a la identificación por lotes, no consta en los expedientes identificación por dicho concepto, tal y como se le ha informado al solicitante en contestación a cuestiones precedentes, en el sistema de gestión de almacenamiento en los Centros Sanitarios, cuando el material no esté sujeto a una obligación de trazabilidad por lote y caducidad, como es el caso de estos productos, una vez que se procede a su almacenaje se incorpora a un código genérico de artículo, donde se pierde la información de marca, modelo, lote y fecha de caducidad….” Cuarto. - En su reclamación el ahora reclamante alega entre otros que: “Con respecto al apartado A de la solicitud, se aportan unos nexos de la plataforma de contratación que están rotos o no funcionan (ninguno de ellos). Se refiere, además, que en dichas publicaciones en la plataforma de Contratación estarían las resoluciones de adjudicación y ordenación del pago, pero también se pidieron las resoluciones de aprobación del gasto y compromiso del gasto, que no se aportan. Con respecto a los apartados C, F y G de la solicitud, en la Resolución se refiere que “que las mascarillas y otros EPIs utilizados durante la pandemia, no tenían hasta entonces la consideración de material sanitario, por lo que existía una regulación escasa, no conocida en el sector y con carencias de información desde el punto de vista sanitario”. Esto es falso, por cuanto antes de la formalización de los contratos referidos (todos o alguno), ya existían mucha documentación de la Administración que recalcaba la necesidad de cumplir determinadas normas técnicas para Equipos de Protección Individual, …” Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 29 de noviembre de 2022 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Sexto. - El 15 de marzo de 2023, con registro de entrada 2023-000476, se recibió respuesta de la secretaria general del Servicio Canario de la Salud informando que se le dio traslado a la Dirección General de Recursos Económicos, para que proceda a darle trámite. Séptimo. - El 5 y 11 de abril de 2023, con registros de entrada números 2023-000595 y 2023-000621 respectivamente, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informe de la Dirección General de Recursos Económicos en el que motiva cada una de las respuestas dadas a través de la Resolución 17/2023, de 4 de enero de 2023, por la que se concedió el acceso a la información requerida, así como adjunta copia del expediente. De la documentación se desprende que la información solicitada ha sido contestada, justificando las que no se pudieron dar respuesta. Octavo. - Se comprueba por este Comisionado, que los enlaces a la plataforma de contratación del Sector Público si permite acceder a los contratos y a la documentación del expediente de los mismos. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Atendiendo al volumen y la complejidad de la información solicitada, el plazo de resolución fue ampliado por el órgano reclamado por otro mes de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de enero de 2023. Toda vez que la Resolución contra la que se reclama es de 4 de enero de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Una vez analizado el contenido de la reclamación, esto es acceso a contratos de emergencia entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa Sanitary Traders Spain S.L., estudiada la documentación obrante en los expedientes y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante peticiones de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 V.- Visto el informe remitido por la Dirección General de Recursos Económicos, en el que informa de que se ha contestado a cada uno de los apartados de la solicitud de información, y comprobado por este Comisionado que en los enlaces a la plataforma de contratación del Sector Público sí se puede acceder a la información de los contratos de referencia, es por ello, que este Comisionado no puede más que declarar la desestimación de la presente reclamación en los términos en los que ha sido presentada. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación presentada el 9 de enero de 2023 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la Resolución 17/2023 de 4 de enero de 2023, del director general de Recursos Económicos, que resuelve la solicitud de información de 30 de octubre de 2022, y relativa a contratos de emergencia entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa Sanitary Traders Spain SL.