Estimada 15/03/2023 · 65 días en resolverse

Solicitud de información sobre listas de contratación de la OPE anterior a 2007 de la especialidad de Oncología en el CHUIMI y resolución estimatoria por silencio administrativo

Se solicitó al CHUIMI información sobre el agotamiento y uso de listas de contratación de la OPE anterior a 2007 en la especialidad de Oncología. El solicitante alegó silencio administrativo tras expirar el plazo ampliado. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima la reclamación por ser información pública accesible y falta de respuesta del organismo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo sujeto a la LTAIP según el artículo 2.1.b), quedando obligado a facilitar el acceso a la información pública.
2 La solicitud versa sobre documentación administrativa elaborada en el ejercicio de funciones públicas, lo que la define como información pública accesible conforme al artículo 5.b) de la LTAIP.
3 Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud ni en el plazo inicial ni en la prórroga concedida hasta el 28 de diciembre de 2022.
4 Ante la ausencia de alegaciones o expedientes remitidos por la administración, no se han podido acreditar causas de inadmisión o límites de acceso previstos en los artículos 37, 38 y 43 de la LTAIP.
5 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, la administración debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los datos antes de la entrega.

Texto completo

R2023000020 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a listas de contratación derivada de la oferta pública de empleo anterior a 2007, especialmente de la especialidad de facultativo especialista del área de Oncología. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. CHUIMI. Información en materia de empleo en el sector público. Lista de contratación. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. – Con fecha 9 de enero de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria (en adelante, CHUIMI), el 25 de octubre de 2022 (R.G. 1766488/2022 y RGE/534704/2022), y relativa a la contratación derivada de la oferta pública de empleo (en adelante, OPE) anterior a 2007, especialmente de la especialidad de facultativo especialista del área Oncología, (en adelante FEA). Segundo. – En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca de si se ha agotado la lista de contratación derivada de la OPE anterior (2007) y con qué fecha se agotó. b) Información de cuántos FEA de Oncología se han contratado fuera de la lista de contratación (o sea, que no estén listados en la misma) derivada de la OPE anterior. Información de en qué fechas, tipo de contratación y duraciones de los contratos. c) Información en base a qué mecanismo se ha usado para la contratación de estos facultativos sin la convocatoria de listas supletorias. d) Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. e) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. “ Tercero. - En la presente reclamación alega que: “Con fecha de 25 de octubre de 2022 se presentó solicitud de información pública sobre listas de empleo a la Dirección Gerencia del CHUIMI. La dirección gerencia amplió el plazo para responder hasta 28/12/2022. Tras más de dos meses y medio, no se ha remitido la información solicitada” Cuarto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 8 de febrero de 2023 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Quinto - El 15 de marzo de 2023, con registro de entrada número 2023-000474, se recibió en este Comisionado respuesta de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, por la que en base al artículo 44 de la LTAIP, informa que ha trasladado la solicitud al órgano competente para resolver, en este caso al CHUIMI. Sexto. - A la fecha de emisión de esta resolución por parte del órgano competente para resolver, no se ha remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación ni se ha aportado documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de enero de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 25 de octubre de 2022 y que se amplió el plazo para resolver hasta el 28 de diciembre de 2022 y no fue atendida en el plazo legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- En la página web del Gobierno de Canarias, en la página del Servicio Canario de la Salud, con respecto a la información en materia de Ofertas de Empleo Público (OPE) se encuentra publicado a partir del 2007, https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/aplicacion.jsp?idCarpeta=901e3336-421c-11df- 875b-a3a23aaf73b8 Puede consultarse información sobre la lista de empleo supletoria para el Servicio Canario de la Salud actualizadas en https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=b66c1847- b3d7-11eb-9269-832e239ed123&idCarpeta=61e907e3-d473-11e9-9a19-e5198e027117#1 Concretamente para la especialidad de Oncología Clínica figuran las listas de empleo supletoria del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, del Complejo Hospitalario Universitario Ntra. Sra. de Candelaria y de los Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma. Anterior a la OPE 2007, no figura información: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/d68fb263-4f23-11e6-8dc7- 8736e7d3ff35/ResumenListaEmpleo.pdf V.- En la página web del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria se encuentran publicadas las listas de empleo de las diferentes categorías, encontrándose las de especialidad de la Categoría: FEA ONCOLOGÍA MÉDICA, si bien, no figuran históricos, ni se indica de qué OPE es la lista de empleo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ConsultaSIGLE/categorias.xhtml Se encuentran publicadas las listas de empleo de las diferentes categorías, encontrándose las de especialidad de la Categoría: FEA ONCOLOGÍA MÉDICA, si bien, no figuran históricos, ni se indica de qué OPE es la lista de empleo. VI.- Teniendo en cuenta lo anterior, una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a información sobre la contratación derivada de la oferta pública de empleo anterior a 2007, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. En relación con esta cuestión, esto es, si se ha agotado la lista de contratación derivada de la OPE anterior (2007) y con qué fecha se agotó, como de cuántos FEA de Oncología se han contratado fuera de la lista de contratación derivada de la OPE anterior al 2007, entiende este Comisionado que es información que existe y que sí puede ser facilitada al ahora reclamante. VII.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. Por su parte, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante”, recogiendo su artículo 47, sobre la resolución de las solicitudes de acceso, que “1. La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada”. VIII.- Al no contestar la entidad reclamada la solicitud de información, ni dar respuesta al trámite de audiencia del procedimiento de reclamación, no remitir el expediente de acceso requerido por este Comisionado ni presentar alegación alguna, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, en el caso de que exista, y de no existir informar al ahora reclamante de este hecho se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud el 9 de septiembre de 2022, y relativas listas de contratación derivada de la OPE anterior a 2007, especialmente de la especialidad de FEA Oncología. 2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega al reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles de la documentación referida en el apartado anterior siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir al Servicio Canario de la Salud a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.