Inadmitida 27/03/2024 · 404 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre contratos menores del Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud y otros organismos información detallada y copias de contratos menores con diversas empresas desde 1997. El solicitante alegó que la inadmisión previa fue incorrecta por incompetencia del órgano. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera de plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, está sujeto a la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
2 El derecho de acceso se limita a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 La reclamación ante el Comisionado es un paso potestativo previo a la vía contencioso-administrativa según el artículo 51 de la LTAIP.
4 El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde la notificación del acto o los efectos del silencio administrativo.
5 La reclamación fue declarada inadmisible debido a que se presentó fuera del plazo legalmente establecido.

Texto completo

R20230000047 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Servicio Canario de la Salud, relativa a licitaciones y adjudicaciones de contratos menores realizados por parte de la Consejería de Sanidad, el Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias realizados con las siguientes empresas desde 1997 a la actualidad: CAPROSS 2004 SL (sola o en UTE), GRUPO CAPROSS 2010 SL, BIOMASA ARCHIPIÉLAGO SL, Instalaciones Frigoríficas Majoreras, SLU, Eguesan Energy SL, Canarias Energiluz SL, Dextromédica SL y Servicios Generales Canservi, S.L. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de contratos. Sentido: Inadmisión Origen: Silencio Administrativo Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 17 de febrero de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución nº 88 del 15 de febrero de 2023 que le fuera notificada el 16 de febrero de 2023, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información formulada el 26 de noviembre de 2022 (R.G. 1980305/2022 y RGE/599523/2022 ), y relativa a licitaciones y adjudicaciones de contratos menores realizados por parte de la Consejería de Sanidad, el Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias realizados con las siguientes empresas desde 1997 a la actualidad: CAPROSS 2004 SL (sola o en UTE), GRUPO CAPROSS 2010 SL, BIOMASA ARCHIPIÉLAGO SL, Instalaciones Frigoríficas Majoreras, SLU, Eguesan Energy SL, Canarias Energiluz SL, Dextromédica SL y Servicios Generales Canservi, S.L. Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca de las licitaciones y adjudicaciones de contratos menores realizados por parte de la Consejería de Sanidad, el Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias realizados con las siguientes empresas desde 1997 a la actualidad: CAPROSS 2004 SL (sola o en UTE), GRUPO CAPROSS 2010 SL, BIOMASA ARCHIPIÉLAGO SL, Instalaciones Frigoríficas Majoreras, SLU, Eguesan Energy SL, Canarias Energiluz SL, Dextromédica SL y Servicios Generales Canservi, S.L. La información que se solicita es número y código de expediente, organismo y tipo de dependencia que tramitó el expediente, tipo de tramitación, tipo de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 procedimiento, forma, fecha, tipo de contrato, descripción del objeto, Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación, fecha de publicación en la plataforma de Contratación del Sector Público, presupuesto base de licitación, estado de la adjudicación y si contó con fondos europeos (FEDER u otros). b) Copia de los documentos de adjudicación y formalización y de aquellos en los que consten los miembros de la mesa de contratación. c) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero. - En la presente reclamación alega que: “Con fecha de 16/2/2023 se recibe resolución de la Secretaria General del SCS inadmitiendo la solicitud por no ser el órgano competente para aportar la información. hay que tener en cuenta que se solicitó a información pública a la Consejería, y no a la secretaría general.” Cuarto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 7 de marzo de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tendrá la consideración de interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. Quinto. - A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería de Sanidad, el Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias , no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 24 de enero de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 14 de noviembre de 2022 y que se amplió el plazo para resolver hasta el 18 de enero de 2023, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 la Salud, el 14 de noviembre de 2022, y relativa a copias de los índices, órdenes del día y actas de las reuniones de los Comités del Área de Salud de El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, desde el 1 de enero de 2020 hasta la actualidad, al haber sido interpuesta fuera de plazo.