Se solicitó al Servicio Canario de la Salud y otros organismos información detallada y copias de contratos menores con diversas empresas desde 1997. El solicitante alegó que la inadmisión previa fue incorrecta por incompetencia del órgano. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera de plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
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El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, está sujeto a la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
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El derecho de acceso se limita a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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La reclamación ante el Comisionado es un paso potestativo previo a la vía contencioso-administrativa según el artículo 51 de la LTAIP.
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El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde la notificación del acto o los efectos del silencio administrativo.
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La reclamación fue declarada inadmisible debido a que se presentó fuera del plazo legalmente establecido.
Texto completo
R20230000047
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Servicio Canario de la Salud, relativa
a licitaciones y adjudicaciones de contratos menores realizados por parte de la Consejería de
Sanidad, el Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y
la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias realizados con las siguientes
empresas desde 1997 a la actualidad: CAPROSS 2004 SL (sola o en UTE), GRUPO CAPROSS
2010 SL, BIOMASA ARCHIPIÉLAGO SL, Instalaciones Frigoríficas Majoreras, SLU, Eguesan
Energy SL, Canarias Energiluz SL, Dextromédica SL y Servicios Generales Canservi, S.L.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de contratos.
Sentido: Inadmisión Origen: Silencio Administrativo
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 17 de febrero de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución nº 88
del 15 de febrero de 2023 que le fuera notificada el 16 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información formulada el
26 de noviembre de 2022 (R.G. 1980305/2022 y RGE/599523/2022 ), y relativa a licitaciones y
adjudicaciones de contratos menores realizados por parte de la Consejería de Sanidad, el
Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela
de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias realizados con las siguientes empresas desde
1997 a la actualidad: CAPROSS 2004 SL (sola o en UTE), GRUPO CAPROSS 2010 SL, BIOMASA
ARCHIPIÉLAGO SL, Instalaciones Frigoríficas Majoreras, SLU, Eguesan Energy SL, Canarias
Energiluz SL, Dextromédica SL y Servicios Generales Canservi, S.L.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca de las licitaciones y adjudicaciones de contratos menores realizados por
parte de la Consejería de Sanidad, el Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias
realizados con las siguientes empresas desde 1997 a la actualidad: CAPROSS 2004 SL (sola o en
UTE), GRUPO CAPROSS 2010 SL, BIOMASA ARCHIPIÉLAGO SL, Instalaciones Frigoríficas
Majoreras, SLU, Eguesan Energy SL, Canarias Energiluz SL, Dextromédica SL y Servicios
Generales Canservi, S.L. La información que se solicita es número y código de expediente,
organismo y tipo de dependencia que tramitó el expediente, tipo de tramitación, tipo de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
procedimiento, forma, fecha, tipo de contrato, descripción del objeto, Boletín o Diario Oficial y
fecha de publicación del anuncio de licitación, fecha de publicación en la plataforma de
Contratación del Sector Público, presupuesto base de licitación, estado de la adjudicación y si
contó con fondos europeos (FEDER u otros).
b) Copia de los documentos de adjudicación y formalización y de aquellos en los que consten los
miembros de la mesa de contratación.
c) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero. - En la presente reclamación alega que:
“Con fecha de 16/2/2023 se recibe resolución de la Secretaria General del SCS inadmitiendo la
solicitud por no ser el órgano competente para aportar la información. hay que tener en cuenta
que se solicitó a información pública a la Consejería, y no a la secretaría general.”
Cuarto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 7 de marzo de 2023, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tendrá la consideración de
interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estime convenientes a la
vista de la reclamación.
Quinto. - A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería de Sanidad, el
Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela
de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias , no se ha remitido expediente alguno ni se han
realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que
se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 24 de enero de
2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 14 de noviembre de 2022 y que se amplió el
plazo para resolver hasta el 18 de enero de 2023, la reclamación se ha presentado fuera del
plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de
respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección del Servicio Canario de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
la Salud, el 14 de noviembre de 2022, y relativa a copias de los índices, órdenes del día y actas
de las reuniones de los Comités del Área de Salud de El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y
Lanzarote, desde el 1 de enero de 2020 hasta la actualidad, al haber sido interpuesta fuera de
plazo.