Archivada 16/10/2023 · 263 días en resolverse

Terminación de reclamación sobre acceso a información de equipos de protección individual del Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información y documentación sobre el destino y coste de equipos de protección individual (mascarillas). El reclamante alegó que la inadmisión de su solicitud fue incorrecta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara la terminación de la reclamación al comprobarse que la información ya había sido facilitada previamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b de la LTAIP.
2 La administración inadmitió la solicitud basándose en el artículo 43.1 de la LTAIP, al considerarla manifiestamente repetitiva respecto a una petición anterior.
3 Se constata que la solicitud de información del 13 de diciembre de 2022 ya había sido atendida mediante la Resolución 18/2023 de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Ntra. Sra. de la Candelaria.
4 Al haberse resuelto previamente la solicitud de acceso a la información, el Comisionado determina que no hay materia pendiente que resolver.

Texto completo

R2023000049 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a equipos de protección individual. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información de los contratos. Prevención de riesgos laborales. Sentido: Terminación. Origen: Resolución de inadmisión. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 26 de enero de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 40/2023 de 23 de enero de 2023, que le fuera notificada el 24 de enero de 2023, de la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información del 12 de enero de 2023 (R.G. 61955/2023 y RGE/28537/2023), y relativa a equipos de protección individual. Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer que: “Que el SCS guardaba aproximadamente 2,5 millones de mascarillas que fueron desestimadas para su uso sanitario (https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/mascarillas-si-llegaron-no-servian- grandes-hospitales-canarios-guardan-2-5-millones-almacenes_1_9303132.html). Que el Consejero de Administraciones Públicas refirió el 12/12/2022 en el Parlamento de Canarias que “se han aprovechado” 4,5 millones de material de protección “inservible” en La Candelaria (https://www.canarias7.es/politica/gobierno-aferra-mascarillas-20221213211649-nt.html). Que hay una discrepancia de número entre los puntos 2 y 3, y no se ha dado publicidad activa del destino de esos 4,5 millones referidos por el Sr. Consejero de Administraciones Públicas. Que según resolución de la Directora Gerente del HUNSC (nº 18/2023, de 12/1/2023) los materiales a los que hace referencia el punto 2) siguen bloqueados en los almacenes del HUNSC derivados desde los almacenes regularizadores centrales, no pudiendo por esto informar al respecto de los mismos. Que según resolución de la Directora Gerente del HUNSC (nº 18/2023, de 12/1/2023) con fecha de 20/12/2021 y números de registro 111556 y 111430 se recibieron instrucciones de la Directora General de Recursos Económicos del SCS para el envío de materiales de protección bloqueados en el HUNSC al HUDN. “ Solicitó: “a) Información acerca de qué material y cuánto (tipo, lotes, cantidad, expediente de adquisición- plataforma de contratación, ...)” se ha aprovechado”, con especificación del destino del mismo. b) Copia de las autorizaciones (todas) para remitir dicho material a otros destinos. c) Información del coste estimado del coste de adquisición de dichos materiales de protección y del coste de cada partida al que se remitió el mismo (el “aprovechamiento”). d) Copia de los informes de Salud Pública, Prevención de Riesgos laborales u otras que validen la eficacia Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 de esos materiales de protección para las indicaciones nuevas (diferentes al personal sanitario inicial al que iban destinados) a las que fueron remitidas. e) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.“ Tercero. - En la citada Resolución número 40/2023, de 24 de enero de 2023 de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, se resuelve inadmitir la solicitud, en base a la consideración jurídica cuarta, esto es, de conformidad con el artículo 43.1 de la LTAIP “se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada, entre otras, las solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.” Toda vez que la solicitud es la misma que la registrada en el Servicio Canario de la Salud con - N. Registro: SCS /360340/2022 en fecha 13 de diciembre de 2022. (N. General: 2080748/2022) y resuelta por Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de La Candelaria, Resolución número 18/2023, de 12 de enero de 2023. Cuarto. - En su reclamación, el ahora reclamante alega que: “…Con fecha de 23 de enero de 2023 la Secretaria General del Servicio Canario de Salud por Resolución n.º 40/2023, de 24 de enero de 2023 resuelve, ante la correspondencia de las solicitudes de 13/12/2022 y de 20/1/2023, sin tener en cuenta el destinatario (Consejería de Administraciones Públicas) y sin tener en cuenta el expone, decide inadmitir la solicitud de información por considerar que ambas solicitudes eran la misma.” Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 10 de febrero de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Sexto. - El día 16 de octubre de 2023, con registro de entrada número 2023-001924, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informe de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en el que la entidad reclamada comunica que dicha solicitud de información se había recibido con fecha 13 de diciembre de 2022 y se atendió dando acceso a la información por Resolución número 18/2023, de 12 de enero de 2023, de la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Ntra. Sra. de la Candelaria. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 26 de enero de 2023. Toda vez que la Resolución contra la que se reclama es de fecha 24 de enero de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Visto que la entidad reclamada informa en las alegaciones que la solicitud de información fue contestada mediante Resolución número 18/2023, de 12 de enero de 2023, por la Directora Gerente del Complejo del Complejo Hospitalario Universitario Ntra. Sra. de la Candelaria, causa que motivó que la Resolución 40/2023, de 24 de enero de 2023 procediera a declarar la inadmisión de este acceso a información pública por considerarla manifiestamente repetitiva. V.- Visto que la solicitud de información a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud es de 13 de diciembre de 2022, la misma que recibió contestación por la Resolución número 18/2023, de 12 de enero de 2023 antes mencionada, es evidente que estamos ante una información que ya ha sido resuelta por parte del Servicio Canario de la Salud. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 RESUELVO Declarar la terminación de la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución 40/2023 de 23 de enero de 2023, de la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información del 12 de enero de 2023, y relativa a equipos de protección individual.