Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre la adquisición y distribución de mascarillas enviadas a La Palma. El reclamante alegó no haber recibido respuesta tras la anulación de una resolución previa. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias resuelve la terminación de la reclamación al constatar que ya existía una respuesta previa (Resolución 2384/2022).
Puntos clave de la argumentación
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El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo sujeto a la LTAIP según el artículo 2.1.b), quedando obligado a garantizar el acceso a la información pública.
2
La información solicitada sobre expedientes de adquisición de mascarillas se califica como información pública al ser documentación elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.
3
Se determina que la reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, conforme a los plazos establecidos en los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
4
El Comisionado constata que la solicitud original ya fue atendida mediante la Resolución número 2384/2022 de fecha 14 de diciembre de 2022, puesta a disposición del solicitante.
Texto completo
R2023000050
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a los
expedientes de adquisición de mascarillas enviadas a La Palma.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información
de los contratos.
Sentido: Terminación Origen: Resolución
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio
Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 30 de enero de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución 55/2023 de 23 de enero de 2023, que le
fuera notificada el 25 de enero de 2023, del Director General de Recursos Económicos del Servicio
Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información del 24 de noviembre de 2022 (R.G.
1965754/2022 y RGE/ 594506/2023), y relativa a expedientes de adquisición de mascarillas enviadas a
La Palma.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicita:
“a) Identificación de los expedientes de adquisición correspondientes a las mascarillas enviadas a La
Palma en virtud de la licitación anterior, con mención de las resoluciones de apertura y aprobación del
gasto, resolución de adjudicación, dirección web de publicación en la plataforma de contratación (del
Estado y del Gobierno de Canarias), adjudicatario e importe de la adjudicación.
b) Información de cuántos de los expedientes anteriores contó con financiación de algún fondo de la UE
(con especificación de cuál),
c) Información acerca de si alguna de las mascarillas correspondientes a estos lotes fue desechada por el
Servicio de Prevención o por Salud Pública y almacenada por ello.
d) Información acerca de si alguna de las mascarillas correspondientes a estos lotes fue distribuida entre
el personal del SCS.
e) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de
26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
f) Que se tengan en cuenta los criterios interpretativos 1/2015 y 1/2020 del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno y de la Agencia Española de Protección de Datos y resoluciones previas del Comisionado
de Transparencia ante reclamaciones realizadas a la Dirección Gerencia. “
Tercero. - La citada Resolución número 55/2023, de 23 de enero de 2023 del Director General de
Recursos Económicos resuelve en base al Antecedente Quinto, que advertido error procede a dejar sin
efecto la Resolución número 2370/2022 de 12 de diciembre.
Cuarto. - En su reclamación el ahora reclamante alega que:
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
“..el 23 de enero de 2023 se recibe resolución - Nº: 55/2023 del Director General de Recursos Económicos
que deja sin efecto la resolución Nº: 2370 / 2022, pero no se recibe nueva resolución para dar respuesta
a la solicitud de información de 29 de noviembre de 2023.”
Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 20 de marzo de 2023, el envío de copia
completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta
información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el
Servicio Canario de la Salud ostenta la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad
de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto. - El 27 de marzo de 2023, con registro de entrada número 2023-000682, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de la Secretaría General del
Servicio Canario de la Salud, informando que se dio traslado a la Dirección General de Recursos
Económicos, para que proceda a darle trámite.
Séptimo. - A la fecha de emisión de esta resolución por parte del órgano competente para resolver, no
se ha remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación ni se ha
aportado documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la
ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y
establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública
y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo
2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y
acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la
LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de
Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y
Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los
cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información
pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al
artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el
acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él
mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o
presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles
reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP,
que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el
volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la
reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió
en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 30 de enero de 2023.
Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 23 de enero de 2023, se ha interpuesto
la reclamación en plazo.
IV.- Examinada la documentación obrante en los archivos del Comisionado, la solicitud de 24 de
noviembre de 2022 (R.G.1965754/2022 y RGE/ 594506/2023) tuvo ya entrada y formó parte del
expediente R2022000607, en el que la entidad reclamada informó que dicha solicitud de información
fue admitida y el acceso a la información pública fue atendida con la Resolución número 2370/2022 de
fecha 12 de diciembre de 2022, y que advertido error se anuló la notificación el mismo día 12 de
diciembre de 2022; posteriormente, se emite y se pone a disposición del solicitante el día 14 de
diciembre de 2022 la Resolución número 2384/2022 dando respuesta al solicitante, quedando la
Resolución número 2370/2022 sin efecto por Resolución número 55/2023, de 23 de enero de 2023.
V.- Con fecha 30 de enero de 2023 se recibió esta nueva reclamación en este caso contra la Resolución
55/2023 de 23 de enero de 2023 (que anula la resolución 2370/2022), que le fuera notificada el 25 de
enero de 2023, del Director General de Recursos Económicos, que resuelve la solicitud de información
del 24 de noviembre de 2022 (R.G.1965754/2022 y RGE/ 594506/2023).
VI.- Teniendo en cuenta lo anterior, y una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a
información relativa a los expedientes de adquisición de mascarillas enviadas a La Palma, y hecha una
valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente
administrativa: se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP,
elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
VII.- Ahora bien, el ahora reclamante motiva su reclamación en que no ha recibido nueva resolución
para dar respuesta a la solicitud de información de 29 de noviembre de 2023.
En la reclamación presentada se adjunta solicitud al Servicio Canario de la Salud de 24 de noviembre de
2022, (R.G.1965754/2022 y RGE/ 594506/2023), por tanto, no correspondería a la reclamación contra la
respuesta a la solicitud que indica de 29 de noviembre de 2023. Pero sí con la Reclamación que
interpuso que tiene número de expediente R2022000607. Dicha reclamación se resolvió por Resolución
con sentido de terminación dado que se pudo constatar de la documentación remitida por la entidad
reclamada el 26 de enero de 2024, que informa que advertido error se anuló la notificación el mismo día
12 de diciembre de 2022 y que posteriormente se emitió y se puso a disposición del solicitante el día 14
de diciembre de 2022 la Resolución número 2384/2022 dando respuesta al solicitante.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
RESUELVO
Declarar la terminación de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
Resolución 55/2023 de 23 de enero de 2023, del Director General de Recursos Económicos del Servicio
Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información del 24 de noviembre de 2022, y relativa a
expedientes de adquisición de mascarillas enviadas a La Palma.