Pérdida de objeto 15/05/2024 · 208 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre expediente de proceso selectivo en la Consejería de Turismo y Empleo y HECANSA con resultado estimatorio formal y terminación

Se solicitó a la Consejería de Turismo y Empleo y a HECANSA el expediente de un proceso selectivo. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias estima la reclamación por motivos formales debido al silencio administrativo, pero termina el procedimiento ya que la información fue entregada extemporáneamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de acceso a la información sobre el proceso para cubrir un puesto de trabajo constituye una petición de información administrativa accesible al estar en posesión de organismos sujetos a la LTAIP.
2 Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3 La resolución estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud.
4 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al facilitarse la información durante la fase de alegaciones.
5 El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2023000606 / R2023000607 Resolución estimatoria forma y terminación de dos reclamaciones relativas a solicitudes de información a la Consejería de Turismo y Empleo y a Hoteles Escuela de Canarias sobre proceso selectivo. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Turismo y Empleo. Hoteles Escuela de Canarias. HECANSA. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de octubre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio (R.G. 1736816/2023 y RGE/674051/2023), el 19 de septiembre de 2023 y elativa a copia expediente del proceso para cubrir el puesto 028 de fecha de 4 de agosto de 2023 (R.E. 38 de 10/08/2023). Esta reclamación se tramita bajo la referencia 2023000606. Segundo.- En esa misma fecha presentó otra reclamación en este caso contra la falta de respuesta a la solicitud de la misma información formulada a Hoteles Escuela de Canarias S.A. (HECANSA) (R.E. 45), el 19 de septiembre de 2023. Esta reclamación se tramita bajo la referencia 2023000607. Tercero.- Considerando la posibilidad recogida en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Considerando la posibilidad recogida en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Comisionado dictó resolución de acumulación de estas dos reclamaciones de referencia R2023000606 y R2023000607. Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, 3 de noviembre de 2023 a la Consejería de Turismo y Empleo y el 6 de noviembre de 2023 a HECANSA, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. El 10 de noviembre de 2023, con registro de entrada número 2023-002333, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de HECANSA informando haber facilitado el expediente a la ahora reclamante con fecha 2 de noviembre de 2023. Asimismo, el 14 de noviembre de 2023, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 con registro de entrada número 2023-002413, se recibió respuesta de la Secretaría General Técnica de Turismo y Empleo informando en el mismo sentido. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1. de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. B) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.” El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 20 de octubre de 2023. Toda vez que la solicitud es de fecha 19 de septiembre, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a información sobre el proceso para cubrir un puesto de trabajo, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública los días 10 y 14 de noviembre de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 19 de septiembre de 2023, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Turismo y Empleo y a Hoteles Escuela de Canarias (HECANSA), el 19 de septiembre de 2023 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 y relativa a copia expediente del proceso para cubrir el puesto 028 de fecha de 4 de agosto de 2023 (R.E. 38 de 10/08/2023), y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a las Consejería de Turismo y Empleo y a Hoteles Escuela de Canarias a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Turismo y Empleo y a Hoteles Escuela de Canarias que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.