Inadmitida 17/05/2024 · 180 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre el protocolo de coordinación entre la Policía Canaria y la Guardia Civil

Se solicitó a la Dirección General de Seguridad y Emergencias el protocolo de coordinación entre la Policía Canaria y la Guardia Civil para acceder a datos de la DGT. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes tras la notificación del acto impugnado.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 19 de noviembre de 2023 frente a una resolución notificada el 13 de octubre de 2023.
2 El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado, contado desde el día siguiente a la notificación.
3 Al haberse superado el plazo legal establecido, el Comisionado carece de competencia para entrar en el fondo del asunto, procediendo a la inadmisión del recurso.

Texto completo

R2023000660 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a protocolo de coordinación entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y la Guardia Civil. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Dirección General de Seguridad. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 20 de noviembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución nº 33/2023, de 13 de octubre de 2023, notificada ese mismo día al reclamante, que resuelve una solicitud de información formulada a la Dirección General de Seguridad y Emergencias el 23 de junio de 2023 (REGAGE23e00040965648) y relativa al protocolo de coordinación entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y la Guardia Civil para acceder a los datos registrados en la Dirección General de Tráfico. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de noviembre de 2023. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada el 13 de octubre de 2023, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 19 de noviembre de 2023 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución nº 33/2023, de 13 de octubre de 2023, notificada ese mismo día al reclamante, que resuelve una solicitud de información formulada a la Dirección General de Seguridad y Emergencias el 23 de junio de 2023 (REGAGE23e00040965648) y relativa al protocolo de coordinación entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y la Guardia Civil para acceder a los datos registrados en la Dirección General de Tráfico.