Se solicitó al Servicio Canario de la Salud una declaración responsable de un centro sanitario y datos sobre el nombramiento de la Jefatura de Servicio de Acreditación y Autorización. El reclamante alegó que no se respondió a los puntos sobre los nombramientos. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación y termina el proceso ya que la información fue entregada extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b de la LTAIP.
2
La información sobre nombramientos de cargos públicos es documentación administrativa elaborada en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, constituye información pública accesible.
3
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la entidad no cumplió los plazos legales de respuesta establecidos en el artículo 46 de la LTAIP.
4
La entrega de la información durante la fase de alegaciones se considera una contestación extemporánea y parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
5
Se declara la terminación del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que el acceso a la información solicitada finalmente se materializó, perdiendo el objeto de la reclamación.
Texto completo
R2023000079
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Servicio
Canario de la Salud relativa a la plaza Jefatura de Servicio de Acreditación y Autorización.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Dirección del Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector
público. Nombramientos.
Sentido: Estimatoria formal y terminación Origen: Resolución estimatoria parcial.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 10 de febrero de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
Resolución 400/2023, de 9 de febrero de 2023, de la Directora del Servicio Canario de la Salud,
que le fuera notificada en la misma fecha, que resuelve la solicitud de información de 27 de
diciembre de 2022 (R.G. 2219179/2022 y RGE/721731/2022), y relativa a la veracidad de los
datos de los profesionales sanitarios que desempeñan sus actividades en el centro RETEREV
SLP y solicitud de información de la plaza Jefatura de Servicio de Acreditación y Autorización
del Servicio Canario de la Salud.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer que “la empresa Centro del Vértigo
RETEREV SLP consta como centro autorizado por el Servicio de Acreditación y Autorización con
número 3076, como centro polivalente, según se refiere en la página web del Libro de Registro
de Centros Sanitarios Autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
(https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/RegistroCentros/index.xhtml)
Que para poder ser dado de alta el centro debe presentarse una “Declaración Responsable
relativa a la veracidad de los datos de los profesionales sanitarios que desempeñan sus
actividades en este centro…”, solicitó:
“a) Copia de la “Declaración Responsable relativa a la veracidad de los datos de los
profesionales sanitarios que desempeñan sus actividades en este centro” correspondiente al
centro RETEREV SLP/Centro del Vértigo (con copia de todas ellas, si hubiese más de una).
b) Información acerca de quién era el Jefe de Servicio de Acreditación y Autorización del SCS en
la fecha de autorización de RETEREV. Información acerca de su nombramiento (fecha de
publicación, convocatoria, resolución…).
c) Información acerca de quién es el actual Jefe de Servicio de Acreditación y Autorización del
SCS e información acerca de su nombramiento (fecha de publicación, convocatoria, resolución,
…).
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
d) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
e) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero. - En la referida resolución número 400/2023, de 9 de febrero de 2023, de la Directora
del Servicio Canario de la Salud se concede el acceso parcial a la petición del solicitante, esto
es, en lo concerniente a los datos solicitados en el apartado a) “Copia de la Declaración
Responsable relativa a la veracidad de los datos de los profesionales sanitarios que
desempeñan sus actividades en este centro” correspondiente al centro RETEREV SLP/Centro del
Vértigo”.
Cuarto. – En la presente reclamación el ahora reclamante alega que:
“En ella no se responde a los puntos siguientes:
Información acerca de quién era el Jefe de Servicio de Acreditación y Autorización del SCS en la
fecha de autorización de RETEREV. Información acerca de su nombramiento (fecha de
publicación, convocatoria, resolución, ...).
Información acerca de quién es el actual Jefe de Servicio de Acreditación y Autorización del SCS
e información acerca de su nombramiento (fecha de publicación, convocatoria, resolución, ...).”
Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 2 de marzo de 2023, para
que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remitieran el envío de copia completa y ordenada
del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerasen oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el
Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo
realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto. - El día 10 de mayo de 2023, con registro de entrada número 2023-000987, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la
Directora del Servicio Canario de la Salud, informando que al existir terceras personas y al
haber dado plazo de audiencia, éstos dejaron constancia de su oposición a poner a disposición
del solicitante datos personales, no especialmente protegidos, en cumplimiento de lo
dispuesto del artículo 45 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a
la información pública de Canarias, así mismo que en el Resuelvo Quinto de la citada
Resolución número 400/2023 se acordó que “Contra esta Resolución, se podrá interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación o bien, con carácter previo y potestativo, interponer en el plazo de un mes
reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información”, solicitando
conocer si las personas interesadas en el procedimiento han presentado reclamación, a los
efectos de dar cumplimiento a la resolución adoptada.
Séptimo. - El día 14 de junio de 2023, con registro de entrada número 2023-001163, se recibió
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el que la entidad
reclamada comunica que dicha solicitud de información ya se atendió dando acceso a la
información por Resolución número 2353/2023, de 12 de junio de 2023, de la Directora de
Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de febrero de 2023, toda vez que
la resolución contra las que se reclama es de 9 de febrero de 2023, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
IV.- Vista la información que no le había sido facilitada sobre la plaza de Jefatura de Servicio
de Acreditación y Autorización del Servicio Canario de la Salud, y hecha una valoración de las
misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa;
se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en
el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
V.- Teniendo en cuenta que la entidad reclamada informa en el trámite de audiencia que la
información ya fue entregada por Resolución número 2353/2023, de 12 de junio de 2023, de la
Directora de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, procede estimar por motivos
formales la reclamación planteada porque la entidad no ha cumplido los plazos establecidos
para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad
con la LTAIP. Por el contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la
información completa en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido haber
facilitado toda la información en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la
administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la
LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por D. Francisco Manuel Martín del
Rosario contra la Resolución 400/2023, de 9 de febrero de 2023, de la Directora del Servicio
Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información de 27 de diciembre de 2022, y
relativa a la plaza Jefatura de Servicio de Acreditación y Autorización, y declarar la
terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la
solicitud de acceso a la información.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4