Inadmitida 12/01/2024 · 46 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad relativa a información de un establecimiento de restauración en San Bartolomé de Tirajana

Se solicitó información al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sobre un establecimiento de restauración. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación el mismo día de la solicitud. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por presentarse fuera del plazo legal, al no haber transcurrido el mes previo para el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante el Comisionado es potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa según el artículo 51 de la LTAIP.
2 El plazo para interponer la reclamación es de un mes, contado desde la notificación del acto o desde el día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3 El silencio administrativo requiere que haya transcurrido el plazo máximo de un mes para resolver la solicitud inicial.
4 La reclamación fue presentada el mismo día de la solicitud de información (27 de noviembre de 2023), resultando extemporánea.

Texto completo

R2023000674 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana relativa al establecimiento de restauración sito en la planta baja de los apartamentos “LOS AGUACATES”. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Autorizaciones y licencias. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 27 de noviembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de XXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con fecha 27 de noviembre de 2023 relativa al establecimiento de restauración sito en la planta baja de los apartamentos “LOS AGUACATES”. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 27 de noviembre de 2023. Toda vez que la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama es de esa misma fecha, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que si, transcurrido un mes constado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de información, no ha recibido respuesta a su solicitud o no está Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 27 de noviembre de 2023 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX en representación de XXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con fecha 27 de noviembre de 2023 relativa al establecimiento de restauración sito en la planta baja de los apartamentos “LOS AGUACATES”, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.