Se solicitó a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana información sobre la suspensión de un proceso selectivo y contrataciones en Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación y termina el proceso ya que la Consejería de Sanidad remitió la información extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado de Transparencia determina que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en la LTAIP.
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Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
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Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haberse facilitado la información en fase de alegaciones.
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Se advierte a la Consejería de Sanidad que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2023000678
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Sanidad relativa al puesto de trabajo en la categoría de Responsable de Unidad de
Comunicación en la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Sociedades Públicas. Gestión de
Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. Información en materia de empleo en el
sector público.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de noviembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a la solicitud de información presentada ante la Dirección General de Transparencia
y Participación Ciudadana, el 17 de octubre de 2023 (R.G. 1949290/2023 y RGE/ 779055/2023)
y relativa al proceso selectivo para la cobertura de un puesto de trabajo en la categoría de
Responsable de Unidad de Comunicación en la entidad Gestión de Servicios para la Salud y
Seguridad en Canarias, S.A.
Segundo.- En concreto el reclamante solicitó:
“Disposición, acto, resolución o acuerdo, cualquiera que sea su forma, por la que se suspende
temporalmente el proceso selectivo PARA LA COBERTURA DE PUESTO DE TRABAJO EN LA
CATEGORÍA DE RESPONSABLE DE UNIDAD DE COMUNICACIÓN PARA LA ENTIDAD GESTIÓN DE
SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.
También se solicita la información relativa a si, desde que se publicó esta convocatoria, la
empresa ha contratado a alguna persona para el desarrollo de estas funciones u otras
similares, con independencia de la naturaleza, en su caso, del contrato.
Enlace del proceso selectivo: https://www.gsccanarias.com/gsc/portfolio_page/bases-para-la-
cobertura-mediante-convocatoria-publica-de-puesto-de-trabajo-en-lacategoria-de-
responsable-de-unidad-de-comunicacion/.”
Tercero.- El 7 de diciembre de 2023 se requirió a la Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el expediente de acceso y la presentación de las
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Con fecha 14 de diciembre
de 2023 y registro de entrada 2023-002673, tuvo entrada respuesta de la Secretaría General
Técnica de la citada consejería, en la que informa que, “por tratarse de información que en
esta legislatura no es competencia de este órgano, se ha derivado a la Consejería de
Sanidad, órgano al que está adscrita la entidad a la que se refiere la información solicitada.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 28 de diciembre de 2023, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Sanidad se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- Con fecha 29 de enero de 2024 y registro de entrada 2024-000189 se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad
reclamada adjuntando la Resolución 17/2024, de 26 de enero, de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Sanidad por la que se resuelve dar acceso a la documentación remitida por
la entidad adscrita a ese Departamento “Gestión de Servicios para la Salud y la Seguridad en
Canarias, S.A.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 27 de noviembre de 2023. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 17 de octubre de 2023, y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 29 de enero de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 17 de octubre de 2023, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Sanidad ha procedido a dar traslado de la información en fase de
alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra
la falta de respuesta a solicitud de información presentada ante la Dirección General de
Transparencia y Participación Ciudadana, el 17 de octubre de 2023 y relativa al proceso
selectivo para la cobertura de un puesto de trabajo en la categoría de Responsable de
Unidad de Comunicación en la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en
Canarias, S.A., y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al
haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Sanidad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes
de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Sanidad que el incumplimiento de la obligación de resolver en
plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen
infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.