El presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la falta de respuesta del Cabildo Insular de Lanzarote sobre un pliego contractual. El organismo declaró el desistimiento y archivo de la reclamación debido a que el solicitante no aportó la solicitud original registrada tras ser requerido para subsanar.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 53 de la LTAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015 permiten requerir la subsanación de solicitudes cuando falten documentos preceptivos.
2
La falta de presentación de la solicitud de información debidamente registrada en la entidad local impide la tramitación de la reclamación por silencio administrativo.
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El artículo 42 de la LTAIP establece que, transcurrido el plazo de diez días sin concretar la petición o aportar lo requerido, procede el desistimiento y el archivo de la solicitud.
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El desistimiento se acuerda mediante resolución expresa del órgano competente sin perjuicio de la presentación de una nueva solicitud.
Texto completo
R2023000682
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al pliego firmado por el Cabildo
Insular de Lanzarote con la UTE ACEINSA MOVILIDAD, S.A. - SEÑALIZACIONES CONEJERAS, S.L.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales,
relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Lanzarote, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2023-002616, de 30 de noviembre de 2023, se recibió en el
registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en calidad de presidente de la Asociación de Vecinos de
Titerroy, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta del Cabildo Insular de Lanzarote a la solicitud de información relativa al pliego firmado por el
Cabildo Insular de Lanzarote y la UTE ACEINSA MOVILIDAD, S.A. - SEÑALIZACIONES CONEJERAS, S.L.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 2 de enero de 2024, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles
procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase la solicitud debidamente registrada en
la entidad local al no constar la misma en la documentación presentada, comunicando que de no
producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación
requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra cuya falta de respuesta
formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud
esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se
pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del
órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete
la información demandada”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que
requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados
para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en calidad de presidente
de la Asociación de Vecinos de Titerroy, de su reclamación contra la falta de respuesta del Cabildo
Insular de Lanzarote a la solicitud de información relativa al pliego firmado por el Cabildo Insular de
Lanzarote y la UTE ACEINSA MOVILIDAD, S.A. - SEÑALIZACIONES CONEJERAS, S.L.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.