Pérdida de objeto 29/05/2024 · 198 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo contra la Universidad de La Laguna sobre ejecución presupuestaria de centros de alojamiento

Se solicitó a la Universidad de La Laguna información sobre la ejecución presupuestaria de los centros de alojamiento. El solicitante reclamó ante el Comisionado de Transparencia por silencio administrativo. El Comisionado resuelve la terminación del procedimiento ya que la Universidad acreditó haber respondido a la solicitud el 5 de diciembre de 2023 tras una aclaración del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de universidades públicas canarias según la LTAIP.
2 La información pública se define como contenidos o documentos en posesión del organismo elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 Se consideró inicialmente que operó el silencio administrativo negativo al no obtener respuesta en el plazo de un mes desde la solicitud del 20 de octubre de 2023.
4 La Universidad alegó que requirió al interesado para aclarar el ejercicio presupuestario, recibiendo la precisión el 13 de noviembre de 2023.
5 El procedimiento de reclamación pierde su objeto y se declara la terminación cuando queda acreditado que la entidad ya ha emitido una respuesta a la solicitud formulada.

Texto completo

R2023000683 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Universidad de La Laguna relativa a la situación detallada sobre la ejecución presupuestaria de los centros de alojamiento. Palabras clave: Universidades. Universidad de La Laguna. Información económico-financiera. Centros alojativos. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Universidad de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 1 de diciembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Universidad de La Laguna el 20 de octubre de 2023 (R.E. 2023/128260) y relativa a la situación detallada sobre la ejecución presupuestaria de los centros de alojamiento. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 11 de diciembre de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Universidad de La Laguna se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 18 de diciembre de 2023, con registro número 2023-002685, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Universidad de La Laguna informando que: “… Ante la confusión planteada con respecto al ejercicio presupuestario al que se refería el interesado en la solicitud a la que se hace referencia en su escrito, se le requirió para que aclarase el citado término. Con fecha 13 de noviembre de 2023 se presenta nueva solicitud en la que se aclara que se refiere al ejercicio 2023, la cual se acompaña. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Con fecha 5 de diciembre de 2023, se dicta resolución por esta Secretaría General mediante la cual se concede a … la información solicitada. La citada resolución se le notifica con la misma fecha, es decir el 5 de diciembre de 2023, por tanto en tiempo y forma desde que entró en esta Secretaría la aclaración de la solicitud formulada.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.e) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “las universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 1 de diciembre de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 20 de octubre de 2023 y que el reclamante alegó que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, entendió este Comisionado que había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y que se había interpuesto la reclamación en plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Vista las alegaciones presentadas por la entidad reclamada en las que informa que se solicitó subsanación de la solicitud y que, una vez subsanada, se contestó la misma el 5 de diciembre de 2023, este Comisionado no puede más que declarar la terminación de este procedimiento de reclamación que tuvo su origen en la falta de respuesta a la solicitud de información. Ello no es óbice para que si no está conforme con la contestación dada, presente una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Universidad de La Laguna el 20 de octubre de 2023 y relativa a la situación detallada sobre la ejecución presupuestaria de los centros de alojamiento, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.