Estimada 11/01/2024 · 31 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Barlovento por respuesta inadecuada a solicitud de información sobre escombros en la zona de La Florida

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Barlovento información sobre medidas de contención de escombros que afectaron a su parcela (247). El Ayuntamiento respondió basándose en otra parcela (420). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación por considerar que la respuesta fue inadecuada y ordena entregar la información correcta.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre la afectación de la parcela 247 es de naturaleza administrativa y, de existir, constituye información pública accesible según la LTAIP.
2 El derecho de acceso a la información pública se extiende a los ayuntamientos canarios conforme a la Ley 12/2014 y la Ley 7/2015 de municipios de Canarias.
3 La respuesta del Ayuntamiento fue insuficiente al centrarse en la parcela 420, ignorando que el reclamante alegaba perjuicios específicamente en la parcela 247.
4 Ante la falta de alegaciones del Ayuntamiento durante el trámite de audiencia, se determina la obligatoriedad de entregar la documentación solicitada.
5 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, el Ayuntamiento debe ponderar el interés público o proceder a la anonimización previa a la entrega.

Texto completo

R2023000696 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Barlovento relativa al desmonte para la construcción para el depósito de agua en la zona de La Florida del pago de los Camachos. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barlovento. Información en materia de obras públicas. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Barlovento, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 16 de noviembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Barlovento, el 4 de octubre de 2023 (2023-E-RE-215) y relativa a las medidas para la contención de los escombros procedentes del desmonte para la construcción para el depósito de agua en la zona de La Florida del pago de los Camachos (Polígono 1- Parcela 419). Segundo.- En concreto el ahora reclamante en su solicitud expuso: “SE ADMITA ESTE ESCRITO Y, EN BASE A LO EXPUESTO, SE ME INFORME DE LO SIGUIENTE: 1--DE LAS MEDIDAS Y COMPROBACIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO QUE SE LLEVARON A CABO PARA VERIFICAR E IDENTIFICAR A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES. 2.-DE LA OBLIGACIÓN DE REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS. 3.-DE LA OBLIGACIÓN DE RESTAURAR A SU ESTADO ORIGINAL LAPARCELA ALUDIDA Y EL CAMINO DE SERVIDUMBRE INVADIDOS Y SEPULTADOS POR LOS ESCOMBROS DEL DESMONTE. 4.-DE LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR UN MURO O PARED DE CONTENCIÖN PARA EVITAR EL DESLIZAMIENTO Y CORRIMIENTO DE DICHOS ESCOMBROS.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 20 de noviembre de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Barlovento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 5 de diciembre de 2023, con registro de entrada número 2023-002644, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad local informando, entre otros, haber dado contestación al ahora reclamante. Teniendo en cuenta que la reclamación se había interpuesto contra la falta de respuesta a la solicitud de información de 4 de octubre de 2023, este Comisionado dictó su Resolución 2023000657, estimatoria formal y de terminación toda vez que la solicitud había sido contestada. Quinto.- Con fecha 11 de diciembre de 2023 se recibió en este Comisionado una nueva reclamación en este caso contra la respuesta dada mediante informe de fecha 29 de noviembre de 2023, notificado el 7 de diciembre que da respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Barlovento el 4 de octubre de 2023 (2023-E-RE-215) y relativa a información de las medidas para la contención de los escombros procedentes del desmonte para la construcción para el depósito de agua en la zona de La Florida del pago de los Camachos (Polígono 1- Parcela 419). Sexto.- En la citada respuesta se informa al reclamante de lo siguiente: “1.- Depósito auxiliar de riego: en el año 2020 se propone la construcción de un depósito auxiliar de agua de riego, dada la deficiencia de lluvias de este año por la que la Laguna de Barlovento se encontraba bajo mínimos, y así poder utilizar aguas sobrantes de la Galería de Cuevitas y Cerco, así como las escorrentías de lluvia que se concentran en la parte baja del casco urbano (la Florida), para el riego de toda la zona de los Camachos y Aguilares (zona agrícola de medianías de gran importancia en el Municipio). Por ello se propone el emplazamiento en la zona de la Florida, justo por debajo de la carretera LP-1, donde se encuentra la confluencia del canal de Cuevitas, red de riego de medianías de la Laguna de Barlovento y canal de aguas pluviales del casco de Barlovento. Este emplazamiento se realiza en un suelo calificado como Suelo Rústico Protegido Productivo Extensivo, uso agrícola, por lo tanto se permite la construcción de depósitos de agua de riego. El depósito instalado cuenta con un diámetro de 28 m. y una altura de 3 m., con una capacidad de almacenamiento de agua de 2.074 m3. Esta obra se realiza con una subvención nominativa del Consejo Insular de Aguas de la Palma, con un importe total de 60.010,00€. 2.- Emplazamiento del depósito: se ubica dentro de la parcela 419 del polígono 1, que a su vez colinda con las parcelas 420, 421 y 245 por su parte baja, todas propiedades de los hermanos …. 3.- Tratamiento de los Escombros procedentes del Desmonte: El acuerdo que se llevó a cabo con el representante de los Hermanos …, …, fue el de aportar los materiales del desmonte, picón, en la parcela 420 que se ubica por la parte baja del depósito, con intención de crear una capa de tierras vegetal, ligando la tierra existente con el picón extraído y así conseguir una capa de tierra fértil, para poner en producción esta parte de la finca que carecía de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 propiedades óptimas para ser cultivable.” Séptimo.- En esta reclamación el ahora reclamante alega que no ha recibido respuesta a su solicitud de información ya que “la parcela perjudicada en la que se basa mi solicitud inicial y ahora reclamación y de la que soy propietario es la 247 del polígono 01 como obra en el expediente y no en la que se ha instalado el depósito regulador para agua de riego.” En efecto, examinada la solicitud de 4 de octubre de 2023, se constata que el ahora reclamante formuló la misma manifestando que “A CONSECUENCIA DE LOS ESCOMBROS PROCEDENTES DEL DESMONTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL DEPÓSITO REGULADOR DE AGUA PARA RIEGO Y SUS INFRAESTRUCTURAS ALEDAÑAS EN LA ZONA DE LA FLORIDA DEL PAGO DE LOS CAMACHOS UBICADO EN EL POLÍGONO 01-PARCELA 419 DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, HE RESULTADO PERJUDICADO Y MENOSCABADO EN MIS INTERESES POR PARTE DE ESTE AYUNTAMIENTO COMO PROMOTOR DE LA OBRA QUE NOS OCUPA YA QUE, PARTE DE DICHOS ESCOMBROS FUERON DEPOSITADOS INVADIENDO Y SEPULTANDO PARTE DE MI PROPIEDAD Y UN CAMINO DE SERVIDUMBRE SIN HACER LAS COMPROBACIONES OPORTUNAS NI TENERME EN CUENTA PARA NADA. CONCRETAMENTE EN LA PARCELA 247 DEL POLÍGONO 01. POR OTRO LADO, ESTA MONTAÑA DE ESCOMBROS CORRE UN GRAN PELIGRO DE DESLIZAMIENTO Y CORRIMIENTO PUESTO QUE NO SE TOMARON LAS MEDIDAS OPORTUNAS DE SEGURIDAD EN CUANTO A LA EJECUCIÓN DE UN MURO O PARED DE CONTENCIÓN PARA EVITAR DICHO RIESGO.” Octavo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de diciembre de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Barlovento se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Noveno.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la corporación local no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 11 de diciembre de 2023. Toda vez que la respuesta contra la que se reclama es de 29 de noviembre de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo. V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”. VI.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a información sobre afectación a la parcela del ahora reclamante por el desmonte para la construcción de un depósito de agua, estudiada la respuesta dada por la entidad local y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. VII.- Al no haber contestado el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria al trámite de audiencia de esta reclamación, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si existe más información que la ya facilitada al ahora reclamante y si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la respuesta dada mediante informe de fecha 29 de noviembre de 2023 que da contestación a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Barlovento el 4 de octubre de 2023 y relativa a información de las medidas para la contención de los escombros procedentes del desmonte para la construcción para el depósito de agua en la zona de La Florida del pago de los Camachos (Polígono 1- Parcela 419). 2. Requerir al Ayuntamiento de Barlovento para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir al Ayuntamiento de Barlovento a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Ayuntamiento de Barlovento para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Ayuntamiento de Barlovento que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Ayuntamiento de Barlovento no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.