Inadmitida 18/01/2024 · 22 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de inspección sanitaria a empresa de venta de animales

El solicitante pidió a la Consejería de Sanidad que realizara una inspección sanitaria a la empresa Déniz Martín S.L. por maltrato animal. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación porque la petición consistía en una acción administrativa y no en el acceso a información ya existente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud de realizar una inspección sanitaria no constituye una demanda de información existente, quedando fuera del ámbito de aplicación de la LTAIP.
3 La normativa de transparencia no ampara peticiones de actuación administrativa, sino únicamente el acceso a documentación que ya obre en poder del órgano reclamado.

Texto completo

R2023000742 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a denuncia a la empresa Déniz Martín S.L. por el mal estado de los animales que expone a la venta. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Concepto de información pública. Denuncias. Maltrato animal. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de diciembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud formulada a la Consejería de Sanidad el 14 de noviembre de 2022 y relativa a denuncia a la empresa Déniz Martín S.L. por el mal estado de los animales que expone a la venta. Segundo.- En concreto la ahora reclamante tras exponer que “por la presente, solicito se realice una inspección sanitaria a la empresa Déniz Martín S.L., sita en Carretera General del Norte 116, CP 38206, San Cristóbal de La Laguna, debido al mal estado en el que visiblemente se encuentran los animales que allí exponen para su venta. Están en jaulas muy pequeñas algunos sin comida ni agua a la vista, y otros directamente en un contenedor del que se desconoce si cumple las condiciones mínimas de higiene, ventilación o tan siquiera acceso de la luz solar. Esta situación se prolonga durante años, y a que hace tiempo puse otra reclamación por lo mismo, pero hasta la fecha nada parece haber cambiado”, solicitó: “Se tenga por presentada esta queja y se tramite la solicitada inspección en busca de posibles irregularidades. Solicito además se me mantenga informada de cualquier nov edad en relación a este caso. Gracias.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, que por la Consejería de Sanidad se realice una inspección a la empresa Déniz Martín S.L. por el mal estado de los animales que expone a la venta, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP, pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano reclamado. De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. V.- Ello no es óbice para que en caso de requerir la documentación obrante en el expediente de la denuncia por usted presentada, presente una solicitud de información y si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud formulada a la Consejería de Sanidad el 14 de noviembre de 2022 y relativa a denuncia a la empresa Déniz Martín S.L. por el mal estado de los animales que expone a la venta, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.