Pérdida de objeto 16/02/2024 · 49 días en resolverse

Solicitud de contratos menores y licitaciones 2023 del Instituto Canario de Igualdad con resultado estimatorio formal y terminación

Se solicitó al Instituto Canario de Igualdad el detalle de contratos menores y licitaciones de 2023. Ante el silencio administrativo, el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero declara la terminación del procedimiento ya que la entidad finalmente concedió el acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2 La administración respondió de manera extemporánea mediante la Resolución nº 52/2024, concediendo el acceso a la información solicitada durante la fase de alegaciones.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta por parte del organismo.
4 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, al haber perdido su objeto tras la entrega de la información.
5 Se advierte al Instituto Canario de Igualdad que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de resolución constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2023000746 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Instituto Canario de Igualdad relativa a los contratos menores y licitaciones del año 2023. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Organismos autónomas. Instituto Canario de Igualdad. Información en materia de contratos. Contratos menores. Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de diciembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información que tuviera entrada el 8 de noviembre de 2023 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remitida al Instituto Canario de Igualdad por ser el ámbito de su competencia (R.S. REGAGE23s00078008010), con acuse de confirmación del 17 de noviembre de 2023, y relativa a los contratos menores y licitaciones del año 2023. Segundo.- En concreto la reclamante solicitó “la totalidad de los contratos menores y licitaciones del Instituto Canario de Igualdad (ICI) del Gobierno de Canarias del año 2023 hasta el día del corriente. ADJUDICATARIOS // IMPORTE // OBJETO DEL CONTRATO // FECHA DE ADJUDICACIÓN.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 16 de enero de 2024, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Instituto Canario de Igualdad tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 16 de febrero de 2024, con registro de entrada número 2024-000368, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad reclamada adjuntando, entre otros, Resolución nº 52/2024, de 26 de enero de 2024, de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Directora del Instituto Canario de Igualdad por la que se concede a la reclamante el acceso a la información solicitada. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 29 de diciembre de 2023. Toda vez que la solicitud es de fecha 17 de noviembre de 2023, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado el 16 de febrero de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 17 de noviembre de 2023, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información que tuviera entrada el 8 de noviembre de 2023 en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remitida al Instituto Canario de Igualdad por ser el ámbito de su competencia (R.S. REGAGE23s00078008010), con acuse de confirmación del 17 de noviembre de 2023, y relativa a los contratos menores y licitaciones del año 2023, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Instituto Canario de Igualdad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Instituto Canario de Igualdad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.