Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre el proceso de nombramiento de tres cargos específicos. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por el silencio administrativo, pero termina el procedimiento ya que la entidad acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado por la LTAIP al ser un organismo autónomo del Gobierno de Canarias.
2
Operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en la normativa.
3
La administración incumplió la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en el plazo máximo establecido en el artículo 46 de la LTAIP.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido a la contestación extemporánea de la entidad.
5
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de la ley se cumplió al entregarse finalmente la información solicitada.
Texto completo
R2023000174
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Servicio
Canario de la Salud relativa a nombramientos de personal.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Dirección General de Recursos Humanos. Información en materia de empleo en el sector
público.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 17 de marzo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante,
LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección
General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, el 8 de febrero de 2023 (R.G.
244507/2023 y RGE/97764/2023), y relativa a nombramientos de personal.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca del nombramiento de ….. como Jefa del Servicio de Evaluación de la
Calidad Asistencial y Sistemas de Información de la Dirección General de Programas
Asistenciales del Servicio Canario de Salud, esto es: fecha de nombramiento, fecha de
publicación de proceso selectivo y designación, no BOC, tipo de procedimiento.
b) Información acerca del nombramiento de ….. como Jefe de Sección de Evaluación y Sistemas
de Información de la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de
Salud, esto es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y
designación, no BOC, tipo de procedimiento. Información acerca del nombramiento de …..
como responsable de la Unidad de Historia de Salud de la Dirección General de Programas
Asistenciales del Servicio Canario de Salud, esto es: fecha de nombramiento, fecha de
publicación de proceso selectivo y designación, no BOC, tipo de procedimiento.
c) Que dicha información le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
d) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo no 1 de 2015 de
Agencia Española.
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 13 de julio de 2023 se le solicitó, en el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto. - El 28 de julio de 2023, con registro de entrada número 2023-001470, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, comunicando el traslado de la solicitud a la
Dirección General de Programas Asistenciales por considerar que es el órgano competente
para resolver.
Quinto. - El 28 de agosto de 2023, con registro de entrada número 2023-001623, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad
reclamada informando haber dado contestación al reclamante mediante la Resolución
813/2023, de 24 de agosto de 2023, de la Directora General de Programas Asistenciales.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de marzo de 2023. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 8 de febrero de 2023 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por el Servicio Canario de la Salud el 28 de agosto
de 2023, se considera que se ha contestado a la solicitud de información realizada el 8 de
febrero de 2023, si bien fuera de plazo.
V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración
está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación”.
El artículo 46 de LTAIP, dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se
adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano
competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo
justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al
solicitante”.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la entidad no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de
información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario,
la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la información completa en fase de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido haber facilitado toda la información en el plazo
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
XXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección
General de Programas Asistenciales el 8 de febrero de 2023, y relativa a nombramientos de
personal, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber
sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.