Estimada parcialmente 22/04/2024 · 378 días en resolverse

Solicitud de información sobre evaluaciones de riesgo psicosocial y contratos en el Servicio de Urología del Hospital Dr. Negrín con resultado estimatorio parcial

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre evaluaciones de riesgo psicosocial, contratos y protocolos de acoso en el Hospital Dr. Negrín. El interesado alegó silencio administrativo tras la remisión del expediente a la Consejería de Sanidad. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación y ordena la entrega de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de naturaleza administrativa y, de existir, constituye información pública accesible al haber sido elaborada en el ejercicio de funciones públicas.
2 Se ha operado el silencio administrativo negativo al no responder la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes legalmente previsto.
3 La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todo procedimiento, según la Ley 39/2015 y la LTAIP.
4 Ante la ausencia de alegaciones de la administración, no se pueden aplicar causas de inadmisión ni límites de acceso previstos en la LTAIP.
5 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los datos antes de la entrega.

Texto completo

R2023000257 Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanitad y relativa a las evaluaciones de riesgo psicosocial realizadas en el Servicio de Urología del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Secretaría General Técnica. Servicio Canario de la Salud. Hospitalario Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. Riesgos Psicosociales. Información de los contratos. Sentido: Estimatorio parcial. Origen: Silencio administrativo Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 10 de abril de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud, el 21 de febrero de 2023, (R.G. 317806/2023 Y RGE/117451/2023), trasladada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, y relativa a las evaluaciones de riesgo psicosocial realizadas en el Servicio de Urología del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. Segundo. - El ahora reclamante solicitó la siguiente información: “a) Información acerca de las evaluaciones de riesgo psicosocial realizadas en el Servicio de Urología del HUGCDN desde 2012 hasta la actualidad: fechas de realización, si han sido realizadas por servicios propios o ajenos, fechas de reevaluación, etc. b) Si estas evaluaciones han sido realizadas por Servicios de Prevención Ajenos, información acerca de la licitación de dichos servicios (información en el portal de licitaciones/contratación pública). c) Copia de tales contratos con las empresas del punto b) d) Información acerca de quién fue el coordinador, director de trabajos del CHUIMI en relación con los puntos b y c. e) Información de si se ha activado el protocolo de gestión de conflictos del SCS en el Servicio de Urología del HUGCDN desde 2022 hasta la actualidad, con indicación de fecha de activación y miembros de la comisión. f) Información de si se ha activado el protocolo de gestión de acoso laboral del SCS en el Servicio de Urología del HUGCDN desde 2012 hasta la actualidad, con indicación de fecha de activación y miembros de la comisión. g) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero. – La Resolución número 798/2023, de 7 de marzo de 2023, del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín resuelve “estimar parcialmente la solicitud de acceso de fecha 21 de febrero de 2023, concede el acceso en lo que respecta a los apartados e) y f) de su solicitud, en el sentido de que no se ha activado ni el protocolo de actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ni el Procedimiento de Gestión de Conflicto de Sanidad. Si bien, en lo que respecta a los apartados a), b), c) y d), concretamente: Información acerca de las evaluaciones de riesgo psicosocial realizadas en el Servicio de Urología del HUGCDN desde 2012 hasta la actualidad: fechas de realización, si han sido realizadas por servicios propios o ajenos, fechas de reevaluación, etc. Si estas evaluaciones han sido realizadas por Servicios de Prevención Ajenos, información acerca de la licitación de dichos servicios (información en el portal de licitaciones/contratación pública). Así como Copia de tales contratos con las empresas del punto e Información acerca de quién fue el coordinador, director de trabajos del CHUIMI en relación con los puntos b y c, se resuelve que “corresponde a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad, al estar integrado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la misma en virtud del Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, por lo que se le da traslado de su solicitud a dicho órgano a fin de que resuelva lo que proceda.” Cuarto. - En la presente reclamación el ahora reclamante alega que: “Con fecha de 21 de marzo de 2022 se presentó solicitud de información pública a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín sobre evaluaciones de riesgo psicosocial. Con fecha de 7/3/2023 se recibe Resolución del Director Gerente (Nº: 798 / 2023) que inadmite tres apartados de la solicitud de información pública (a-c) por referir que es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad la que dispone de esos datos, e informa que remite la solicitud de información acerca de estos puntos a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. Vencido el plazo de un mes desde esa remisión a la Secretaría General Técnica sigue sin recibirse la información solicitada.” Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 19 de mayo de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud ostenta la condición de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Sexto. - A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la entidad reclamada no se ha remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación ni se ha aportado documentación acreditativa de haber dado repuesta al ahora reclamante. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de abril de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 21 de febrero de 2023, contestada parcialmente por resolución de 7 de marzo de 2023, y reasignada a la Consejería de Sanidad para dar respuesta al resto de la solicitud, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto de la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a información sobre las evaluaciones de riesgo psicosocial realizadas en el Servicio de Urología del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Debe tenerse en cuenta, además, las amplias obligaciones de publicidad activa en materia de los contratos recogidas en el artículo 28 de la LTAIP. V.- En la Resolución número 798/2023, de 7 de marzo de 2023, del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín resuelve “estimar parcialmente su solicitud de fecha 21 de febrero de 2023, concediendo el acceso en lo que respecta a los apartados e) y f) de su solicitud. Esto es “en el sentido de que no se ha activado ni el protocolo de actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ni el Procedimiento de Gestión de Conflicto de Sanidad.” Con respecto al resto de la solicitud de información de los apartados a), b), c) y d), se recoge en la resolución “que corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, concretamente al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales”. A su vez informan que se le dio traslado a dicho órgano a fin de que resuelva lo que proceda.” El ahora reclamante alega en su reclamación que no ha recibido información al respecto. VI.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. El artículo 46 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante”. VII.- Al no contestar la Consejería de Sanidad la solicitud de información ni dar respuesta a los trámites de audiencia del procedimiento de reclamación, no remitir el expediente de acceso requerido por este Comisionado ni presentar alegación alguna, no es posible disponer de una Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXX XX, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud, el 21 de febrero de 2023, que se trasladó a la Consejería de Sanidad, para su tramitación, con respecto a los apartados a), b), c) y d) de su solicitud, relativa a las evaluaciones de riesgo psicosocial realizadas en el Servicio de Urología del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, en los términos de los fundamentos jurídicos quinto al séptimo. 2. Requerir a la Consejería de Sanidad para que haga entrega al reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles de la documentación solicitada que, existiendo, no ha sido facilitada. Y para que, en el caso de no existir, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir a la Consejería de Sanidad a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Consejería de Sanidad para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 5. Recordar a la Consejería de Sanidad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.