Archivada 16/04/2024 · 354 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre actas de comité de acoso laboral en el Servicio Canario de la Salud

Una ciudadana solicitó al Servicio Canario de la Salud las actas de reuniones sobre acoso laboral. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El organismo decide la terminación del procedimiento ya que la entidad reclamada inició de oficio un nuevo expediente de acceso a la información para resolver la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se define como el acceso a información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación se consideró interpuesta en plazo basándose en la operatividad del silencio administrativo negativo tras la solicitud del 19 de octubre de 2022.
3 Se aplica la analogía del artículo 124 de la Ley 39/2015, estableciendo que la reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio no estaría sujeta a plazo.
4 La terminación del procedimiento se fundamenta en que el Servicio Canario de la Salud procedió a la apertura de un expediente de acceso a la información pública (SAIP 425/2023) para atender lo solicitado.

Texto completo

R2023000310 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a las actas de las reuniones del comité donde rehúsan debatir el acoso laboral hacia la persona de la reclamante. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de abril de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXX XXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud, Área de Salud de Fuerteventura el 19 de octubre de 2022 (R.E. 1736575/2022) y relativa a las actas de las reuniones del comité donde rehúsan debatir el acoso laboral hacia la persona de la reclamante. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 14 de julio de 2023 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 28 de julio de 2023, con registro de entrada número 2024-001468, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad reclamada informando lo que a continuación se expone: “No consta en esta Unidad Responsable de Información Pública solicitud de acceso a la información pública presentada por la reclamante. En cuanto a la subsanación que presenta la reclamante a requerimiento del Comisionado de Transparencia (una imagen de un sello de entrada pero no el documento), se ha consultado al Registro de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, siendo informados que no consta ninguna entrada con esos datos. Pero sí otra entrada en el registro con número de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 registro SCS/235544/2023(se adjunta a esta comunicación), en la que la reclamante expone, cito literalmente,“ En Octubre del 2022, entregó en la oficina de registro del hospital general de Fuerteventura, una solicitud para consultar al Comité de seguridad y Salud de la empresa. Tras silencio administrativo consulto con el comisionado de transparencia, ellos me indican que el registro no consta en la base de datos informatizada. Sí otras solicitudes mías. Los datos que constan en el sello son: Entrada con el numero: 1736574 del 19 de octubre del 2022 a la 11:07. SCS: 295817”. Tal como indica la propia reclamante en la solicitud anteriormente mencionada es una consulta al Comité de Seguridad y Salud, entendemos que en relación a otro procedimiento abierto según se desprende de la documentación aportada por la interesada. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, “Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa.” Esta URIP entiende que, no procede la tramitación de la reclamación presentada por el Comisionado de Transparencia, si bien, y en aras de favorecer el derecho a la transparencia, hemos procedido a iniciar la apertura de expediente de acceso a la información pública SAIP número 425/2023, en lo relativo a lo que tiene la consideración de información pública, esto es, al apartado segundo de su solicita, “nombramiento de determinado personal”. Dicha SAIP será tramitada en los plazos que se establece en el artículo 46 de la LTAIP…” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con 28 de abril de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 19 de octubre de 2022 y que la ahora reclamante alegó que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, este comisionado entendió que había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se había interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Estudiada la documentación presentada por el Servicio Canario de la Salud en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación en la que se informa, entre otros, que “en aras de favorecer el derecho a la transparencia, hemos procedido a iniciar la apertura de expediente de acceso a la información pública SAIP número 425/2023...”, este comisionado no puede más que declarar la terminación de este procedimiento que tuvo su origen en la falta de respuesta a su solicitud. Ello no es óbice para que si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX XXX XXXXX XXXX XXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud, Área de Salud de Fuerteventura el 19 de octubre de 2022 (R.E. 1736575/2022) y relativa a las actas de las reuniones del comité donde rehúsan debatir el acoso laboral hacia la persona de la reclamante, sin perjuicio de la presentación de una nueva reclamación.