Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre diversos nombramientos de personal. El reclamante alegó que la inadmisión inicial del Hospital Dr. Negrín formaba parte de una estrategia para impedir el acceso. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide la terminación del procedimiento al constatar que la información ya fue entregada en un expediente previo.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a cumplir la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
2
La información solicitada sobre nombramientos se califica como información pública al ser documentación administrativa elaborada en el ejercicio de las funciones del organismo.
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Se determina que la reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, habiéndose presentado el 9 de mayo de 2023 frente a una resolución del 3 de mayo de 2023.
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El procedimiento se declara terminado debido a que ya existía una resolución estimatoria formal en un expediente anterior (R2023000021) donde se acreditó la entrega de la información solicitada.
Texto completo
R2023000330
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a nombramientos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución inadmisión.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de mayo de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX XX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
resolución número 1658 del 3 de mayo de 2023, del Director del Hospital Universitario de Gran
Canaria Doctor Negrín, que inadmite la solicitud de información de 30 de noviembre de 2022
(R.G. 2007707/2022 Y RGE/607822/2022), y relativa a información sobre nombramientos.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca del nombramiento de …. como Jefa de Servicio de Contratación y
Asuntos Generales, esto es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo
y designación, nº BOC, tipo de procedimiento.
b) Información acerca de los nombramientos de …. como jefe de Sección de Contratación y
Asuntos Generales, esto es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo
y designación, nº BOC, tipo de procedimiento.
c) Información acerca de los nombramientos de…. como Jefe de Negociado de Régimen Jurídico
y Contabilidad Patrimonial, esto es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso
selectivo y designación, nº BOC, tipo de procedimiento.
d) Información acerca de los nombramientos de …. como jefa de Negociado de Régimen
Interior y como Jefa de Negociado de Coordinación, esto es: fecha de nombramiento, fecha de
publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC, tipo de procedimiento.
e) Información acerca de los nombramientos de …. como Jefa de Sección de Normativa y
Estudios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, adscrita a la Unidad
Funcional de Gestión de Conciertos de la Dirección del SCS, esto es: fecha de nombramiento,
fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC, tipo de procedimiento.
f) Información acerca del nombramiento de …. como Jefa de Sección Organización y Régimen
Interior, esto es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y
designación, nº BOC, tipo de procedimiento.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
g) Información acerca del nombramiento de …. como Jefa de Negociado de Publicaciones, esto
es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC,
tipo de procedimiento.
h) Información acerca del nombramiento de …. como jefa de Negociado de Régimen Jurídico y
Responsabilidad Patrimonial, esto es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso
selectivo y designación, nº BOC, tipo de procedimiento.
i) Información acerca del nombramiento de …. como jefa de Negociado de Coordinación, esto
es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC,
tipo de procedimiento.
j) Información acerca del nombramiento de …. como Jefe de Sección de Contratación
Administrativa del HUGCDN, esto es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso
selectivo y designación, nº BOC, tipo de procedimiento.
k) Información acerca del nombramiento de …. como jefa de Servicio de Suministros del
HUGCDN, esto es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y
designación, nº BOC, tipo de procedimiento.
l) Información acerca de la resolución de compatibilidad de …, Jefa de Servicio de la Unidad de
Apoyo, Contratación y Gestión Económica de la Dirección General de Recursos Económicos con
actividad privada
m) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
n) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.”
Tercero. - En la referida Resolución 1658/2023, de 3 de mayo de 2023 del Director Gerente del
Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín se resuelve inadmitir la solicitud de
información motivado por no tener en su poder la información solicitada, al no ser personal de
ese Hospital.
Cuarto. - En la presente reclamación el ahora reclamante alega que:
“Con fecha de 30 de noviembre de 2022 se presentó solicitud de información pública a la
Directora General de Recursos Humanos sobre nombramientos. Con fecha de 4/5/2023 se
recibe resolución 1658 / 2023 de 3 de mayo de 2023 del Director Gerente del HUGCDN que
inadmite la solicitud por referir que el órgano competente debe ser la Dirección General de
Recursos Humanos de SCS (que fue a quien se dirigió la solicitud original).
Se da la circunstancia de que, frente a solicitud de información pública sobre nombramientos
en diferentes gerencias, la Dirección General de Recursos Humanos refiere que los órganos
competentes son las propias gerencias (se adjunta resolución a modo de ejemplo). Por ello
parece una estrategia destinada a impedir el acceso a la información solicitada, hecho
recidivante)."
Quinto. – Examinada la documentación obrante en los archivos de este Comisionado se
constata que la reclamación se refiere a la solicitud de acceso a información de 30 de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
noviembre de 2022 (R.G. 2007707/2022 Y RGE/607822/2022) y que ya fue reclamada en el
expediente R2023000021 que se resolvió por este Comisionado en sentido estimatorio formal
y terminación, dado que el 19 de diciembre de 2023, con registro de entrada número 2023-
002707, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
respuesta de la entidad reclamada informando haber dado la información al ahora reclamante
mediante la Resolución número 287/2023, de 18 de diciembre de 2023.
Sexto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 19 de mayo de 2023 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Séptimo. - A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la entidad reclamada no se ha
remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación ni
se ha aportado documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en las fechas señaladas en el antecedente de
hecho primero. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública con fecha 5 de mayo de 2023. Toda vez que la Resolución contra la que se
reclama es de 3 de mayo de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de las reclamaciones esto es, acceso a información sobre
nombramientos del Servicio Canario de la Salud, estudiada la documentación obrante en los
expedientes y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante peticiones de
información claramente administrativas; se trata de documentación que, de existir, obra en
poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por
tanto, es información pública accesible.
V.- Teniendo en cuenta lo manifestado en el Antecedente Quinto de esta Resolución, esto es,
que ya se resolvió sobre el fondo de lo aquí reclamado, este Comisionado no puede más que
declarar la terminación de este procedimiento.
VI.- Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX X XXX
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX contra la resolución número 1658 del 3 de mayo de 2023, del
Director del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, que inadmite la solicitud de
información de 30 de noviembre de 2022 (R.G. 2007707/2022 Y RGE/607822/2022), y relativa
a
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
información sobre nombramientos.