Estimada parcialmente 14/02/2024 · 126 días en resolverse

Solicitud de presupuesto y gasto real 2022 en prestaciones ortoprotésicas del Servicio Canario de la Salud con resultado estimatorio parcial

La FEDOP solicitó al Servicio Canario de la Salud datos sobre presupuesto y gasto real en prestaciones ortoprotésicas de 2022. Tras una inadmisión por falta de competencia del órgano receptor, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a las Áreas de Salud de Gran Canaria y Fuerteventura a entregar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado al cumplimiento de la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
2 La información solicitada es de naturaleza administrativa, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP y fue elaborada en el ejercicio de sus funciones, siendo por tanto accesible.
3 Se determina que la inadmisión basada en que la información no obraba en el órgano receptor es improcedente cuando el propio organismo ha trasladado la solicitud a otras áreas competentes.
4 Ante la falta de respuesta y alegaciones de las Áreas de Salud de Gran Canaria y Fuerteventura, no se puede aplicar ninguna causa de inadmisión o límite de acceso previsto en la ley.
5 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.

Texto completo

R2023000594 Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al presupuesto y gasto real en el 2022 en prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el catálogo General de Material Ortoprotésico. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Dirección de Área de Salud de Gran Canaria. Dirección de Área de Salud de Fuerteventura. Información económico-financiera. Gastos en prestaciones ortoprotésicas. Sentido: Estimatorio parcial. Origen: Resolución de inadmisión. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de octubre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la Federación Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP), actuando en representación XXX XXXX XXX XXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución número 1574, de 22 de septiembre de 2023, que le fuera notificada el 25 de septiembre de 2023, del Director General de Recursos Económicos, que resuelve la solicitud de información de 7 de junio de 2023 (1095691/2023 y RGE/391742/2023) y relativa al presupuesto y gasto real en el 2022 en prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el catálogo General de Material Ortoprotésico. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “1. Presupuesto en 2022 destinado por el Servicio Canario de la Salud a prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico. 2. Gasto real en 2022 del Servicio Canario de la Salud en prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico. 3. Número de personas en 2022 beneficiarias de prestaciones ortoprotésicas del Servicio Canario de la Salud comprendidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico y/o número de prescripciones de dichas prestaciones ortoprotésicas. 4. Cifras desagregadas por tipos de productos dispensados en 2022: 0618 Prótesis de miembro superior - 06 18 03: Prótesis parciales de mano, incluyendo las prótesis de dedo. - 06 18 06 Prótesis de desarticulación de muñeca Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 - 06 18 09 Prótesis transradial (por debajo del codo) - 06 18 12 Prótesis de desarticulación de codo - 06 18 15 Prótesis transhumeral (por encima del codo) - 06 18 18 Prótesis de desarticulación de hombro - 06 18 21 Prótesis de amputación del cuarto superior (interescapulotorácicas) (PACS). - 06 18 24 Prótesis de mano (terminales). - 06 18 27 Pinzas y dispositivos funcionales (terminales) - 06 18 30 Articulaciones de muñeca - 06 18 33 Articulaciones de codo - 06 18 36 Articulaciones de hombro - 06 18 90 Componentes generales de prótesis de miembro superior 0624 Prótesis de miembro inferior - 06 24 03 Prótesis parciales de pie, incluyendo prótesis de dedos - 06 24 06 Prótesis de desarticulación del tobillo - 06 24 09 Prótesis transtibiales (por debajo de la rodilla) - 06 24 12 Prótesis de desarticulación de rodilla - 06 24 15 Prótesis transfemorales (por encima de la rodilla) - 06 24 18 Prótesis de desarticulación de cadera - 06 24 21 Prótesis de hemipelvectomía - 06 24 27 Pies protésicos - 06 24 30 Rotadores - 06 24 33 Articulaciones de rodilla - 06 24 36 Articulaciones de cadera - 06 24 48 Prótesis provisionales para movilización temprana en amputación de miembro inferior - 06 24 99 Componentes generales de prótesis de miembro inferior 0690 Prótesis distintas a las prótesis de miembro - 06 30 18: Prótesis de mama - 06 30 30: Prótesis de restauración facial - 06 30 33: Prótesis maxilares 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual - 12 22 00 Sillas de ruedas manuales 12 23 Sillas de ruedas motorizadas - 12 23 06 Sillas de ruedas de propulsión eléctrica 12 24 Accesorios para sillas de ruedas - 12 24 15 Mesas o bandejas portátiles - 12 24 24 Baterías - 12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas - 12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas 06 03 Ortesis de columna vertebral - 06 03 06 Ortesis lumbosacras Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 - 06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares) - 06 03 12 Ortesis cervicales - 06 03 15 Ortesis cervico-torácicas - 06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras 06 06 Ortesis de miembro superior - 06 06 03 Ortesis de dedos - 06 06 06 Ortesis de mano - 06 06 12 Ortesis de muñeca y mano - 06 06 13 Ortesis de muñeca, manos y dedos - 06 06 15 Ortesis de codo - 06 06 20 Ortesis de antebrazo - 06 06 24 Ortesis de hombro y codo - 06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca - 06 06 36 Articulaciones de codo 06 12 Ortesis de miembro inferior - 06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales) - 06 12 09 Ortesis de rodilla - 06 12 12 Ortesis de rodilla, tobillo y pie (femorales) - 06 12 15 Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción - 06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie - 06 12 21 Articulaciones de tobillo - 06 12 24 Articulaciones de rodilla - 06 12 27 Articulaciones de cadera - 06 12 90 Recambios y componentes para ortesis de miembro inferior 06 33 Calzados ortopédicos - 06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades 12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo - 12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo - 12 03 16 Muletas con tres o más patas 12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos - 12 06 00 Andadores 04 06 Productos para la terapia del linfedema - 04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para linfedemas 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas - 04 07 00 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides 04 90 Complementos para las prendas de compresión - 04 90 00 Complementos para las prendas de compresión (para linfedema, quemados y grandes queloides) 04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 - 04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión 04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas. - 04 48 06: Aparatos de bipedestación - 04 48 21 Planos inclinables.” Tercero.- La referida Resolución número 1574, de 22 de septiembre de 2023, del Director General de Recursos Económicos resolvió “Inadmitir la solicitud, motivando dicha inadmisión en la consideración tercera del apartado anterior.” Dicho apartado tercero recoge que “De conformidad con el artículo 43.1.d de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada, entre otras, las solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.” Cuarto.- En la presente reclamación el ahora reclamante alega, entre otros, que: “Se deniega dicha solicitud en base al artículo 43.1.d de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, por dirigirse a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. Dicha solicitud fue dirigida al máximo responsable del Servicio Canario de la Salud, su director gerente, al igual que en las dos ocasiones anteriores, en las que ningún problema se apreció al respecto, dándose la oportuna tramitación y respuesta. No resulta admisible en derecho actuar contra los propios actos, debiéndose mantener igual actuación en el presente caso. Lo cierto es que, conforme al artículo 44.1 de Ley 12/2014, de 26 de diciembre, la solicitud que, según se nos dice, se refiere a información que no obra en poder del órgano a la que se dirige, deberá ser remitida por éste, en un plazo no superior a cinco días, al competente e informará de esta circunstancia al solicitante. Ello es lo que ha sucedido realmente, como acredita la comunicación de inicio SAIP-EXP. 376,391-397/2023 recibida, en la que se nos informa de que se ha dado traslado de nuestra solicitud a los siguientes órganos, en cuyo poder entiende el propio Servicio Canario de la Salud que obra la información solicitada y, por lo tanto, serían los órganos competentes en resolverla: - Dirección General de Recursos Económicos - SAIP-EXP 376/2023 - Dirección de Área de Salud de Gran Canaria - SAIP-EXP 391/2023 - Dirección de Área de Salud de Tenerife - SAIP-EXP 392/2023 - Dirección de Área de Salud de El Hierro - SAIP-EXP 397/2023 - Dirección de Área de Salud de La Palma - SAIP-EXP 395/2023 - Dirección de Área de Salud de La Gomera– SAIP-EXP 396/2023 - Dirección de Área de Salud de Fuerteventura – SAIP-EXP 393/2023 - Dirección de Área de Salud de Lanzarote – SAIP-EXP 394/2023 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 Pese a ello, la Dirección General de Recursos Económicos resuelve denegar nuestra solicitud en base al artículo 43.1.d de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, pues, según se nos dice, se refiere a información que no obra en poder del órgano a la que se dirige (designado, recordemos, por el propio Servicio Canario de la Salud), mientras que se han recibido respuestas afirmativas, con la información solicitada, de las Áreas de Salud de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife.” Quinto.- El 15 de diciembre de 2023, se le solicitó a la entidad reclamada en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Visto que no se había recibido respuesta alguna a dicho trámite de audiencia es por lo que en base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 29 de enero de 2024, se le reiteró el requerimiento para que en el plazo máximo de 15 días enviase copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud, tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Sexto.- El 14 de febrero de 2024, con registro de entrada número 2024-000342, se recibió en este Comisionado respuesta de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud firmada el 8 de febrero de 2024, comunicando, entre otros, lo siguiente: “A fecha de hoy, se han notificado al interesado las siguientes resoluciones: − Resolución de inadmisión 1574/2023 de la Dirección General de Recursos Económicos. − Resolución de la Dirección de Área de Salud de Tenerife, número 6085 de fecha 19 de julio de 2023 por la que se concede el acceso total a la información solicitada y que fue notificada al interesado el 20 de julio de 2023. − Resolución de la Dirección de Área de Salud de Lanzarote, número 4255, de fecha 11 de octubre de 2023 por la que se concede el acceso total a la información solicitada y que notificada en la misma fecha. − Resolución de la Dirección de Área de Salud de La Palma, número 3411, de fecha 28 de julio de 2023 por la que se concede el acceso total a la información solicitada y notificada al interesado el 21 de noviembre de 2023. − Resolución de la Dirección de Área de Salud de La Gomera, número 1349, de fecha 25 de julio de 2023 por la que se concede el acceso total a la información solicitada y que fue notificada al interesado en la misma fecha. − Resolución de la Dirección de Área de El Hierro, número 1897, de fecha 11 de septiembre de 2023 por la que se concede el acceso total a la información solicitada y que notificada al interesado el 12 de septiembre. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 Según los datos que constan en el expediente no han dado respuesta la Dirección de Área de Salud de Gran Canaria y la Dirección de Área de Salud de Fuerteventura. La inadmisión de la Dirección General de Recursos Económicas fundada en el artículo 43.1.d) “se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada, entre otras, las solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente”, no ha significado que la solicitud no se haya tramitado o se haya quedado sin resolver. De hecho, en la propia reclamación de FEDOP, se hace referencia a otras solicitudes formuladas, “II) Dicha petición, cursada para los ejercicios 2018 y 2021, fue respondida sin problema alguno por el Servicio Canario de la Salud, al igual que por todos los demás servicios de salud de las comunidades autónomas, las mutualidades de funcionarios (ISFAS, MUFACE y MUGEJU), INGESA y mutuas patronales colaboradoras de la Seguridad Social” . Dichas solicitudes fueron resueltas por las Direcciones de Área de Salud, expedientes 175-181/2021. Tras recibir reclamación R2023000594, se ha remitido comunicación dando traslado de la reclamación a la Dirección de Área de Salud de Gran Canaria (SCS/12211/2024) y a la entura (SCS/1221/2024), para que, como órganos dan a dar respuesta a la solicitud formulada.” Séptimo.- A la fecha de emisión de esta resolución no se ha recibido documentación acreditativa de que por parte de la Dirección de Área de Salud de Gran Canaria ni por parte de la Dirección de Área de Salud de Fuerteventura se haya dado respuesta al ahora reclamante ni presentado alegación alguna a la vista de la reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- Asimismo, el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009, ratificado por España el 17 de octubre de 2023 (B.O.E. número 253 de 23 de octubre de 2023), con entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2024, recoge en su artículo 2 que cada Parte “garantizará a toda persona, sin discriminación alguna, el derecho a acceder, a solicitud propia, a documentos públicos en poder de autoridades públicas.” IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 11 de octubre de 2023. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 22 de septiembre de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo. V.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso al presupuesto y gasto real en el 2022 en prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el catálogo General de Material Ortoprotésico, vista la documentación obrante en el expediente y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7 VI.- Vista la respuesta dada por la entidad reclamada en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación y visto que se ha facilitado la información por todas las Dirección de Área excepto las de Gran Canaria y Fuerteventura, que tampoco han contestado al trámite de audiencia del procedimiento de reclamación, entiende este Comisionado que debe estimar parcialmente la reclamación presentada y que se facilite al ahora reclamante la información de requerida a estas dos áreas de salud. Al no haber contestado la solicitud de acceso ni al requerimiento de este Comisionado, no haber remitido el expediente de acceso ni realizado alegación alguna las Direcciones de Área de Salud de Gran Canaria y de Fuerteventura en el trámite de audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por la Federación Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP), actuando en representación XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, contra la Resolución número 1574, de 22 de septiembre de 2023, del Director General de Recursos Económicos, que resuelve la solicitud de información de 7 de junio de 2023 (1095691/2023 y RGE/391742/2023) y relativa al presupuesto y gasto real en el 2022 en prestaciones ortoprotésicas comprendidas en el catálogo General de Material Ortoprotésico, respecto Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 8 al Área de Salud de Gran Canaria y al Área de Salud de Fuerteventura. 2. Requerir al Área de Salud de Gran Canaria y al Área de Salud de Fuerteventura del Servicio Canario de la Salud a hacer entrega al reclamante de la información solicitada en el plazo de quince días hábiles. 3. Requerir al Área de Salud de Gran Canaria y al Área de Salud de Fuerteventura del Servicio Canario de la Salud a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada a la reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Área de Salud de Gran Canaria y al Área de Salud de Fuerteventura del Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Área de Salud de Gran Canaria y al Área de Salud de Fuerteventura del Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.