Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre las comisiones de servicio otorgadas a enfermeros afectados por la anulación de un concurso de traslados. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública acuerda la terminación del procedimiento ya que la entidad respondió a la solicitud durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública se define como el acceso a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
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La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía con el recurso de reposición de la Ley 39/2015.
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El procedimiento de reclamación pierde su objeto y debe declararse su terminación cuando la administración resuelve la solicitud de información original durante el curso del trámite.
Texto completo
R2023000647
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a las comisiones de servicios que les han otorgado a los afectados por la anulación
del concurso de traslados de enfermería.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de noviembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Canario de la Salud el 4 de octubre de 2023 (R.G. 1866884/2023 y RGE/
740791/2023) y relativa a las comisiones de servicios que les han otorgado a los afectados
por la anulación del concurso de traslados de enfermería.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó:
“1. Información acerca del tipo de comisiones de servicios que se otorgarán a las afectadas
(especificando a cuántas afectadas se les ha dado una comisión de servicio de cada tipo-
especificar-).
2. Especificación de la duración de cada comisión de servicios que se va a otorgar u otorgadas,
así como previsión de cuáles se pueden prorrogar. Información acerca de cuándo se realizará la
convocatoria para la provisión definitiva de dichas plazas vacantes y ocupadas por las
comisiones de servicio.
3. Información acerca de qué trámite han realizado las afectadas para solicitar mediante
instancia dichas comisiones de servicio.
4. Información acerca de si el tiempo ocupado en la Comisión de Servicios computará o no en la
Carrera profesional del SCS
5. Información acerca de si las afectadas a las que se le otorgue la comisión de servicios
conservarán su plaza de base o no.
6. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 20 de noviembre de 2023 se le solicitó,
en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso
a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de
la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 18 de marzo de 2024, con registro de entrada número 2024-000843, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la entidad
reclamada informando haber dado respuesta al ahora reclamante mediante la Resolución
120/2024, de 19 de febrero, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos,
entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de
dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con 26 de febrero de 2024. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 24 de enero de 2024 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Estudiada la documentación presentada por el Servicio Canario de la Salud en el trámite de
audiencia del procedimiento de reclamación en la que se informa que se dio respuesta al
reclamante este comisionado no puede más que declarar la terminación de este
procedimiento de reclamación al haber sido contestada la solicitud de información.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a
la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud el 4 de octubre de
2023, y relativa a las comisiones de servicios que les han otorgado a los afectados por la
anulación del concurso de traslados de enfermería, por haber perdido su objeto al haber sido
contestada la solicitud de información.