Archivada 29/04/2024 · 154 días en resolverse

Solicitud de información sobre horas extras de trabajadores de la UTE ACEINSA MOVILIDAD S.A. al Cabildo Insular de Lanzarote y terminación del procedimiento

El Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy solicitó al Cabildo Insular de Lanzarote información sobre horas extras de trabajadores de la UTE ACEINSA MOVILIDAD S.A. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia decidió terminar el procedimiento ya que el Cabildo informó que estaba procediendo a la anonimización de datos personales para dar respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública en los cabildos insulares se rige por la Ley canaria 12/2014 y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares.
2 Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
3 El Cabildo Insular de Lanzarote alegó la necesidad de anonimizar datos de carácter personal especialmente protegidos conforme a la Ley Orgánica 3/2018 y el RGPD.
4 El Comisionado de Transparencia declara la terminación del procedimiento al acreditarse que el organismo ya está gestionando la respuesta mediante la anonimización de la información.

Texto completo

R2023000679 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Cabildo Insular de Lanzarote relativa a las horas extras de los trabajadores de la UTE ACEINSA MOVILIDAD S.A. . Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote. Asociaciones. Asociación de Vecinos de TITERROY. Información sobre las retribuciones. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo Insular de Lanzarote y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de noviembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, en su calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote el 25 de octubre de 2023 (R.E. 2023-E-RE-20510) y relativa a las horas extras de los trabajadores de la UTE ACEINSA MOVILIDAD S.A. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “Conocer si los trabajadores de la U.T.E. ACEINSA MOVILIDAD, S.A. - SEÑALIZACIONES CONEJERAS, S.L. Realizaron algún tipo de horas extras, entre el año 2021 a marzo de 2023." Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 7 de diciembre de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo Insular de Lanzarote se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 25 de enero de 2024, con registro de entrada número 2024-000165, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Consejera Delegada del Área de Gobierno Abierto del Cabildo Insular de Lanzarote informando, entre otros, que “dado que dicha solicitud de acceso conlleva la comunicación de datos de carácter personal considerados especialmente protegidos o puede perjudicar sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y con el artículo 7 de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le comunicamos que desde la URIP, como unidad administrativa responsable de la información pública en esta Corporación, se está procediendo a la anonimización de los datos considerados especialmente protegidos de la información afectada…” y que de ello se ha informado al ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 corporación insular. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 27 de noviembre de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 25 de octubre de 2023, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Estudiada la documentación presentada por el Cabildo Insular de Lanzarote en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación en la que la Consejera Delegada del Área de Gobierno Abierto informa que se ha informado al reclamante que se está anonimizando la información para poder darle respuesta, este Comisionado no puede más que declarar la terminación del procedimiento de reclamación, sin perjuicio de que el reclamante pueda presentar una nueva reclamación en plazo si no está conforme con la respuesta que se le dé. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de TITERROY, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote el 25 de octubre de 2023 (R.E. 2023-E-RE-20510) y relativa a conocer si los trabajadores de la UTE ACEINSA MOVILIDAD S.A. han realizado horas extras en 2021 a marzo 2023. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar una nueva reclamación en plazo ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Cabildo Insular de Lanzarote no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.