El Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la falta de respuesta del Cabildo Insular de Lanzarote sobre la antigüedad de cierto personal. El Comisionado declaró el desistimiento y archivo de la reclamación debido a que el solicitante no aportó la solicitud original registrada tras ser requerido.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP permite declarar el desistimiento de una petición cuando el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que el incumplimiento del requerimiento de aportación de documentos preceptivos en el plazo otorgado conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en la ausencia de documentación acreditativa de la solicitud de información previa dirigida al Cabildo Insular de Lanzarote.
Texto completo
R2023000686
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al personal del Servicio de
conservación y mantenimiento de márgenes y zonas ajardinadas de las carreteras.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo Insular de Lanzarote, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2023-002630 de 4 de diciembre de 2023, se recibió
en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXz, en su calidad de Presidente de la Asociación de
Vecinos de Titerroy, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante,
LTAIP), contra la falta de respuesta del Cabildo Insular de Lanzarote a la solicitud de
información relativa a la antigüedad del personal del Servicio de conservación y
mantenimiento de márgenes y zonas ajardinadas de las carreteras dependientes de la
corporación insular.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 3 de enero de 2024, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de
10 días hábiles procediese a subsanar la misma a los efectos de que presentase el escrito
dirigido al Cabildo Insular de Lanzarote y la solicitud de información correspondiente y
correctamente registrada al no constar la misma en la documentación presentada,
comunicando que de no producirse la subsanación en dicho plazo se le tendría por desistido de
su reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada contra
cuya falta de respuesta formuló la presente reclamación y que no consta en la documentación
presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, actuando en calidad de
presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, de su reclamación contra la falta de
respuesta del Cabildo Insular de Lanzarote a la solicitud de información relativa a la
antigüedad del personal del Servicio de conservación y mantenimiento de márgenes y zonas
ajardinadas de las carreteras dependientes de la corporación insular.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.