Una portavoz del Grupo Popular solicitó al Cabildo de Gran Canaria el informe de auditoría de la Fundación Orquesta Filarmónica (2017-2022). Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia dictó una resolución estimatoria, pero cometió un error material en el resuelvo al referirse a otro expediente. El organismo ahora rectifica dicho error para ajustar el texto a la solicitud real.
Puntos clave de la argumentación
1
Se aplica el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en los actos administrativos.
2
La rectificación procede al tratarse de un error patente y claro que no requiere juicios valorativos ni calificación jurídica.
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La corrección se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 27 de septiembre de 2012) sobre la subsanación de equivocaciones evidentes.
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La medida no constituye una revisión de oficio del fondo del acuerdo ni una alteración sustancial del contenido dispositivo y resolutorio.
Texto completo
RR2023000702
Resolución de rectificación de la Resolución R2023000702 estimatoria sobre solicitud de
información al Cabildo Insular de Gran Canaria relativa al informe definitivo de la Auditoría
de Cumplimiento de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria de los años 2017 a
2022.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Gran Canaria. Rectificación de error.
Sentido: Rectificación. Origen: Resolución Comisionado.
Vista la Resolución de este Comisionado R2023000702, de 15 de abril de 2024, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 14 de diciembre de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXX XXXXXX XXXX, actuando en
calidad de portavoz adjunta del Grupo Político Popular en el Cabildo de Gran Canaria, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Gran Canaria el 26
de septiembre de 2023, y relativa al informe definitivo de la Auditoría de Cumplimiento de la
Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria de los años 2017 a 2022.
Segundo.- Estudiados los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos de aplicación este
Comisionado dictó su Resolución R2023000702, de 15 de abril de 2024, en la que en el
resuelvo primero, por error, se recoge que se estima la reclamación interpuesta por la misma
reclamante pero contra otra resolución, esto es, “contra la respuesta de 19 de octubre de
2023, que resuelve la solicitud de información de 27 de septiembre de 2023, y relativa al
contrato del Director titular de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Considerando lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 109, “Revocación de actos y
rectificación de errores”, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a cuyo tenor “2. Las Administraciones Públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
II.- Considerando que se trata de un error patente y claro que no precisa de juicios valorativos
o calificación jurídica alguna, que se trata de una simple equivocación en el resuelvo primeo y
que se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en
que se advierte, concurriendo así todas las circunstancias requeridas por la doctrina tradicional
del Tribunal Supremo, recogida en la STS de 27 de septiembre de 2012 (casación 6874/2010).
En consecuencia, al no suponer el reconocimiento de este error material, ni una revisión de
oficio del fondo del acuerdo aprobado, ni una alteración sustancial del mismo ni conllevar
modificación alguna de su contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio, procede realizar la
corrección del citado error material.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Rectificar el error material del resuelvo primero de la Resolución R2023000702, de 15 de abril
de 2024, realizando la siguiente subsanación:
Donde dice: “contra la respuesta de 19 de octubre de 2023, que resuelve la solicitud de
información de 27 de septiembre de 2023, y relativa al contrato del Director titular de la
Orquesta Filarmónica de Gran Canaria.”
Debe decir: “contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo
Insular de Gran Canaria el 26 de septiembre de 2023, y relativa al informe definitivo de la
Auditoría de Cumplimiento de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria de los
años 2017 a 2022.”
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - GRUPO POLÍTICO POPULAR
SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2