Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información y copias de contratos menores desde 1997 con diversas empresas. El organismo inadmitió las solicitudes alegando falta de competencia y carácter repetitivo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información de los últimos cinco años.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es de naturaleza administrativa y, de existir, constituye información pública accesible según la LTAIP.
2
Las tablas de valoración documental establecen un plazo de cinco años para la eliminación de expedientes de contratación menor de servicios y suministros.
3
La obligación de conservar documentos según las tablas de valoración no es óbice para facilitar la información correspondiente a los últimos cinco años.
4
La inadmisión total de la solicitud basada en la imposibilidad de aportar datos desde 1997 no justifica denegar el acceso a los periodos en los que la administración aún debe conservar la documentación.
5
En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o proceder a la anonimización previa a la entrega.
Texto completo
R2023000102/ R2023000227
Resolución estimatoria parcial sobre dos solicitudes de información al Servicio Canario de la
Salud relativa a contratos menores realizados por parte de la Consejería de Sanidad, el
Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela
de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias realizados con las siguientes empresas desde
1997 a la actualidad: CAPROSS 2004 SL (sola o en UTE), GRUPO CAPROSS 2010 SL, BIOMASA
ARCHIPIÉLAGO SL, Instalaciones Frigoríficas Majoreras, SLU, Eguesan Energy SL, Canarias
Energiluz SL, Dextromédica SL y Servicios Generales Canservi, S.L.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales
de Canarias. Información de los contratos.
Sentido: Estimatoria parcial Origen: Resoluciones de inadmisión
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 17 de febrero de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxx xxxxxxxx xxxx xxxxxx xxx xxxx, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución
número 88/2023, de 15 de febrero de 2023 que le fuera notificada el 16 de febrero de 2023,
de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de
información formulada el 26 de noviembre de 2022 (R.G. 1980305/2022 y RGE/599523/2022 ),
y relativa a contratos menores realizados por parte de la Consejería de Sanidad, el Servicio
Canario de Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de
Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias realizados con las siguientes empresas desde 1997
a la actualidad: CAPROSS 2004 SL (sola o en UTE), GRUPO CAPROSS 2010 SL, BIOMASA
ARCHIPIÉLAGO SL, Instalaciones Frigoríficas Majoreras, SLU, Eguesan Energy SL, Canarias
Energiluz SL, Dextromédica SL y Servicios Generales Canservi, S.L. Esta reclamación se está
tramitando bajo la referencia R2023000102.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó:
“a) Información acerca de las licitaciones y adjudicaciones de contratos menores realizados por
parte de la Consejería de Sanidad, el Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias
realizados con las siguientes empresas desde 1997 a la actualidad: CAPROSS 2004 SL (sola o en
UTE), GRUPO CAPROSS 2010 SL, BIOMASA ARCHIPIÉLAGO SL, Instalaciones Frigoríficas
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Majoreras, SLU, Eguesan Energy SL, Canarias Energiluz SL, Dextromédica SL y Servicios
Generales Canservi, S.L. La información que se solicita es número y código de expediente,
organismo y tipo de dependencia que tramitó el expediente, tipo de tramitación, tipo de
procedimiento, forma, fecha, tipo de contrato, descripción del objeto, Boletín o Diario Oficial y
fecha de publicación del anuncio de licitación, fecha de publicación en la plataforma de
Contratación del Sector Público, presupuesto base de licitación, estado de la adjudicación y si
contó con fondos europeos (FEDER u otros).
b) Copia de los documentos de adjudicación y formalización y de aquellos en los que consten los
miembros de la mesa de contratación.
c) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
Tercero. -La citada Resolución número 88/2023, de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud, resuelve inadmitir el acceso a la información
solicitada, indicando en la consideración jurídica sexta de la resolución, que se inadmite en
base al artículo 43.1.d) de la LTAIP, “se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada,
entre otras, b) las solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información
cuando se desconozca el competente.”
Cuarto. - En su reclamación el ahora reclamante alega que:
“Con fecha de 16/2/2023 se recibe resolución de la secretaria general del SCS inadmitiendo la
solicitud por no ser el órgano competente para aportar la información. hay que tener en cuenta
que se solicitó la información pública a la Consejería, y no a la secretaría general.”
Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 7 de marzo de 2023 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto. - A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la entidad reclamada no se ha
remitido expediente alguno, no se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación ni
se ha aportado documentación acreditativa de haber dado respuesta al ahora reclamante.
Séptimo. - A su vez con fecha 27 de marzo de 2023 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, nueva reclamación del ahora reclamante, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
resolución número 128/2023, de 7 de marzo de 2023 que le fuera notificada en la misma
fecha, de la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de
información de 16 de febrero de 2023 (R.G. 299085/2023 y RGE/112233/2023), y relativa a la
misma información que solicitó en el expediente anterior. Esta reclamación se está
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
tramitando para la referencia R2023000227.
Octavo. - La citada Resolución 128/2023, de 7 de marzo de 2023 de la Secretaría General del
Servicio Canario de la Salud, inadmite la solicitud acogiéndose al artículo 43.1.e) de la LTAIP “se
inadmitirán a trámite mediante resolución motivada, entre otras, las solicitudes que sean
manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de
transparencia de esta ley.”
Noveno. - En su reclamación el ahora reclamante alega que:
“…, es necesario decir que usando las tablas de valoración documental (que son públicas
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/modernizacion/archivos/comis
ion/tablas/) podría limitarse el acceso a los últimos 5 años, pero es que tampoco se
proporciona esta información. Por otra parte, las tablas no hacen referencia a las publicaciones
en la plataforma de Contratación del Sector Público”
Décimo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 19 de mayo de 2023 se le solicitó, en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Undécimo. - El 6 de julio de 2023, con registro de entrada número 2023-001366, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud informando lo siguiente:
“-La Unidad Responsable de la Información Pública del Servicio Canario de la Salud, recibe en
fecha 16 de febrero de 2023 (R.G. 299085/2023 y RGE/112233/2023), …
- Esta Secretaría General, como parte interesada, resuelve el 7 de marzo de 2023 (nº: 128/
2023
inadmitiendo la solicitud de información del reclamante de conformidad con lo previsto en el
artículo 43.1 de la LTAIP al considerar que la solicitud es manifiestamente repetitiva a la
solicitud de 26 de noviembre de 2022.
-Dicha solicitud se había igualmente inadmitido por resolución de 15 de febrero n.º 88 / 2023,
que declara que se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada, entre otras, las
solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca
el competente. Fundamentándose la inadmisión en el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
del Gobierno de Canarias, que determina que la Comisión General de Valoración Documental
sea el órgano colegiado de carácter técnico para el establecimiento de los valores primarios y
secundarios de los documentos, con el fin de establecer su eliminación y/o conservación y
valorar individualmente las series documentales. Entre las funciones que el artº. 112 del citado
Decreto encomienda a la Comisión, se encuentra la de aprobar las tablas de valoración
documental. Conforme a dichas tablas la administración no tiene la obligación de guardar
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
expedientes de contratación desde la fecha que solicita el interesado.
-Dicha resolución fue rectificada mediante resolución nº: 124 / 2023 en la que igualmente se
inadmite por los motivos esgrimidos en la anterior resolución.”
Décimo Tercero. - Dada la íntima conexión de las reclamaciones de referencia R2023000102 y
R2023000227, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública dictó
resolución de acumulación de las mismas
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron el día 17 de febrero de
2023 y el día 27 de marzo de 2023 respectivamente, en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. Toda vez que en el caso de expediente R2023000102 la
resolución número 88/2023, contra la que se reclama, es de 15 de febrero de 2023 y por otra
parte en el expediente R2023000227, la resolución número 128/2023, contra la que se
reclama es de 7 de marzo de 2023, se han interpuesto las reclamaciones en plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de la reclamación, esto es acceso a contratos menores
realizados por parte de la Consejería de Sanidad, el Servicio Canario de Salud, el Instituto
Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de
Canarias realizados con las siguientes empresas desde 1997 a la actualidad: CAPROSS 2004
SL (sola o en UTE), GRUPO CAPROSS 2010 SL, BIOMASA ARCHIPIÉLAGO SL, Instalaciones
Frigoríficas Majoreras, SLU, Eguesan Energy SL, Canarias Energiluz SL, Dextromédica SL y
Servicios Generales Canservi, S.L., estudiada la documentación obrante en los expedientes y
hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información
claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un
organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es
información pública accesible.
Además, debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa en materia de
contratos recogidas en el artículo 28 de la LTAIP.
V.- Visto el escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, por el que se
informa que la Resolución número 88/2023, de 15 de febrero de 2023, resuelve que se
inadmitirán a trámite mediante resolución motivada, entre otras, las solicitudes dirigidas a un
órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
VI.- Vista que dicha resolución fue rectificada por Resolución número 124/2023 en la que
igualmente se inadmite, conforme a las tablas de valoración documental reguladas en el
artículo 112 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, actual
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por considerar que
la administración no tiene la obligación de guardar expedientes de contratación desde la fecha
que solicita el interesado.
VII.- Vista que la Resolución número 128/2023, de 7 de marzo de 2023 de la Secretaría General
del Servicio Canario de la Salud, que inadmite la solicitud de 16 de febrero de 2023,
acogiéndose al artículo 43.1 de la LTAIP “se inadmitirán a trámite mediante resolución
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
motivada, entre otras, las solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un
carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.”
VIII.- Las tablas de valoración documental son los documentos que determinan, de cada serie
documental, su código, denominación, órgano productor, función administrativa que ha dado
lugar a su existencia y plazos previstos para su transferencia, conservación y eliminación. Las
aprueba la Comisión General de Valoración Documental o, en su caso, el Archivo General de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se publican en el Boletín
Oficial de Canarias. A su vez las tablas de valoración documental de series documentales
pueden ser específicas o comunes y también están publicadas, en el siguiente enlace:
https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/modernizacion/archivos/comi
sion/tablas/ .
Los contratos se encuentran dentro de las series documentales comunes.
IX.- Con respecto a los contratos menores, se establece en las tablas de valoración documental
que se transferirán al archivo central durante un año y para su eliminación un plazo de cinco a
diez años según el tipo de contrato. Publicado a su vez en el siguiente enlace:
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2008/139/boc-2008-139-002.pdf.
Las tablas de valoración documental de expedientes de contratación menor de consultoría y
asistencia y servicios, así como de suministro, establecen un plazo de cinco años para su
eliminación.
X.-Vista la solicitud del ahora reclamante, de fecha 26 de noviembre4 de 2022, donde los
períodos que solicita información se refieren desde el 1997 hasta la actualidad, pero se
inadmite toda la solicitud motivando la misma por no tener la obligación de guardar
expedientes de contratación desde la fecha que solicita el interesado, este Comisionado
entiende que ello no es óbice para facilitar la información de los referidos últimos cinco años.
XI.- Al no contestar el Servicio Canario de la Salud la solicitud de información en su totalidad, ni
dar respuesta en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación, si dicha
información existe o no desde el año 1997 hasta la actualidad, no es posible disponer de una
información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las
causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los
límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la
entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente
regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos
datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6
prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica
sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Y, en todo caso, conforme al artículo 38.5 de la LTAIP la normativa de protección de datos
personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio
del derecho de acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar parcialmente las reclamaciones presentadas el 17 de febrero de 2023 por xxx xxxx
x xxxxx xxxxxxxx xxxxxxx xx contra la resolución número 88/2023, de 15 de febrero de
2023, y de 27 de marzo de 2023 contra la Resolución número 128/2023, de 7 de marzo de
2023, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, que resuelven la solicitud
de información formulada el 17 de febrero de 2023, y 16 de febrero respectivamente,
relativa a contratos menores realizados por parte de la Consejería de Sanidad, el Servicio
Canario de Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de
Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias realizados con las siguientes empresas desde
1997 a la actualidad: CAPROSS 2004 SL (sola o en UTE), GRUPO CAPROSS 2010 SL,
BIOMASA ARCHIPIÉLAGO SL, Instalaciones Frigoríficas Majoreras, SLU, Eguesan Energy
SL, Canarias Energiluz SL, Dextromédica SL y Servicios Generales Canservi, S.L., en los
términos de los fundamentos jurídicos quinto al undécimo, para aquellos contratos de los
últimos cinco años.
2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega al reclamante, en el plazo
máximo de 15 días hábiles, de la documentación referida en el apartado anterior, siempre
que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe
sobre tal inexistencia.
3. Requerir al Servicio Canario de la Salud a que en ese mismo plazo remita a este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información
enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de
la presente resolución.
4. Instar al Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido
para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de
información que le formulen.
5. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los
requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en
caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7
de la LTAIP.