Pérdida de objeto 02/04/2024 · 405 días en resolverse

Solicitud de información sobre el funcionamiento del sistema Drago AE y contratación de equipos en el CHUIMI con resultado de estimación formal y terminación

Se solicitó al CHUIMI información detallada sobre la Historia Clínica Electrónica (Drago AE), contratos de equipos médicos y datos de pacientes. El solicitante alegó falta de respuesta administrativa. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación por el retraso, pero termina el proceso ya que la entidad finalmente facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a cumplir la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
2 Operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
4 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al remitirse la información en fase de alegaciones.
5 Se advierte al Servicio Canario de la Salud que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2023000115 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al funcionamiento de la Historia Clínica Electrónica de Atención Especializada (Drago AE). Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. CHUIMI. Información en materia de contratos. Sentido: Estimatoria formal y terminación Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 22 de febrero de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxxx xxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria (en adelante, CHUIMI), el 19 de enero de 2023 (R.G. 110042/2023 y RGE/54097/2023), y relativa al funcionamiento de la Historia Clínica Electrónica de Atención Especializada (Drago AE). Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó: “a) Información acerca de por qué no se ha incluido la posturografía dentro de las prestaciones específicas en el Drago AE. b) Información acerca de cuándo se adquirieron cada uno de los aparatos de ondas de choque extracorpóreas radiales. Información acerca de la publicación de las licitaciones/contratos en la plataforma de contratación. Copia de los pliegos de prescripciones técnicas, pliego de cláusulas administrativas memoria justificativa e informes previos de idoneidad -incluyendo la evidencia científica- y cualquiera de otros informes relacionados con la adquisición de los aparatos de ondas de choque extracorpóreas radiales de la marca Sanro. c) Información acerca de cuándo se adquirió el posturógrafo Neurocom Balance Máster. Información acerca de la publicación de las licitaciones/contratos en la plataforma de contratación. Copia de los pliegos de prescripciones técnicas, pliego de cláusulas administrativas memoria justificativa e informes previos de idoneidad y cualquiera de otros informes relacionados con la adquisición del posturógrafo Neurocom Balance Máster. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 d) Información acerca del número de pacientes (pacientes y número de citas por paciente -el tratamiento con ondas de choque supone 4- 5 citas por paciente, en ocasiones dobles si la patología es bilateral) tratados con ondas de choque en el CHUIMI, por año y mes desde 2010, y por centro de atención (Hospital Insular, CAE Vecindario, CAE Telde). e) Información acerca de cuántos partes de avería/mantenimiento se han solicitado al Servicio de Electromedicina por los aparatos de ondas de choque extracorpóreas de la marca Sanro desde la adquisición de cada uno de los aparatos. Informaciópn acerca del coste de reparación/mantenimiento de estos aparatos. f) Información acerca de cuántas citas de pacientes se han tenido que suspender por averías de los aparatos de ondas de choque extracorpóreas radiales de la marca Sanro desde su adquisición hasta la actualidad, por año y mes desde 2010, y por centro de atención (Hospital Insular, CAE Vecindario, CAE Telde). g) Información acerca de cuántos facultativos (con identificación de los mismos) realizan la prestación de “Rehabilitación vestibular” en el DRAGO AE y de cuántos tienen consultas monográficas de Rehabilitacion Vestibular en el Servicio de Rehabilitación, por año y mes, desde 2020 hasta la actualidad. h) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.” Tercero. - En su reclamación el ahora reclamante alega que: “Con fecha de 19 enero de 2023 se presentó solicitud de información pública sobre métodos terapéuticos a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. Vencido el plazo, no se remitió la información solicitada.” Cuarto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 15 de marzo de 2023 se le solicitó, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Quinto. - El 21 de marzo de 2023, con registro de entrada número 2023-000617, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informando haber dado traslado al órgano competente para resolver, en este caso, a la Dirección Gerencia del CHUIMI. Sexto. - El 2 de abril de 2024, con registro de entrada número 2023-000985, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Dirección Gerencia del CHUIMI, informando y remitiendo la documentación de haber contestado a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 solicitud de información pública por Resolución número 1475/2024, de 18 de marzo de 2024. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de febrero de 2023. Toda vez que la solicitud fue realizada el 19 de enero de 2023 y no fue atendida en el plazo legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por Dirección Gerencia del CHUIMI el 2 de abril de 2024, se considera que se ha contestado a la solicitud de información realizada el 19 de enero de 2023, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la entidad no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la entidad reclamada ha procedido a dar traslado de la información completa en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido haber facilitado toda la información en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por xxxxx xxxxxxxxxx xxxx xxx xxx xxxxx xx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada el 19 de enero de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 2023, relativa al funcionamiento de la Historia Clínica Electrónica de Atención Especializada (Drago AE) y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a la información. 2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.