La Asociación de Vecinos de Titerroy solicitó al Cabildo Insular de Lanzarote información sobre los gastos en el servicio de márgenes de carreteras (2020-marzo 2023). Tras la reclamación del solicitante, el Cabildo alegó haber indicado al interesado que la información ya estaba publicada. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara la terminación del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
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El Comisionado fundamenta su competencia basándose en el artículo 63 de la LTAIP y la Disposición Adicional Séptima para resolver reclamaciones contra cabildos insulares.
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Se reconoce que el derecho de acceso a la información pública en los cabildos está regulado específicamente en el artículo 96 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares.
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La resolución define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
4
Se determina que la reclamación fue interpuesta en tiempo, habiéndose presentado el 28 de agosto de 2023 frente a una resolución del 24 de agosto de 2023.
5
El Comisionado declara la terminación del procedimiento al constatar que el Cabildo ya dio respuesta al solicitante, remitiéndolo a la información ya publicada.
Texto completo
R2023000518
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Cabildo Insular de Lanzarote
relativa a los gastos realizados desde el año 2020 hasta marzo de 2023 con el servicio de los
márgenes de las carreteras.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo Insular de Lanzarote. Asociaciones. Asociación de
Vecinos de TITERROY. Información en materia económico-financiera.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución de inadmisión.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo Insular de Lanzarote y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de agosto de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxx xxxxxxxxx xxx xxxx xxxx xxx, en su
calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la resolución número 2023-5457
de la Consejera de Juventud y Gobierno Abierto del Cabildo de Lanzarote de 24 de agosto de
2024 que le fuera notificada misma fecha, que resuelve la solicitud de información de 17 de
agosto de 2023 (R.E. 2023-E-RE-15715) y relativa a los gastos realizados desde el año 2020
hasta marzo de 2023 con el servicio de los márgenes de las carreteras.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 28 de febrero de 2024, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso al Cabildo Insular de Lanzarote se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 15 de marzo de 2024, con registro de entrada número 2024-000817, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la
Consejera Delegada del Área de Gobierno Abierto del Cabildo Insular de Lanzarote
informando, entre otros, haber indicado al ahora reclamante “que la información solicitada ya
ha sido publicada y se le ha indicado cómo acceder a ella.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales,
fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así
como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos
establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición
Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta
ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento,
información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información
pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública
en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora
del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a
habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las
personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias
personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia
para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del
cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de
la corporación insular.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 28 de agosto de 2023. Toda vez que
la resolución contra la que se reclama es de 24 de agosto de 2023, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
V.- Estudiada la documentación presentada por el Cabildo Insular de Lanzarote en el trámite
de audiencia del procedimiento de reclamación en la que la Consejera Delegada del Área de
Gobierno Abierto informa que se dio respuesta al reclamante, este Comisionado no puede más
que declarar la terminación del procedimiento de reclamación al haber sido contestada la
solicitud de información, sin perjuicio de que el reclamante presente una nueva reclamación
en plazo si no está conforme con la respuesta recibida.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por xx x xxx
xxx xxxxxxxxxx xxx xxxxxx, en su calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de
TITERROY, contra la resolución número 2023-5457 de la Consejera de Juventud y Gobierno
Abierto del Cabildo de Lanzarote de 24 de agosto de 2024, y relativa a los gastos realizados
desde el año 2020 hasta marzo de 2023 con el servicio de los márgenes de las carreteras.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar una nueva reclamación en
plazo ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de
que la respuesta suministrada por el Cabildo Insular de Lanzarote no sea considerada
adecuada a la petición de información formulada.