Estimada 05/08/2024 · 341 días en resolverse

Reclamación de la Fundación Ciudadana Civio sobre el uso de contenciones mecánicas en centros de menores resuelta como estimatoria

La Fundación Ciudadana Civio solicitó a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad datos sobre contenciones mecánicas en centros de menores (2021-2022). Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la información por ser datos públicos accesibles.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre documentación administrativa elaborada o adquirida en el ejercicio de funciones públicas, lo que la define como información pública accesible según la LTAIP.
2 Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3 La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, según la Ley 39/2015.
4 Al no alegar la Administración causas de inadmisión o límites de acceso, no existe motivo para denegar la entrega de la información.
5 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.

Texto completo

R2023000523 Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias relativa a la aplicación de contenciones mecánicas en los centros de menores. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Centros de menores. Datos estadísticos. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 30 de agosto de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 26 de julio de 2023 (R.G. 1436827/2023 RGE/529588/2023), y relativa a la aplicación de contenciones mecánicas en los centros de menores infractores, centros socioeducativos u otros dedicados a menores de edad en los años 2021 y 2022. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó: “Datos sobre aplicación de contenciones mecánicas en los centros de menores infractores, centros socioeducativos u otros dedicados a menores de edad en los años 2021 y 2022, con fecha de la aplicación de la medida, motivo, edad del menor al que se aplica, duración y concretando el tipo de contención mecánica (con esposas o grilletes o con correas homologadas, con sujeción a elementos fijos o no).” Tercero.- El 21 de septiembre de 2023 se solicitó el expediente de acceso a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. El 2 de octubre de 2023, con registro de entrada número 2023-001807, se recibió respuesta de la citada consejería devolviendo el requerimiento comunicando que no es asunto de su competencia. Adjunta documentación en la que consta remisión de la solicitud de información a la Secretaría General Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Técnica de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud el 8 de agosto de 2023. Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 30 de noviembre de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias tiene la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Quinto.- El 19 de diciembre de 2023, con registro de entrada 2023-002705, se recibió respuesta de la Unidad Responsable de la Información Pública (URIP) de la citada consejería en la que comunica lo que a continuación se expone: “Con fecha 4 de agosto de 2023 tuvo entrada en este servicio solicitud de información pública del arriba reclamante y con esa misma fecha se remite a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, órgano competente para resolver. Con fecha 1 de septiembre se solicita de nuevo vía telefónica a la vista del cumplimiento del plazo, de la necesidad de contestar en tiempo y forma. Con fecha 1 de diciembre de 2023 es recibido vía hiperreg en este Servicio Reclamación del Comisionado de Transparencia n.º R2023000523, mismo día que se vuelve a enviar escrito al órgano competente de resolver recordando que tienen plazo de 15 días para contestar al reclamante. Con fecha 13 de diciembre se insta a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias de la necesidad de cumplir con la obligación marcada por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública de dar respuesta a la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO. A fecha de hoy, en el que se cumplen los plazos estipulados por el Comisionado de Transparencia no ha llegado a este servicio contestación al interesado.” Sexto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias no se ha remitido documentación acreditativa de haber dado respuesta alguna al ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 30 de agosto de 2023. Toda vez que la solicitud se formuló el 26 de julio de 2023 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinado el contenido de la reclamación, esto es, acceso a información sobre la aplicación de contenciones mecánicas en los centros de menores infractores, centros socioeducativos u otros dedicados a menores de edad en los años 2021 y 2022, y estudiada la documentación anexa a la misma, es evidente que estamos ante una solicitud de información Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un ente público sujeto a la LTAIP, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. Por su parte, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante”, recogiendo su artículo 47, sobre la resolución de las solicitudes de acceso, que “1. La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada”. VI.- Al no haber contestado la solicitud de acceso ni remitir la información solicitada la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el trámite de audiencia del procedimiento de reclamación, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO contra la falta de respuesta a solicitud de información presentada ante la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 26 de julio de 2023, y relativa a la aplicación de contenciones mecánicas en los centros de menores infractores, centros socioeducativos u otros dedicados a menores de edad en los años 2021 y 2022. 2. Requerir a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias que realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a que en el mismo plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a cumplir el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.