Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre el personal médico sin especialidad MIR, incluyendo distribución, edad y tipo de contrato. El reclamante alegó falta de respuesta y denegaciones indebidas. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias desestima parcialmente las reclamaciones, estimando solo aquella donde hubo silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre nombramientos de personal médico es de naturaleza administrativa y constituye información pública accesible al obrar en poder de un sujeto obligado.
2
Se confirma la inadmisión de la solicitud del Hospital Dr. Negrín al requerir un proceso expreso de reelaboración de la información para dar respuesta, lo cual es causa legal de denegación.
3
Se estima la reclamación frente al silencio administrativo de diversas gerencias al no haberse acreditado ninguna causa de inadmisión o límite de acceso legal.
4
En casos de datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los datos antes de la entrega.
Texto completo
R2023000241 / R2023000361 / R2023000377
Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a nombramientos de determinado personal médico sin especialidad (MIR).
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Diferentes órganos. Información en materia de empleo en el sector público. Nombramientos
MIR.
Sentido: Estimatoria parcial. Origen: Resoluciones y silencio.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Vistas las reclamaciones presentadas ante el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública por xxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxx xxxxxx, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra las respuestas que
dan a las solicitudes de información formuladas al Servicio Canario de la Salud y que a
continuación se relacionan, relativas a nombramientos de determinado personal médico sin
especialidad (MIR).
Fecha Número
Fecha Fecha Registro
Expediente Resolución Resolución
Reclamación Solicitud Entrada SCS
2023000241 31/03/2023 22/02/2022 322507/2023 30/03/2023 1284/2023
2023000361 18/05/2023 22/02/2022 322507/2023 17/05/2023 1797/2023
2023000377 31/05/2023 30/03/2022 579467/2023 Silencio
Tercero. – En concreto, en los tres expedientes, el ahora reclamante solicitó:
“1. Información acerca del personal médico del SCS sin especialidad vía MIR (o convalidación
extraordinaria oficial):
Distribución por gerencias y Direcciones de Área, centros de trabajo, Servicios, rango de edad
(20-30,30-40,40-50,50-60,60-70), tipo de contratación (eventual, sustitutos, interinos, fijos,
funcionarios, otros).
2. Información acerca del personal médico del SCS sin especialidad vía MIR (o convalidación
extraordinaria oficial) pero con título o formación extranjera análoga no convalidada:
Distribución por gerencias y Direcciones de Área, centros de trabajo, rango de edad (20-30,30-
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
40,40-50,50-60,60-70), tipo de contratación (eventual, sustitutos, interinos, fijos, funcionarios,
otros).
3. Información acerca del personal médico del SCS sin especialidad vía MIR (o convalidación
extraordinaria oficial) con Jefaturas de Servicio o Coordinaciones: Distribución por gerencias y
Direcciones de Área, centros de trabajo, rango de edad (20-30,30-40,40-50,50-60,60-70), tipo
de contratación (eventual, sustitutos, interinos, fijos, funcionarios, otros). Identificación de los
mismos e identificación de los puestos y plazas que ocupan
4. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
5. Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.”
Tercero. – Teniendo en cuenta que las citadas tres reclamaciones se presentan contra las
referidas contestaciones a las solicitudes de información formuladas al Servicio Canario de la
Salud, relativas a nombramientos de determinado personal médico sin especialidad (MIR) y
considerando la posibilidad recogida en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Comisionado
dictó resolución de acumulación de dichas reclamaciones.
Cuarto.- En el expediente que se tramita bajo la referencia R2023000241, por el que se
resuelve la solicitud presentada el 22 de febrero de 2023 y tramitada con fecha de 27 de
febrero de 2023 por la Dirección General de Recursos Humanos, por Resolución número
1284/2023, de 30 de marzo de 2023, la Directora General de Recursos Humanos, inadmite la
solicitud, motivando la misma “en que en la Dirección General de Recursos Humanos no obran
los nombramientos y contrataciones pormenorizadas que realizan los distintos órganos
gestores, indicando en la consideración jurídica sexta de la resolución que esa competencia
está delegada, por Resolución 3 de enero de 1996 (BOC 15.01.1996), en los Gerentes de
Atención Primaria, Directores Gerentes de Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios”.
Quinto. - En el expediente de referencia R2023000361, en base a la misma solicitud
presentada el 22 de febrero de 2023, se resuelve dar respuesta al ahora reclamante por
diferentes organismos así:
-La Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por Resolución
número 1705/2023, de 25 de abril de 2023, resuelve conceder el acceso total a la información
solicitada, informándole que se ha trasladado con fecha 20 de abril de 2023, la solicitud a las
distintas Gerencias y Direcciones Gerencias, y el mismo día se puso a disposición del
interesado oficio en Sede electrónica, comunicándole tal circunstancia mediante registro
SALIDA - N. General: 253201 / 2023 - N. Registro: SCS / 45933 / 2023.
-La Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, da respuesta por
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Resolución 139/2023, de 15 de marzo de 2023, por la que resuelve admitir el acceso total a la
información solicitada informando lo siguiente:
“CONTRATACIONES DE MÉDICOS SIN ESPECILIDAD MIR:
En respuesta a la solicitud de información pública sobre datos de médicos contratados
en esta Gerencia, sin la especialidad MIR, se informa:
-En la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera hay
actualmente dieciséis (16) médicos sin especialidad MIR contratados.
-Dichos efectivos se encuentran distribuidos de la siguiente forma:
*Atención Especializada: en total siete; tres médicos sin MIR en Urgencias Hospitalarias
y cuatro en la Ambulancia Medicalizada.
*Atención Primaria: en total ocho; seis médicos de Área, uno en la ZBS de Vallehermoso
y otro en la ZBS de Alajeró.
Hay un médico con la especialidad sin homologar, que en estos momentos está en vías
de homologación (se trata de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria).
-Respecto a los rangos de edad, tres de ellos tienen entre 40 y 50 años, nueve entre 50
y 60 años y cuatro entre 60 y 70 años.
-Y en cuanto al tipo de contrato, trece son eventuales y tres sustitutos
-El Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, por Resolución
número 1797/2023, de 17 de mayo de 2023, resuelve inadmitir la solicitud de acceso,
acogiéndose al artículo 43.1.c) de la LTAIP, conforme a la consideración jurídica cuarta:
“Según el criterio interpretativo CI/007/2015, de 12 de noviembre de 2015, del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno, en su criterio interpretativo segundo establece que:
En cuanto al concepto de reelaboración, debe entenderse desde el punto de vista literal
que reelaborar es, según define la Real Academia de la Lengua: “volver a elaborar
algo”. Es esta circunstancia la que es exigible para entender que estamos ante un
supuesto de reelaboración.
Si por reelaboración se aceptara la mera agregación, o suma de datos, o el mínimo
tratamiento de los mismos, el derecho de acceso a la información se convertirá en
derecho al dato o a la documentación que no es lo que sanciona el artículo 12 al definir
el derecho como “derecho a la información”.
Dicho lo anterior, el concepto de reelaboración como causa de inadmisión ha sido
interpretado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en diversas
resoluciones de tal manera que puede entenderse aplicable cuando la información se
solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que
recibe la solicitud, deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo
uso de diversas fuentes de información, o b) Cuando dicho organismo o entidad carezca
de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información
concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
-La Directora Gerente del Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria. (en adelante,
HUNSC), por Resolución número 1432/2023, de 17 de mayo de 2023, resuelve dar respuesta
al ahora reclamante, indicando que, en base al informe emitido por la Subdirección de Recursos
Humanos del HUNSC procede conceder el acceso a la información solicitada en base a lo
siguiente:
“En relación al punto 1 de su solicitud:
En la Gerencia del HUNSC: En nuestra base de datos constan 6 trabajadores,
distribuidos de la siguiente manera:
CENTRO DE TRABAJO RANGO DE EDAD Nº Y TIPO CONTRATACIÓN
Urgencias Hospital del Sur 20-30 1 Interino 9.1.C
Urgencias Hospital del Sur 40-50 2 Interinos 9.1.C
Urgencias Hospital del Sur 50-60 1 Interino 9.1.C
Urgencias Hospital del Sur 50-60 1 Interino plaza vacante
Urgencias HUNSC. 50-60 1 Interino 9.1.C.
En cuanto al punto 2. No constan.
En lo relativo al punto 3. Indicar que no constan.”
Sexto. – Consta en el expediente de referencia R2023000377, en base a la solicitud presentada
el 30 de marzo de 2023, que se informó al ahora reclamante, lo siguiente:
-Por escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud de fecha 4 de abril de
2024, se le informa de la acumulación de los expedientes de solicitud de acceso acerca del
personal médico del Servicio Canario de la Salud sin especialidad vía MIR.
-Por escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud de fecha 21 de abril de
2024, se le comunica el traslado de su solicitud a los órganos competentes donde obra la
información que solicita.
A su vez se le da respuesta a la solicitud de información por diferentes organismos:
-La Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, por Resolución
número 1284/2023, de 30 de marzo de 2023, resuelve inadmitir el acceso a la información
solicitada, acogiéndose al artículo 43.1.d) de la LTAIP “las solicitudes dirigidas a un órgano en
cuyo poder no obre la información”. Al no obrar en la Dirección General de Recursos Humanos
los nombramientos y contrataciones pormenorizadas que realizan los distintos órganos
gestores, y según se describe en el considerando jurídico sexto, la Dirección General de
Recursos Humanos mediante Resolución de 3 de enero de 1996, delegó en los Gerentes de
Atención Primaria, Directores Generales de Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios el
ejercicio de la competencia de nombramiento de personal sanitario temporal, entre otros, que
causó la reclamación del expediente R2023000241.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
-Se adjunta al expediente, de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario
de la Salud, Resolución número 1705/2023, de 25 de abril de 2023, que resuelve conceder el
acceso total a la información solicitada, informándole que se ha trasladado su solicitud a las
distintas gerencias y direcciones gerencias. Documento que se presentó también en el
expediente anterior R2023000361.
- Se adjunta al expediente, de la Directora Gerente de Servicios Sanitarios del Área de Salud
de La Gomera, Resolución número 139/2023, de 15 de mayo de 2023, que resuelve conceder
el acceso total a la información solicitada, ya mencionada en el expediente anterior,
R2023000361.
-A su vez, se adjunta al expediente, de la Directora Gerente del Hospital Universitario Ntra.
Sra. de Candelaria, Resolución número 1432/2023, de 17 de mayo de 2023, que resuelve dar
acceso a la información solicitada por el al ahora reclamante, ya mencionada en el expediente
anterior, R2023000361.
-Consta en el expediente también respuesta del Director Gerente del Hospital Universitario
de Gran Canaria Dr. Negrín, que por Resolución número 1797/2023, de 17 de mayo de 2023,
resuelve inadmitir la solicitud de acceso, acogiéndose al artículo 43.1.c) de la LTAIP,
documentación que causó la reclamación del expediente anterior R2023000361.
-Se incorpora a este expediente la Resolución número 1883/2023, de 19 de mayo de 2023, de
la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, que concede el
acceso a la información solicitada por el ahora reclamante, de conformidad con el resuelvo
segundo, en base a lo siguiente:
Nombramientos Rango Modalidad
N.º Información solicitada vigentes Servicio edad nombramiento
estatutario
Personal médico sin Urgencias (7) 30-40 (3) Sustitución (2)
1 especialidad MIR (o 8 Radiodiagnóstico 40-50 (2) Exceso o Acumulación
convalidación extraordinaria (1) 50-60 (3) de Tareas (6)
oficial)
Personal médico sin
2 3 No solicitado
especialidad MIR (o 30-40 (1) Exceso o Acumulación
convalidación extraordinaria 40-50 (2) de Tareas (3)
oficial) pero que tuvieran un
título o formación extranjera
análoga no convalidada
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
N.º contratos vigentes de
3 médicos sin especialidad MIR 0 0 0 0
con Jefatura de Servicio o
Coordinación
-Se adjunta también a este expediente que, por Resolución número 3094/2023, de 19 de
mayo de 2023, de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, se
resuelve conceder el acceso a la información solicitada, de conformidad con el considerando
IV y resuelvo primero de la resolución:
“Respecto al punto 1. “Información acerca del personal médico del SCS sin especialidad vía MIR
(o convalidación extraordinaria oficial): Distribución por gerencias y Direcciones de Área,
centros de trabajo, Servicios, rango de edad (20-30,30-40,40-50,50-60,60-70), tipo de
contratación (eventual, sustitutos, interinos, fijos, funcionarios, otros)”, consta en el Anexo de
esta resolución relativa al Personal Médico sin especialidad, por lugar de trabajo, tramo de
edad y relación con la administración a 24/04/2023.
Respecto a los puntos 2. “Información acerca del personal médico del SCS sin especialidad vía
MIR (o convalidación extraordinaria oficial) pero con título o formación extranjera análoga no
convalidada: Distribución por gerencias y Direcciones de Área, centros de trabajo, rango de
edad (20-30,30-40,40-50,50-60,60-70), tipo de contratación (eventual, sustitutos, interinos,
fijos, funcionarios, otros)”, y punto 3. “Información acerca del personal médico del SCS sin
especialidad vía MIR (o convalidación extraordinaria oficial) con Jefaturas de Servicio o
Coordinaciones: Distribución por gerencias y Direcciones de Área, centros de trabajo, rango de
edad (20-30,30-40,40-50,50-60,60-70), tipo de contratación (eventual, sustitutos, interinos,
fijos, funcionarios, otros). Identificación de los mismos e identificación de los puestos y plazas
que ocupan”, se ha de informar que no consta lo solicitado en la Gerencia de Atención Primaria
de Gran Canaria.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7
Séptimo. - Con respecto a la reclamación bajo la referencia R2023000241, el ahora reclamante
alega que “Con fecha de 30/3/2023 la Dirección General de Recursos Humanos (Resolución Nº:
1284 /2023 de 30/3/2023) inadmite dicha petición, al referir que no constaba en la Dirección
General de Recursos Humanos los nombramientos y contrataciones pormenorizadas que
realizan los distintos órganos gestores del SCS. Frente a esto es necesario presentar las
siguientes objeciones:
1) La selección, nombramiento y contratación del personal laboral temporal y la selección y
nombramiento del personal temporal sanitario sometido a régimen estatutario son
competencia específica de la Dirección General de Recursos Humanos
(https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/informacion_corporativa/organigrama/Ficha_
Unidad/?uo=6644).
2) Esto es conocido por la URIP del SCS, que por eso le remitió la solicitud.
3) Aunque la contratación dependa de los órganos gestores, los datos de contratación son
necesariamente remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 8
4) En vez de inadmitir, si acaso correspondiera a la Dirección General devolver la solicitud a la
URIP, para su remisión a los órganos supuestamente competentes.”
Octavo. – Con respecto a la reclamación bajo la referencia R2023000361, el ahora reclamante
alega que “Con fecha de 22/2/2023 se presentó solicitud de información pública sobre médicos
sin formación MIR a la Dirección General de Recursos Humanos del SCS. El 30/3/2023 se recibió
resolución de la Directora General de Recursos Humanos del SCS ( Nº: 1284 / 2023) que
inadmitía la solicitud por referir que no era el órgano que poseía la información.
El mismo 30/3/2023 se presentó nueva solicitud de información a la Consejería de Sanidad
solicitando que la solicitud de información se remitiera al órgano que poseyera la misma. Se
interpuso reclamación al comisionado 2023000708 el 31/3/2023 en este sentido.
El 4/4/2023 se recibió notificación de la URIP del SCS ( - N. General: 215445 / 2023 - N.
Registro: SCS / 38765 / 2023) en la que se acumulaba las solicitudes de 22/2 y de 30/3.
El 21/4 y el 25/4 se reciben escritos de la Directora General de Recursos Humanos del SCS por la
que se ordena la remisión a las diferentes gerencias para que respondan a la solicitud de
información.
Se recibieron dos resoluciones que informaban en este sentido (La Gomera, 16/5/2023,
Hospital Nuestra Señora de Candelaria 17/5/2023).
Pero el 17/5/2023 se recibe resolución del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran
Canaria Dr. Negrín (- Nº: 1797/2023) que inadmite la solicitud al referir que para responder a la
información es necesario una acción previa de reelaboración de la información.
Esta cuestión (la necesidad de reelaboración) resulta poco creíble, por cuanto otros dos
órganos del SCS (La Gomera, Nuestra Sra. de Candelaria) han respondido positivamente a la
solicitud de información.”
Noveno. - En a la reclamación bajo la referencia R2023000377, el ahora reclamante alega que
“Con fecha de 22/2/2023 se presentó solicitud de información a la Dirección General de
Recursos Humanos del SCS acerca de contratación de médicos sin MIR. El 30/3/2023 se recibió
resolución 1284 / 2023 de la Directora General de Recursos Humanos del SCS inadmitiendo
dicha solicitud al referir que no obraba en la Dirección General de Recursos Humanos la
información acerca de "los nombramientos y contrataciones pormenorizadas que realizan los
distintos órganos gestores.".
En dicha resolución no se remitía la solicitud de información a las gerencias. El 30/3/2023 se
presentó una nueva solicitud de información pública a la consejería de Sanidad en la que se
solicitaba específicamente que se remitiera la información a los órganos del SCS que tuvieran
dicha información. El 31/3/2023 se presentó reclamación 2023000708 al Comisionado en este
sentido.
Los días 21 y 25/4/2023 se recibieron notificaciones de la Dirección General de Recursos
Humanos del SCS por las que se remitía la solicitud de información a los diferentes órganos del
SCS que realizaron las contrataciones. Vencido el plazo de un mes, solo se ha recibido
información de La Gomera, Hospital Universitario de Canarias, Hospital Universitario Nuestra
Señora de Candelaria y Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, no recibiéndose
información del resto de órganos. Desde la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de
Gran Canaria Dr. Negrín se inadmitió la solicitud, razón por la que se presentó la Reclamación
al Comisionado 2023001021 de 18/5/2023.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 9
Décimo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, en las fechas reflejadas a
continuación, para que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remitieran el envío de copia
completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como
cuanta información o antecedentes considerasen oportunos. Como órgano responsable del
derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el
procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la
reclamación.
Expediente Fecha Acuse audiencia
2023000241 19/05/2023
2023000361 26/05/2023
2023000377 14/06/2023
Undécimo. - Con respecto al expediente de referencia R2023000241, el 14 de junio de 2023,
con registro de entrada número 2023/001168, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de la Secretaría General del Servicio
Canario de la Salud, informando que se había dado traslado a la Dirección General de Recursos
Humanos para que procediera a darle trámite.
Duodécimo. - Con respecto al expediente de referencia R2023000361, el 26 de junio de 2023,
con registro de entrada número 2023/001275, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de la Secretaría General del Servicio
Canario de la Salud, informando que se había dado traslado a la Dirección General de Recursos
Humanos para que procediera a darle trámite.
Décimo Tercero. - Con respecto al expediente de referencia R2023000377, el 28 de junio de
2023, con registro de entrada número 2023/001301, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito de la Secretaría General del Servicio
Canario de la Salud, informando que se había dado traslado a la Dirección General de Recursos
Humanos, a la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, a la Gerencia de Servicios Sanitarios
de Fuerteventura, a la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma y a la Gerencia de Servicios
Sanitarios de El Hierro, para que procedieran a darle trámite.
Décimo Cuarto. – Asimismo, se recibe nuevo escrito el 12 de julio de 2023, con registro de
entrada número 2023/001400, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud por el
que comunica que se ha reiterado la petición de información a la Dirección General de
Recursos Humanos, a la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, a la Gerencia de Servicios
Sanitarios de Fuerteventura, a la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma y a la Gerencia
de Servicios Sanitarios de El Hierro, para que procedan a darle trámite.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 10
Décimo Quinto. - A la fecha de emisión de esta resolución por parte de los órganos del Servicio
Canario de la Salud mencionados en el apartado anterior, no se han remitido expediente
alguno ni se ha realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 11
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. Las reclamaciones se recibieron en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública el 31 de marzo de 2023, contra la Resolución
número 1284, de 30 de marzo de 2023; el 18 de mayo de 2023 contra la Resolución número
1797, de 17 de mayo de 2023; y el 31 de mayo de 2023 contra la falta de respuesta,
respectivamente. Toda vez que las resoluciones contra las que se reclama se han interpuesto
las reclamaciones en plazo, y respecto a las entidades que no han atendido la solicitud en el
plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto a la misma, se ha interpuesto también la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de las reclamaciones esto es, acceso a información sobre
nombramientos de determinado personal médico sin especialidad (MIR), y hecha una
valoración de las mismas, es evidente que estamos ante peticiones de información claramente
administrativas; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la
LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública
accesible.
V. Visto que la Dirección General de Recursos Humanos por Resolución número 1284/2023, de
30 de marzo de 2023, resuelve inadmitir el acceso a la información solicitada, acogiéndose al
artículo 43.1.d) de la LTAIP, si bien, por Resolución número 1705/2023, de 25 de abril de 2023,
resuelve conceder el acceso total a la información solicitada.
VI.- Visto que la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín,
inadmite la solicitud al referir que para responder a la información es necesario una acción
previa de reelaboración, este Comisionado no puede estimar la reclamación en los términos en
los que ha sido presentada al ser necesario en este supuesto, un proceso expreso de
reelaboración de la información para poder dar respuesta al ahora reclamante.
Ello no es óbice para que el ahora reclamante pueda realizar otra solicitud acotando la
información interesada con objeto de no incurrir en causa de inadmisión y, en su caso,
presentar una nueva reclamación si no obtiene respuesta o no está conforme con la misma;
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todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en
función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable.
Este órgano garante del acceso a la información pública considera que si se pide la información
de manera acotada de tal forma que no suponga una paralización de las funciones de las
entidades reclamadas ni exista otra causa de inadmisión o límite de acceso a la información
aplicable, deberá facilitarse la información al solicitante.
VII.- Visto que por parte la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, la Gerencia de Servicios
Sanitarios de Fuerteventura, la Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma y la Gerencia de
Servicios Sanitarios de El Hierro, no han contestado a la solicitud de información, no se ha
remitido el expediente de acceso requerido por este Comisionado ni presentado alegación
alguna, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son
de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43
de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37
y 38 de la misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la
entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente
regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos
datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que
prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica
sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
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RESUELVO
1. Desestimar la reclamación interpuesta el 31 de marzo de 2023, contra la Resolución
número 1284 de 30 de marzo de 2023, de la Directora General de Recursos Humanos del
Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información de 22 de febrero de
2023 y relativa a personal médico sin especialidad de médico interno residente (MIR),
tramitada bajo el expediente R2023000241.
2. Desestimar la reclamación interpuesta el 18 de mayo de 2023, contra la Resolución
número 1797, de 17 de mayo de 2023, del Director Gerente del Hospital Universitario de
Gran Canaria Doctor Negrín, que resuelve la solicitud de información de 22 de febrero de
2023, y relativa a médicos sin especialidad vía MIR, tramitada bajo el expediente
R2023000361.
3. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta con fecha 31 de mayo de 2023, contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el
30 de marzo de 2023, y relativa a médicos sin especialidad vía MIR, en los términos de los
fundamentos jurídicos quinto a séptimo, tramitada bajo el expediente R20230000377.
4. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega al reclamante, en el plazo
máximo de 15 días hábiles, de la documentación referida en el apartado anterior, siempre
que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe
sobre tal inexistencia.
5. Requerir al Servicio Canario de la Salud a que en ese mismo plazo remita a este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información
enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de
la presente resolución.
6. Instar al Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido
para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de
información que le formulen.
7. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los
requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en
caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68
de la LTAIP.