Pérdida de objeto 27/07/2023 · 94 días en resolverse

Terminación de reclamación por acceso a la información sobre el Plan Sumamos Salud + Economía del Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada y documentación sobre el Plan Sumamos Salud + Economía. El solicitante alegó que la administración inadmitió la petición por falta de competencia del órgano receptor. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto, ya que el SCS concedió el acceso total a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado según el artículo 2.1.b de la LTAIP.
2 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, cumpliendo los plazos establecidos en los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
4 El procedimiento de reclamación pierde su objeto cuando la administración emite una resolución posterior que concede el acceso a la información solicitada.

Texto completo

R2023000301 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al protocolo del Plan Sumamos Salud + Economía entre el Gobierno de Canarias y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información de la planificación y programación. Sentido: Terminación Origen: Resolución de inadmisión Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, Dirección General de Programas Asistenciales, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 24 de abril de 2023 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución número 527/2023, de 18 de abril de 2023, que le fuera notificada el 19 de abril de 2023, de la directora general de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información de 29 de enero de 2023 (RG: 169921/2023 RGE/76088/2023), y relativa al protocolo del Plan Sumamos Salud + Economía entre el Gobierno de Canarias y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). Segundo. - En concreto el ahora reclamante tras exponer: “Que en marzo 2021 se suscribió el protocolo del Plan <Sumamos Salud+Economía= entre el Gobierno de Canarias y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) (https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/servicios-medicos-150-empresas-50 mutuas- vacunaran-covid-19-canarias-acuerdo-gobiernoregional-ceoe_1_7327078.html). Que dicho acuerdo contemplaba que los servicios médicos de 150 empresas y 50 mutuas vacunarían contra la COVID 19 en Canarias y que el sector privado ponía a disposición del Servicio Canario de Salud infraestructuras para rastreo y actuaciones diversas. Que, en el nexo de la noticia antes referida, se dice “Torres ha querido recordar el papel jugado por las empresas durante la pandemia, reconociendo su labor para encontrar EPIS en el caso de Canarias al principio, ya que de no haber sido por ellos ha asegurado que el archipiélago hubiera tenido muchas más dificultade de las que tuvieron. “ Solicitó: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 “a) Copia de dicho protocolo suscrito. b) Copia de la memoria justificativa del Plan <Sumamos Salud+Economía= para Canarias. Copia de la memoria final del mismo. c) Información de si dicho Plan ha quedado finalizado o suspendido d) Información acerca de cuántas vacunas se inocularon (pacientes/usuarios del SCS, dosis) en virtud del Plan <Sumamos Salud+Economía= en Canarias. e) Información acerca de si se utilizaron medios personales y económicos de empresas y mutuas en Canarias para Rastreo en virtud del Plan. f) Información acerca de cuáles fueron los costes del Plan <Sumamos Salud+Economía= para la Administración Pública canaria. g) Información acerca de quién era el coordinador /coordinadores por parte del SCS y la Unidad del SCS del Plan <Sumamos Salud+Economía. h) Información acerca de las donaciones de materiales de protección (EPIs) de empresas y mutuas al SCS o Consejería (empresas, fechas, cantidades, tipos de materiales-EPI, descripción de los mismos, ...). Información acerca de qué empresas/mutuas fueron mediadoras para la adquisición de mascarillas/EPI por parte de la Consejería de Sanidad o SCS. Tercero. - En la citada resolución número 527/2023, de 18 de abril de 2023, de la directora general de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, se inadmite la solicitud, estableciendo en el Resuelvo primero que la información solicitada no es competencia de esa dirección general y que se desconoce el órgano competente, motivando la resolución en lo recogido en el considerando II y III, esto es: “II- De conformidad con el artículo 43.d de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada, entre otras, las solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. III.- Frente a la petición de información, de todas las cuestiones planteadas, la única sobre la que se pudiera disponer de alguna información en la Dirección General de Programas Asistenciales sería la d) Información acerca de cuántas vacunas se inocularon (pacientes/usuarios del SCS, dosis) en virtud del Plan Sumamos Salud+Economía en Canarias=. Sin embargo, aunque conocemos el dato del número total de vacunas inoculadas (por otro lado, disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud), no podemos ponerlas en relación con el Plan Sumamos Salud+Economía en Canarias, como se solicita. “ Cuarto. - En la presenta reclamación el ahora reclamante alega que: “Con fecha de 29/1/2023 se presentó solicitud de información pública a la Consejería de Sanidad sobre vacunación. La URIP del SCS el 31/1/2023 remitió dicha solicitud de información a la Dirección General de Programas Asistenciales del SCS por considerar que era el órgano que poseía la información. Ante la falta de respuesta en plazo, se interpuso reclamación al Comisionado 2023000358 el 6/3/2023. El 19/4/2023 se recibe resolución de la directora general de Recursos Humanos 527/2023 de 18/4/2023, que inadmite la solicitud “debido a que la información solicitada no es competencia de esta Dirección General de Programas Asistenciales y se desconoce el órgano competente”. Que desde la Dirección General de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Programas Asistenciales no se remitió de nuevo a la Consejería o a la URIP para que el órgano correspondiente de la Consejería o el SCS respondiera a la solicitud de información.” Quinto. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicita el 19 de mayo de 2023, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tendrá la consideración de interesado en el procedimiento y podrá realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Sexto. - El 20 de junio de 2023, con registro de entrada número 2023-001230, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, comunicando que esta petición de información ya se dio término por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el expediente de reclamación R2023000135. Séptimo.- Examinada la documentación presentada por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en el trámite de audiencia, ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a Información Pública, indicar que se procedió a estimar formalmente y declarar la terminación del procedimiento R2023000135, que tuvo por origen el silencio administrativo, a solicitud de información de fecha 6 de marzo de 2023, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se había dado respuesta a la misma mediante la Resolución número 1769/2023, de 9 de mayo de 2023, de la directora del Servicio Canario de la Salud. Octavo. - Con fecha 27 de julio de 2023 y registro de entrada número 2023-001463, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, informando que la directora del Servicio Canario de la Salud emitió resolución número 1769/2923, de 9 de mayo de 2023, de acceso total a la solicitud del interesado, informando a su vez, que dicha resolución fue notificada al ahora reclamante el 9 de mayo de 2023. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de derecho público Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 24 de abril de 2023. Toda ver que la resolución contra la que se reclama es de fecha 18 de abril de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el 27 de julio de 2023, en la que la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud informa que se dio respuesta al ahora reclamante mediante una nueva resolución número 1769/2023, de 9 de mayo de 2023, de la directora general del Servicio Canario de la Salud, esta comisionada no puede más que declarar la terminación de este procedimiento de reclamación al haber sido contestada la solicitud de información. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación de la reclamación presentada por xxx xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxx xxxx x contra la contra la resolución número 527/2023, de 18 de abril de 2023, de la directora general de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, que resuelve la solicitud de información de 29 de enero de 2023 al quedar acreditada que se ha resuelto por resolución número 1769/2923, de 9 de mayo de 2023 de la directora del Servicio Canario de la Salud, y relativa al protocolo del Plan Sumamos Salud + Economía entre el Gobierno de Canarias y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de información.