Un ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud (SCS) información sobre 54 materias diversas (empleo, contratos, compatibilidades y prevención de riesgos). El reclamante alegó que la inadmisión era una estrategia de ocultación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación al considerar que el volumen y frecuencia de las peticiones constituyen un uso abusivo del derecho.
Puntos clave de la argumentación
1
Se determina que el ejercicio del derecho es abusivo cualitativamente cuando el tratamiento de la información obliga a paralizar la gestión de los sujetos obligados, impidiendo la atención equitativa del servicio público.
2
La Administración acreditó que el reclamante presentó 317 solicitudes entre enero de 2022 y mayo de 2023, concentrando el 91,86% de las peticiones recibidas por la Dirección General de Recursos Humanos en ese periodo.
3
Se considera que las solicitudes no se conjugan con la finalidad de la Ley de Transparencia cuando existe una desproporción manifiesta entre la relevancia de la información y los recursos humanos y materiales necesarios para su obtención.
4
El Comisionado aplica el Criterio Interpretativo CI/003/2016 del CTIBG para justificar la inadmisión de solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas basadas en la falta de buena fe y la interdicción del abuso del derecho según el artículo 7.2 del Código Civil.
5
Se concluye que la magnitud de las peticiones (especialmente las de compatibilidades desde el año 2000) supone una carga administrativa inabordable que colapsa los servicios administrativos.
Texto completo
R2023000375
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a diversas materias de empleo en el sector público, contratos, subvenciones, planes
y programas.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público. Información de los contratos.
Información de las ayudas y subvenciones. Información de la planificación y programación.
Sentido: Desestimatorio Origen: Resolución de
inadmisión
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 19 de marzo de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx xxx xx, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución
número 274/2023, de 19 de mayo de 2023, de la secretaria general del Servicio Canario de la
Salud, que resuelve las solicitudes de información que se reflejan a continuación, y relativa a
materias de empleo en el sector público.
Nº Fecha Registro Entrada / Resumen solicitud de información
Expediente SAIP
1 14/04/2023 670293/2023 (303/2023) Personas contratadas como psicólogos
2 16/04/2023 673444/2023 (304/2023) Remuneración por cupos/cartillas sanitarias
3 17/04/2023 678025/2023 (305/2023) Permisos del personal profesor
4 18/04/2023 686851/2023 (306/2023) Evaluaciones de riesgo psicosocial en el Servicio
de Angiología y Cirugía Vascular CHUIMI
5 24/04/2023 734944/2023 (307/2023) Plan “Sumamos Salud+Economía”
6 02/05/2023 782294/2023 (308/2023) Si se han definido buenas prácticas de
contratación
7 02/05/2023 786760/2023 (309/2023) Personas con al menos una dosis vacuna COVID
8 02/05/2023 787582/2023 (310/2023) Constitución de Jefatura de Sección
9 03/05/2023 793202/2023. Procedimiento comunicación riesgos laborarles
(311/2023) en el puesto de trabajo
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Nº Fecha Registro Entrada / Resumen solicitud de información
Expediente SAIP
10 03/05/2023 794315/2023 (312/2023) Nombramiento del Coordinador de la Escuela de
Pacientes
11 04/05/2023 807767/2023 (313/2023) Adquisición del aparto ondas de choque focales
12 07/05/2023 822263/2023 (314/2023) Actas reuniones mesa sectorial sanidad desde
1/2018
13 07/05/2023 822357/2023 (315/2023) Subvenciones/Donaciones de empresas
14 10/05/2023 849826/2023 (316/2023) Resolución de compatibilidad
15 10/05/2023 850065/2023 (317/2023) Resoluciones de compatibilidad de titulados
superiores jurídicos SCS
16 10/05/2023 850195/2023 (318/2023) Resoluciones de compatibilidad de Arquitecta/o
técnica/o
17 10/05/2023 850392/2023 (319/2023) Resoluciones de compatibilidad de Técnicos
especialistas de Sistemas y Tecnologías de la
Información
18 10/05/2023 850687/2023 (320/2023) Resoluciones de compatibilidad de superiores
económicos y diplomado en ciencias
empresariales
19 10/05/2023 850861/2023 321/2023) Resoluciones de compatibilidad de ingenieros
técnicos industriales, de telecomunicaciones e
industriales
20 10/05/2023 850959/2023 (322/2023) Resoluciones de compatibilidad de logopedas
21 10/05/2023 851069/2023 (323/2023) Resoluciones de compatibilidad de terapeutas
ocupacionales
22 10/05/2023 851171/2023 (324/2023) Resoluciones de compatibilidad de diplomados
en relaciones laborarles
23 10/05/2023 851285/2023 (325/2023) Resoluciones de compatibilidad de delineantes
24 10/05/2023 851557/2023 (326/2023) Resoluciones de compatibilidad de personal del
grupo de la función administrativa, auxiliar, de
gestión y técnico
25 10/05/2023 851664/2023 (327/2023) Resoluciones de compatibilidad de biólogos
26 10/05/2023 851754/2023 (328/2023) Resoluciones de compatibilidad de físicos
27 10/05/2023 851862/2023 (329/2023) Resoluciones de compatibilidad de higienistas,
odontólogos y estomatólogos
28 10/05/2023 851956/2023 (330/2023) Resoluciones de compatibilidad de trabajadores
sociales
29 10/05/2023 852060/2023 (331/2023) Resoluciones de compatibilidad de técnicos
documentales
30 10/05/2023 856859/2023 (332/2023) Resoluciones de compatibilidad de auxiliares de
enfermería
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Nº Fecha Registro Entrada / Resumen solicitud de información
Expediente SAIP
31 10/05/2023 856892/2023 (333/2023) Resoluciones de compatibilidad de médicos
especialistas medicina del trabajo
32 10/05/2023 856913/2023 (334/2023) Resoluciones de compatibilidad de auxiliares de
farmacia
33 10/05/2023 856948/2023 (335/2023) Resoluciones de compatibilidad de técnicos
especialistas en anatomía patológica
34 10/05/2023 856979/2023 (336/2023) Resoluciones de compatibilidad de dietética y
nutrición
35 10/05/2023 857001/2023 (337/2023) Resoluciones de compatibilidad de técnicos
especialistas en laboratorio
36 10/05/2023 857062/2023 (338/2023) Resoluciones de compatibilidad de técnicos
especialistas en radiodiagnóstico
37 10/05/2023 857179/2023 (339/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos
especialistas en medicina preventiva
38 10/05/2023 857194/2023. Resoluciones de compatibilidad de facultativos
(340/2023) especialistas en bioquímica
39 10/05/2023 857208/2023 (341/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos
especialistas en farmacología
40 10/05/2023 857228/2023 (342/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos
especialistas hematología y hemoterapia
41 10/05/2023 857253/2023 (343/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos
especialistas en inmunología
42 10/05/2023 857273/2023 (344/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos
especialistas en geriatría
43 10/05/2023 857286/2023 (345/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos
especialistas en genética
44 10/05/2023 857303/2023 (346/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos
especialistas en medicina intensiva
45 10/05/2023 857319/2023 (347/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos
especialistas en medicina preventiva
46 10/05/2023 857336/2023 (348/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos
especialistas en microbiología y parasitología
47 10/05/2023 857362/2023 (349/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos
especialistas en oncología radioterápica
48 10/05/2023 857386/2023 (350/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos
especialistas en radiofísica hospitalaria
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
Nº Fecha Registro Entrada / Resumen solicitud de información
Expediente SAIP
49 10/05/2023 857475/2023 (351/2023) Resoluciones de compatibilidad del personal de
la Fundación Canaria Instituto de Investigación
Sanitaria de Canarias y Unidades de Investigación
de Hospitales
50 11/05/2023 861769/2023 (352/2023) Nombramiento del personal de la Unidad
Funcional de Gestión de Conciertos y puestos
adscritos
51 14/05/2023 883243/2023 (353/2023) Aplicación Ley 15/2022 por sobrecarga
asistencial
52 14/05/2023 883302/2023 (354/2023) Cuantas denuncias por acoso laboral
53 14/05/2023 883531/2023 (355/2023) Protocolo de desconexión digital
54 14/05/2023 883652/2023 (356/2023) Cuando se redactó Plan de Prevención de Riesgos
laborales.
Segundo. – En concreto el ahora reclamante solicitó:
1.Registro entrada: 670293/2023-Fecha:14/04/2023
“a) Información acerca de las personas contratadas como psicólogos en el marco de la atención
psicológica en centros de Salud (Estrategia Integral de Atención Primaria y Comunitaria 2022-
2023 de Canarias) desde 2022 hasta la actualidad: información de en qué lista de contratación
figuraban cada uno de ellos, número de prelación y si poseen la titulación de especialista en
Psicología Clínica o no. Se solicita la identificación nominal de cada una de estas personas para
poder valorarlas con las listas de contratación (que también exponen nominalmente a las
personas).
b) Información acerca de los contratos ofertados a estas personas (eventuales con
especificación de duración y si se han renovado los contratos- interinidades).
c) Información acerca de quién firmó la contratación de cada una de estas personas (como
responsable).
d) Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la APD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
e) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
2. Registro entrada: 673444/2023-Fecha:16/04/2023
“a) Información acerca la remuneración por cupos/cartillas sanitarias: Si existen informes
acerca
del impacto de la misma a nivel de profesionales y pacientes. Copia de dichos informes.
b) Información acerca de qué fondos europeos se han destinado a la contratación de
profesionales con remuneración por estos complementos (número de efectivos, sexo de los
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
mismos, tipo de contratación, cupo de cartillas, remuneración por cartilla).
c) Copia de los informes acerca de cuál es la media del SNS a criterios de remuneración.
d) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
3. Registro entrada: 678025/2023-Fecha:17/04/2023
“a) Información acerca de los permisos del personal profesor vinculado ULPGC-SCS:
Información sobre el número de días de vacaciones, días de libre disposición, y cualquiera de
los permisos a los que este personal tenga derecho. Información a quién debe solicitar dichos
días (ULPGC, SCS -concretar órgano, o a ambos. Información acerca de si es posible pedir
permiso sin sueldo teniendo plaza vinculada y cuál sería el procedimiento.
b) Información acerca de dónde está publicado en el SCS la normativa referida a los permisos
del personal vinculado (con copia de la misma).
c) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
4. Registro entrada: 686851/2023-Fecha:18/04/2023
“a) Información acerca de las evaluaciones de riesgo psicosocial realizadas en el Servicio de
Angiología y Cirugía Vascular del CHUIMI desde 2012 hasta la actualidad: fechas de
realización, si han sido realizadas por servicios propios o ajenos, fechas de reevaluación, etc.
b) Si estas evaluaciones han sido realizadas por Servicios de Prevención Ajenos, información
acerca de la licitación de dichos servicios (información en el portal de licitaciones/contratación
pública).
c) Copia de tales contratos con las empresas del punto b).
d) Información acerca de quién fue el coordinador, director de trabajos del CHUIMI en relación
con los puntos b y c.
e) Información de si se ha activado el protocolo de gestión de conflictos del SCS en el Servicio de
Angiología y Cirugía Vascular del CHUIMI, con indicación de fecha de activación y miembros de
la comisión.
f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
5. Registro entrada: 734944/2023-Fecha: 24/04/2023
“a) Que esta solicitud sea remitida al órgano de la Consejería de Sanidad o del SCS que posea la
información.
b) Copia de dicho protocolo suscrito.
c) Copia de la memoria justificativa del Plan “Sumamos Salud+Economía” para Canarias. Copia
de la memoria final del mismo.
d) Información de si dicho Plan ha quedado finalizado o suspendido.
e) Información acerca de cuántas vacunas se inocularon (pacientes/usuarios del SCS, dosis) en
virtud del Plan “Sumamos Salud+Economía” en Canarias.
f) Información acerca de si se utilizaron medios personales y económicos de empresas y mutuas
en
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
Canarias para Rastreo en virtud del Plan.
g) Información acerca de cuáles fueron los costes del Plan “Sumamos Salud+Economía” para la
Administración Pública canaria
h) Información acerca de quién era el coordinador /coordinadores por parte del SCS y la Unidad
del SCS del Plan “Sumamos Salud+Economía
i) Información acerca de las donaciones de materiales de protección (EPIs) de empresas y
mutuas al SCS o Consejería (empresas, fechas, cantidades, tipos de materiales-EPI, descripción
de los mismos, ...). Información acerca de qué empresas/mutuas fueron mediadoras para la
adquisición de mascarillas/EPI por parte de la Consejería de Sanidad o SC.
j) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
6.Registro entrada: 782294/2023-Fecha:02/05/2023
“a) Se solicita que esta solicitud de información sea remitida al órgano que posea la misma
(Unidad Funcional de Gestión de Conciertos, Servicio de Inspección de Conciertos o el órgano al
que le corresponda)
b) Se solicita información acerca de si desde la Consejería de Sanidad se han desarrollado o
definido buenas prácticas de contratación administrativa en relación a la defensa de la
competencia y a la inducción de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones
de vulnerabilidad social y económica.
c) Se solicita copia de los informes de evaluación de la Contratación administrativa de los
centros concertados de Rehabilitación desde 2013 hasta 2023 en relación a la defensa de la
competencia y a la inducción de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones
de vulnerabilidad social y económica.
d) Información acerca de si se han realizado inspecciones a los Centros Concertados de
Rehabilitación en las diferentes direcciones de Área y Gerencias en este sentido, con
información acerca de los resultados en este sentido.
e) Copia de los informes acerca de cómo se ha garantizado hasta ahora y cómo se garantizará
la libre competencia de acuerdo con la Ley 15/2007 para servicios tales como Nutrición, análisis
de la marcha, Unidad de Memoria, …
f) Información de si se ha producido un reajuste de los precios y cantidades a abonar a ICOT por
este motivo.
g) Se solicita que estas informaciones sean aportadas para cada dirección de área de salud del
SCS y Gerencias
h) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
7. Registro entrada: 786760/2023-Fecha:02/05/2023
“a) Que esta solicitud de información sea remitida al órgano que posea dicha información b)
Información acerca de la vacunación COVID en la CA Canarias. Personas con al menos una dosis
de vacuna para el COVID 19 a 31/12/2022 por rango de edad e isla, personas con pauta
completa de vacunación para el COVID 19 a 31/12/2022 por rango de edad e isla, nombre
comercial de las vacunas inoculadas, coste de las vacunas inoculadas.
c) Información sobre Stock actual del SCS de vacunas para el COVID 19, por nombre comercial.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6
Coste estimado de dicho stock y quién abona dicho coste (Ministerio, CAC)
d) Información sobre previsión de adquisición de nuevas vacunas contra el COVID 19 por el SCS
o remitidas desde el Ministerio de Sanidad para 2023 y su coste aproximado y quién abona
dicho coste (Ministerio, CAC)
e) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
8. Registro entrada: 787582/2023-Fecha:02/05/2023
“a) Información acerca de cuándo se constituyó dicha Jefatura de Sección (fecha)
b) Información de qué personas y cuándo (períodos) han ocupado dicha jefatura y copia de sus
nombramientos.
c) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno”
9. Registro entrada: 793202/2023-Fecha:03/05/2023
“a) Información acerca del procedimiento específico de comunicación de riesgos laborales en el
puesto de trabajo del CHUIMI: fecha de redacción y aprobación, fechas de reevaluación,
identificación de los redactores, copia del documento e información de dónde está colgado en
la intranet y/o a disposición de los trabajadores del CHUIMI
b) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
10. Registro entrada: 794315/2023-Fecha:03/05/2023
“a) Información acerca del nombramiento del Coordinador de la Escuela de Pacientes esto es,
fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación y tipo, nº BOC,
tipo de procedimiento. Copia de dicho nombramiento
b) Información acerca de las remuneraciones asociadas a dicho nombramiento y si se asociarán
a guardias, programas asistenciales extras, etc.
c) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
d) Identificación de los profesionales designados coordinadores de la Escuela y los vinculados al
acompañamiento y seguimiento por gerencias sanitarias, con especificación de categoría y
modo de designación, con mención de los méritos para dicha designación. Información de si
dicha designación está asociada a algún tipo de remuneración.
e) Copia de las memorias de dicha escuela desde 2022-2023, en las que conste el número de
pacientes que han participado en la Escuela por Gerencias y el número de talleres.
f) Que esta solicitud sea remitida al órgano de la Consejería de Sanidad o del SCS que posea la
información
g) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
h) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
11. Registro entrada: 807767/2023-Fecha:04/05/2023
“a) Información acerca de la adquisición del aparato de ondas de choque focales DolorClast
Radial Shock Waves de la marca EMS r: información acerca de la licitación, publicación en el
portal del Contratante y en el Portal de contratación, precio, tipo de contratación, publicidad,
ofertas que se presentaron, ...Copia de los documentos asociados a la misma y de la memoria
justificativa de la adquisición.
b) Información acerca de la duración de la garantía
c) Información acerca de si se ha licitado el mantenimiento del aparato y si es así, información
acerca de la licitación, publicación en el portal del Contratante y en el Portal de contratación,
precio, tipo de contratación, ...Copia de los documentos asociados a la misma
d) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.”
12. Registro entrada: 822263/2023-Fecha:07/05/2023
“Copias de los índices, órdenes del día y actas de las reuniones de las actas de las reuniones de
la Mesa sectorial de sanidad desde 1/2018 hasta la actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que
establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública de Canarias.”
13. Registro entrada: 822357/2023-Fecha:07/05/2023
“a) Información acerca de las subvenciones/donaciones de las empresas Sartón Canarias,
Satocan, Binter Canarias, Ikea y/o Audi al SCS o alguno de los Hospitales de las Islas desde
1/2018 hasta la actualidad: Cantidades, destinos, quién autorizó dichas
donaciones/subvenciones. Información acerca de cuántas de estas subvenciones se han
destinado al Servicio de Oncología del CHUIMI o instalaciones destinadas para su actividad.
Información acerca de si hay planificadas obras en el CHUIM a cargo de
subvenciones/donaciones de estad empresas a lo largo de 2023, especialmente en las
instalaciones ocupadas por el S. Oncología.
b) Información acerca de si la Fundación Canaria de Cáncer de Pulmón ha subvencionado
alguna obra y/o contratación del personal en el SCS (o alguno de sus organismos) desde 1/2028
hasta la actualidad.
c) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
14. Registro entrada: 849826/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de D.
Daniel López Fernández con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de
compatibilidad (desde 2000 hasta la actualidad), con especificación acerca de las condiciones
de las mismas (puesto ocupado, actividad concreta, empresas, etc). Información acerca del
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 8
cargo que concedió dichas compatibilidades.”
15. Registro entrada: 850065/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
titulados superiores jurídicos del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el
BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las
recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos
personales, en especial el CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
16. Registro entrada: 850195/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Arquitecta/o técnico/a del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de
tales resoluciones de compatibilidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
17. Registro entrada: 850392/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Técnicos especialistas de Sistemas y Tecnologías de la información, técnicos titulados medios
en informática y técnicos titulados superiores en informática del SCS (RPT y Plantilla orgánica)
con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la
información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
18. Registro entrada: 850687/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
técnicos titulados superiores económicos y diplomado en ciencias empresariales del SCS (RPT y
Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad.
Se solicita la información desde 2000- actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 9
Canarias.”
19. Registro entrada: 850861/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
ingenieros técnicos industriales, ingenieros técnicos de telecomunicaciones e ingenieros
superiores industriales del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de
tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000- actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
20. Registro entrada: 850959/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
logopedas del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales
resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias”
21. Registro entrada: 851069/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
terapeutas ocupacionales del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC
de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
22. Registro entrada: 851171/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
diplomados en relaciones laborales del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación
en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-
actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 10
Canarias.”
23. Registro entrada: 851285/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
delineantes del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales
resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
24. Registro entrada: 851557/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
personal del grupo administrativo de la función administrativa, del grupo auxiliar
administrativo de la función administrativa, del grupo de gestión de la función administrativa y
del grupo técnico de la función administrativa del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de
publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde
2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
25. Registro entrada: 851664/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
biólogos del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales
resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
26. Registro entrada: 851754/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
físicos del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales
resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 11
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias”
27. Registro entrada: 851862/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
higienistas, odontólogos y estomatólogos del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de
publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde
2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
28. Registro entrada: 851956/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad
trabajadores sociales del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de
tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias”
29. Registro entrada: 852060/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
técnicos documentalistas del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC
de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
30. Registro entrada: 856859/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
auxiliares de enfermería del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fechade publicación en el BOC de
tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 12
Canarias”
31. Registro entrada: 856892/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Médicos especialistas en Medicina del Trabajo del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de
publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde
2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias”
32. Registro entrada: 856913/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
técnicos auxiliares de farmacia del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el
BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
33. Registro entrada: 856948/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
técnicos especialistas en anatomía patológica del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de
publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde
2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
34. Registro entrada: 856979/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
técnicos especialistas en dietética y nutrición del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de
publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde
2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que
establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 13
pública de Canarias”
35. Registro entrada: 857001/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
técnicos especialistas en laboratorio del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación
en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-
actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
36. Registro entrada: 857062/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
técnicos especialistas en radiodiagnóstico del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de
publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde
2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias”
37. Registro entrada: 857179/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de” compatibilidad de
Facultativos especialistas en Medicina Preventiva del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha
de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información
desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias”
38. Registro entrada: 857194/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Facultativos especialistas en bioquímica clínica del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de
publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde
2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 14
39. Registro entrada: 857208/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Facultativos especialistas en farmacología clínica del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha
de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información
desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.”
40. Registro entrada: 857228/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Facultativos especialistas en hematología y hemoterapia del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con
fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la
información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
41. Registro entrada: 857253/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Facultativos especialistas en inmunología del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de
publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde
2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
42. Registro entrada: 857273/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Facultativos especialistas en geriatría del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de
publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde
2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que
establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública de Canarias.
43. Registro entrada: 857286/2023-Fecha:10/05/2023
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 15
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Facultativos especialistas en genética del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de
publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde
2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que
establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública de Canarias.”
44. Registro entrada: 857303/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Facultativos especialistas en Medicina Intensiva del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de
publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde
2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
45. Registro entrada: 857319/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Facultativos especialistas en Medicina Preventiva del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha
de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información
desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
46. Registro entrada: 857336/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Facultativos especialistas en Microbiología y parasitología del SCS (RPT y Plantilla orgánica)
con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la
información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.“
47. Registro entrada: 857362/2023-Fecha:10/05/2023
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 16
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Facultativos especialistas en Oncología Radioterápica del SCS (RPT y, Plantilla orgánica) con
fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la
información desde 2000-actualidad
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.
Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.”
48. Registro entrada: 857386/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de
Facultativos especialistas en radiofísica Hospitalaria del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha
de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información
desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de
la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial
el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que
establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública de Canarias.”
49. Registro entrada: 857475/2023-Fecha:10/05/2023
“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad del
personal de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias y de las
Unidades de Investigación de cada uno de los Hospitales de Canarias con fecha de publicación
en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad y nexo de las mismas o en su defecto copia
de tales resoluciones. Se solicita la información desde 2000-actualidad.
Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el
CI/001/2015.”
50. Registro entrada: 861769/2023-Fecha:11/05/2023
“Información acerca de los nombramientos del personal de la Unidad Funcional de Gestión de
Conciertos de la Dirección del SCS y de los puestos adscritos a ella: Identificación de las
jefaturas de servicio, de sección y de grupo, con información acerca de cada nombramiento
(esto es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº
BOC, tipo de procedimiento. Administración de procedencia. Si estuviera en Comisión de
Servicios, desde qué fecha (primeros nombramientos), si ha habido renovaciones, quién ha
autorizado dichas renovaciones, plaza de origen (puesto) e información acerca de por qué no se
ha convocado dicha plaza en las OPE del SCS).
2. Identificación del resto de los puestos (no jefaturas), con identificación nominal, e
información sobre sus nombramientos conforme a los términos anteriores 3. Le sea remitido el
anexo referido a la resolución de la directora del SCS 770/2023 referido en dicha resolución
4. Que se le informe de la fecha de remisión a la Dirección General de Recursos Humanos de
dicha resolución.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 17
5. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
6. Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno”
51. Registro entrada: 883243/2023: Fecha:14/05/2023
“Que esta medida no se aplica a otras categorías de personal de la Consejería o SCS, que no
está recogida en el manual de gestión y es discriminativa (Ley15/2022, de 12 de julio, integral
para la igualdad de trato y la no discriminación). Que la sobrecarga asistencial está
inequívocamente relacionada con la carga mental y el burnout entre médicos, y que su falta de
medición y de valorar su repercusión incumple la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales.
Que la resolución R2019000035 del Comisionado de Transparencia de 9/3/2020 estimó la
solicitud de acceso a la información pública en lo relativo a número de pacientes y número de
facultativos afectados por permisos y licencias de los facultativos. Información acerca de qué
normativa existe acerca de que el personal médico deba ver antes (sobre agenda) a los
pacientes que estuvieran citados en días que se soliciten de permiso dentro de los plazos
recogidos en el Manual de Permisos. Información acerca de si existe algún pacto o similar
suscrito al respecto, con copia del mismo.
2.Información acerca de qué órganos centrales y territoriales del SCS
(https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/organos.jsp) tienen instrucciones referidas
acerca de que los empleados médicos del SCS deban citarse sobre la agenda que tienen los
pacientes que correspondan a días de permisos según el manual de permisos, con copia de
tales instrucciones (de Gerencias, Servicios de Admisión, etc). Información de identificación
(nominal) acerca de quién/quienes firmaron tales instrucciones.
3.Información acerca de las valoraciones de riesgo psicosocial que se hayan realizado en los
diferentes órganos del SCS al respecto de la sobrecarga asistencial provocada por lo referido
entre el personal facultativo. Copia de las mismas. Información de las medidas preventivas (Ley
de Prevención de Riesgos Laborales) u organizativas que se han tomado al respecto, con copia
de las mismas, en los diferentes órganos del SCS.
4. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
5.Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno”
52. Registro entrada: 883302/2023-Fecha:14/05/2023
“Que se le aporten datos de cuántas denuncias han tenido los diferentes órganos centrales y
territoriales de la Consejería de Sanidad y el SCS por acoso laboral y/o incumplimiento de la Ley
de Prevención al respecto de acoso en los órdenes penal, civil, contencioso administrativo y
laboral desde 1/1/2010 hasta el presente.
Que dicha información se disgregue por servicio al que está adscrito el trabajador, categoría
profesional, por Direcciones (Médica, Enfermería, …) y por año. Esta información se solicita al
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 18
CHUIMI desde marzo 2021 hasta la actualidad, al existir solicitud de información previa de
febrero de 2021. Que se le aporten datos de cuántas condenas ha habido por acoso laboral en
los órdenes penal, civil, contencioso administrativo y laboral desde 1/1/2010 hasta el presente.
Esta información se solicita al CHUIMI desde marzo 2021 hasta la actualidad, al existir solicitud
de información previa de febrero de 2021.
Información acerca de cuántas veces se ha activado el Protocolo de Acoso Laboral en los
diferentes órganos centrales y territoriales de la Consejería de Sanidad y el SCS desde 4/2021
hasta la actualidad, con especificación de la fecha de activación, categoría del denunciante,
sexo, si tiene reconocida discapacidad, servicio, Unidad o centro de trabajo, resultados del
protocolo, Referencia y localización en las diferentes intranet de los Órganos del SCS del
protocolo de acoso laboral en la actualidad.
Información acerca de quiénes han sido los miembros titulares y suplentes de las Comisiones de
Investigación de cada protocolo activado (como representantes del S. Prevención de Riesgos
Laborales de la Consejería de Sanidad, representantes sindicales, representantes de la
Administración del Comité de Seguridad y Salud, representantes de las diferentes gerencias y
direcciones). 6. Información acerca de si se ha realizado algún tipo de publicidad activa-
transparencia sobre acoso laboral y resultados de los protocolos en alguno de los órganos del
SCS, con especificación de dónde y los nexos referidos. Que dicha información se le sea
comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias. Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015
de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.”
53. Registro entrada: 883531/2023-Fecha:14/05/2023
“1. Se le proporcione información de cuándo fue aprobado el protocolo de desconexión digital
dentro de la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud (desde 2021 a la
actualidad).
2. Se le proporcione copia de dicho protocolo.
3. Se le proporcione información acerca de las acciones de formación y de sensibilización del
personal (incluyendo cargos directivos) sobredicho protocolo.
4. Se le proporcione información acerca de las acciones de formación y de sensibilización del
personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga
informática (Art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales) que han tenido lugar en el seno de la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud.
5. Copia de las instrucciones, resoluciones, normativas, ... de los diferentes órganos (centrales y
territoriales) de la Consejería de Sanidad y del SCS acerca del teletrabajo desde 2021 a la
actualidad.
6. Información de cuántos trabajadores (por categoría, órgano central-territorial, Unidad,
Servicio, …, sexo, discapacidad reconocida) tienen autorizado en la actualidad alguna
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
7. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de
Canarias.
8. Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 19
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.”
54. Registro entrada: 883652/2023-Fecha:14/05/2023
a) Información de cuándo se redactó el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio
Canario de Salud y fecha de revisión del mismo, además de copia del mismo. Se solicita la
información desde el 14/6/2021.
b) Información sobre la Evaluación de Riesgos Laborales en el Servicio Canario de Salud, fechas
de las evaluaciones realzadas y en qué centros de trabajo/Gerencias/Servicios se han realizado,
información acerca sus realizadores, además de copia de las mismas. Información sobre
evaluaciones de riesgos psicosociales realizadas (por centros de trabajo/gerencias/Servicios y
fechas), además de copia de las mismas.
c) Información sobre la planificación de la actividad preventiva (las medidas de prevención y
protección a adoptar, y en particular las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud, así
como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva), fechas de los
planes, revisiones y copia de los mismos. Información sobre la ejecución de la actividad
preventiva, especialmente referente a las medidas de seguimiento y control preventivo
realizadas en los diferentes centros de trabajo/Gerencias/Servicios del Servicio Canario de la
Salud. Se solicita la información desde el 14/6/2021
d) Información acerca de vigilancia de la Salud, en concreto información acerca de a cuántos
trabajadores del SCS se le ha realizado por gerencias/centro de trabajo/servicios por año
(desde 2010 hasta la actualidad) e información acerca de a cuántos trabajadores se le ha
realizado reconocimiento médico inicial y de retorno al trabajo tras bajas médicas superiores a
tres semanas. Información de a cuántos trabajadores se le ha realizado una valoración de
vigilancia de la salud en relación a riesgo psicosociales detectados en base a los puntos
anteriores. Copia del programa general de Vigilancia de la Salud del SCS. Se solicita la
información desde el 14/6/2021.
e) Información sobre en qué convocatorias y provisiones de jefe de Servicios asistenciales se ha
puntuado como mérito el haber recibido formación en prevención de riesgos laborales y en
concreto de riesgos psicosociales. Información de cuántos mandos del SCS han recibido
formación en riesgos laborales por la ESSSCAN por año desde el 14/6/2021 f) Información sobre
recursos humanos de los Servicios Centrales y Unidades Básicas de Prevención del Servicio
Canario de Salud, en concreto, identificación del Jefe del Servicio de Prevención y
Coordinadores Provinciales de Salud, y número facultativos de Área Médicos del Trabajo,
enfermeros de empresa, técnicos superiores y medios en Prevención de Riesgos laborales. Se
solicita que dicha información sea disgregada por centro y que se aporte información del tipo
de contrato del mismo (eventual, y desde cuándo, interino y desde cuanto, fijo y desde cuándo).
Se solicita la información desde el 14/6/2021 g) Que dicha información se le sea comunicada en
los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública de Canarias.
h) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.”
Tercero. - En la citada Resolución número 274/2023, de 19 de mayo de 2023, de la secretaria
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 20
general del Servicio Canario de la Salud, se resuelve inadmitir las solicitudes de acceso
presentadas en base a los fundamentos jurídicos cuarto a séptimo.
“Cuarto. - En el Preámbulo de La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, se pronuncia que esta Ley nació con el objeto de ampliar
y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a
la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir las personas que ejercen una responsabilidad pública.
En el capítulo III de la referida Ley de Transparencia, se configura de forma amplia el derecho
de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas. Este derecho
solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza
de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.
El uso que de esta Ley se está haciendo por parte del interesado no concuerda con la finalidad
que la misma busca, ya que bloquea a todos los órganos implicados, poniendo en peligro la
implantación del derecho a la transparencia, al imposibilitar que la Administración haga uso
eficiente de los medios de los que dispone.
Quinto. - De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la LTAIP se inadmitirán a trámite
mediante resolución motivada, las solicitudes. “(…) e) Que sean manifiestamente repetitivas o
tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley (…)”.
Sexto. - La LTAIBG, encomienda la función de adoptar recomendaciones para el mejor
cumplimiento de las obligaciones contenidas en ella al Consejo de Transparencia y buen
Gobierno. Además, y en cumplimiento de Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que
se aprueba el Estatuto del Consejo de transparencia y Buen gobierno, (en adelante CTIBG) éste
órgano “(…) podrá aportar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones de la Ley.”
Conforme a lo anterior, el CTIBG, en su criterio interpretativo CI/003/2016, hace un análisis del
último apartado del artículo 43.1.e) referido a las solicitudes que “tengan un carácter abusivo
no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.” determinando que deben existir al
menos dos elementos esenciales para considerar abusiva una solicitud:
A) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente.
B) Cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley.
En cuanto al apartado (A), determina, además, que se entiende abusivo un tratamiento que
obliga a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información,
impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen
encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en
indicadores objetivos.
En cuanto al (B), el artículo 7 del Código Civil determina que: “ 1. Los derechos deberán
ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho
o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su
objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites
normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente
indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la
persistencia en el abuso.”
Séptimo. - La concreción del concepto de manifiestamente repetitiva según el Criterio
Interpretativo CI/003/2016, del 14 de julio de 2016, emitido por el CTIBG, por el que se
determina que una solicitud será manifiestamente repetitiva cuando de forma clara y evidente
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 21
coincidan con otra y otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo inferiores a los
plazos de tramitación legalmente previstos, de tal forma que las solicitudes presentadas
previamente no hubieran finalizado su tramitación.”
Cuarto. - El ahora reclamante alega que:
“Primero. – Con un rango de fechas de 14/4/2023 a 14/5/2023 solicito, amparado en los
derechos reconocidos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública, varias informaciones, que deberían ser publica, sobre todo relacionadas
con incompatibilidades y nombramientos de personal en el Servicio Canario de Salud. Los
motivos de tales solicitudes se desarrollarán más adelante.
Segundo. –Mediante la Resolución Nº: 274 / 2023 de 19 de mayo de 2023 se inadmiten varias
resoluciones por considerarse las peticiones abusivas, sin facilitar ninguna información de las
mismas.
II.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Constitución española, art. 105. El art. 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública, en especial, los arts. 8, 13, 20, 47, 52.
III.- CONSIDERACIONES
El Criterio Interpretativo 3/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno establece unos
criterios de interpretación sobre información repetitiva y abusiva. Según este criterio se
requiere para la aplicación de esta causa dos circunstancias:
a) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente, no en sentido cuantitativo: el
hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no
determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho.
b) Que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no llegue a
conjugarse con la finalidad de la Ley. En concreto, este criterio especifica que podrán
entenderse como abusivas las solicitudes en las que se dé alguno de estos elementos:
Con carácter general, si puede incluirse en el concepto de abuso del derecho del artículo 7.2 del
Código Civil. Cuando de atenderse, requeriría un tratamiento que obligara a paralizar el resto
de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa
y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de
acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos. Cuando suponga un
riesgo para los derechos de terceras personas. Cuando sea contraria a las normas, las
costumbres o la buena fe. Igualmente, el Criterio considera que la solicitud estará justificada
con la finalidad de la Ley cuando se fundamenta en el interés legítimo de: Someter a escrutinio
la acción de los responsables públicos. Conocer cómo se toman las decisiones públicas. Conocer
cómo se manejan los fondos públicos. Conocer bajo qué criterios actúan las instituciones
públicas. Se puede observar por tanto el excepcional que tiene la consideración de una solicitud
como abusiva dada la regla general del libre acceso a la información pública, la consideración
como abusiva en los supuestos de peticiones de información voluminosa o difíciles se sujeta a la
observancia de los siguientes requisitos. Recae sobre la Administración al que se dirigen las
solicitudes argumentar y acreditar el carácter manifiestamente irrazonable de la carga
administrativa que le supone atender a la petición en cuestión, en especial atendiendo a los
medios humanos y materiales que tiene dicha Administración (evidentemente no es lo mismo
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 22
una Administración con más de 60 mil trabajadores -como es el SCS) que otra más pequeña.
Esto es, el sujeto debe motivar explícitamente la cantidad desproporcionada de examen e
investigación requerida para afrontar la solicitud que, además, debe fundamentarse en datos
objetivos.
Además, de conformidad con lo establecido en el 7. h. de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública, la Administración debe asistir a los
demandantes de información en su búsqueda. Antes de acordar sin más la limine de la solicitud
la Administración ha de agotar la vía de la colaboración para dar ocasión a la persona
interesada a que acote en términos razonables su petición inicial, armonizándose así en la
medida de lo posible la pretensión del solicitante con el normal desenvolvimiento de la
actividad propia del órgano interpelado.
Evidentemente, en este caso, la entidad reclamada no ha realizado ninguna actuación
encaminada a armonizar el ejercicio del derecho de acceso con la prestación ordinaria de los
servicios públicos, al tiempo que ha seguido respondiendo a otras solicitudes de información
pública. Junto con la inadmisión, no se realizó ninguna actividad tendente a satisfacer, al
menos parcialmente, el derecho del reclamante. Ni siquiera se planteó ampliar el tiempo para
responder al demandante. Y la sobrecarga de trabajo para la Administración que se invoca,
resulta difícilmente sostenible por cuanto son varios órganos del Servicio Canario de Salud los
encargados de responder.
Por otra parte, la inadmisión de estas solicitudes en bloque afecta a muchas solicitudes que
tienen antecedente en reclamaciones al comisionado y resoluciones del mismo, lo que indica un
interés espurio.
Por último, es importante destacar que la inadmisión en bloque de las solicitudes de
información más problemáticas o conflictivas para la Administración (como se detallará más
adelante) ocurre tan solo unos días antes de que se celebren elecciones a las instituciones de
Canarias por las que puedan cambiar las instituciones de Canarias por las que puedan cambiar
los responsables de dar respuesta a dichas solicitudes de información, lo que intenta bloquear
el interés legítimo que es conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas. Por lo
tanto, no siendo de aplicación la causa de inadmisión invocada, procedería la estimación de la
reclamación por aplicación de la regla general de acceso a la información.
Entrando directa y específicamente en cada petición, podemos tener una visión más clara de la
actuación inadecuada de la Administración en relación con la inadmisión en bloque de las
peticiones de información:
Registro entrada: 670293/2023-Fecha:14/04/2023: Hace referencia a las contrataciones de
psicólogos en Atención primaria sin la titulación de psicología clínica por el SCS, sin que exista
además una lista de contratación. Solo los especialistas en psicología clínica pueden trabajar en
Sanidad Pública, pero el SCS ha contratado a profesionales sin dicha especialidad. La
denegación probablemente esté en relación con un ocultamiento de tal hecho. Los órganos que
deben responder son la Dirección General de Recursos Humanos o los diferentes órganos
territoriales Registro entrada: 673444/2023-Fecha:16/04/2023: La remuneración de los
facultativos por cupos de cartillas tiene evidentemente una serie de problemas éticos (pago por
mayor población en detrimento de tiempo asistencial) además de repercusiones en prevención
de riesgos laborales (a mayor carga de trabajo más burnout). El órgano que debe responder es
la Dirección del SCS o las diferentes gerencias de Atención Primaria
Registro entrada: 678025/2023-Fecha:17/04/2023: Los permisos del personal vinculado (SCS-
universidades) debería ser información pública, con manual de permisos, y solo implicaría
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 23
entregar dicho nexo.
Registro entrada: 686851/2023-Fecha:18/04/2023: Las evaluaciones de riesgo psicosocial son
obligadas
por la ley de prevención, que tiene su propio registro obligatorio. Aportar la información solo
supone aportar la información que ya se tiene recogida, de existir. Si no existiese,
probablemente se esté ocultando un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. El órgano que debería responder sería la Dirección Gerencia del CHUIMI, aunque
también debería tener la información la Secretaría General Técnica, de quien dependen los
servicios de prevención, con lo que estaríamos ante dos órganos que pudieran aportar la
información.
Registro entrada: 734944/2023-Fecha: 24/04/2023: Se inadmite dicha petición con fecha de
19/5/2023 tras ser objeto la misma de reclamación al comisionado (que emitió Resolución de
terminación) y respuesta por parte de la Administración el 9/5/2023.
Registro entrada: 782294/2023-Fecha:02/05/2023: Se inadmite después de que varias
gerencias ya hayan respondido sin problemas a la solicitud de información. Se pregunta sobre
si a la hora de la contratación pública se ha tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad de
determinados pacientes. Las gerencias que han respondido han informado de que no se han
realizado inspecciones al respecto. Lo que indica que probablemente estemos ante una
cuestión de ocultación de datos deliberada, ya que son varios – y no solo uno solo – los que
tienen y pueden responder a esta solicitud.
Registro entrada: 786760/2023-Fecha:02/05/2023: Los datos de vacunación eran públicos
hasta hace unos meses, con una web centralizada, por lo que dar los datos no debería ser
problemático (ya se cuenta con los recursos al respecto). Por otra parte, el estocaje y los costes
de la licitación pública de fármacos deberían estar publicados, cuanto menos, en la plataforma
de contratación. De hecho, el propio SCS hace publicidad institucional de la vacunación, incluso,
hasta hace dos días:
(https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/tag/vacunacion/ ) .
El órgano que debería responder es la Dirección de Programas Asistenciales. Pero es que,
además, dicha inadmisión se produce tras dos reclamaciones previas al comisionado
(2023000729 y 2023000912), por lo que aparentemente, se trata de una inadmisión deliberada
y obstaculizante.
Registro entrada: 787582/2023-Fecha:02/05/2023: Para valorar esta inadmisión puede verse
la reclamación al comisionado 2023000914. En la respuesta del director gerente del CHUIMI a
la solicitud referida en dicha reclamación se hace referencia a un nombramiento de Jefatura de
Sección de plaza vacante, lo cual es incierto (dicha jefatura no existía previamente). Por lo
tanto,estaríamos en el caso de una probable falsedad documental de ser así, por eso se
inadmite para no responder a la misma.
Registro entrada: 793202/2023-Fecha:03/05/2023: Un procedimiento de comunicación de
riesgos en el trabajo (tal y como tienen otros órganos territoriales del SCS) es obligado por la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y debería ser accesible a todos y si no, muy fácil de
informar acerca de dicha información. La inadmisión probablemente esté en relación con la
inexistencia de dicho procedimiento, en cuyo caso bastaría con decir que no existe el mismo,
aunque se incumpla la Ley de Prevención)
Registro entrada: 794315/2023-Fecha:03/05/2023: Una escuela del SCS debería tener
memorias accesibles, y el nombramiento debería ser público, especialmente cuando va
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 24
asociado a una remuneración específica:
(https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/df2473e3-a096-11ed-be09-
1de118cf52a3/Instruccion_01_23.pdf ).
El órgano que debería aportar la información sería la Dirección Gerencia del Hospital
Dr.Negrín, de quien depende el Coordinador.
Registro entrada: 807767/2023-Fecha:04/05/2023: Las licitaciones deberían ser accesibles en
el portal de contratación, y la información solicitada debería estar ya aportada a dicho portal,
por lo que no se entiende la inadmisión por parte de la Gerencia del CHUIMI, que ya inadmitió
otras peticiones de información sobre licitaciones (2023000267, 2023000910) por lo que se
trata de una reincidencia a aportar la información que debería estar colgada en el portal.
Registro entrada: 822263/2023-Fecha:07/05/2023: Como no puede ser de otra manera, los
índices, órdenes del día y actas de la Mesa Sectorial de Sanidad están recopiladas y se remiten
con periodicidad a
las organizaciones sindicales, con lo que difícilmente se puede entender que sea dificultoso
aportarlas (deben estar recogidas en un solo sitio para la Inspección de Trabajo)
Registro entrada: 822357/2023-Fecha:07/05/2023: La aceptación de donaciones por parte de
la Administración debería ser objeto de publicidad (art. 24, j), de la Ley 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Registro entrada: 850065/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 850195/2023-
Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 850392/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada:
850687/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 850861/2023- Fecha:10/05/2023 ,
Registro entrada: 850959/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 851069/2023-
Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 851171/2023-Fecha:10/05/2023 , Registro entrada:
851285/2023-Fecha:10/05/2023 , Registro entrada: 851557/2023-Fecha:10/05/2023,
Registro entrada: 851664/2023-Fecha:10/05/2023 , Registro entrada: 851754/2023-
Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 851862/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada:
851956/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 852060/2023-Fecha:10/05/2023,
Registro entrada: 856859/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 856892/2023-
Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 856913/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada:
856948/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 856979/2023-Fecha:10/05/2023,
Registro entrada: 857001/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857062/2023-
Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857179/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada:
857194/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857208/2023-Fecha:10/05/2023,
Registro entrada: 857228/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857253/2023-
Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857273/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada:
857286/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857303/2023-Fecha:10/05/2023,
Registro entrada: 857319/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857336/2023-
Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857362/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada:
857386/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857475/2023-Fecha:10/05/2023: Todas
estas peticiones que hacen referencia a resoluciones de compatibilidad de personal de
diferentes categorías (y que se pidieron por separado para facilitar, y no obstaculizar la función
de la administración, ya que en una sola petición se podía haber pedido resoluciones de
compatibilidad por categorías de personal) deberían ser fácilmente respondibles, ya que las
resoluciones de compatibilidad deben ser públicas (Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública.). De hecho, el Comisionado ha resuelto en
varias ocasiones al respecto contra el SCS, tras varias reclamaciones en cada caso, por un fin
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 25
claramente obstaculizante de la Dirección General de recursos Humanos del SCS. Como ya se
ha comentado en varias reclamaciones al comisionado, la página que informa de las
resoluciones de compatibilidad del personal del SCS :
(https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901
1e19-d5cb-11ec-b4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d )
carece de buscador, solo informa de las resoluciones de compatibilidad a partir de julio 2015 y
hasta abril 2022 (referidas en junio 2022). El propio SCS tiene elaborado una tabla con las
resoluciones de compatibilidad de 2021-2022 publicadas:
(https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/8e19e545-d5c8-11ec-b4d7-
e7f0fb331119/Autorizacionescompatibilidad-SCS.pdf )
por lo que de seguro debe tener otra tabla disponible de otros años, y si no fuese así, bastaría
con decirlo. Por otra parte, en cada BOC publicado en la página que informa de
compatibilidades del personal del SCS (56) hay entre 10-20 resoluciones de compatibilidad. Así
que, en el peor de los casos, la búsqueda de información realizada por la Administración desde
2015 hasta la 2022 sería menos de 1000 trabajadores, y hay que comparar esto con la cantidad
de recursos humanos de la Dirección General de Recursos Humanos:
(https://www.gobiernodecanarias.net/empleado/empleados_publicos/rr_pp_tt/sanidad/scs/6
_1_SCS.pdf )
y URIP. Hay que recordar (con documentación en poder del Comisionado y resoluciones) que la
Administración lleva sin cumplir resoluciones del Comisionado al respecto de resoluciones de
compatibilidad desde hace años. Por lo tanto, parece claro que esta inadmisión corresponde a
una estrategia definida de obstaculización al derecho a la información pública.
Registro entrada: 849826/2023-Fecha:10/05/2023. Otra solicitud acerca de compatibilidad de
un trabajador concreto, que debe ser muy fácilmente accesible a la Dirección General de
Recursos Humanos. Hay que recordar que el Comisionado de Transparencia ha fallado en
varias ocasiones estimando reclamaciones frente a negativas de la Dirección General de
Recursos Humanos para entregar resoluciones de compatibilidad, ya que esta información
(resoluciones de compatibilidad) debe ser pública. De nuevo, la Administración se niega a
aportar información pese a que una empresa vinculada a la persona sobre la que se pregunta
mantiene convenios con la ULPGC:
(https://www.ulpgc.es/sites/default/files/ArchivosULPGC/transparencia/CONVENIOS/2019/20
19_134_cl_ma.pdf )
y es profesor vinculado (SCS-ULPGC), aparte de ser Coordinador de la Escuela de Pacientes
(otra de las solicitudes de información que se inadmite, como se comentó anteriormente)
Registro entrada: 861769/2023-Fecha:11/05/2023. Los nombramientos son información
pública, más aún cuando el propio SCS hace publicidad de la relación de puestos de trabajo.
(https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/4d452ee4-c6e6-11ec-80fc-
5d9a132642dd/RPT-jefaturas-servicio-SCS-2022.ods ,
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=0030
6c7c-910c-11ea-9ce8-35023df34045&idCarpeta=c32fdf85-fc15-11dd-a72f-93771b0e33f6).
Evidentemente, si no se aporta dicha información (que a la Administración le debe ser muy
fácilmente extraíble) es porque no se quieren dar a conocer dichos nombramientos. El
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 26
comisionado ha fallado en varias ocasiones estimando solicitudes de nombramientos en el SCS
(por ejemplo, R2022000500 y R2022000625).
Registro entrada: 883243/2023: Fecha:14/05/2023: Estamos aquí ante una inadmisión que
cuenta con un antecedente en resolución del Comisionado estimatoria (R2019000035) de hace
3 años y que está relacionada de nuevo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los
órganos, además, que deberían responder son diferentes, por lo que difícilmente podría
alegarse una sobrecarga de uno de ellos. Por otra parte, cuando se alegue una actitud
discriminatoria (Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación) corresponde a la Administración demostrar que no es así (inversión de carga de
la prueba en el ámbito contencioso administrativo) por lo que no admitir dicha petición sería
vulnerar dicha Ley.
Registro entrada: 883302/2023-Fecha:14/05/2023. Ya el Comisionado estimó solicitud previa
en Resolución R2021000143 de 30/6/2021. Se preguntó específicamente por información desde
7/2021 hasta la actualidad. Para la anterior petición el SCS retrasó deliberadamente la
información, debiéndola entregar tras la resolución. Parecería lógico que el SCS, después de la
resolución anterior, ya tuviese la información recogida (por cuanto por Ley debe informar de
esto al Comité de Seguridad y Salud de Sanidad). Así que el SCS vuelve a actuar de la misma
manera cuando se trata de un tema tan sensible como el acoso laboral (de nuevo, prevención
de riesgos laborales).
Registro entrada: 883531/2023-Fecha:14/05/2023. Similar caso a la anterior (resolución
R2020000233 de 15/2/2021).
Registro entrada: 883652/2023-Fecha:14/05/2023: Similar caso a la anterior, habiendo
además varias resoluciones acerca del derecho al Plan de Prevención en otras Administraciones
(R2017000064). De nuevo, es necesario recordar que esta información debe estar disponible
obligatoriamente en función de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, y en el formato
solicitado, y dicha información debe ser remitida periódicamente a los delegados de prevención
y expuesta en el Comité de Seguridad y Salud.
Por todo lo expuesto, por medio del presente escrito: SOLICITO AL COMISIONADO DE
TRANSPARENCIA y acceso a la información pública tenga por formulada la presente a la
RECLAMACIÓN contra la LA RESOLUCIÓN Nº: 274 / 2023 DE 19 DE MAYO DE 2023 DE LA
SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD POR LA QUE SE INADMITEN VARIAS
SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA, que se presenta en tiempo y forma, y se sirva de
admitirla y estimando la misma, requiera al Servicio Canario de Salud a que facilite la totalidad
de la información solicitada en las solicitudes de información referidas. Todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública”.
Quinto. - En base al artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
requiere al ahora reclamante para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a
subsanar la misma, aportando el justificante de las solicitudes de información con número del
registro de entrada 734944/2023; 851557/2023; 857179/2023; 857286/2023, al no obrar en la
documentación presentada.
Sexto. - El 14 de junio de 2023, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, escrito del ahora reclamante contestando al requerimiento de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 27
subsanación, aportando los justificantes de las solicitudes de información que se le solicitaban.
Séptimo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó el 22 de junio de 2023, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tendrá la consideración de
interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a
la vista de la reclamación.
Octavo. - El 14 de julio de 2023, con registro de entrada 2023-001413, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría
General del Servicio Canario de la Salud, dando respuesta al trámite de audiencia, adjuntando
copia completa y ordenada del expediente, escrito de alegaciones e informe de la Dirección
General de Recursos Humanos e informe del Complejo Hospitalario Universitario Insular
Materno Infantil, que se reproducen parcialmente en los fundamentos jurídicos de esta
resolución.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 28
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 29 de mayo de 2023. Toda vez que
la resolución contra la que se reclama es de 19 de mayo de 2023, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a información relativa a
diversas materias de empleo en el sector público, contratos, subvenciones planes y
programas, y hecha una valoración de las mismas, es evidente que estamos ante una petición
de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en
poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por
tanto, es información pública accesible.
V.- Con respecto a las solicitudes de información en materia de empleo en el sector público,
hay un total de cuarenta y seis solicitudes, que en general ya han sido contestadas en otras
reclamaciones presentadas ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; ocurre lo mismo con las dieciocho solicitudes que se refieren a contratación,
subvenciones, planes y programas y procedimientos y servicios.
VI.- La Resolución número 274/2023, de 19 de mayo de 2023, de la secretaria general del
Servicio Canario de la Salud, resuelve inadmitir la solicitud, toda vez que, según se recoge en
las consideraciones jurídicas, “el ahora reclamante está utilizando la ley con una finalidad
distinta a los principios de la misma, por lo tanto inadmite la solicitud acogiéndose al artículo
43.1.e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con
la finalidad de transparencia de esta ley (…)”.
La entidad reclamada entiende que “El uso que de esta Ley se está haciendo por parte del
interesado no concuerda con la finalidad que la misma busca, ya que bloquea a todos los
órganos implicados, poniendo en peligro la implantación del derecho a la transparencia, al
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 29
imposibilitar que la administración haga uso eficiente de los medios de los que dispone.
“…Además, el Consejo de transparencia y Buen gobierno, (en adelante CTIBG) en su criterio
interpretativo CI/003/2016, hace un análisis del último apartado del artículo 43.1.e) referido a
las solicitudes que “tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia
de esta ley.” determinando que deben existir al menos dos elementos esenciales para
considerar abusiva una solicitud: A) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente.
B) Cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley.
En cuanto al apartado (A), determina, además, que se entiende abusivo un tratamiento que
obliga a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información,
impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen
encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores
objetivos.
En cuanto al (B), el artículo 7 del Código Civil determina que: “1. Los derechos deberán
ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho
o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su
objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites
normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente
indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la
persistencia en el abuso.”
La concreción del concepto de manifiestamente repetitiva según el Criterio Interpretativo
CI/003/2016, del 14 de julio de 2016, emitido por el CTIBG, por el que se determina que una
solicitud será manifiestamente repetitiva cuando de forma clara y evidente coincidan con otra
y otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo inferiores a los plazos de tramitación
legalmente previstos, de tal forma que las solicitudes presentadas previamente no hubieran
finalizado su tramitación.”
En la fase de alegaciones la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud remite informe,
motivando la inadmisión de las cincuenta y cuatro solicitudes de información, por lo previsto
en el artículo 43.1.e) de la LTAIP, al considerar que “eran manifiestamente repetitivas, con un
carácter abusivo no justificado con la finalidad de Ley de Transparencia y contrarias al principio
de buena fe.”
Continúa el informe motivando la inadmisión en el Criterio Interpretativo, CI/003/2016, de 14
de julio de 2016, referido a la concreción del concepto de manifiestamente REPETITIVA, por el
que se determina que una solicitud será tal cuando de forma clara y evidente coincida con otra
y otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo inferiores a plazos de tramitación
legalmente previstos, de tal forma que las solicitudes presentadas previamente no hubieran
finalizado su tramitación.
En el referido CI/003/2016, se hace un análisis del último apartado del artículo 43.1.e), esto es,
las solicitudes que “tengan un carácter ABUSIVO no justificado con la finalidad de
transparencia de esta ley” determinando que deben existir al menos dos elementos esenciales
para considerar abusiva una solicitud:
A) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente.
Se entiende abusivo un tratamiento que obliga a paralizar el resto de la gestión de los sujetos
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 30
obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo
y el servicio público que tienen encomendado y, así, resulte de acuerdo con una ponderación
razonada y basada en indicadores objetivos.
“En el Servicio Canario de la Salud, se recibieron entre el 1 de enero de 2022 y el 14 de mayo de
2023, trescientas diecisiete (317) solicitudes de información presentadas por el reclamante, de
las cuales, un alto porcentaje de las mismas fueron competencia de todos o casi todos los
órganos competentes del Servicio Canario de la Salud, esto es, las Direcciones Generales de
Recursos Humanos, Programas Asistenciales, Recursos Económicos, Salud Pública, la Secretaría
General, los cuatro hospitales de referencia, así como las Gerencias y las Direcciones de Área
del Servicio Canario de la Salud.
El personal destinado en las diferentes unidades de Transparencia de los diferentes órganos
competentes del Servicio Canario de la Salud se ha venido dedicando, en exclusividad, durante
toda su jornada laboral, a resolver las solicitudes de acceso a la información presentadas por el
reclamante, no pudiendo realizar otras funciones asignadas.
Algunos órganos competentes, como la Dirección General de Recursos Humanos, ha recibido
más de 10 solicitudes por mes, en concreto entre el 1 y 14 de mayo de 2023, ha presentado 54
solicitudes, entre las cuales se solicita las fechas de resoluciones de compatibilidad de casi
todos los empleados públicos de todos los servicios y especialidades del Servicio Canario de la
Salud, desde el año 2000. (“Información acerca de las fechas de publicaciones de las
resoluciones de compatibilidad de auxiliares de enfermería del SCS (RPT y Plantilla orgánica)
con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la
información desde 2000-actualidad”). Para poder dar respuesta a estas solicitudes, primero se
debe localizar en la plantilla orgánica, o en la RPT, desde el año 2000 hasta mayo de 2023, la
totalidad de empleados a cuya especialidad se refiere, a partir de ahí localizar todos y cada uno
de los expedientes personales para poder extraer los datos solicitados implicando, en su
resolución, a varias unidades administrativas. Además, hay que tener en cuenta la obligación
de dar traslado a todos los afectados de conformidad con el artículo 45 de la LTAIP.
Los órganos competentes en la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública
en el ámbito del servicio Canario de la Salud, han intentado dar respuesta a las trescientas
diecisiete (317) solicitudes presentadas conforme a la Instrucción 11/2015, del director del
Servicio Canario de la Salud, relativa al ejercicio del derecho de acceso a la información pública
en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, resolviendo en aras de favorecer la transparencia,
aunque sea de forma tardía.
Esta URIP del Servicio Canario de la Salud entiende que, de seguir atendiendo las solicitudes de
esta naturaleza presentada por el reclamante supondría una adscripción de todos los medios
humanos y materiales de la Administración, no ajustándose al fin que dicta la norma.
Para dar constancia de lo anterior, esta URIP solicitó en fecha 8 de mayo de 2023, a la
Dirección General de Recursos Humanos y al Complejo Hospitalario Universitario Insular
Materno Infantil
"Informe sobre la situación actualizada de la tramitación de las solicitudes de acceso a la
información pública y las reclamaciones interpuestas, haciendo mención de los medios
personales y técnicos con los que cuenta para la gestión, tramitación y resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública." Se adjunta a estas alegaciones dichos
informes”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 31
B) Cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley.
Se considerará que la solicitud está justificada con la finalidad de la Ley cuando se fundamenta
en el interés legítimo de someter a escrutinio la acción de los responsables públicos:
-Conocer cómo se toman las decisiones públicas.
-Conocer cómo se manejan los fondos públicos.
-Conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas.
Consecuentemente, no estará justificada a la finalidad de la Ley, cuando:
-No pueda ser reconducida a ninguna de las finalidades señaladas con anterioridad y así resulte
de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos.
-Cuando tenga por finalidad patente y manifiesta obtener información que carezca de la
consideración de información pública de acuerdo con la definición del artículo 13, de la
LTAIBG.
En este apartado en sus alegaciones el Servicio Canario de la Salud informa que “Algunas de
las solicitudes presentadas por el interesado manifiestan, de forma expresa, juicios de valor
sobre el funcionamiento de la Administración, cuestionando el principio de legalidad que se
presupone en toda actuación de la Administración Pública quedando, por ello, fuera del objeto
del derecho a la transparencia y acceso a la información pública. (ejemplo registro entrada
número 883243/2023-Fecha -14/05/2023).
Teniendo en cuenta el volumen, las características de las solicitudes, su carácter repetitivo y
reiterativo y la finalidad no perseguida por la Ley, consideramos que estas actuaciones son
contrarias al artículo 7.2 del Código Civil, ya que estamos en la convicción que las normas de
transparencia no amparan el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. El artículo 8
de la propia Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública regula las obligaciones de las personas que accedan a la información pública, así como
el referido artículo 7 del Código Civil, que, en su punto 1, establece que los derechos deberán
ejercitarse conforme a las exigencias de la BUENA FE, entendiendo ésta como el principio
general del Derecho que consiste en la presunción que una persona actúa con un
comportamiento adecuado en el tráfico jurídico.
Asimismo, en la Resolución 766/2020 del CTIBG, se hace mención a la Sentencia dictada por la
Audiencia Nacional en el recurso de apelación nº 34/2019, de 10 de diciembre de 2019,
argumenta lo siguiente: “(…) si bien la Ley no exige que el solicitante de información razone el
porqué de la solicitud, los motivos por los que la solicita podrán ser tenidos en cuenta al
momento de dictarse la resolución. (…) Como ya señaló la Sala en Sentencia de 30 de mayo de
2019, dictada en el recurso de apelación 1/2019, ……una solicitud de información de estas
características, por su volumen, extensión, período de tiempo, identificación y medios para
instrumentar la petición, además de ocasionar una disfunción manifiesta, no deja de ser un
desiderátum no acorde con el espíritu y finalidad de la normativa de transparencia. Una
solicitud de estas características no deja de ser una instrumentación de la normativa de
transparencia con una finalidad -cierto es, ya se ha dicho, que la ley no exige motivación,
aunque sí puede tenerse en cuenta- que, repetimos, en criterio de la Sala no se acomoda al
espíritu y finalidad de la norma, más allá, desde luego, de intereses puramente particulares.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 32
Asimismo, en el Preámbulo de La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, se establece que esta Ley nació con el objeto de ampliar
y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a
la información relativa a aquella actividad y, establecer, las obligaciones de buen gobierno que
deben cumplir las personas que ejercen una responsabilidad pública. Sin embargo, aunque en
el capítulo III, se configura, de forma amplia, el derecho de acceso a la información pública, el
mismo solamente se verá limitado en aquellos casos en que sea necesario por la propia
naturaleza de la información, o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos,
como desde esta URIP entendemos que es el normal funcionamiento de este organismo.
Por último, queremos indicar que, como se señala en el IV Plan de Gobierno abierto, “hay
muchas formas de ejercer los derechos previstos legalmente, pero no todas ellas son
manifestación de la lealtad, buena fe y responsabilidad predicables de los ciudadanos y
ciudadanas. Un elemento fundamental para la implantación de la cultura de la transparencia
es la forma en la que ésta sea puesta en práctica por los distintos agentes que intervienen en su
realización. Creemos que se trata de una tarea que no incumbe únicamente a los poderes
públicos y a las personas que prestan servicios en ellos; antes, al contrario, es igualmente
responsabilidad de la ciudadanía y las organizaciones y entidades integrantes de la sociedad
civil organizada.”
Resulta evidente que el uso abusivo realizado por el solicitante paraliza las unidades
competentes en dar la información, dificulta la atención justa y equitativa de su trabajo
impidiendo así dar respuesta y atender con garantías al resto de los ciudadanos.”
VII.- En el período de alegaciones, con el informe de la Secretaría General del Servicio Canario
de Salud, se adjunta informe de la Dirección General de Recursos Humanos informando que,
“entre el 16 de junio de 2022 hasta el 25 de abril de 2023, el ahora reclamante ha presentado
79 solicitudes de información pública.
En base a los datos relacionados se establecen las siguientes premisas:
Primero. La persona ahora reclamante presentó, desde el 16/06/2022 hasta el 25/04/2023, 79
solicitudes de información dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Canario de la Salud y 39 reclamaciones al comisionado de transparencia, solicitando el acceso a
la información relacionado en las tablas anexas. En este mismo periodo cabe destacar que el
total de solicitudes de acceso a la información recibidas en esta dirección es de 86, es decir, el
91,86% de las solicitudes corresponden al mismo usuario y 39 reclamaciones al comisionado de
transparencia, es decir, el 100% de las reclamaciones corresponden al mismo usuario.
Segundo. - Los artículos 14 y 15 LTAIBG regulan los límites de acceso, indicando que la
aplicación de los mismos será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección
y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia en un interés
público o privado superior que justifique el acceso.
Asimismo, el artículo 18 LTAIBG establece los motivos de inadmisión a trámite, señalando que
la misma deberá establecerse mediante resolución motivada. En este sentido, el artículo
18.1.e) de la LTAIBG establece que se inadmitirán a trámite las solicitudes que «sean
manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 33
transparencia de esta Ley», causa aplicable a las solicitudes de acceso a información pública
presentadas por el interesado, de acuerdo con los siguientes fundamentos:
En primer lugar, las solicitudes no encajan en la finalidad de la norma. En este sentido, la
Resolución 768/2019, de 4 de febrero de 2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
indica que: «Una interpretación del derecho de acceso a la información pública regulado en la
Ley 19/2013 que implique un ejercicio excesivo e indiscriminado del mismo afectaría en sí
mismo, perjudicándolo, el objeto y finalidad de la propia norma. En el caso que nos ocupa, las
solicitudes de acceso a información pública realizadas por el interesado, como ha quedado
destacado en los antecedentes de hecho; y atendiendo al tipo de información requerida, ponen
de manifiesto la anormalidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por
lo que podría cuestionarse su utilidad para garantizar el interés común en conocer la actuación
pública, poder participar en la misma y exigir responsabilidades por las decisiones de los
organismos públicos. Debe recordarse que es la protección del interés general en la
transparencia pública, como bien común de nuestra sociedad, la que debe prevalecer frente a
solicitudes de información que persiguen otros intereses, de carácter privado, que no encajan
en la finalidad perseguida por la LTAlBG y, por tanto, no pueden ser considerados superiores.
Cabe destacar que, de las solicitudes de acceso a la información pública, el usuario reclama en
su mayoritariamente acceso a información de compatibilidades del personal de todo el Servicio
Canario de la Salud que inicia, a mayor abundamiento, a raíz de la solicitud presentada por el
mismo en la que solicita compatibilidad con la actividad privada resuelta como desfavorable
mediante resolución de la DGRRHH el 29 de marzo de 2021.
En segundo lugar, las peticiones resultan abusivas por cuanto el volumen de solicitudes es un
reflejo abusivo del derecho de acceso a información pública, desde una perspectiva cualitativa.
En este sentido, el artículo 7 del Código Civil dispone que: «1. Los derechos deberán ejercitarse
conforme a las exigencias de la buena fe.
2.La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo (...)». El abuso de
derecho está amparado por numerosas sentencias (SS 4/2/86, 29/11/85, 7 /5/93, 8/6/94,
21/9/87, 30/5/98, 11/5/91, entre otras) y así lo recoge el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno en el Criterio Interpretativo Cl/003/2016 relativo a causas de inadmisión de
solicitudes de información mencionada en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG y que se pronuncia en
los siguientes términos respecto del carácter abusivo de la petición de información: “«( ... ) las
solicitudes pueden entenderse ABUSIVAS cuando se encuentre en alguno de los supuestos o se
den alguno de los elementos que se mencionan a continuación: “Con carácter general, en
aquellos casos en que pueda considerarse incluida en el concepto de abuso de derecho
recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia, esto es: ‘Todo acto u
omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice
sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho’. “Cuando, de ser
atendida, requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos
obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo
y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación
razonada y basada en indicadores objetivos. “Cuando suponga un riesgo para los derechos de
terceros. “Cuando sea contraria a las normas, las costumbre y a la buena fe». En cuanto a las
solicitudes de acceso a información presentadas por el interesado, el abuso viene determinado
por el exceso en el ejercicio del derecho, que se pone de manifiesto por la desproporción entre
la relevancia de la información solicitada a los efectos de proporcionar transparencia a la
actividad pública y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla. Así mismo, podemos
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 34
considerar que dichas solicitudes son abusivas, en consonancia con lo establecido en el Criterio
Interpretativo Cl/003/2016 citado anteriormente y la resolución CTBG 63/2015, de 2 de julio,
entendiendo como abusiva «aquella petición realizada de mala fe, cuya única intención es
colapsar los servicios administrativos o dificultar su normal funcionamiento». En este sentido,
atender a sus peticiones obligaría a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a
suministrar información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio
público que se tiene encomendado.
Tercero. La constante y abusiva solicitud de información por parte del mismo usuario con un
claro objetivo de que se ajusta al Criterio Interpretativo Cl/003/2016 citado anteriormente y la
resolución CTBG 63/2015, de 2 de julio, entendiendo como abusiva «aquella petición realizada
de mala fe, cuya única intención es colapsar os servicios administrativos o dificultar su normal
funcionamiento» establece la necesidad de paralización de otras gestiones de la misma y
servicio público que tiene encomendado, no garantizando un acceso justo al resto de usuarios
que requieran una información pública.
Cuarto. El número de solicitudes presentadas, volumen, extensión, período de tiempo referido,
identificación y medios para instrumentar la petición, así como la desagregación necesaria,
supone un uso excesivo y anormal de los medios públicos.
Quinto. Algunas de las solicitudes presentadas por el interesado manifiestan de forma expresa,
juicios de valor sobre el funcionamiento de la Administración, cuestionando el principio de
legalidad que se presupone en toda actuación de la Administración Pública, quedando por ello,
fuera del objeto del derecho a la transparencia y acceso a la información pública. (Registro
entrada número 883243/2023-Fecha - 14/05/2023).
Sexto. Entre las fechas 14/04/2023 y 14/05/2023, este mismo usuario, presenta 54 solicitudes
de acceso a la información pública dirigidas a esta dirección relacionadas en su contenido con
información a resolver por esta dirección general tal y como se relacionan en la Resolución de
la Secretaría General del SCS con número 274/2023 de fecha 19/05/2023. Dicha resolución ya
establece la inadmisión de las mismas basadas en los fundamentos jurídicos cuarto, quinto,
sexto y séptimo de la misma que establece:
“Cuarto. - En el año 2022, determinados órganos competentes recibieron del solicitante más de
diez (10) solicitudes en un período de tiempo inferior a un mes. En concreto, en el mes de
septiembre, la Dirección General de Recursos Humanos recibió veintitrés (23) solicitudes, y el
Complejo Hospitalario Insular Materno infantil, diez (10).
Quinto. - Hasta el 17 de mayo de 2023, se han recibido trescientas cincuenta y seis (356)
solicitudes, de las cuales el solicitante ha presentado doscientas sesenta y tres (263) solicitudes
de acceso a la información, procediéndose a la apertura de doscientos noventa y nueve (299)
expedientes SAIP que requieren resolución, suponiendo aproximadamente un 71% de las SAIP.
Séptimo. - De estos expedientes, algunos órganos competentes, como la Dirección General de
Recursos Humanos, ha recibido más de 10 solicitudes por mes, en concreto, entre el 1 y el 14 de
mayo de 2023, ha presentado 40 solicitudes, entre las cuales se solicita las fechas de las
resoluciones de compatibilidad desde el año 2000, de casi todas las categorías profesionales de
los distintos servicios y especialidades del Servicio Canario de la Salud. Este tipo de solicitudes
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de información conllevan un elaborado trabajo, ya que primero hay que localizar en la plantilla
orgánica o en la RPT, en un periodo de tiempo que abarca desde el 2000 hasta la actualidad, a
la totalidad de empleados a cuya especialidad se refiere y a partir de ahí, localizar todos y cada
uno de los expedientes personales, con el fin de poder extraer los datos solicitados, implicando
en su resolución a varias unidades administrativas. Además, de conformidad con el artículo 45,
de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
hay que cumplir con la obligación de dar traslado con carácter previo y de forma individual, a
todos y cada uno de los especialistas anteriormente citados. Teniendo en cuenta los medios con
los que se cuenta, nos resulta inabordable desde el punto de vista de la gestión administrativa.
Séptimo. - En el año 2022, presentó ciento nueve (109) reclamaciones al Comisionado de
Transparencia, algunas contra la falta de respuesta a las solicitudes. Otras, contra las propias
resoluciones, cualquiera que fuese su sentido. Hasta el 28 de abril de 2023, ha presentado
cincuenta y tres (53) reclamaciones al Comisionado de Transparencia de Canarias.”
Octavo. - El artículo 8.2 a) y b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública a) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea
afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más
precisamente posible la petición. b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de
buena fe e interdicción del abuso de derecho.
Noveno. - Por todo lo anterior, se considera que, las solicitudes deben inadmitirse con base en
el artículo 18.1.e) de la LTAIBG, por tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de
la transparencia de la misma y ello, por los siguientes motivos, resultado de una ponderación
razonada y basada en los indicadores objetivos apuntados: 1. Las solicitudes no encajan en la
finalidad de la norma; 2. La peticiones resultan abusivas por cuanto el volumen de solicitudes
realizadas, siendo un reflejo del ejercicio abusivo de este derecho, desde una perspectiva
cualitativa; 3. Atender a estas peticiones obligaría a paralizar el resto de la gestión de los
sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su
trabajo y el servicio público que se tiene encomendado.
Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerarse incluida en el concepto de
abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia,
esto es: «Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las
circunstancias en que se realice, sobrepase
manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho»”.
VIII.- El segundo documento que se adjunta con las alegaciones de la Secretaría General del
Servicio Canario de la Salud es un informe de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario
Universitario Insular Materno Infantil, con el siguiente tenor literal:
“Informe sobre la situación actualizada de la tramitación de las solicitudes de acceso a la
información pública y las reclamaciones interpuestas para la elaboración de informe sobre el
grado de aplicación de la ley en su ámbito competencial, en concreto sobre los medios
personales y técnicos con los que cuenta para la gestión, tramitación y resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública.
A tenor de ello se participa: Es procedente con carácter previo situar la dimensión de la
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actividad que
tiene la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en el caso
de este Complejo Hospitalario es elevada y en su práctica totalidad (+90%) es propiciada por un
trabajador del HUIGC. De no existir tal circunstancia sería una actividad de dimensión similar a
las Preguntas Parlamentarias, Defensor del Pueblo y Diputado del Común.
Las solicitudes de acceso a información pública presentadas por el trabajador citado en el
párrafo anterior atienden a diferentes centros, servicios y órganos del Servicio Canario de la
Salud y normalmente se solicita información de carácter personal de diferentes trabajadores
del Servicio Canario de la Salud.
En la actualidad, en este Complejo Hospitalario se cuenta con recursos humanos que tienen
una dedicación parcial a estas actividades ya que atienden supletoriamente estas actividades
al margen de las propias de sus puestos de trabajo. La actividad relativa al trámite formal de
las solicitudes de acceso a información pública se realiza por parte de la jefe de Servicio de
Asuntos de Gestión y Facturación a Terceros, la elaboración de las propuestas de contestación
se realiza por parte del jefe de Servicio de Control de Gestión.
En cuanto al número de solicitudes de acceso a información pública son observables en PLATEA
Hace meses se realizó una reunión entre los responsables de Transparencia de los centros, la
secretaria general del SCS y la URIP a fin de coordinar actuaciones en la práctica diaria que
entiende este centro que son sustancialmente mejorables:
• La mayoría de información que se solicita es de carácter personal de trabajadores del SCS que
no cuentan con la condición de personal de libre nombramiento (altos cargos, personal
directivo y personal eventual) en tal sentido se recuerda que en las páginas de transparencia de
la CAC no se publica dato alguno de carácter personal del personal funcionario por razones de
seguridad y de protección del derecho a la intimidad, cosa que se repite en la página de
transparencia del Parlamento de Canarias(Comisionado de Transparencia ).
De ello sería conveniente el establecimiento de un criterio común de actuación por parte de
URIP para que todos los centros actuemos de forma homogénea y única.
Es oportuno reseñar lo ocurrido recientemente en una solicitud de datos sobre abortos, en los
que esta Dirección Gerencia resolvió denegando el acceso por tratarse de materias
especialmente protegidas y otra Dirección Gerencia remitió las actas de las reuniones de los
comités, en las que constan las opiniones de los profesionales sobre cada caso. Cuestión que
atañe el Comisionado de Transparencia en su resolución.
Cabe recordar que la Administración Pública tiene la obligación legal de proteger la
información personal de sus trabajadores y solamente permite la transferencia de datos en los
casos que se contemplan en norma.
La acción de convertir una solicitud de información en otras tantas como a diferentes centros
se dirige la solicitud, no hace sino multiplicar por “n” el número de solicitudes, dado que
tendremos tantas de resoluciones como respuestas, que a su vez pueden provocar situaciones
como la descrita en el apartado anterior. Todo parece apuntar a la necesidad de tener una
respuesta única en estos casos que debe como mínimo coordinarse y emitirse desde la URIP,
una vez obtenida la información de los diferentes centros y/u órganos centrales del SCS.
Otra cuestión a tener en cuenta es que nos encontramos ante procedimientos administrativos,
que por la práctica que se le ha dado en el Comisionado de la Transparencia, se convierten en
infinitos, no tienen término, basta con que el solicitante manifieste su disconformidad con la
respuesta. Esta situación hace imposible que se pueda cumplir con los plazos establecidos en la
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propia Ley.
En opinión de esta Dirección Gerencia, se debe procurar una respuesta única y coordinada
desde la URIP y clarificar la postura en cuanto a la remisión de datos de carácter personal de
los trabajadores públicos y tratar de delimitar con precisión el procedimiento administrativo
para que no sea infinito.”
IX.- El artículo 43.1 de la LTAIP dispone que se inadmitirán a trámite mediante resolución
motivada, entre otras, las del apartado e) las solicitudes que sean manifiestamente repetitivas
o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.
Las solicitudes manifiestamente repetitivas o que tengan un carácter abusivo no justificado
con la finalidad de transparencia de esta Ley, están a su vez recogidas en el artículo 18.1.e) de
la LTBG y el CTBG en su Criterio Interpretativo el 3/2016, de 14 de julio, que, con base en la
propia norma, diferencia entre las solicitudes de información “manifiestamente repetitivas” y
“de carácter abusivo no justificado con la finalidad de esta Ley”.
Sobre la base de que se incurre en repetición cuando se dice o resuelve algo que “ya se ha
dicho o resuelto anteriormente” y que la repetición, de acuerdo con la Ley, ha de serlo de
manera manifiesta, el CTBG establece que una solicitud estará en esta situación cuando “de
forma patente, clara y evidente” concurra en ella alguna de las circunstancias siguientes: a)
“Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y
hubiera sido rechazada por aplicación de alguno de los límites del artículo 14 o 15 de la LTAIBG
o por concurrir alguna causa de inadmisión en los términos del artículo 18 ”, supuestos en los
que “la respuesta debe de haber adquirido firmeza”; b) “Coincida con otra u otras presentadas
anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y, habiéndose admitido a trámite, se
hubiera ofrecido ya la información sin que hubiera existido ninguna modificación real o legal
sobre los datos en su momento ofrecidos”, hipótesis en las que en la resolución “deberá
justificarse adecuadamente la ausencia de modificación de los datos inicialmente ofrecidos”; c)
“El solicitante o solicitantes conocieran de antemano el sentido de la resolución por habérsele
comunicado en un procedimiento anterior por el órgano informante”; d) “Coincidan con otra u
otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo inferiores a los plazos de tramitación
legalmente previstos, de tal forma que las solicitudes presentadas no hubieran finalizado su
tramitación”; y e) “Cuando fueran de respuesta imposible, bien por el contenido o por razones
de competencia y así se hubiera notificado y justificado al solicitante de la información”. El
Consejo, “para mayor claridad”, completa la delimitación de estos supuestos con “las
siguientes reglas complementarias”: 1) “Cuando se trate de peticiones cuyo texto sea
coincidente, habrá de tenerse en cuenta que, en ningún caso, la concurrencia de varios
demandantes solicitando una misma información ha de considerarse reiterativa por la simple
coincidencia del texto, que puede deberse a la aprobación de modelos, formularios o plantillas
facilitadoras del ejercicio del derecho de acceso individual respecto a cuestiones que pueden
afectar a una o varias personas o bien a colectivos”, casos en los que “es obligatorio considerar
a cada
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peticionario individualmente”; 2) “Si la petición es colectiva y entre los que la suscriben
hubiera uno o varios peticionarios que ya hubieran presentado anteriormente una solicitud
susceptible de ser considerada reiterativa”, solamente “se aplicará la causa de inadmisión a
dicha o dichas personas, continuando la tramitación respecto del resto”; y 3) La respuesta a la
solicitud deberá ser motivada, motivación que “incluirá la refiere la referencia a la respuesta o
respuestas anteriores de las que trae causa la decisión de inadmitir”.
X.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, estudiada las solicitudes de acceso a la
información, la respuesta dada por la entidad reclamada, las alegaciones formuladas por el
ahora reclamante, las alegaciones presentadas por el Servicio Canario de la Salud y el resto de
la documentación obrante en el expediente, esta comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aun reconociendo el derecho de acceso a la información solicitada, no
puede más que desestimar la reclamación presentada toda vez que la entidad reclamada
comunica que no es posible facilitar la información en los términos en los que ha sido
requerida.
Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de aquella información que
considere no le ha sido atendida y de la que presuma su existencia, acotando la información
para no incurrir en causas de inadmisión y, si no recibe respuesta o no está conforme con la
contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano
garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido
estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del
estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Desestimar la reclamación presentada el 29 de mayo de 2023 por x xxx xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxx
xxxxxx xxx, contra la Resolución número 274/2023, de 19 de mayo de 2023, de la secretaria
general del Servicio Canario de la Salud, que resuelve las solicitudes de información que se
relacionan en los antecedentes primero de esta resolución.