Desestimada 14/07/2023 · 46 días en resolverse

Reclamación contra la inadmisión por carácter abusivo de 54 solicitudes de información al Servicio Canario de la Salud

Un ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud (SCS) información sobre 54 materias diversas (empleo, contratos, compatibilidades y prevención de riesgos). El reclamante alegó que la inadmisión era una estrategia de ocultación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación al considerar que el volumen y frecuencia de las peticiones constituyen un uso abusivo del derecho.

Puntos clave de la argumentación

1 Se determina que el ejercicio del derecho es abusivo cualitativamente cuando el tratamiento de la información obliga a paralizar la gestión de los sujetos obligados, impidiendo la atención equitativa del servicio público.
2 La Administración acreditó que el reclamante presentó 317 solicitudes entre enero de 2022 y mayo de 2023, concentrando el 91,86% de las peticiones recibidas por la Dirección General de Recursos Humanos en ese periodo.
3 Se considera que las solicitudes no se conjugan con la finalidad de la Ley de Transparencia cuando existe una desproporción manifiesta entre la relevancia de la información y los recursos humanos y materiales necesarios para su obtención.
4 El Comisionado aplica el Criterio Interpretativo CI/003/2016 del CTIBG para justificar la inadmisión de solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas basadas en la falta de buena fe y la interdicción del abuso del derecho según el artículo 7.2 del Código Civil.
5 Se concluye que la magnitud de las peticiones (especialmente las de compatibilidades desde el año 2000) supone una carga administrativa inabordable que colapsa los servicios administrativos.

Texto completo

R2023000375 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a diversas materias de empleo en el sector público, contratos, subvenciones, planes y programas. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Información de los contratos. Información de las ayudas y subvenciones. Información de la planificación y programación. Sentido: Desestimatorio Origen: Resolución de inadmisión Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero. - Con fecha 19 de marzo de 2024 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx xxx xx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución número 274/2023, de 19 de mayo de 2023, de la secretaria general del Servicio Canario de la Salud, que resuelve las solicitudes de información que se reflejan a continuación, y relativa a materias de empleo en el sector público. Nº Fecha Registro Entrada / Resumen solicitud de información Expediente SAIP 1 14/04/2023 670293/2023 (303/2023) Personas contratadas como psicólogos 2 16/04/2023 673444/2023 (304/2023) Remuneración por cupos/cartillas sanitarias 3 17/04/2023 678025/2023 (305/2023) Permisos del personal profesor 4 18/04/2023 686851/2023 (306/2023) Evaluaciones de riesgo psicosocial en el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular CHUIMI 5 24/04/2023 734944/2023 (307/2023) Plan “Sumamos Salud+Economía” 6 02/05/2023 782294/2023 (308/2023) Si se han definido buenas prácticas de contratación 7 02/05/2023 786760/2023 (309/2023) Personas con al menos una dosis vacuna COVID 8 02/05/2023 787582/2023 (310/2023) Constitución de Jefatura de Sección 9 03/05/2023 793202/2023. Procedimiento comunicación riesgos laborarles (311/2023) en el puesto de trabajo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Nº Fecha Registro Entrada / Resumen solicitud de información Expediente SAIP 10 03/05/2023 794315/2023 (312/2023) Nombramiento del Coordinador de la Escuela de Pacientes 11 04/05/2023 807767/2023 (313/2023) Adquisición del aparto ondas de choque focales 12 07/05/2023 822263/2023 (314/2023) Actas reuniones mesa sectorial sanidad desde 1/2018 13 07/05/2023 822357/2023 (315/2023) Subvenciones/Donaciones de empresas 14 10/05/2023 849826/2023 (316/2023) Resolución de compatibilidad 15 10/05/2023 850065/2023 (317/2023) Resoluciones de compatibilidad de titulados superiores jurídicos SCS 16 10/05/2023 850195/2023 (318/2023) Resoluciones de compatibilidad de Arquitecta/o técnica/o 17 10/05/2023 850392/2023 (319/2023) Resoluciones de compatibilidad de Técnicos especialistas de Sistemas y Tecnologías de la Información 18 10/05/2023 850687/2023 (320/2023) Resoluciones de compatibilidad de superiores económicos y diplomado en ciencias empresariales 19 10/05/2023 850861/2023 321/2023) Resoluciones de compatibilidad de ingenieros técnicos industriales, de telecomunicaciones e industriales 20 10/05/2023 850959/2023 (322/2023) Resoluciones de compatibilidad de logopedas 21 10/05/2023 851069/2023 (323/2023) Resoluciones de compatibilidad de terapeutas ocupacionales 22 10/05/2023 851171/2023 (324/2023) Resoluciones de compatibilidad de diplomados en relaciones laborarles 23 10/05/2023 851285/2023 (325/2023) Resoluciones de compatibilidad de delineantes 24 10/05/2023 851557/2023 (326/2023) Resoluciones de compatibilidad de personal del grupo de la función administrativa, auxiliar, de gestión y técnico 25 10/05/2023 851664/2023 (327/2023) Resoluciones de compatibilidad de biólogos 26 10/05/2023 851754/2023 (328/2023) Resoluciones de compatibilidad de físicos 27 10/05/2023 851862/2023 (329/2023) Resoluciones de compatibilidad de higienistas, odontólogos y estomatólogos 28 10/05/2023 851956/2023 (330/2023) Resoluciones de compatibilidad de trabajadores sociales 29 10/05/2023 852060/2023 (331/2023) Resoluciones de compatibilidad de técnicos documentales 30 10/05/2023 856859/2023 (332/2023) Resoluciones de compatibilidad de auxiliares de enfermería Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Nº Fecha Registro Entrada / Resumen solicitud de información Expediente SAIP 31 10/05/2023 856892/2023 (333/2023) Resoluciones de compatibilidad de médicos especialistas medicina del trabajo 32 10/05/2023 856913/2023 (334/2023) Resoluciones de compatibilidad de auxiliares de farmacia 33 10/05/2023 856948/2023 (335/2023) Resoluciones de compatibilidad de técnicos especialistas en anatomía patológica 34 10/05/2023 856979/2023 (336/2023) Resoluciones de compatibilidad de dietética y nutrición 35 10/05/2023 857001/2023 (337/2023) Resoluciones de compatibilidad de técnicos especialistas en laboratorio 36 10/05/2023 857062/2023 (338/2023) Resoluciones de compatibilidad de técnicos especialistas en radiodiagnóstico 37 10/05/2023 857179/2023 (339/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos especialistas en medicina preventiva 38 10/05/2023 857194/2023. Resoluciones de compatibilidad de facultativos (340/2023) especialistas en bioquímica 39 10/05/2023 857208/2023 (341/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos especialistas en farmacología 40 10/05/2023 857228/2023 (342/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos especialistas hematología y hemoterapia 41 10/05/2023 857253/2023 (343/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos especialistas en inmunología 42 10/05/2023 857273/2023 (344/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos especialistas en geriatría 43 10/05/2023 857286/2023 (345/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos especialistas en genética 44 10/05/2023 857303/2023 (346/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos especialistas en medicina intensiva 45 10/05/2023 857319/2023 (347/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos especialistas en medicina preventiva 46 10/05/2023 857336/2023 (348/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos especialistas en microbiología y parasitología 47 10/05/2023 857362/2023 (349/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos especialistas en oncología radioterápica 48 10/05/2023 857386/2023 (350/2023) Resoluciones de compatibilidad de facultativos especialistas en radiofísica hospitalaria Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Nº Fecha Registro Entrada / Resumen solicitud de información Expediente SAIP 49 10/05/2023 857475/2023 (351/2023) Resoluciones de compatibilidad del personal de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias y Unidades de Investigación de Hospitales 50 11/05/2023 861769/2023 (352/2023) Nombramiento del personal de la Unidad Funcional de Gestión de Conciertos y puestos adscritos 51 14/05/2023 883243/2023 (353/2023) Aplicación Ley 15/2022 por sobrecarga asistencial 52 14/05/2023 883302/2023 (354/2023) Cuantas denuncias por acoso laboral 53 14/05/2023 883531/2023 (355/2023) Protocolo de desconexión digital 54 14/05/2023 883652/2023 (356/2023) Cuando se redactó Plan de Prevención de Riesgos laborales. Segundo. – En concreto el ahora reclamante solicitó: 1.Registro entrada: 670293/2023-Fecha:14/04/2023 “a) Información acerca de las personas contratadas como psicólogos en el marco de la atención psicológica en centros de Salud (Estrategia Integral de Atención Primaria y Comunitaria 2022- 2023 de Canarias) desde 2022 hasta la actualidad: información de en qué lista de contratación figuraban cada uno de ellos, número de prelación y si poseen la titulación de especialista en Psicología Clínica o no. Se solicita la identificación nominal de cada una de estas personas para poder valorarlas con las listas de contratación (que también exponen nominalmente a las personas). b) Información acerca de los contratos ofertados a estas personas (eventuales con especificación de duración y si se han renovado los contratos- interinidades). c) Información acerca de quién firmó la contratación de cada una de estas personas (como responsable). d) Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la APD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. e) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 2. Registro entrada: 673444/2023-Fecha:16/04/2023 “a) Información acerca la remuneración por cupos/cartillas sanitarias: Si existen informes acerca del impacto de la misma a nivel de profesionales y pacientes. Copia de dichos informes. b) Información acerca de qué fondos europeos se han destinado a la contratación de profesionales con remuneración por estos complementos (número de efectivos, sexo de los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 mismos, tipo de contratación, cupo de cartillas, remuneración por cartilla). c) Copia de los informes acerca de cuál es la media del SNS a criterios de remuneración. d) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 3. Registro entrada: 678025/2023-Fecha:17/04/2023 “a) Información acerca de los permisos del personal profesor vinculado ULPGC-SCS: Información sobre el número de días de vacaciones, días de libre disposición, y cualquiera de los permisos a los que este personal tenga derecho. Información a quién debe solicitar dichos días (ULPGC, SCS -concretar órgano, o a ambos. Información acerca de si es posible pedir permiso sin sueldo teniendo plaza vinculada y cuál sería el procedimiento. b) Información acerca de dónde está publicado en el SCS la normativa referida a los permisos del personal vinculado (con copia de la misma). c) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 4. Registro entrada: 686851/2023-Fecha:18/04/2023 “a) Información acerca de las evaluaciones de riesgo psicosocial realizadas en el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del CHUIMI desde 2012 hasta la actualidad: fechas de realización, si han sido realizadas por servicios propios o ajenos, fechas de reevaluación, etc. b) Si estas evaluaciones han sido realizadas por Servicios de Prevención Ajenos, información acerca de la licitación de dichos servicios (información en el portal de licitaciones/contratación pública). c) Copia de tales contratos con las empresas del punto b). d) Información acerca de quién fue el coordinador, director de trabajos del CHUIMI en relación con los puntos b y c. e) Información de si se ha activado el protocolo de gestión de conflictos del SCS en el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del CHUIMI, con indicación de fecha de activación y miembros de la comisión. f) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 5. Registro entrada: 734944/2023-Fecha: 24/04/2023 “a) Que esta solicitud sea remitida al órgano de la Consejería de Sanidad o del SCS que posea la información. b) Copia de dicho protocolo suscrito. c) Copia de la memoria justificativa del Plan “Sumamos Salud+Economía” para Canarias. Copia de la memoria final del mismo. d) Información de si dicho Plan ha quedado finalizado o suspendido. e) Información acerca de cuántas vacunas se inocularon (pacientes/usuarios del SCS, dosis) en virtud del Plan “Sumamos Salud+Economía” en Canarias. f) Información acerca de si se utilizaron medios personales y económicos de empresas y mutuas en Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 Canarias para Rastreo en virtud del Plan. g) Información acerca de cuáles fueron los costes del Plan “Sumamos Salud+Economía” para la Administración Pública canaria h) Información acerca de quién era el coordinador /coordinadores por parte del SCS y la Unidad del SCS del Plan “Sumamos Salud+Economía i) Información acerca de las donaciones de materiales de protección (EPIs) de empresas y mutuas al SCS o Consejería (empresas, fechas, cantidades, tipos de materiales-EPI, descripción de los mismos, ...). Información acerca de qué empresas/mutuas fueron mediadoras para la adquisición de mascarillas/EPI por parte de la Consejería de Sanidad o SC. j) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 6.Registro entrada: 782294/2023-Fecha:02/05/2023 “a) Se solicita que esta solicitud de información sea remitida al órgano que posea la misma (Unidad Funcional de Gestión de Conciertos, Servicio de Inspección de Conciertos o el órgano al que le corresponda) b) Se solicita información acerca de si desde la Consejería de Sanidad se han desarrollado o definido buenas prácticas de contratación administrativa en relación a la defensa de la competencia y a la inducción de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. c) Se solicita copia de los informes de evaluación de la Contratación administrativa de los centros concertados de Rehabilitación desde 2013 hasta 2023 en relación a la defensa de la competencia y a la inducción de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. d) Información acerca de si se han realizado inspecciones a los Centros Concertados de Rehabilitación en las diferentes direcciones de Área y Gerencias en este sentido, con información acerca de los resultados en este sentido. e) Copia de los informes acerca de cómo se ha garantizado hasta ahora y cómo se garantizará la libre competencia de acuerdo con la Ley 15/2007 para servicios tales como Nutrición, análisis de la marcha, Unidad de Memoria, … f) Información de si se ha producido un reajuste de los precios y cantidades a abonar a ICOT por este motivo. g) Se solicita que estas informaciones sean aportadas para cada dirección de área de salud del SCS y Gerencias h) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 7. Registro entrada: 786760/2023-Fecha:02/05/2023 “a) Que esta solicitud de información sea remitida al órgano que posea dicha información b) Información acerca de la vacunación COVID en la CA Canarias. Personas con al menos una dosis de vacuna para el COVID 19 a 31/12/2022 por rango de edad e isla, personas con pauta completa de vacunación para el COVID 19 a 31/12/2022 por rango de edad e isla, nombre comercial de las vacunas inoculadas, coste de las vacunas inoculadas. c) Información sobre Stock actual del SCS de vacunas para el COVID 19, por nombre comercial. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 Coste estimado de dicho stock y quién abona dicho coste (Ministerio, CAC) d) Información sobre previsión de adquisición de nuevas vacunas contra el COVID 19 por el SCS o remitidas desde el Ministerio de Sanidad para 2023 y su coste aproximado y quién abona dicho coste (Ministerio, CAC) e) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 8. Registro entrada: 787582/2023-Fecha:02/05/2023 “a) Información acerca de cuándo se constituyó dicha Jefatura de Sección (fecha) b) Información de qué personas y cuándo (períodos) han ocupado dicha jefatura y copia de sus nombramientos. c) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” 9. Registro entrada: 793202/2023-Fecha:03/05/2023 “a) Información acerca del procedimiento específico de comunicación de riesgos laborales en el puesto de trabajo del CHUIMI: fecha de redacción y aprobación, fechas de reevaluación, identificación de los redactores, copia del documento e información de dónde está colgado en la intranet y/o a disposición de los trabajadores del CHUIMI b) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 10. Registro entrada: 794315/2023-Fecha:03/05/2023 “a) Información acerca del nombramiento del Coordinador de la Escuela de Pacientes esto es, fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación y tipo, nº BOC, tipo de procedimiento. Copia de dicho nombramiento b) Información acerca de las remuneraciones asociadas a dicho nombramiento y si se asociarán a guardias, programas asistenciales extras, etc. c) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. d) Identificación de los profesionales designados coordinadores de la Escuela y los vinculados al acompañamiento y seguimiento por gerencias sanitarias, con especificación de categoría y modo de designación, con mención de los méritos para dicha designación. Información de si dicha designación está asociada a algún tipo de remuneración. e) Copia de las memorias de dicha escuela desde 2022-2023, en las que conste el número de pacientes que han participado en la Escuela por Gerencias y el número de talleres. f) Que esta solicitud sea remitida al órgano de la Consejería de Sanidad o del SCS que posea la información g) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. h) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 11. Registro entrada: 807767/2023-Fecha:04/05/2023 “a) Información acerca de la adquisición del aparato de ondas de choque focales DolorClast Radial Shock Waves de la marca EMS r: información acerca de la licitación, publicación en el portal del Contratante y en el Portal de contratación, precio, tipo de contratación, publicidad, ofertas que se presentaron, ...Copia de los documentos asociados a la misma y de la memoria justificativa de la adquisición. b) Información acerca de la duración de la garantía c) Información acerca de si se ha licitado el mantenimiento del aparato y si es así, información acerca de la licitación, publicación en el portal del Contratante y en el Portal de contratación, precio, tipo de contratación, ...Copia de los documentos asociados a la misma d) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.” 12. Registro entrada: 822263/2023-Fecha:07/05/2023 “Copias de los índices, órdenes del día y actas de las reuniones de las actas de las reuniones de la Mesa sectorial de sanidad desde 1/2018 hasta la actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 13. Registro entrada: 822357/2023-Fecha:07/05/2023 “a) Información acerca de las subvenciones/donaciones de las empresas Sartón Canarias, Satocan, Binter Canarias, Ikea y/o Audi al SCS o alguno de los Hospitales de las Islas desde 1/2018 hasta la actualidad: Cantidades, destinos, quién autorizó dichas donaciones/subvenciones. Información acerca de cuántas de estas subvenciones se han destinado al Servicio de Oncología del CHUIMI o instalaciones destinadas para su actividad. Información acerca de si hay planificadas obras en el CHUIM a cargo de subvenciones/donaciones de estad empresas a lo largo de 2023, especialmente en las instalaciones ocupadas por el S. Oncología. b) Información acerca de si la Fundación Canaria de Cáncer de Pulmón ha subvencionado alguna obra y/o contratación del personal en el SCS (o alguno de sus organismos) desde 1/2028 hasta la actualidad. c) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 14. Registro entrada: 849826/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de D. Daniel López Fernández con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad (desde 2000 hasta la actualidad), con especificación acerca de las condiciones de las mismas (puesto ocupado, actividad concreta, empresas, etc). Información acerca del Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 8 cargo que concedió dichas compatibilidades.” 15. Registro entrada: 850065/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de titulados superiores jurídicos del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 16. Registro entrada: 850195/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Arquitecta/o técnico/a del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 17. Registro entrada: 850392/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Técnicos especialistas de Sistemas y Tecnologías de la información, técnicos titulados medios en informática y técnicos titulados superiores en informática del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 18. Registro entrada: 850687/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de técnicos titulados superiores económicos y diplomado en ciencias empresariales del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000- actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 9 Canarias.” 19. Registro entrada: 850861/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de ingenieros técnicos industriales, ingenieros técnicos de telecomunicaciones e ingenieros superiores industriales del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000- actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 20. Registro entrada: 850959/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de logopedas del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias” 21. Registro entrada: 851069/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de terapeutas ocupacionales del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 22. Registro entrada: 851171/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de diplomados en relaciones laborales del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000- actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 10 Canarias.” 23. Registro entrada: 851285/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de delineantes del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 24. Registro entrada: 851557/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de personal del grupo administrativo de la función administrativa, del grupo auxiliar administrativo de la función administrativa, del grupo de gestión de la función administrativa y del grupo técnico de la función administrativa del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 25. Registro entrada: 851664/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de biólogos del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 26. Registro entrada: 851754/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de físicos del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 11 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias” 27. Registro entrada: 851862/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de higienistas, odontólogos y estomatólogos del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 28. Registro entrada: 851956/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad trabajadores sociales del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias” 29. Registro entrada: 852060/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de técnicos documentalistas del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 30. Registro entrada: 856859/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de auxiliares de enfermería del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fechade publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 12 Canarias” 31. Registro entrada: 856892/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Médicos especialistas en Medicina del Trabajo del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias” 32. Registro entrada: 856913/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de técnicos auxiliares de farmacia del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 33. Registro entrada: 856948/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de técnicos especialistas en anatomía patológica del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 34. Registro entrada: 856979/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de técnicos especialistas en dietética y nutrición del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 13 pública de Canarias” 35. Registro entrada: 857001/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de técnicos especialistas en laboratorio del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000- actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 36. Registro entrada: 857062/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de técnicos especialistas en radiodiagnóstico del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias” 37. Registro entrada: 857179/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de” compatibilidad de Facultativos especialistas en Medicina Preventiva del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias” 38. Registro entrada: 857194/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Facultativos especialistas en bioquímica clínica del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 14 39. Registro entrada: 857208/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Facultativos especialistas en farmacología clínica del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015.” 40. Registro entrada: 857228/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Facultativos especialistas en hematología y hemoterapia del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 41. Registro entrada: 857253/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Facultativos especialistas en inmunología del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 42. Registro entrada: 857273/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Facultativos especialistas en geriatría del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. 43. Registro entrada: 857286/2023-Fecha:10/05/2023 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 15 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Facultativos especialistas en genética del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 44. Registro entrada: 857303/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Facultativos especialistas en Medicina Intensiva del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 45. Registro entrada: 857319/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Facultativos especialistas en Medicina Preventiva del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 46. Registro entrada: 857336/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Facultativos especialistas en Microbiología y parasitología del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.“ 47. Registro entrada: 857362/2023-Fecha:10/05/2023 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 16 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Facultativos especialistas en Oncología Radioterápica del SCS (RPT y, Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 48. Registro entrada: 857386/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de Facultativos especialistas en radiofísica Hospitalaria del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” 49. Registro entrada: 857475/2023-Fecha:10/05/2023 “Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad del personal de la Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias y de las Unidades de Investigación de cada uno de los Hospitales de Canarias con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad y nexo de las mismas o en su defecto copia de tales resoluciones. Se solicita la información desde 2000-actualidad. Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales, en especial el CI/001/2015.” 50. Registro entrada: 861769/2023-Fecha:11/05/2023 “Información acerca de los nombramientos del personal de la Unidad Funcional de Gestión de Conciertos de la Dirección del SCS y de los puestos adscritos a ella: Identificación de las jefaturas de servicio, de sección y de grupo, con información acerca de cada nombramiento (esto es: fecha de nombramiento, fecha de publicación de proceso selectivo y designación, nº BOC, tipo de procedimiento. Administración de procedencia. Si estuviera en Comisión de Servicios, desde qué fecha (primeros nombramientos), si ha habido renovaciones, quién ha autorizado dichas renovaciones, plaza de origen (puesto) e información acerca de por qué no se ha convocado dicha plaza en las OPE del SCS). 2. Identificación del resto de los puestos (no jefaturas), con identificación nominal, e información sobre sus nombramientos conforme a los términos anteriores 3. Le sea remitido el anexo referido a la resolución de la directora del SCS 770/2023 referido en dicha resolución 4. Que se le informe de la fecha de remisión a la Dirección General de Recursos Humanos de dicha resolución. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 17 5. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. 6. Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” 51. Registro entrada: 883243/2023: Fecha:14/05/2023 “Que esta medida no se aplica a otras categorías de personal de la Consejería o SCS, que no está recogida en el manual de gestión y es discriminativa (Ley15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación). Que la sobrecarga asistencial está inequívocamente relacionada con la carga mental y el burnout entre médicos, y que su falta de medición y de valorar su repercusión incumple la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Que la resolución R2019000035 del Comisionado de Transparencia de 9/3/2020 estimó la solicitud de acceso a la información pública en lo relativo a número de pacientes y número de facultativos afectados por permisos y licencias de los facultativos. Información acerca de qué normativa existe acerca de que el personal médico deba ver antes (sobre agenda) a los pacientes que estuvieran citados en días que se soliciten de permiso dentro de los plazos recogidos en el Manual de Permisos. Información acerca de si existe algún pacto o similar suscrito al respecto, con copia del mismo. 2.Información acerca de qué órganos centrales y territoriales del SCS (https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/organos.jsp) tienen instrucciones referidas acerca de que los empleados médicos del SCS deban citarse sobre la agenda que tienen los pacientes que correspondan a días de permisos según el manual de permisos, con copia de tales instrucciones (de Gerencias, Servicios de Admisión, etc). Información de identificación (nominal) acerca de quién/quienes firmaron tales instrucciones. 3.Información acerca de las valoraciones de riesgo psicosocial que se hayan realizado en los diferentes órganos del SCS al respecto de la sobrecarga asistencial provocada por lo referido entre el personal facultativo. Copia de las mismas. Información de las medidas preventivas (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) u organizativas que se han tomado al respecto, con copia de las mismas, en los diferentes órganos del SCS. 4. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. 5.Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” 52. Registro entrada: 883302/2023-Fecha:14/05/2023 “Que se le aporten datos de cuántas denuncias han tenido los diferentes órganos centrales y territoriales de la Consejería de Sanidad y el SCS por acoso laboral y/o incumplimiento de la Ley de Prevención al respecto de acoso en los órdenes penal, civil, contencioso administrativo y laboral desde 1/1/2010 hasta el presente. Que dicha información se disgregue por servicio al que está adscrito el trabajador, categoría profesional, por Direcciones (Médica, Enfermería, …) y por año. Esta información se solicita al Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 18 CHUIMI desde marzo 2021 hasta la actualidad, al existir solicitud de información previa de febrero de 2021. Que se le aporten datos de cuántas condenas ha habido por acoso laboral en los órdenes penal, civil, contencioso administrativo y laboral desde 1/1/2010 hasta el presente. Esta información se solicita al CHUIMI desde marzo 2021 hasta la actualidad, al existir solicitud de información previa de febrero de 2021. Información acerca de cuántas veces se ha activado el Protocolo de Acoso Laboral en los diferentes órganos centrales y territoriales de la Consejería de Sanidad y el SCS desde 4/2021 hasta la actualidad, con especificación de la fecha de activación, categoría del denunciante, sexo, si tiene reconocida discapacidad, servicio, Unidad o centro de trabajo, resultados del protocolo, Referencia y localización en las diferentes intranet de los Órganos del SCS del protocolo de acoso laboral en la actualidad. Información acerca de quiénes han sido los miembros titulares y suplentes de las Comisiones de Investigación de cada protocolo activado (como representantes del S. Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Sanidad, representantes sindicales, representantes de la Administración del Comité de Seguridad y Salud, representantes de las diferentes gerencias y direcciones). 6. Información acerca de si se ha realizado algún tipo de publicidad activa- transparencia sobre acoso laboral y resultados de los protocolos en alguno de los órganos del SCS, con especificación de dónde y los nexos referidos. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.” 53. Registro entrada: 883531/2023-Fecha:14/05/2023 “1. Se le proporcione información de cuándo fue aprobado el protocolo de desconexión digital dentro de la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud (desde 2021 a la actualidad). 2. Se le proporcione copia de dicho protocolo. 3. Se le proporcione información acerca de las acciones de formación y de sensibilización del personal (incluyendo cargos directivos) sobredicho protocolo. 4. Se le proporcione información acerca de las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática (Art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) que han tenido lugar en el seno de la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud. 5. Copia de las instrucciones, resoluciones, normativas, ... de los diferentes órganos (centrales y territoriales) de la Consejería de Sanidad y del SCS acerca del teletrabajo desde 2021 a la actualidad. 6. Información de cuántos trabajadores (por categoría, órgano central-territorial, Unidad, Servicio, …, sexo, discapacidad reconocida) tienen autorizado en la actualidad alguna modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. 7. Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. 8. Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 19 Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.” 54. Registro entrada: 883652/2023-Fecha:14/05/2023 a) Información de cuándo se redactó el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Canario de Salud y fecha de revisión del mismo, además de copia del mismo. Se solicita la información desde el 14/6/2021. b) Información sobre la Evaluación de Riesgos Laborales en el Servicio Canario de Salud, fechas de las evaluaciones realzadas y en qué centros de trabajo/Gerencias/Servicios se han realizado, información acerca sus realizadores, además de copia de las mismas. Información sobre evaluaciones de riesgos psicosociales realizadas (por centros de trabajo/gerencias/Servicios y fechas), además de copia de las mismas. c) Información sobre la planificación de la actividad preventiva (las medidas de prevención y protección a adoptar, y en particular las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva), fechas de los planes, revisiones y copia de los mismos. Información sobre la ejecución de la actividad preventiva, especialmente referente a las medidas de seguimiento y control preventivo realizadas en los diferentes centros de trabajo/Gerencias/Servicios del Servicio Canario de la Salud. Se solicita la información desde el 14/6/2021 d) Información acerca de vigilancia de la Salud, en concreto información acerca de a cuántos trabajadores del SCS se le ha realizado por gerencias/centro de trabajo/servicios por año (desde 2010 hasta la actualidad) e información acerca de a cuántos trabajadores se le ha realizado reconocimiento médico inicial y de retorno al trabajo tras bajas médicas superiores a tres semanas. Información de a cuántos trabajadores se le ha realizado una valoración de vigilancia de la salud en relación a riesgo psicosociales detectados en base a los puntos anteriores. Copia del programa general de Vigilancia de la Salud del SCS. Se solicita la información desde el 14/6/2021. e) Información sobre en qué convocatorias y provisiones de jefe de Servicios asistenciales se ha puntuado como mérito el haber recibido formación en prevención de riesgos laborales y en concreto de riesgos psicosociales. Información de cuántos mandos del SCS han recibido formación en riesgos laborales por la ESSSCAN por año desde el 14/6/2021 f) Información sobre recursos humanos de los Servicios Centrales y Unidades Básicas de Prevención del Servicio Canario de Salud, en concreto, identificación del Jefe del Servicio de Prevención y Coordinadores Provinciales de Salud, y número facultativos de Área Médicos del Trabajo, enfermeros de empresa, técnicos superiores y medios en Prevención de Riesgos laborales. Se solicita que dicha información sea disgregada por centro y que se aporte información del tipo de contrato del mismo (eventual, y desde cuándo, interino y desde cuanto, fijo y desde cuándo). Se solicita la información desde el 14/6/2021 g) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. h) Que para esta información se tenga en cuenta el Criterio Interpretativo nº 1 de 2015 de Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.” Tercero. - En la citada Resolución número 274/2023, de 19 de mayo de 2023, de la secretaria Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 20 general del Servicio Canario de la Salud, se resuelve inadmitir las solicitudes de acceso presentadas en base a los fundamentos jurídicos cuarto a séptimo. “Cuarto. - En el Preámbulo de La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se pronuncia que esta Ley nació con el objeto de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir las personas que ejercen una responsabilidad pública. En el capítulo III de la referida Ley de Transparencia, se configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. El uso que de esta Ley se está haciendo por parte del interesado no concuerda con la finalidad que la misma busca, ya que bloquea a todos los órganos implicados, poniendo en peligro la implantación del derecho a la transparencia, al imposibilitar que la Administración haga uso eficiente de los medios de los que dispone. Quinto. - De conformidad con lo previsto en el artículo 43.1 de la LTAIP se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada, las solicitudes. “(…) e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley (…)”. Sexto. - La LTAIBG, encomienda la función de adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en ella al Consejo de Transparencia y buen Gobierno. Además, y en cumplimiento de Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de transparencia y Buen gobierno, (en adelante CTIBG) éste órgano “(…) podrá aportar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones de la Ley.” Conforme a lo anterior, el CTIBG, en su criterio interpretativo CI/003/2016, hace un análisis del último apartado del artículo 43.1.e) referido a las solicitudes que “tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.” determinando que deben existir al menos dos elementos esenciales para considerar abusiva una solicitud: A) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente. B) Cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley. En cuanto al apartado (A), determina, además, que se entiende abusivo un tratamiento que obliga a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos. En cuanto al (B), el artículo 7 del Código Civil determina que: “ 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.” Séptimo. - La concreción del concepto de manifiestamente repetitiva según el Criterio Interpretativo CI/003/2016, del 14 de julio de 2016, emitido por el CTIBG, por el que se determina que una solicitud será manifiestamente repetitiva cuando de forma clara y evidente Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 21 coincidan con otra y otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo inferiores a los plazos de tramitación legalmente previstos, de tal forma que las solicitudes presentadas previamente no hubieran finalizado su tramitación.” Cuarto. - El ahora reclamante alega que: “Primero. – Con un rango de fechas de 14/4/2023 a 14/5/2023 solicito, amparado en los derechos reconocidos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, varias informaciones, que deberían ser publica, sobre todo relacionadas con incompatibilidades y nombramientos de personal en el Servicio Canario de Salud. Los motivos de tales solicitudes se desarrollarán más adelante. Segundo. –Mediante la Resolución Nº: 274 / 2023 de 19 de mayo de 2023 se inadmiten varias resoluciones por considerarse las peticiones abusivas, sin facilitar ninguna información de las mismas. II.- NORMATIVA DE APLICACIÓN Constitución española, art. 105. El art. 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en especial, los arts. 8, 13, 20, 47, 52. III.- CONSIDERACIONES El Criterio Interpretativo 3/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno establece unos criterios de interpretación sobre información repetitiva y abusiva. Según este criterio se requiere para la aplicación de esta causa dos circunstancias: a) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente, no en sentido cuantitativo: el hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho. b) Que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley. En concreto, este criterio especifica que podrán entenderse como abusivas las solicitudes en las que se dé alguno de estos elementos: Con carácter general, si puede incluirse en el concepto de abuso del derecho del artículo 7.2 del Código Civil. Cuando de atenderse, requeriría un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos. Cuando suponga un riesgo para los derechos de terceras personas. Cuando sea contraria a las normas, las costumbres o la buena fe. Igualmente, el Criterio considera que la solicitud estará justificada con la finalidad de la Ley cuando se fundamenta en el interés legítimo de: Someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Conocer cómo se toman las decisiones públicas. Conocer cómo se manejan los fondos públicos. Conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas. Se puede observar por tanto el excepcional que tiene la consideración de una solicitud como abusiva dada la regla general del libre acceso a la información pública, la consideración como abusiva en los supuestos de peticiones de información voluminosa o difíciles se sujeta a la observancia de los siguientes requisitos. Recae sobre la Administración al que se dirigen las solicitudes argumentar y acreditar el carácter manifiestamente irrazonable de la carga administrativa que le supone atender a la petición en cuestión, en especial atendiendo a los medios humanos y materiales que tiene dicha Administración (evidentemente no es lo mismo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 22 una Administración con más de 60 mil trabajadores -como es el SCS) que otra más pequeña. Esto es, el sujeto debe motivar explícitamente la cantidad desproporcionada de examen e investigación requerida para afrontar la solicitud que, además, debe fundamentarse en datos objetivos. Además, de conformidad con lo establecido en el 7. h. de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la Administración debe asistir a los demandantes de información en su búsqueda. Antes de acordar sin más la limine de la solicitud la Administración ha de agotar la vía de la colaboración para dar ocasión a la persona interesada a que acote en términos razonables su petición inicial, armonizándose así en la medida de lo posible la pretensión del solicitante con el normal desenvolvimiento de la actividad propia del órgano interpelado. Evidentemente, en este caso, la entidad reclamada no ha realizado ninguna actuación encaminada a armonizar el ejercicio del derecho de acceso con la prestación ordinaria de los servicios públicos, al tiempo que ha seguido respondiendo a otras solicitudes de información pública. Junto con la inadmisión, no se realizó ninguna actividad tendente a satisfacer, al menos parcialmente, el derecho del reclamante. Ni siquiera se planteó ampliar el tiempo para responder al demandante. Y la sobrecarga de trabajo para la Administración que se invoca, resulta difícilmente sostenible por cuanto son varios órganos del Servicio Canario de Salud los encargados de responder. Por otra parte, la inadmisión de estas solicitudes en bloque afecta a muchas solicitudes que tienen antecedente en reclamaciones al comisionado y resoluciones del mismo, lo que indica un interés espurio. Por último, es importante destacar que la inadmisión en bloque de las solicitudes de información más problemáticas o conflictivas para la Administración (como se detallará más adelante) ocurre tan solo unos días antes de que se celebren elecciones a las instituciones de Canarias por las que puedan cambiar las instituciones de Canarias por las que puedan cambiar los responsables de dar respuesta a dichas solicitudes de información, lo que intenta bloquear el interés legítimo que es conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas. Por lo tanto, no siendo de aplicación la causa de inadmisión invocada, procedería la estimación de la reclamación por aplicación de la regla general de acceso a la información. Entrando directa y específicamente en cada petición, podemos tener una visión más clara de la actuación inadecuada de la Administración en relación con la inadmisión en bloque de las peticiones de información: Registro entrada: 670293/2023-Fecha:14/04/2023: Hace referencia a las contrataciones de psicólogos en Atención primaria sin la titulación de psicología clínica por el SCS, sin que exista además una lista de contratación. Solo los especialistas en psicología clínica pueden trabajar en Sanidad Pública, pero el SCS ha contratado a profesionales sin dicha especialidad. La denegación probablemente esté en relación con un ocultamiento de tal hecho. Los órganos que deben responder son la Dirección General de Recursos Humanos o los diferentes órganos territoriales Registro entrada: 673444/2023-Fecha:16/04/2023: La remuneración de los facultativos por cupos de cartillas tiene evidentemente una serie de problemas éticos (pago por mayor población en detrimento de tiempo asistencial) además de repercusiones en prevención de riesgos laborales (a mayor carga de trabajo más burnout). El órgano que debe responder es la Dirección del SCS o las diferentes gerencias de Atención Primaria Registro entrada: 678025/2023-Fecha:17/04/2023: Los permisos del personal vinculado (SCS- universidades) debería ser información pública, con manual de permisos, y solo implicaría Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 23 entregar dicho nexo. Registro entrada: 686851/2023-Fecha:18/04/2023: Las evaluaciones de riesgo psicosocial son obligadas por la ley de prevención, que tiene su propio registro obligatorio. Aportar la información solo supone aportar la información que ya se tiene recogida, de existir. Si no existiese, probablemente se esté ocultando un incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El órgano que debería responder sería la Dirección Gerencia del CHUIMI, aunque también debería tener la información la Secretaría General Técnica, de quien dependen los servicios de prevención, con lo que estaríamos ante dos órganos que pudieran aportar la información. Registro entrada: 734944/2023-Fecha: 24/04/2023: Se inadmite dicha petición con fecha de 19/5/2023 tras ser objeto la misma de reclamación al comisionado (que emitió Resolución de terminación) y respuesta por parte de la Administración el 9/5/2023. Registro entrada: 782294/2023-Fecha:02/05/2023: Se inadmite después de que varias gerencias ya hayan respondido sin problemas a la solicitud de información. Se pregunta sobre si a la hora de la contratación pública se ha tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad de determinados pacientes. Las gerencias que han respondido han informado de que no se han realizado inspecciones al respecto. Lo que indica que probablemente estemos ante una cuestión de ocultación de datos deliberada, ya que son varios – y no solo uno solo – los que tienen y pueden responder a esta solicitud. Registro entrada: 786760/2023-Fecha:02/05/2023: Los datos de vacunación eran públicos hasta hace unos meses, con una web centralizada, por lo que dar los datos no debería ser problemático (ya se cuenta con los recursos al respecto). Por otra parte, el estocaje y los costes de la licitación pública de fármacos deberían estar publicados, cuanto menos, en la plataforma de contratación. De hecho, el propio SCS hace publicidad institucional de la vacunación, incluso, hasta hace dos días: (https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/tag/vacunacion/ ) . El órgano que debería responder es la Dirección de Programas Asistenciales. Pero es que, además, dicha inadmisión se produce tras dos reclamaciones previas al comisionado (2023000729 y 2023000912), por lo que aparentemente, se trata de una inadmisión deliberada y obstaculizante. Registro entrada: 787582/2023-Fecha:02/05/2023: Para valorar esta inadmisión puede verse la reclamación al comisionado 2023000914. En la respuesta del director gerente del CHUIMI a la solicitud referida en dicha reclamación se hace referencia a un nombramiento de Jefatura de Sección de plaza vacante, lo cual es incierto (dicha jefatura no existía previamente). Por lo tanto,estaríamos en el caso de una probable falsedad documental de ser así, por eso se inadmite para no responder a la misma. Registro entrada: 793202/2023-Fecha:03/05/2023: Un procedimiento de comunicación de riesgos en el trabajo (tal y como tienen otros órganos territoriales del SCS) es obligado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y debería ser accesible a todos y si no, muy fácil de informar acerca de dicha información. La inadmisión probablemente esté en relación con la inexistencia de dicho procedimiento, en cuyo caso bastaría con decir que no existe el mismo, aunque se incumpla la Ley de Prevención) Registro entrada: 794315/2023-Fecha:03/05/2023: Una escuela del SCS debería tener memorias accesibles, y el nombramiento debería ser público, especialmente cuando va Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 24 asociado a una remuneración específica: (https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/df2473e3-a096-11ed-be09- 1de118cf52a3/Instruccion_01_23.pdf ). El órgano que debería aportar la información sería la Dirección Gerencia del Hospital Dr.Negrín, de quien depende el Coordinador. Registro entrada: 807767/2023-Fecha:04/05/2023: Las licitaciones deberían ser accesibles en el portal de contratación, y la información solicitada debería estar ya aportada a dicho portal, por lo que no se entiende la inadmisión por parte de la Gerencia del CHUIMI, que ya inadmitió otras peticiones de información sobre licitaciones (2023000267, 2023000910) por lo que se trata de una reincidencia a aportar la información que debería estar colgada en el portal. Registro entrada: 822263/2023-Fecha:07/05/2023: Como no puede ser de otra manera, los índices, órdenes del día y actas de la Mesa Sectorial de Sanidad están recopiladas y se remiten con periodicidad a las organizaciones sindicales, con lo que difícilmente se puede entender que sea dificultoso aportarlas (deben estar recogidas en un solo sitio para la Inspección de Trabajo) Registro entrada: 822357/2023-Fecha:07/05/2023: La aceptación de donaciones por parte de la Administración debería ser objeto de publicidad (art. 24, j), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Registro entrada: 850065/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 850195/2023- Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 850392/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 850687/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 850861/2023- Fecha:10/05/2023 , Registro entrada: 850959/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 851069/2023- Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 851171/2023-Fecha:10/05/2023 , Registro entrada: 851285/2023-Fecha:10/05/2023 , Registro entrada: 851557/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 851664/2023-Fecha:10/05/2023 , Registro entrada: 851754/2023- Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 851862/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 851956/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 852060/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 856859/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 856892/2023- Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 856913/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 856948/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 856979/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857001/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857062/2023- Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857179/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857194/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857208/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857228/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857253/2023- Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857273/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857286/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857303/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857319/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857336/2023- Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857362/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857386/2023-Fecha:10/05/2023, Registro entrada: 857475/2023-Fecha:10/05/2023: Todas estas peticiones que hacen referencia a resoluciones de compatibilidad de personal de diferentes categorías (y que se pidieron por separado para facilitar, y no obstaculizar la función de la administración, ya que en una sola petición se podía haber pedido resoluciones de compatibilidad por categorías de personal) deberían ser fácilmente respondibles, ya que las resoluciones de compatibilidad deben ser públicas (Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.). De hecho, el Comisionado ha resuelto en varias ocasiones al respecto contra el SCS, tras varias reclamaciones en cada caso, por un fin Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 25 claramente obstaculizante de la Dirección General de recursos Humanos del SCS. Como ya se ha comentado en varias reclamaciones al comisionado, la página que informa de las resoluciones de compatibilidad del personal del SCS : (https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=4901 1e19-d5cb-11ec-b4d7-e7f0fb331119&idCarpeta=decafabb-b7d9-11e7-a18d-018d8523a46d ) carece de buscador, solo informa de las resoluciones de compatibilidad a partir de julio 2015 y hasta abril 2022 (referidas en junio 2022). El propio SCS tiene elaborado una tabla con las resoluciones de compatibilidad de 2021-2022 publicadas: (https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/8e19e545-d5c8-11ec-b4d7- e7f0fb331119/Autorizacionescompatibilidad-SCS.pdf ) por lo que de seguro debe tener otra tabla disponible de otros años, y si no fuese así, bastaría con decirlo. Por otra parte, en cada BOC publicado en la página que informa de compatibilidades del personal del SCS (56) hay entre 10-20 resoluciones de compatibilidad. Así que, en el peor de los casos, la búsqueda de información realizada por la Administración desde 2015 hasta la 2022 sería menos de 1000 trabajadores, y hay que comparar esto con la cantidad de recursos humanos de la Dirección General de Recursos Humanos: (https://www.gobiernodecanarias.net/empleado/empleados_publicos/rr_pp_tt/sanidad/scs/6 _1_SCS.pdf ) y URIP. Hay que recordar (con documentación en poder del Comisionado y resoluciones) que la Administración lleva sin cumplir resoluciones del Comisionado al respecto de resoluciones de compatibilidad desde hace años. Por lo tanto, parece claro que esta inadmisión corresponde a una estrategia definida de obstaculización al derecho a la información pública. Registro entrada: 849826/2023-Fecha:10/05/2023. Otra solicitud acerca de compatibilidad de un trabajador concreto, que debe ser muy fácilmente accesible a la Dirección General de Recursos Humanos. Hay que recordar que el Comisionado de Transparencia ha fallado en varias ocasiones estimando reclamaciones frente a negativas de la Dirección General de Recursos Humanos para entregar resoluciones de compatibilidad, ya que esta información (resoluciones de compatibilidad) debe ser pública. De nuevo, la Administración se niega a aportar información pese a que una empresa vinculada a la persona sobre la que se pregunta mantiene convenios con la ULPGC: (https://www.ulpgc.es/sites/default/files/ArchivosULPGC/transparencia/CONVENIOS/2019/20 19_134_cl_ma.pdf ) y es profesor vinculado (SCS-ULPGC), aparte de ser Coordinador de la Escuela de Pacientes (otra de las solicitudes de información que se inadmite, como se comentó anteriormente) Registro entrada: 861769/2023-Fecha:11/05/2023. Los nombramientos son información pública, más aún cuando el propio SCS hace publicidad de la relación de puestos de trabajo. (https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/4d452ee4-c6e6-11ec-80fc- 5d9a132642dd/RPT-jefaturas-servicio-SCS-2022.ods , https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=0030 6c7c-910c-11ea-9ce8-35023df34045&idCarpeta=c32fdf85-fc15-11dd-a72f-93771b0e33f6). Evidentemente, si no se aporta dicha información (que a la Administración le debe ser muy fácilmente extraíble) es porque no se quieren dar a conocer dichos nombramientos. El Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 26 comisionado ha fallado en varias ocasiones estimando solicitudes de nombramientos en el SCS (por ejemplo, R2022000500 y R2022000625). Registro entrada: 883243/2023: Fecha:14/05/2023: Estamos aquí ante una inadmisión que cuenta con un antecedente en resolución del Comisionado estimatoria (R2019000035) de hace 3 años y que está relacionada de nuevo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los órganos, además, que deberían responder son diferentes, por lo que difícilmente podría alegarse una sobrecarga de uno de ellos. Por otra parte, cuando se alegue una actitud discriminatoria (Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación) corresponde a la Administración demostrar que no es así (inversión de carga de la prueba en el ámbito contencioso administrativo) por lo que no admitir dicha petición sería vulnerar dicha Ley. Registro entrada: 883302/2023-Fecha:14/05/2023. Ya el Comisionado estimó solicitud previa en Resolución R2021000143 de 30/6/2021. Se preguntó específicamente por información desde 7/2021 hasta la actualidad. Para la anterior petición el SCS retrasó deliberadamente la información, debiéndola entregar tras la resolución. Parecería lógico que el SCS, después de la resolución anterior, ya tuviese la información recogida (por cuanto por Ley debe informar de esto al Comité de Seguridad y Salud de Sanidad). Así que el SCS vuelve a actuar de la misma manera cuando se trata de un tema tan sensible como el acoso laboral (de nuevo, prevención de riesgos laborales). Registro entrada: 883531/2023-Fecha:14/05/2023. Similar caso a la anterior (resolución R2020000233 de 15/2/2021). Registro entrada: 883652/2023-Fecha:14/05/2023: Similar caso a la anterior, habiendo además varias resoluciones acerca del derecho al Plan de Prevención en otras Administraciones (R2017000064). De nuevo, es necesario recordar que esta información debe estar disponible obligatoriamente en función de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, y en el formato solicitado, y dicha información debe ser remitida periódicamente a los delegados de prevención y expuesta en el Comité de Seguridad y Salud. Por todo lo expuesto, por medio del presente escrito: SOLICITO AL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA y acceso a la información pública tenga por formulada la presente a la RECLAMACIÓN contra la LA RESOLUCIÓN Nº: 274 / 2023 DE 19 DE MAYO DE 2023 DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD POR LA QUE SE INADMITEN VARIAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA, que se presenta en tiempo y forma, y se sirva de admitirla y estimando la misma, requiera al Servicio Canario de Salud a que facilite la totalidad de la información solicitada en las solicitudes de información referidas. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública”. Quinto. - En base al artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requiere al ahora reclamante para que en el plazo máximo de diez días hábiles proceda a subsanar la misma, aportando el justificante de las solicitudes de información con número del registro de entrada 734944/2023; 851557/2023; 857179/2023; 857286/2023, al no obrar en la documentación presentada. Sexto. - El 14 de junio de 2023, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito del ahora reclamante contestando al requerimiento de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 27 subsanación, aportando los justificantes de las solicitudes de información que se le solicitaban. Séptimo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó el 22 de junio de 2023, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tendrá la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Octavo. - El 14 de julio de 2023, con registro de entrada 2023-001413, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, dando respuesta al trámite de audiencia, adjuntando copia completa y ordenada del expediente, escrito de alegaciones e informe de la Dirección General de Recursos Humanos e informe del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, que se reproducen parcialmente en los fundamentos jurídicos de esta resolución. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 28 “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 29 de mayo de 2023. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 19 de mayo de 2023, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Una vez analizado el contenido de la solicitud esto es, acceso a información relativa a diversas materias de empleo en el sector público, contratos, subvenciones planes y programas, y hecha una valoración de las mismas, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- Con respecto a las solicitudes de información en materia de empleo en el sector público, hay un total de cuarenta y seis solicitudes, que en general ya han sido contestadas en otras reclamaciones presentadas ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública; ocurre lo mismo con las dieciocho solicitudes que se refieren a contratación, subvenciones, planes y programas y procedimientos y servicios. VI.- La Resolución número 274/2023, de 19 de mayo de 2023, de la secretaria general del Servicio Canario de la Salud, resuelve inadmitir la solicitud, toda vez que, según se recoge en las consideraciones jurídicas, “el ahora reclamante está utilizando la ley con una finalidad distinta a los principios de la misma, por lo tanto inadmite la solicitud acogiéndose al artículo 43.1.e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley (…)”. La entidad reclamada entiende que “El uso que de esta Ley se está haciendo por parte del interesado no concuerda con la finalidad que la misma busca, ya que bloquea a todos los órganos implicados, poniendo en peligro la implantación del derecho a la transparencia, al Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 29 imposibilitar que la administración haga uso eficiente de los medios de los que dispone. “…Además, el Consejo de transparencia y Buen gobierno, (en adelante CTIBG) en su criterio interpretativo CI/003/2016, hace un análisis del último apartado del artículo 43.1.e) referido a las solicitudes que “tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.” determinando que deben existir al menos dos elementos esenciales para considerar abusiva una solicitud: A) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente. B) Cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley. En cuanto al apartado (A), determina, además, que se entiende abusivo un tratamiento que obliga a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos. En cuanto al (B), el artículo 7 del Código Civil determina que: “1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.” La concreción del concepto de manifiestamente repetitiva según el Criterio Interpretativo CI/003/2016, del 14 de julio de 2016, emitido por el CTIBG, por el que se determina que una solicitud será manifiestamente repetitiva cuando de forma clara y evidente coincidan con otra y otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo inferiores a los plazos de tramitación legalmente previstos, de tal forma que las solicitudes presentadas previamente no hubieran finalizado su tramitación.” En la fase de alegaciones la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud remite informe, motivando la inadmisión de las cincuenta y cuatro solicitudes de información, por lo previsto en el artículo 43.1.e) de la LTAIP, al considerar que “eran manifiestamente repetitivas, con un carácter abusivo no justificado con la finalidad de Ley de Transparencia y contrarias al principio de buena fe.” Continúa el informe motivando la inadmisión en el Criterio Interpretativo, CI/003/2016, de 14 de julio de 2016, referido a la concreción del concepto de manifiestamente REPETITIVA, por el que se determina que una solicitud será tal cuando de forma clara y evidente coincida con otra y otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo inferiores a plazos de tramitación legalmente previstos, de tal forma que las solicitudes presentadas previamente no hubieran finalizado su tramitación. En el referido CI/003/2016, se hace un análisis del último apartado del artículo 43.1.e), esto es, las solicitudes que “tengan un carácter ABUSIVO no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley” determinando que deben existir al menos dos elementos esenciales para considerar abusiva una solicitud: A) Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente. Se entiende abusivo un tratamiento que obliga a paralizar el resto de la gestión de los sujetos Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 30 obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado y, así, resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos. “En el Servicio Canario de la Salud, se recibieron entre el 1 de enero de 2022 y el 14 de mayo de 2023, trescientas diecisiete (317) solicitudes de información presentadas por el reclamante, de las cuales, un alto porcentaje de las mismas fueron competencia de todos o casi todos los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud, esto es, las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Programas Asistenciales, Recursos Económicos, Salud Pública, la Secretaría General, los cuatro hospitales de referencia, así como las Gerencias y las Direcciones de Área del Servicio Canario de la Salud. El personal destinado en las diferentes unidades de Transparencia de los diferentes órganos competentes del Servicio Canario de la Salud se ha venido dedicando, en exclusividad, durante toda su jornada laboral, a resolver las solicitudes de acceso a la información presentadas por el reclamante, no pudiendo realizar otras funciones asignadas. Algunos órganos competentes, como la Dirección General de Recursos Humanos, ha recibido más de 10 solicitudes por mes, en concreto entre el 1 y 14 de mayo de 2023, ha presentado 54 solicitudes, entre las cuales se solicita las fechas de resoluciones de compatibilidad de casi todos los empleados públicos de todos los servicios y especialidades del Servicio Canario de la Salud, desde el año 2000. (“Información acerca de las fechas de publicaciones de las resoluciones de compatibilidad de auxiliares de enfermería del SCS (RPT y Plantilla orgánica) con fecha de publicación en el BOC de tales resoluciones de compatibilidad. Se solicita la información desde 2000-actualidad”). Para poder dar respuesta a estas solicitudes, primero se debe localizar en la plantilla orgánica, o en la RPT, desde el año 2000 hasta mayo de 2023, la totalidad de empleados a cuya especialidad se refiere, a partir de ahí localizar todos y cada uno de los expedientes personales para poder extraer los datos solicitados implicando, en su resolución, a varias unidades administrativas. Además, hay que tener en cuenta la obligación de dar traslado a todos los afectados de conformidad con el artículo 45 de la LTAIP. Los órganos competentes en la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito del servicio Canario de la Salud, han intentado dar respuesta a las trescientas diecisiete (317) solicitudes presentadas conforme a la Instrucción 11/2015, del director del Servicio Canario de la Salud, relativa al ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, resolviendo en aras de favorecer la transparencia, aunque sea de forma tardía. Esta URIP del Servicio Canario de la Salud entiende que, de seguir atendiendo las solicitudes de esta naturaleza presentada por el reclamante supondría una adscripción de todos los medios humanos y materiales de la Administración, no ajustándose al fin que dicta la norma. Para dar constancia de lo anterior, esta URIP solicitó en fecha 8 de mayo de 2023, a la Dirección General de Recursos Humanos y al Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil "Informe sobre la situación actualizada de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y las reclamaciones interpuestas, haciendo mención de los medios personales y técnicos con los que cuenta para la gestión, tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública." Se adjunta a estas alegaciones dichos informes”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 31 B) Cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley. Se considerará que la solicitud está justificada con la finalidad de la Ley cuando se fundamenta en el interés legítimo de someter a escrutinio la acción de los responsables públicos: -Conocer cómo se toman las decisiones públicas. -Conocer cómo se manejan los fondos públicos. -Conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas. Consecuentemente, no estará justificada a la finalidad de la Ley, cuando: -No pueda ser reconducida a ninguna de las finalidades señaladas con anterioridad y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos. -Cuando tenga por finalidad patente y manifiesta obtener información que carezca de la consideración de información pública de acuerdo con la definición del artículo 13, de la LTAIBG. En este apartado en sus alegaciones el Servicio Canario de la Salud informa que “Algunas de las solicitudes presentadas por el interesado manifiestan, de forma expresa, juicios de valor sobre el funcionamiento de la Administración, cuestionando el principio de legalidad que se presupone en toda actuación de la Administración Pública quedando, por ello, fuera del objeto del derecho a la transparencia y acceso a la información pública. (ejemplo registro entrada número 883243/2023-Fecha -14/05/2023). Teniendo en cuenta el volumen, las características de las solicitudes, su carácter repetitivo y reiterativo y la finalidad no perseguida por la Ley, consideramos que estas actuaciones son contrarias al artículo 7.2 del Código Civil, ya que estamos en la convicción que las normas de transparencia no amparan el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. El artículo 8 de la propia Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública regula las obligaciones de las personas que accedan a la información pública, así como el referido artículo 7 del Código Civil, que, en su punto 1, establece que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la BUENA FE, entendiendo ésta como el principio general del Derecho que consiste en la presunción que una persona actúa con un comportamiento adecuado en el tráfico jurídico. Asimismo, en la Resolución 766/2020 del CTIBG, se hace mención a la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso de apelación nº 34/2019, de 10 de diciembre de 2019, argumenta lo siguiente: “(…) si bien la Ley no exige que el solicitante de información razone el porqué de la solicitud, los motivos por los que la solicita podrán ser tenidos en cuenta al momento de dictarse la resolución. (…) Como ya señaló la Sala en Sentencia de 30 de mayo de 2019, dictada en el recurso de apelación 1/2019, ……una solicitud de información de estas características, por su volumen, extensión, período de tiempo, identificación y medios para instrumentar la petición, además de ocasionar una disfunción manifiesta, no deja de ser un desiderátum no acorde con el espíritu y finalidad de la normativa de transparencia. Una solicitud de estas características no deja de ser una instrumentación de la normativa de transparencia con una finalidad -cierto es, ya se ha dicho, que la ley no exige motivación, aunque sí puede tenerse en cuenta- que, repetimos, en criterio de la Sala no se acomoda al espíritu y finalidad de la norma, más allá, desde luego, de intereses puramente particulares.” Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 32 Asimismo, en el Preámbulo de La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se establece que esta Ley nació con el objeto de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y, establecer, las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir las personas que ejercen una responsabilidad pública. Sin embargo, aunque en el capítulo III, se configura, de forma amplia, el derecho de acceso a la información pública, el mismo solamente se verá limitado en aquellos casos en que sea necesario por la propia naturaleza de la información, o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos, como desde esta URIP entendemos que es el normal funcionamiento de este organismo. Por último, queremos indicar que, como se señala en el IV Plan de Gobierno abierto, “hay muchas formas de ejercer los derechos previstos legalmente, pero no todas ellas son manifestación de la lealtad, buena fe y responsabilidad predicables de los ciudadanos y ciudadanas. Un elemento fundamental para la implantación de la cultura de la transparencia es la forma en la que ésta sea puesta en práctica por los distintos agentes que intervienen en su realización. Creemos que se trata de una tarea que no incumbe únicamente a los poderes públicos y a las personas que prestan servicios en ellos; antes, al contrario, es igualmente responsabilidad de la ciudadanía y las organizaciones y entidades integrantes de la sociedad civil organizada.” Resulta evidente que el uso abusivo realizado por el solicitante paraliza las unidades competentes en dar la información, dificulta la atención justa y equitativa de su trabajo impidiendo así dar respuesta y atender con garantías al resto de los ciudadanos.” VII.- En el período de alegaciones, con el informe de la Secretaría General del Servicio Canario de Salud, se adjunta informe de la Dirección General de Recursos Humanos informando que, “entre el 16 de junio de 2022 hasta el 25 de abril de 2023, el ahora reclamante ha presentado 79 solicitudes de información pública. En base a los datos relacionados se establecen las siguientes premisas: Primero. La persona ahora reclamante presentó, desde el 16/06/2022 hasta el 25/04/2023, 79 solicitudes de información dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y 39 reclamaciones al comisionado de transparencia, solicitando el acceso a la información relacionado en las tablas anexas. En este mismo periodo cabe destacar que el total de solicitudes de acceso a la información recibidas en esta dirección es de 86, es decir, el 91,86% de las solicitudes corresponden al mismo usuario y 39 reclamaciones al comisionado de transparencia, es decir, el 100% de las reclamaciones corresponden al mismo usuario. Segundo. - Los artículos 14 y 15 LTAIBG regulan los límites de acceso, indicando que la aplicación de los mismos será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia en un interés público o privado superior que justifique el acceso. Asimismo, el artículo 18 LTAIBG establece los motivos de inadmisión a trámite, señalando que la misma deberá establecerse mediante resolución motivada. En este sentido, el artículo 18.1.e) de la LTAIBG establece que se inadmitirán a trámite las solicitudes que «sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 33 transparencia de esta Ley», causa aplicable a las solicitudes de acceso a información pública presentadas por el interesado, de acuerdo con los siguientes fundamentos: En primer lugar, las solicitudes no encajan en la finalidad de la norma. En este sentido, la Resolución 768/2019, de 4 de febrero de 2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno indica que: «Una interpretación del derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013 que implique un ejercicio excesivo e indiscriminado del mismo afectaría en sí mismo, perjudicándolo, el objeto y finalidad de la propia norma. En el caso que nos ocupa, las solicitudes de acceso a información pública realizadas por el interesado, como ha quedado destacado en los antecedentes de hecho; y atendiendo al tipo de información requerida, ponen de manifiesto la anormalidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por lo que podría cuestionarse su utilidad para garantizar el interés común en conocer la actuación pública, poder participar en la misma y exigir responsabilidades por las decisiones de los organismos públicos. Debe recordarse que es la protección del interés general en la transparencia pública, como bien común de nuestra sociedad, la que debe prevalecer frente a solicitudes de información que persiguen otros intereses, de carácter privado, que no encajan en la finalidad perseguida por la LTAlBG y, por tanto, no pueden ser considerados superiores. Cabe destacar que, de las solicitudes de acceso a la información pública, el usuario reclama en su mayoritariamente acceso a información de compatibilidades del personal de todo el Servicio Canario de la Salud que inicia, a mayor abundamiento, a raíz de la solicitud presentada por el mismo en la que solicita compatibilidad con la actividad privada resuelta como desfavorable mediante resolución de la DGRRHH el 29 de marzo de 2021. En segundo lugar, las peticiones resultan abusivas por cuanto el volumen de solicitudes es un reflejo abusivo del derecho de acceso a información pública, desde una perspectiva cualitativa. En este sentido, el artículo 7 del Código Civil dispone que: «1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2.La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo (...)». El abuso de derecho está amparado por numerosas sentencias (SS 4/2/86, 29/11/85, 7 /5/93, 8/6/94, 21/9/87, 30/5/98, 11/5/91, entre otras) y así lo recoge el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el Criterio Interpretativo Cl/003/2016 relativo a causas de inadmisión de solicitudes de información mencionada en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG y que se pronuncia en los siguientes términos respecto del carácter abusivo de la petición de información: “«( ... ) las solicitudes pueden entenderse ABUSIVAS cuando se encuentre en alguno de los supuestos o se den alguno de los elementos que se mencionan a continuación: “Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerarse incluida en el concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia, esto es: ‘Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho’. “Cuando, de ser atendida, requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos. “Cuando suponga un riesgo para los derechos de terceros. “Cuando sea contraria a las normas, las costumbre y a la buena fe». En cuanto a las solicitudes de acceso a información presentadas por el interesado, el abuso viene determinado por el exceso en el ejercicio del derecho, que se pone de manifiesto por la desproporción entre la relevancia de la información solicitada a los efectos de proporcionar transparencia a la actividad pública y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla. Así mismo, podemos Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 34 considerar que dichas solicitudes son abusivas, en consonancia con lo establecido en el Criterio Interpretativo Cl/003/2016 citado anteriormente y la resolución CTBG 63/2015, de 2 de julio, entendiendo como abusiva «aquella petición realizada de mala fe, cuya única intención es colapsar los servicios administrativos o dificultar su normal funcionamiento». En este sentido, atender a sus peticiones obligaría a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que se tiene encomendado. Tercero. La constante y abusiva solicitud de información por parte del mismo usuario con un claro objetivo de que se ajusta al Criterio Interpretativo Cl/003/2016 citado anteriormente y la resolución CTBG 63/2015, de 2 de julio, entendiendo como abusiva «aquella petición realizada de mala fe, cuya única intención es colapsar os servicios administrativos o dificultar su normal funcionamiento» establece la necesidad de paralización de otras gestiones de la misma y servicio público que tiene encomendado, no garantizando un acceso justo al resto de usuarios que requieran una información pública. Cuarto. El número de solicitudes presentadas, volumen, extensión, período de tiempo referido, identificación y medios para instrumentar la petición, así como la desagregación necesaria, supone un uso excesivo y anormal de los medios públicos. Quinto. Algunas de las solicitudes presentadas por el interesado manifiestan de forma expresa, juicios de valor sobre el funcionamiento de la Administración, cuestionando el principio de legalidad que se presupone en toda actuación de la Administración Pública, quedando por ello, fuera del objeto del derecho a la transparencia y acceso a la información pública. (Registro entrada número 883243/2023-Fecha - 14/05/2023). Sexto. Entre las fechas 14/04/2023 y 14/05/2023, este mismo usuario, presenta 54 solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a esta dirección relacionadas en su contenido con información a resolver por esta dirección general tal y como se relacionan en la Resolución de la Secretaría General del SCS con número 274/2023 de fecha 19/05/2023. Dicha resolución ya establece la inadmisión de las mismas basadas en los fundamentos jurídicos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la misma que establece: “Cuarto. - En el año 2022, determinados órganos competentes recibieron del solicitante más de diez (10) solicitudes en un período de tiempo inferior a un mes. En concreto, en el mes de septiembre, la Dirección General de Recursos Humanos recibió veintitrés (23) solicitudes, y el Complejo Hospitalario Insular Materno infantil, diez (10). Quinto. - Hasta el 17 de mayo de 2023, se han recibido trescientas cincuenta y seis (356) solicitudes, de las cuales el solicitante ha presentado doscientas sesenta y tres (263) solicitudes de acceso a la información, procediéndose a la apertura de doscientos noventa y nueve (299) expedientes SAIP que requieren resolución, suponiendo aproximadamente un 71% de las SAIP. Séptimo. - De estos expedientes, algunos órganos competentes, como la Dirección General de Recursos Humanos, ha recibido más de 10 solicitudes por mes, en concreto, entre el 1 y el 14 de mayo de 2023, ha presentado 40 solicitudes, entre las cuales se solicita las fechas de las resoluciones de compatibilidad desde el año 2000, de casi todas las categorías profesionales de los distintos servicios y especialidades del Servicio Canario de la Salud. Este tipo de solicitudes Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 35 de información conllevan un elaborado trabajo, ya que primero hay que localizar en la plantilla orgánica o en la RPT, en un periodo de tiempo que abarca desde el 2000 hasta la actualidad, a la totalidad de empleados a cuya especialidad se refiere y a partir de ahí, localizar todos y cada uno de los expedientes personales, con el fin de poder extraer los datos solicitados, implicando en su resolución a varias unidades administrativas. Además, de conformidad con el artículo 45, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, hay que cumplir con la obligación de dar traslado con carácter previo y de forma individual, a todos y cada uno de los especialistas anteriormente citados. Teniendo en cuenta los medios con los que se cuenta, nos resulta inabordable desde el punto de vista de la gestión administrativa. Séptimo. - En el año 2022, presentó ciento nueve (109) reclamaciones al Comisionado de Transparencia, algunas contra la falta de respuesta a las solicitudes. Otras, contra las propias resoluciones, cualquiera que fuese su sentido. Hasta el 28 de abril de 2023, ha presentado cincuenta y tres (53) reclamaciones al Comisionado de Transparencia de Canarias.” Octavo. - El artículo 8.2 a) y b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública a) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho. Noveno. - Por todo lo anterior, se considera que, las solicitudes deben inadmitirse con base en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG, por tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la transparencia de la misma y ello, por los siguientes motivos, resultado de una ponderación razonada y basada en los indicadores objetivos apuntados: 1. Las solicitudes no encajan en la finalidad de la norma; 2. La peticiones resultan abusivas por cuanto el volumen de solicitudes realizadas, siendo un reflejo del ejercicio abusivo de este derecho, desde una perspectiva cualitativa; 3. Atender a estas peticiones obligaría a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que se tiene encomendado. Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerarse incluida en el concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia, esto es: «Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho»”. VIII.- El segundo documento que se adjunta con las alegaciones de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud es un informe de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, con el siguiente tenor literal: “Informe sobre la situación actualizada de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y las reclamaciones interpuestas para la elaboración de informe sobre el grado de aplicación de la ley en su ámbito competencial, en concreto sobre los medios personales y técnicos con los que cuenta para la gestión, tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública. A tenor de ello se participa: Es procedente con carácter previo situar la dimensión de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 36 actividad que tiene la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en el caso de este Complejo Hospitalario es elevada y en su práctica totalidad (+90%) es propiciada por un trabajador del HUIGC. De no existir tal circunstancia sería una actividad de dimensión similar a las Preguntas Parlamentarias, Defensor del Pueblo y Diputado del Común. Las solicitudes de acceso a información pública presentadas por el trabajador citado en el párrafo anterior atienden a diferentes centros, servicios y órganos del Servicio Canario de la Salud y normalmente se solicita información de carácter personal de diferentes trabajadores del Servicio Canario de la Salud. En la actualidad, en este Complejo Hospitalario se cuenta con recursos humanos que tienen una dedicación parcial a estas actividades ya que atienden supletoriamente estas actividades al margen de las propias de sus puestos de trabajo. La actividad relativa al trámite formal de las solicitudes de acceso a información pública se realiza por parte de la jefe de Servicio de Asuntos de Gestión y Facturación a Terceros, la elaboración de las propuestas de contestación se realiza por parte del jefe de Servicio de Control de Gestión. En cuanto al número de solicitudes de acceso a información pública son observables en PLATEA Hace meses se realizó una reunión entre los responsables de Transparencia de los centros, la secretaria general del SCS y la URIP a fin de coordinar actuaciones en la práctica diaria que entiende este centro que son sustancialmente mejorables: • La mayoría de información que se solicita es de carácter personal de trabajadores del SCS que no cuentan con la condición de personal de libre nombramiento (altos cargos, personal directivo y personal eventual) en tal sentido se recuerda que en las páginas de transparencia de la CAC no se publica dato alguno de carácter personal del personal funcionario por razones de seguridad y de protección del derecho a la intimidad, cosa que se repite en la página de transparencia del Parlamento de Canarias(Comisionado de Transparencia ). De ello sería conveniente el establecimiento de un criterio común de actuación por parte de URIP para que todos los centros actuemos de forma homogénea y única. Es oportuno reseñar lo ocurrido recientemente en una solicitud de datos sobre abortos, en los que esta Dirección Gerencia resolvió denegando el acceso por tratarse de materias especialmente protegidas y otra Dirección Gerencia remitió las actas de las reuniones de los comités, en las que constan las opiniones de los profesionales sobre cada caso. Cuestión que atañe el Comisionado de Transparencia en su resolución. Cabe recordar que la Administración Pública tiene la obligación legal de proteger la información personal de sus trabajadores y solamente permite la transferencia de datos en los casos que se contemplan en norma. La acción de convertir una solicitud de información en otras tantas como a diferentes centros se dirige la solicitud, no hace sino multiplicar por “n” el número de solicitudes, dado que tendremos tantas de resoluciones como respuestas, que a su vez pueden provocar situaciones como la descrita en el apartado anterior. Todo parece apuntar a la necesidad de tener una respuesta única en estos casos que debe como mínimo coordinarse y emitirse desde la URIP, una vez obtenida la información de los diferentes centros y/u órganos centrales del SCS. Otra cuestión a tener en cuenta es que nos encontramos ante procedimientos administrativos, que por la práctica que se le ha dado en el Comisionado de la Transparencia, se convierten en infinitos, no tienen término, basta con que el solicitante manifieste su disconformidad con la respuesta. Esta situación hace imposible que se pueda cumplir con los plazos establecidos en la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 37 propia Ley. En opinión de esta Dirección Gerencia, se debe procurar una respuesta única y coordinada desde la URIP y clarificar la postura en cuanto a la remisión de datos de carácter personal de los trabajadores públicos y tratar de delimitar con precisión el procedimiento administrativo para que no sea infinito.” IX.- El artículo 43.1 de la LTAIP dispone que se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada, entre otras, las del apartado e) las solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley. Las solicitudes manifiestamente repetitivas o que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley, están a su vez recogidas en el artículo 18.1.e) de la LTBG y el CTBG en su Criterio Interpretativo el 3/2016, de 14 de julio, que, con base en la propia norma, diferencia entre las solicitudes de información “manifiestamente repetitivas” y “de carácter abusivo no justificado con la finalidad de esta Ley”. Sobre la base de que se incurre en repetición cuando se dice o resuelve algo que “ya se ha dicho o resuelto anteriormente” y que la repetición, de acuerdo con la Ley, ha de serlo de manera manifiesta, el CTBG establece que una solicitud estará en esta situación cuando “de forma patente, clara y evidente” concurra en ella alguna de las circunstancias siguientes: a) “Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y hubiera sido rechazada por aplicación de alguno de los límites del artículo 14 o 15 de la LTAIBG o por concurrir alguna causa de inadmisión en los términos del artículo 18 ”, supuestos en los que “la respuesta debe de haber adquirido firmeza”; b) “Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por el mismo o los mismos solicitantes y, habiéndose admitido a trámite, se hubiera ofrecido ya la información sin que hubiera existido ninguna modificación real o legal sobre los datos en su momento ofrecidos”, hipótesis en las que en la resolución “deberá justificarse adecuadamente la ausencia de modificación de los datos inicialmente ofrecidos”; c) “El solicitante o solicitantes conocieran de antemano el sentido de la resolución por habérsele comunicado en un procedimiento anterior por el órgano informante”; d) “Coincidan con otra u otras dirigidas al mismo órgano en períodos de tiempo inferiores a los plazos de tramitación legalmente previstos, de tal forma que las solicitudes presentadas no hubieran finalizado su tramitación”; y e) “Cuando fueran de respuesta imposible, bien por el contenido o por razones de competencia y así se hubiera notificado y justificado al solicitante de la información”. El Consejo, “para mayor claridad”, completa la delimitación de estos supuestos con “las siguientes reglas complementarias”: 1) “Cuando se trate de peticiones cuyo texto sea coincidente, habrá de tenerse en cuenta que, en ningún caso, la concurrencia de varios demandantes solicitando una misma información ha de considerarse reiterativa por la simple coincidencia del texto, que puede deberse a la aprobación de modelos, formularios o plantillas facilitadoras del ejercicio del derecho de acceso individual respecto a cuestiones que pueden afectar a una o varias personas o bien a colectivos”, casos en los que “es obligatorio considerar a cada Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 38 peticionario individualmente”; 2) “Si la petición es colectiva y entre los que la suscriben hubiera uno o varios peticionarios que ya hubieran presentado anteriormente una solicitud susceptible de ser considerada reiterativa”, solamente “se aplicará la causa de inadmisión a dicha o dichas personas, continuando la tramitación respecto del resto”; y 3) La respuesta a la solicitud deberá ser motivada, motivación que “incluirá la refiere la referencia a la respuesta o respuestas anteriores de las que trae causa la decisión de inadmitir”. X.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, estudiada las solicitudes de acceso a la información, la respuesta dada por la entidad reclamada, las alegaciones formuladas por el ahora reclamante, las alegaciones presentadas por el Servicio Canario de la Salud y el resto de la documentación obrante en el expediente, esta comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aun reconociendo el derecho de acceso a la información solicitada, no puede más que desestimar la reclamación presentada toda vez que la entidad reclamada comunica que no es posible facilitar la información en los términos en los que ha sido requerida. Ello no es óbice para que pueda presentar una nueva solicitud de aquella información que considere no le ha sido atendida y de la que presuma su existencia, acotando la información para no incurrir en causas de inadmisión y, si no recibe respuesta o no está conforme con la contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación. Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación presentada el 29 de mayo de 2023 por x xxx xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx xxx, contra la Resolución número 274/2023, de 19 de mayo de 2023, de la secretaria general del Servicio Canario de la Salud, que resuelve las solicitudes de información que se relacionan en los antecedentes primero de esta resolución.